Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-8017

Resolución de 25 de febrero de 1988, de la Universidad Complutense, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Especialización Profesional de Psiquiatría y Psicología Médica de la Facultad de Medicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1988, páginas 9417 a 9419 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1988-8017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE LA ESCUELA OFICIAL DE PSIQUIATRIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. FORMAR MEDICOS ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRIA, SIEMPRE DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y NORMAS LEGALES DICTADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EL REGIMEN JURIDICO AL QUE SE ATENDRA LA ESCUELA, SERA REGULADO POR LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA LEGISLACION QUE SE DICTE EN SU DESARROLLO, EL REAL DECRETO 861/1985, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE ESTA UNIVERSIDAD Y EL PRESENTE REGLAMENTO.

ART. 2. SON SUS FINALIDADES ACADEMICAS Y SOCIALES LAS SIGUIENTES:

1. FORMAR MEDICOS ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRIA.

2. FORMAR MEDICOS DIPLOMADOS EN PSICOLOGIA MEDICA.

3. IMPARTIR CURSOS DE FORMACION CONTINUADA Y LA ACTUALIZACION EN LAS MATERIAS PROPIAS DE ESTA ESPECIALIDAD.

4. DIFUNDIR LOS CONOCIMIENTOS PSIQUIATRICOS ENTRE LOS MEDICOS EN GENERAL Y MEDICOS TITULARES, EN ESPECIAL, QUE LO PRECISEN.

5. PROPORCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE PSIQUIATRIA Y SALUD MENTAL BASICAS, A LOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS DE OTRAS AREAS AFINES QUE LO REQUIERAN.

6. DESARROLLAR CURSOS TEMATICOS ESPECIALIZADOS, PROMOCIONAR Y FAVORECER CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y REUNIONES CIENTIFICAS DE TODO TIPO Y CUALESQUIERA ACTIVIDADES EN RELACION CON ESTA ESPECIALIDAD.

7. ESTABLECER LOS CONVENIOS, RELACIONES Y COORDINACION PERTINENTES:

A) CON EL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

B) CON OTROS CENTROS, INSTITUCIONES, DEPARTAMENTOS, ESCUELAS, ORGANISMOS Y ORGANOS DE GOBIERNO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD QUE FUEREN PRECISOS.

C) CON LOS ORGANISMOS ESTATALES Y, ESPECIALMENTE, DE LA SANIDAD QUE RECABEN SUS SERVICIOS.

D) CON LOS ORGANISMOS, COLEGIOS Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS Y PROFESIONALES MEDICAS.

E) CON AQUELLOS CENTROS, ENTIDADES, PERSONAS FISICAS INTERESADAS POR LOS FINES ACADEMICOS Y SOCIALES DEL CENTRO.

8. LAS QUE HASTA AHORA ERAN PROPIAS DE LA ESCUELA DE PSIQUIATRIA Y LAS QUE SE DERIVEN DE LOS ARTICULOS 504 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA 6/1985.

ART. 3. LA ESCUELA DE PSIQUIATRIA ESTARA INTEGRADA EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, SIENDO SU SEDE, A TODOS LOS EFECTOS, EN LA PLANTA OCTAVA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE <SAN CARLOS', SERVICIO DE PSIQUIATRIA.

II. PROGRAMAS Y TITULACIONES

ART. 4. SON MISIONES DE LA ESCUELA DE PSIQUIATRIA:

1. IMPARTIR LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA, PARA LO CUAL SE DESARROLLARAN LOS PLANES Y PROGRAMAS NECESARIOS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE DICTE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD EN PSIQUIATRIA, EN APLICACION DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE ESPECIALIZACION MEDICA.

2. DESARROLLAR PERIODICAMENTE LOS PROGRAMAS PRECISOS PARA QUE LOS ACTUALES ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRIA PUEDAN ACTUALIZAR EN TODO MOMENTO SUS CONOCIMIENTOS, ADECUANDOLOS AL DESARROLLO DE ESTA CIENCIA.

