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Documento BOE-A-1989-903

Orden de 9 de enero de 1989 de ampliación y modificación de las tablas publicadas en el anexo I del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1989, páginas 1017 a 1018 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 33/1987, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, determinó los Cuerpos y Escalas en los que habrían de integrarse los funcionarios procedentes de los distintos Servicios comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, extinguidos algunos de ellos, en función de la posesión de la titulación académica adecuada, de forma tal que los funcionarios, que, a la entrada en vigor de la Ley, no poseyeran los requisitos de titulación exigidos, permanecerían en sus Cuerpos y Escalas de procedencia declarados a extinguir. El número 7 de la disposición adicional mencionada autorizó, además, al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.

Por Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre, en uso de la citada autorización, se procede a la homologación del Régimen del personal de la Seguridad Social con el de la Administración del Estado y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

Por otra parte, el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, publicaba, en el anexo I, la tabla número 3 de Cuerpos y Escalas de funcionarios en donde estaban comprendidos los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social en la medida que aparecían regulados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, citada al principio. Este Real Decreto, en su disposición final tercera, facultaba al Ministerio de la Presidencia a proceder mediante Orden a la modificación de los códigos, claves y formatos contenidos en los anexos I, II y III que se acompañaban a dicho Reglamento, habiendo sido asumida, hoy, esta facultad por el Ministro para las Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio.

La homologación del régimen y ordenación del personal de la Administración de la Seguridad Social llevadas a cabo por el Real Decreto 2664/1986, antes mencionado, y la propia nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, realizada por la Ley 33/1987, hacen preciso modificar y ampliar la tabla 3 de Cuerpos y Escalas del anexo I del Reglamento del Registro Central de Personal, con la finalidad de poder inscribir adecuadamente a todo el personal de la Administración de la Seguridad Social, tanto aquel cuya fecha de ingreso fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, como al que haya ingresado con posterioridad a la misma, utilizando los códigos que en la presente Orden se establecen,

En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de la facultad prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, dispongo:

Primero.

El anexo I del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) en el apartado 3 de «Tablas de Escalas» queda ampliado con los Cuerpos y Escalas que a continuación se relacionan, adjudicándoles los códigos que asimismo se indican:

Clave

Ministerio

Grupo

Denominación

1630

TR

A

Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

1631

TR

B

Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social.

1634

TR

A

Escala Técnica, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1635

TR

A

Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1636

TR

A

Escala de Analistas de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1637

TR

A

Escala de Controladores, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1638

TR

B

Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1639

TR

B

Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1640

TR

C

Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1641

TR

C

Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social, a extinguir.

1642

TR

C

Escala de Delineantes de la Administración de la Seguridad Social, a extinguir.

1643

TR

D

Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1644

TR

D

Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1645

TR

E

Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1646

TR

E

Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1647

TR

A

Plazas de Profesores de Bachillerato y Formación Profesional, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

1648

TR

A

Plazas de Titulados Superiores no Docentes, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

1649

TR

B

Plazas de Profesores grupo B, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

1650

TR

B

Plazas de Maestros de Taller, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

1651

TR

B

Plazas de Monitores, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

1652

TR

B

Plazas de Titulados Medios no Docentes, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

1653

TR

A

Plazas de Analistas y Programadores, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

1654

TR

C

Plazas de Operadores de Ordenador, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

6458

SC

B

Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del Extinguido Instituto Nacional de Previsión.

6459

A

Escala de Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.

Segundo.

Los códigos de las Escalas que a continuación se relacionan quedan modificados de la forma que se indica:

Clave

Ministerio

Grupo

Denominación

6449

SC

A

Escala de Médico-Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Administración del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

6450

SC

A

Escala de Farmacéutico-Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

1632

TR

B

Escala de Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

1633

TR

C

Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Tercero.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 1989.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1989
  • Fecha de publicación: 14/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Registro Central de Personal
  • Seguridad Social

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