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Documento BOE-A-1989-13149

Orden de 5 de junio de 1989 por la que se determinan los títulos a expedir a los alumnos que finalicen los Módulos Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1989, páginas 17653 a 17654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-13149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 12), que regulaba con carácter experimental los Módulos Profesionales possecundarios, establecía que a los alumnos con calificación positiva al final de estas enseñanzas, se le otorgarían los mismos efectos académicos que los reconocidos a los Técnicos Especialistas. Posteriormente la Orden de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20), modifica la anteriormente citada y regula con carácter experimental nuevos módulos posteriores a los bachilleratos experimentales.

Asimismo la Orden de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20) determina los Módulos Profesionales, para alumnos que han superado el Primer Ciclo de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias, reconociendo a aquellos que obtengan calificación positiva iguales efectos académicos que la posesión del título de Técnico Auxiliar comporta.

En cumplimiento de lo indicado en las mencionadas disposiciones y teniendo en cuenta las denominaciones de los diferentes Módulos Profesionales y su correspondiente nivel, procede establecer el título pertinente a las enseñanzas cursadas así como el procedimiento de expedición.

En consecuencia, este Ministerio, ha dispuesto:

1. A los alumnos que alcancen evaluación positiva en los Módulos Profesionales de nivel n regulados con carácter experimental por la Orden de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20), se les expedirá el Título de Técnico Auxiliar conforme a lo indicado en el anexo 1.

2. Los alumnos que superen las enseñanzas de los Módulos Profesionales de nivel In cursados con posterioridad a los estudios secundarios y regulados con carácter experimental por la Orden de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20), se les expedirá el Título de Técnico Especialista conforme a lo indicado en el anexo II. Estos titulados accederán a las Escuelas Universitarias declaradas de carácter análogo por las disposiciones vigentes para los titulados de Formación Profesional de segundo grado.

3. Para la extensión de los títulos anteriormente citados será de aplicación lo indicado en la Orden de 24 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre regulación de los procedimientos de expedición de títulos relativos a las enseñanzas de EGB, FP, EE. AA. y BUP.

4. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Madrid, 5 de junio de 1989.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO I

Número

Denominación

Título de Técnico Auxiliar

Rama

1

Jardinero Productor de Plantas.

Jardinero Productor de Plantas (Módulo de nivel II).

Agraria.

2

Auxiliar de Enfermería

Auxiliar de Enfermería (Módulo de nivel II).

Sanitaria.

3

Auxiliar de Comercio Interior.

Auxiliar de Comercio Interior (Módulo de nivel II).

Administrativa y Comercial.

4

Auxiliar de Administración y Gestión.

Auxiliar de Administración y Gestión (Módulo de nivel II).

Administrativa y Comercial.

5

Mantenimiento en Línea.

Mantenimiento en Línea (Módulo de nivel II).

Metal.

6

Estética Facial.

Estética Facial (Módulo de nivel II).

Peluquería y Estética.

7

Horticultura.

Horticultura (Módulo de nivel II).

Agraria.

ANEXO II

Número

Denominación

Título de Técnico Especialista

Rama

1

Mantenimiento de Instalaciones y Servicios Auxiliares.

Mantenimiento de Instalaciones y Servicios Auxiliares (Módulo de nivel III).

Electricidad y Electrónica.

2

Sistemas Automáticos y Programables.

Sistemas Automáticos y Programables (Módulo de nivel III).

Electricidad y Electrónica.

3

Recepción.

Recepción (Módulo de nivel III).

Hostelería y Turismo.

4

Fabricación Mecánica.

Fabricación Mecánica (Módulo de nivel III).

Metal.

5

Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos.

Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos (Módulo de nivel III).

Metal.

6

Administración de Empresas.

Administración de Empresas (Módulo de nivel III).

Administrativa y Comercial.

7

Programador de Gestión.

Programador de Gestión (Módulo de nivel III).

Administrativa y Comercial.

8

Comercio Exterior.

Comercio Exterior (Módulo de nivel III).

Administrativa y Comercial.

9

Biblioteconomía, Archivística y Documentación.

Biblioteconomía, Archivística y Documentación (Módulo de nivel III).

Administrativa y Comercial.

10

Actividades Socioculturales.

Actividades Socioculturales (Módulo de nivel III).

Administrativa y Comercial.

11

Educador Infantil.

Educador Infantil (Módulo de nivel III).

Hogar.

12

Salud Ambiental.

Salud Ambiental (Módulo de nivel III).

Sanitaria.

13

Hortofruticultura.

Hortofruticultura (Módulo de nivel III).

Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1989
  • Fecha de publicación: 09/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 8 de febrero de 1988.
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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