3. ELABORAR LOS PROGRAMAS DOCENTES SOBRE TEMAS MONOGRAFICOS QUE CONTRIBUYAN A LA CAPACITACION DE AREAS CONCRETAS DE LA PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA MEDICA, TANTO A MEDICOS Y PSICOLOGOS, ESTUDIANTES Y GRADUADOS, COMO A AQUELLAS PERSONAS DE DIVERSAS PROFESIONES QUE DEBAN DESEMPEÑAR ALGUN CARGO CLINICO O INVESTIGADOR EN ESTE AREA Y DESEEN MEJORAR SU PREPARACION EN ESTE CAMPO.

4. LA ESCUELA ES UN CENTRO UNIVERSITARIO QUE IMPARTE ENSEÑANZAS PARA EL MEJOR EJERCICIO DE LA PROFESION, O EN SU CASO, LA OBTENCION DEL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TITULADOS UNIVERSITARIOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 41.1 DE LOS ESTATUTOS Y EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 127/1984.

ART. 5. LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION, RECIBIRAN LA CORRESPONDIENTE ACREDITACION QUE LES DA DERECHO AL CORRESPONDIENTE TITULO DE ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA QUE EXPIDE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS CURSOS DE RECICLAJE, MONOGRAFICOS O DE FORMACION DE AREAS CONCRETAS, RECIBIRAN EL DIPLOMA CORRESPONDIENTE, EXTENDIDO POR LA PROPIA ESCUELA, O CERTIFICACION DE ASISTENCIA, EN SU CASO.

LA ESCUELA PODRA CREAR Y OTORGAR, EN ORDEN A LOS MERITOS DEL INTERESADO, LA MEDALLA EN CIENCIAS MEDICO PSIQUIATRICAS, MEDIANTE EL REGLAMENTO QUE SERA SOMETIDO A LA APROBACION DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

III. FINALIDAD SOCIAL

ART.

6. LA FUNCION SOCIAL OBLIGA A:

1. COLABORAR CON OTROS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PARAUNIVERSITARIOS EN SUS TAREAS DE ENSEÑANZA.

2. COLABORAR CON LAS CORPORACIONES PROFESIONALES, COLEGIOS MEDICOS, SOCIEDADES ACADEMICAS Y CIENTIFICAS Y CUALESQUIERA OTRAS QUE LO SOLICITEN.

3.

SUSCRIBIR LOS CONVENIOS PRECISOS PARA EL BUEN DESARROLLO DE ESTAS TAREAS DE MUTUA COLABORACION.

IV. ESTRUCTURA ORGANICA

ART. 7. LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION DE LA ESCUELA SERAN INDIVIDUALES Y COLEGIADOS.

SON ORGANOS INDIVIDUALES: EL DIRECTOR, EL SUBDIRECTOR, EL SECRETARIO, EL JEFE DE ESTUDIOS Y EL TESORERO-ADMINISTRADOR.

EL ORGANO COLEGIADO SERA LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 8. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESCUELA DEBERA INCLUIR REPRESENTACIONES DE TODOS LOS SECTORES DE LA ESCUELA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA. ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA Y ASUMIRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS: REDACCION DE LOS PLANES DE ESTUDIO, ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS, REDACCION DE LA MEMORIA ANUAL, NORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR. SUS REUNIONES SE PRODUCIRAN PRECEPTIVAMENTE DOS VECES AL AÑO, PREVIA CONVOCATORIA DEL DIRECTOR, Y ASIMISMO SIEMPRE QUE ESTE LO ESTIME CONVENIENTE O HAYA UNA PETICION SUSCRITA POR UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 9. EL DIRECTOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA, RATIFICADO POR EL CONSEJO DE ENTRE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES DE PSIQUIATRIA QUE PERTENEZCAN A LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS.

LE CORRESPONDE, ADEMAS DE LAS FUNCIONES EXPRESADAS EN ESTE REGLAMENTO, LAS RECTORAS DE LA ESCUELA, LA REPRESENTACION DE LA MISMA Y EJECUTAR LAS DECISIONES DEL CONSEJO RECTOR Y JUNTA DIRECTIVA.

ART. 10. EL SUBDIRECTOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA, CON INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DIRECTIVA, ENTRE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA. DEBERA PERTENECER A ALGUNO DE LOS CUERPOS DE PROFESORADO, PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE. EN CASO NECESARIO PODRAN NOMBRARSE VARIOS SUBDIRECTORES. EL MAS ANTIGUO SUPLIRA AL DIRECTOR Y TENDRA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR ESTE Y QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA NORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR.

