Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-21739

Real Decreto 1074/1989, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Enseñanzas de Graduado Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1989, páginas 28364 a 28367 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-21739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/01/1074

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), dispone en su artículo 15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), se traspasaron a la Generalidad de Cataluña, los servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Universidades.

Por otra parte, en lo que se refiere a las Enseñanzas de Graduado Social, es necesario dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), que en su disposición transitoria primera establece que por el Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus Estatutos competencias en materia de Educación Superior, se procederá a la integración de las Enseñanzas de Graduado Social que se imparten en las actuales Escuelas Sociales, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo con éstas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.° de la Ley de Reforma Universitaria. Para llevar a cabo lo anterior es necesario que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia las actuales Escuelas Sociales, teniendo en cuenta los costes derivados de la aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó en su reunión del día 19 de julio de 1989, el Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se aprueba el Acuerdo de fecha 19 de julio de 1989, adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cataluña, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social.

Art. 2.°

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que se especifican en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 3.°

Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29) de Presupuestos Genera-les del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión Plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 19 de julio de 1989, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

El Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), establece en su artículo 15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 149 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), establece que las Comunidades Autónomas con competencia en materia, integrarán las Enseñanzas de Graduado Social en la Universidad que corresponda.

En consecuencia con lo expuesto, y según lo previsto en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Generalidad de Cataluña.

B) Funciones que asume la Generalidad de Cataluña y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios correspondientes a las Enseñanzas de Graduado Social que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Generalidad de Cataluña, en relación con las enseñanzas de graduados sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se traspasaron respecto a los demás Centros Universitarios, en el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo).

3. La Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1. Se traspasa a la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cataluña en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña, se eleva, provisionalmente, a 227.358.272 en pesetas 1986.

2. Los créditos estimados en pesetas de 1989, se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el número 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La Administración del Estado transferirá también a la Generalidad de Cataluña para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 50.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

F) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

G) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN 1

INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

1. Inmuebles

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie en m2

Observaciones

Cedido

Compartido

Total

Escuelas sociales

Barcelona. Calle Amadeo Vives, 3, 1.º, 2.º. Calle Amadeo Vives, entresuelo, 1.º A. Calle Amadeo Vives, entresuelo, 1.B. Calle Amadeo Vives, entresuelo, 2.º y 3.º principal. Calle Amadeo Vives, principal, 1.º-1.º, 1.º

Arrendamiento

 

 

2.100 aproximadamente

 

 

Calle Junquera, 2, principal 2.ª

 

 

 

197,67

 

 

Tarragona. Calle San Antonio María Claret, 17

Arrendamiento

 

 

478,20

 

RELACIÓN 2

PERSONAL QUE SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

2.1 Personal no docente (Barcelona)

Número

de registro

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala a que pertenece

Situación admitva.

Puesto de trabajo

que desempeña

Retribuciones

Pesetas

Básica

Complementaria.

Año 1988

TO4TR02A28

Castell Valldosera, Gloria

Auxiliar

AC

Dest. Mín. Grupo D.

807.408

247.248

1.054.656

TO4TR01A18

Goñalons Benavent, Pilar

Administrativo

AC

Dest. Mín. Grupo C.

987.420

260.856

1.248.276

TO4TR02A31

Roca Ezquerra, J. Luis

Auxiliar

AC

Dest. Mín. Grupo D.

807.408

247.248

1.054.656

TO4TR01A21

Solduga Camarero, Ana

Administrativo

AC

Dest. Mín. Grupo C.

987.420

260.856

1248.276

TO4TR01A19

Villanueva Diez, Mercedes

Administrativo

AC

Dest. Mín. Grupo C.

987.420

260.856

1.248.276

TO4TR03A18

Llaurado Martín, J. María

Subalterno

AC

Dest. Mín. Grupo E.

737.072

233.616

970.688

2.2 Personal no docente laboral (Barcelona)

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

básicas

Pesetas

Retribuciones

complementarias

Pesetas

Total 1988

Pesetas

Marcial Solé Galofre*

Auxiliar administrativo

1.001.000

 

1.001.000

Enriqueta Vernet Viñes

Ordenanza

954.100

 

954.100

María Carmen Agustí Bori

Auxiliar administrativo

1.036.000

 

1.036.000

Jesús Posada Balsa*

Ordenanza

919.100

 

919.100

Federico Chueca Moreno*

Ordenanza

919.100

 

919.100

* Personal laboral eventual.

Personal no docente laboral (Tarragona)

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

básicas

Pesetas

Retribuciones

complementarias

Pesetas

Total 1988

Pesetas

Miguel Ángel Flores Ortiz*

Ordenanza

919.100

 

919.100

* Personal laboral eventual.

