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Documento BOE-A-1988-3800

Orden de 9 de febrero de 1988 sobre cobro de pensiones y subsidios devengados y no percibidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1988, páginas 4807 a 4808 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-3800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PENSIONES Y SUBSIDIOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL IMPORTE DE LAS PENSIONES O SUBSIDIOS FORMA PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO DEL FALLECIDO Y ESTA SUJETO A LAS PRESCRIPCIONES DEL ORDENAMIENTO CIVIL, ARBITRO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENCAMINADO AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL SOLICITANTE AL PERCIBO DE LA PENSION O SUBSIDIO, EN LOS CASOS DE FALTA DE TESTAMENTO O AUTO JUDICIAL DE DECLARACION DE HEREDEROS.

LA APLICACION PRACTICA DE LA ORDEN CITADA HA IDO PONIENDO DE MANIFIESTO LA EXCESIVA RIGIDEZ Y COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO QUE, EN DEFINITIVA, VA EN DETRIMENTO DE LA AGILIDAD EN LA RESOLUCION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES; POR ELLO RESULTA CONVENIENTE SU MODIFICACION, EN ORDEN A CONSEGUIR QUE LA ACTUACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ADECUE A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, SIMPLIFICACION Y EFICACIA, ELIMINANDO LA NECESIDAD DE APORTAR PRUEBAS O DOCUMENTOS QUE NO SEAN IMPRESCINDIBLES O QUE YA PUEDAN OBRAR EN LAS CORRESPONDIENTES DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.

EN LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LOS HIJOS Y DESCENDIENTES DEL FALLECIDO, ASI COMO LOS ASCENDIENTES, EN DEFECTO DE AQUELLOS, TIENEN LA CONDICION DE HEREDEROS FORZOSOS Y PREFERENTES, Y QUE EL CONYUGE VIUDO TIENE TAMBIEN RECONOCIDO UN DERECHO DE LEGITIMA, Y ES LLAMADO SIEMPRE A LA SUCESION INTESTADA EN CONCURRENCIA CON ORDENES PREFERENTES; ASIMISMO, SEGUN REITERADA Y CONSTANTE JURISPRUDENCIA, CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS INCLUYENDO EL CONYUGE VIUDO ES PARTE LEGITIMA PARA EJERCITAR, EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, LAS ACCIONES QUE CORRESPONDIAN AL CAUSANTE MIENTRAS LA HERENCIA ESTE INDIVISA.

CONFORME A LO EXPUESTO, LA PRESENTE ORDEN, QUE SE ENMARCA DENTRO DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AREA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL PERCIBO DE LA PENSION O SUBSIDIO RECONOCIDOS, DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS POR EL CAUSANTE A SU FALLECIMIENTO, QUE, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO CIVIL, SIN EMBARGO HA DE PERMITIR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA ADMINISTRATIVAS EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, MAXIME TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DEL COLECTIVO PROTEGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. CUANDO FALLEZCA UN BENEFICIARIO DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS PENSIONES O SUBSIDIOS RECONOCIDOS, DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS, SE ABONARAN A LOS HEREDEROS POR DERECHO CIVIL, A INSTANCIA DE PARTE LEGITIMA Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LAS SOLICITUDES SOBRE PERCEPCION DE PENSIONES Y SUBSIDIOS RECONOCIDOS, DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS, SERAN RESUELTAS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA ENTIDAD GESTORA COMPETENTE, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ENCAMINADO AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL PERCIBO DE LA CORRESPONDIENTE PENSION O SUBSIDIO, EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, SIN PERJUICIO DE LA DECLARACION JUDICIAL DE HEREDEROS <AB INTESTATO>, CUANDO PROCEDA.

ART.

3. 1. EL IMPORTE DE LA PENSION O SUBSIDIO RECONOCIDO, DEVENGADO Y NO PERCIBIDO POR UN BENEFICIARIO A SU FALLECIMIENTO, SE PODRA ABONAR, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD SE FORMULE EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, PREVIA ACREDITACION DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, MEDIANTE CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, Y DE LA CONDICION DE HEREDERO FORZOSO DEL SOLICITANTE, POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO, A CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS:

LOS HIJOS Y DESCENDIENTES.

LOS PADRES Y ASCENDIENTES.

EL VIUDO O LA VIUDA.

2. CUANDO EL SOLICITANTE DEL PERCIBO DE LA PENSION O SUBSIDIO DEVENGADO Y NO PERCIBIDO HAYA SOLICITADO, ASIMISMO, UNA PRESTACION DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA, EN RELACION AL PARENTESCO QUE LE UNIA CON EL CAUSANTE, LA CONDICION DE SER PARTE LEGITIMA PARA COBRAR EL IMPORTE DE LA PENSION O SUBSIDIO, ASI COMO EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, QUEDARAN ACREDITADOS, EN SU CASO, CON LOS DOCUMENTOS CUYA PRESENTACION SE HA EXIGIDO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

ART. 4. CUANDO EL PERCIBO DE LA PENSION O SUBSIDIO, RECONOCIDOS, DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS POR EL CAUSANTE, SEA SOLICITADO POR ALGUNA PERSONA DISTINTA A LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, O COPIA DE LA MISMA, DEL CAUSANTE Y CERTIFICACION DEL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD, ACREDITANDO, ASIMISMO, QUIENES SON LOS HEREDEROS Y SU GRADO DE PARENTESCO CON EL FALLECIDO, EXTREMOS QUE PODRAN PROBARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO.

ART. 5. 1. SI DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SE ACREDITASE QUE SE HA SOLICITADO LA DECLARACION DE HEREDEROS ANTE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCION ORDINARIA, SE SUSPENDERAN LAS ACTUACIONES Y SE ESTARA A LO QUE, EN SU DIA, SE RESUELVA POR DICHOS TRIBUNALES.

2. CUANDO SURJAN CONTROVERSIAS ENTRE LOS HEREDEROS POR DERECHO CIVIL SOBRE DERECHO O MEJOR DERECHO AL COBRO DE LAS PENSIONES O SUBSIDIOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS, SE SUSPENDERA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE A RESULTAS DE LO QUE LOS TRIBUNALES COMPETENTES RESUELVAN.

3. EL PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1 Y 2 ANTERIORES INTERRUMPIRA, EN SU CASO, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL PERCIBO DE LA PENSION O SUBSIDIO DEVENGADO Y NO PERCIBIDO.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS EXPEDIENTES DE PENSIONES Y SUBSIDIOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN RESUELTOS CON APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA MISMA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1988
  • Fecha de publicación: 15/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1988
  • Fecha de derogación: 01/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Herencias
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Sucesiones

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