ART. 11. EL SECRETARIO SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL SUBDIRECTOR. ASISTIRA PERMANENTEMENTE AL DIRECTOR Y DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE ESTE LE ENCOMIENDE Y QUE ESPECIFIQUEN LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR. EXTENDERA Y REDACTARA LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y SERA FEDATARIO Y CUSTUDIO DE LA DOCUMENTACION DEL CENTRO.

ART. 12. EL JEFE DE ESTUDIOS SERA NOMBRADO POR EL DIRECTOR; ESTARA A SU CARGO LA PROPUESTA DE PLANES DE ESTUDIOS Y DE INVESTIGACION Y LA COORDINACION, BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR, DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES QUE SE DESARROLLEN EN LA ESCUELA. NECESARIAMENTE DEBERA SER DOCTOR Y ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA.

ART. 13. EL TESORERO-ADMINISTRADOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DEL GERENTE GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y ESTARA A SU CARGO LA CONFECCION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUALA Y TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE SON PROPIAS DE SU CARGO.

V. DEL PERSONAL

ART 14. EL PROFESORADO SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA, CON INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO RECTOR, PREFERENTEMENTE DE ENTRE EL PROFESORADO NUMERARIO Y CONTRATADO POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE CON TITULO DE DOCTOR Y ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA, REQUISITO ESTE ULTIMO QUE NO SERA EXIGIDO A LOS PROFESORES QUE NO FUERAN MEDICOS. EN ESTE CASO, EL TIEMPO DEDICADO A LA ESCUELA SE COMPUTARA A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DE SU REGIMEN DE DEDICACION, SIN PERJUICIO DE LO ORDENADO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

EN EL CASO EN QUE EL CITADO PROFESORADO SEA INSUFICIENTE, PODRAN SER CONTRATADOS PARA PLAZAS CONCRETAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, PROFESIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO QUE POSEAN CONOCIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS ENSEÑANZAS Y FUNCIONES QUE VAYAN A DESEMPEÑAR.

CUANDO LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS LO PRECISARAN, PODRA REQUERIRSE LA COLABORACION DE LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE MEDICINA QUE POR SU ESPECIALIDAD FUERAN NECESARIOS.

EL PERSONAL NO DOCENTE SE AJUSTARA A LA NORMATIVA GENERAL VIGENTE Y A LA PARTICULAR DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

LA ESCUELA, EN RAZON DE LOS MERITOS Y SERVICIOS PRESTADOS, PODRA NOMBRAR PROFESORES HONORARIOS.

SE CONSTITUIRAN LOS ORGANOS QUE MENCIONA EL REAL DECRETO 187/1984, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ALLI REGULADAS, ESPECIALMENTE LA COMISION DE EVALUACION, LA COMISION DE DOCENCIA Y LA JEFATURA DE ESTUDIOS, ADEMAS DE LOS ORGANOS HABITUALES ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL POR LOS ESTATUTOS.

ART. 15. A EFECTOS DE UN MEJOR FUNCIONAMIENTO, LA ESCUELA ESTARA DIVIDIDA EN SECCIONES, ATENDIENDO A LAS MATERIAS QUE INTEGRAN EL CUERPO DOCTRINAL Y CASUISTICO DE LA MISMA. SERAN DESIGNADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR Y CON CONOCIMIENTO DEL CONSEJO RECTOR. A CADA UNA DE ELLAS SE LE ADJUDICARA EL PERSONAL QUE SE ESTIME NECESARIO, Y AL FRENTE DE LA MISMA SERA NOMBRADO UN JEFE DE SECCION, RESPONSABLE, DE ENTRE LOS RESPONSABLES DE LA ESCUELA QUE DESCUELLE EN EL CONOCIMIENTO DE LA MATERIA Y SEA DOCTOR.

SI LA ESCUELA SE VINCULASE A ENTIDADES AJENAS A LA UNIVERSIDAD, SE CONSTITUIRA UN PATRONATO EN EL QUE HUBIESE UNA REPRESENTACION DE CADA UNA DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 42.2, F), DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 16. A LOS PROFESORES Y DEMAS PERSONAL DE LA ESCUELA SE LES EXTENDERA UN CONTRATO POR LA DIRECCION, EN EL QUE SE ESPECIFICARAN SUS FUNCIONES, DEDICACION, REMUNERACION Y DURACION DEL MISMO. TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LOS COMPLEMENTOS Y REMUNERACIONES DETERMINADAS EN EL CODIGO PRESUPUESTARIO DE LA UNIVERSIDAD.