2.3 Personal docente

ESCUELA SOCIAL DE BARCELONA

Relación de Profesores con contrato laboral vigente

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

Pesetas

Total 1988

Pesetas

Álvarez Martínez, José César

Profesor titular. Semiplena

769.992

 

769.992

Badía Vallas, Luis

Profesor titular. Parcial

432.585

 

432.585

Becerril Hernández, Francisco

Profesor titular. Plena

1.688.940

 

1.688.940

Benavent Figueras, Teresa

Profesora titular. Exclusiva. Directora

2.352.390

555.816

2.908.206

Casado Mazo, Pablo

Profesor titular. Semiplena

1.122.990

 

1.122.990

Casanovas Puig, José

Profesor titular. Plena

1.814.490

 

1.814.490

Diego Zambrano, Álvaro de

Profesor titular. Parcial

544.185

 

544.185

Dupla de Vicente Tutor, Pablo

Profesor titular. Semiplena. Jefe Estudios

769.992

445.392

1.215.384

Echave-Sustaeta, José Javier

Profesor titular. Plena

1.688.940

 

1.688.940

Enfedaque I Marco, Andrés

Profesor titular. Semiplena

769.992

 

769.992

García Vega, Miguel Ángel

Profesor titular, Semiplena

962.490

 

962.490

Guibernau Berdun, Montserrat

Profesora titular. Plena

1.653.990

 

1.653.990

Jiménez Asenjo, Fernando

Profesor titular. Plena

1.828.748

 

1.828.748

Llauger Frigola, Pedro

Profesor titular. Semiplena

962.490

 

962.490

Madrid Sanmartín, Federico

Profesor titular. Semiplena

962.490

 

962.490

Mártires Horas, Carmen Pilar

Profesor titular. Semiplena

769.992

 

719.992

Obregón Roldán, Carlos

Profesor titular. Plena

1.881.540

 

1.881,540

Pallas Villaronga, Joaquín

Profesor titular. Plena

1.688.940

 

1.688.940

Prats Esteve, José María

Profesor titular. Semiplena

1.147.665

 

1.147.665

Rodríguez Rodríguez, José Manuel .

Profesor titular. Plena

1.653.990

 

1.653.990

Santos Amo, José Antonio

Profesor titular. Semiplena

1.090.890

 

1.090.890

Serra Mont, Esteban

Profesor titular. Plena

1.688.940

 

1.688.940

Sol Mogas, Antonio

Profesor titular. Semiplena

1.105.695

 

1.105.695

Solé Morera, Marcial

Profesor titular. Exclusiva. Secretario

2.125.935

381.756

2.507.691

Tremola Palau, Ramón

Profesor titular. Exclusiva. Jefe Departamento

1.980.195

413.652

2.394.297

Bassas Marine, Juan

Profesor agregado. Plena

1.505.610

 

1.505.610

Batlle Suñer, María Asunción

Profesora agregada. Plena

1.391.820

 

1.391.820

Calderón Serrat, Ana

Profesora agregada. Semiplena

632.940

 

632.940

Castells Pemanyer, Josefa

Profesora agregada. Plena

1.394.670

 

1.394.670

Goñalons Benavent, Ana

Profesora agregada. Plena

1.394.670

 

1.394.670

Gras Balaguer, José María

Profesor agregado. Plena. Jefe Departamento

1.490.970

413.652

1.904.622

Lort Brull, José

Profesor agregado. Semiplena

1.048.005

 

1.048.005

Pallás Villaronga, Jorge

Profesor agregado. Plena

1.394.670

 

1.394.670

ESCUELA SOCIAL DE TARRAGONA

Relación de Profesores con contrato laboral vigente

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

Pesetas

Total 1988

Pesetas

Albiac Guiu, Rafael

Profesor titular. Parcial

346.068

 

346.068

Casellas Andreu, Magín

Profesor titular. Parcial

432.585

 

432.585

Cremades Ripoll, Manuel Francisco

Profesor titular. Parcial

432.585

 

432.585

Duch Plana, Montserrat

Profesora titular. Plena. Jefa de Estudios

1.653.900

445.392

2.099.332

López Ruiz, Ricardo

Profesor titular. Semiplena

962.490

 

962.490

Peréz Moreno, José Vicente

Profesor titular. Plena. Secretario

1.653.990

381.756

2.035.746

Roca Girona, Jorge

Profesor titular. Semiplena

962.490

 

962.490

Sánchez Icart, Javier

Profesor titular. Semiplena. Director

962.990

555.816

1.518.306

Torres Gosálvez, Luis

Profesor titular. Semiplena

962.490

 

962.490

Blanco Gómez, Juan José

Profesor titular. Parcial

432.585

 

432.585

Urzaiz Arana, Fernando

Profesor agregado. Semiplena

791.175

 

791.175

RELACIÓN 3

VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE ENSEÑANZAS DE GRADUADO SOCIAL ESTIMADO EN FUNCIÓN DE LOS DATOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1989

(En millones de pesetas)

Capítulo I

219,3

Capítulo II

68,1

Capítulo IV

150,0

Total coste

437,4

Tasas

94,0

Coste efectivo

343,4

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1989
  • Fecha de publicación: 06/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 71, de 23 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7347).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid