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Documento BOE-A-1989-24930

Cuestión de inconstitucionalidad número 1.922/1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1989, páginas 33506 a 33506 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-24930

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.922/1989, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DEL FERROL, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 8. Y 12 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR PODER SER CONTRARIOS A LOS ARTICULOS 14 Y 24 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 16 DE OCTUBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 16/10/1989
  • Fecha de publicación: 25/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad de los arts. 8 y 12, interpretados según el párrafo 2 del FJ 8, por Sentencia 110/1993, de 25 de marzo (Ref. BOE-T-1993-10693).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad los arts. 8 y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
Materias
  • Enjuiciamiento Civil
  • Tribunal Constitucional

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