VI. DEL ALUMNADO

ART. 17. LOS REQUISITOS ACADEMICOS QUE DEBEN POSEER LOS ALUMNOS DE LOS DISTINTOS CURSOS Y CURSILLOS, ENCAMINADOS A LA OBTENCION DE DIPLOMAS PROPIOS, NO OFICIALES, DE LA ESCUELA, SE ESTABLECERA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, OIDA LA ESCUELA, COMO SEÑALA EL ARTICULO 41.3 DE LOS ESTATUTOS.

PARA LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES, LOS PROGRAMAS SERAN FIJADOS DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 127/1984.

VII. REGIMEN ECONOMICO

ART. 18. LA ESCUELA DE PSIQUIATRIA DISPONDRA DE UN PRESUPUESTO DE INGRESOS Y OTRO DE GASTOS QUE SE INTEGRARAN EN LOS CORRESPONDIENTES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

LOS INGRESOS ESTARAN CONSTITUIDOS POR LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

1.

TASAS DEVENGADAS POR LOS ALUMNOS DE LOS DISTINTOS CURSOS QUE IMPARTIRA EL CENTRO.

2. ESTAS TASAS POR ESTUDIOS O CURSOS DE ESPECIALIZACION, PROPIOS DE LA ESCUELA, SERAN FIJADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, OIDOS LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA ESCUELA. Y LAS TASAS DE LOS ESTUDIOS ENCAMINADOS A LA OBTENCION DEL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA SERAN FIJADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

3. LA CONSIGNACION QUE FIGURE EN LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

4. BECAS Y AYUDAS A LA INVESTIGACION.

5. DONACIONES, SUBVENCIONES QUE PODRAN RECIBIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, PROCEDENTES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS.

6. LOS DERIVADOS DE LOS DEMAS TRABAJOS CIENTIFICOS Y TECNICOS QUE PUEDA REALIZAR EL CENTRO.

LA ESCUELA SOMETERA A LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO UNA RELACION DE TASAS POR LOS DISTINTOS SERVICIOS QUE PRESTA Y QUE PUEDAN DEVENGAR LAS MISMAS.

EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE LA ESCUELA NO PODRA SUPERAR AL DE INGRESOS Y CONSTARA, AL MENOS, DE LOS SIGUIENTES CAPITULOS:

1. PROFESORADO, PERSONAL.

2. BIENES Y SERVICIOS.

LOS DEMAS CAPITULOS NECESARIOS, LOS CUALES SE ADAPTARAN A LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 19. EL PROFESORADO PERCIBIRA SU REMUNERACION CON CARGO A LOS CURSOS Y TRABAJOS EN QUE PARTICIPE, SIN QUE PUEDA REBASAR, EN NINGUN CASO, LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE, EN EL CASO DE LOS PROFESORES QUE PERTENEZCAN A LOS CUERPOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD.

EN TODO CASO, SE OBSERVARAN LAS NORMAS QUE SEAN APLICABLES EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES.

ART. 20. EL PRESUPUESTO DE BIENES Y SERVICIOS SEGUIRA LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE UNIVERSIDAD Y NO PODRA REBASAR, JUNTO A LAS DEMAS PARTIDAS, EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL CENTRO.

ART. 21. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 157, APARTADO NUMERO 1, DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SOLICITA DEL RECTORADO LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS Y PAGOS PREVIOS QUE CORRESPONDAN. DISPOSICION TRANSITORIA

LOS NOMBRAMIENTOS DE DIRECTOR Y DEMAS CARGOS ACTUALES QUEDAN CONFIRMADOS, SALVO EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYAN SIDO RECOGIDOS POR EL PRESENTE REGLAMENTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL ANTERIOR REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PSIQUIATRIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE ENERO DE 1974).

MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1988. EL RECTOR, GUSTAVO VILLAPALOS SALAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/1988
  • Fecha de publicación: 25/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos , por Resolución de 6 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18135).
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Profesionales de Facultades Universitarias
  • Medicina
  • Psicología
  • Psiquiatría
  • Universidad Complutense de Madrid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid