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Documento BOE-A-1988-29086

Orden de 16 de diciembre de 1988 relativa a los métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1988, páginas 35909 a 35910 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-29086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS, EN SU ARTICULO 22, ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS DE CUENCA, ENTRE OTROS COMETIDOS, LA REALIZACION DE AFOROS, ESTUDIOS DE HIDROLOGIA, INFORMACION SOBRE CRECIDAS Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS. ESTE CONTROL DE CALIDAD ES PARTICULARMENTE NECESARIO EN AQUELLOS TRAMOS DE RIOS EN LOS QUE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA HA RECONOCIDO UNA ESPECIAL VOCACION PARA UN DETERMINADO USO, O A LOS QUE HA ASIGNADO UNA PROTECCION EXPRESA PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA PISCICOLA EN SUS AGUAS.

SINGULARMENTE, LOS ARTICULOS 79 Y CONCORDANTES DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA, APROBADO POR REAL DECRETO 927/1988, DE 29 DE JULIO, AL DESARROLLAR EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE AGUAS, DETERMINANTE DEL CONTENIDO DE LOS PLANES HIDROLOGICOS, DISPONE QUE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD QUE DEBEN ALCANZARSE EN CADA RIO O TRAMO DE RIO SE DEFINIRAN EN FUNCION DE LOS USOS PREVISTOS PARA LAS AGUAS Y DEBERAN CUMPLIR AL MENOS LAS CONDICIONES QUE, DE ACUERDO CON LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE ESTABLECEN EN LOS ANEXOS AL PROPIO REGLAMENTO.

LA DIRECTIVA 78/659/CEE, DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 1978, DETERMINA LAS NORMAS Y OBJETIVOS DE CALIDAD QUE DEBEN ALCANZAR LAS AGUAS CONTINENTALES QUE REQUIERAN PROTECCION O MEJORA PARA SER APTAS PARA LA VIDA DE LOS PECES. TALES OBJETIVOS DE CALIDAD, FIJADOS EN FUNCION DE LA CLASIFICACION DE LAS AGUAS EN SALMONICOLAS Y CIPRINICOLAS, FIGURAN EN EL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO CITADO, LO QUE CONSTITUYE UNA PARCIAL TRANSPOSICION AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL DE ESA NORMA DE DERECHO DERIVADO COMUNITARIO. SIN EMBARGO, LOS METODOS DE ANALISIS O DE INSPECCION DE ESTAS AGUAS, ASI COMO LA FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREOS Y MEDICIONES, NO HAN SIDO TODAVIA INCORPORADOS EN NINGUNA DISPOSICION REGLAMENTARIA INTERNA. DE AHI QUE, EN USO DE LA FACULTAD CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 927/1988, DE 29 DE JULIO, SE DICTE LA PRESENTE ORDEN, REGULADORA DE ESTOS METODOS Y FRECUENCIAS DE ANALISIS O DE INSPECCION, QUE SON LOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 78/659/CEE, CITADA.

EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:

PRIMERO. ES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN LA DETERMINACION DE LOS METODOS DE ANALISIS O DE INSPECCION QUE DEBEN EMPLEAR LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS QUE REQUIERAN PROTECCION O MEJORA PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA PISCICOLA, ASI COMO DE LAS FRECUENCIAS MINIMAS DE MUESTREO Y MEDICION, PARA CADA UNO DE LOS PARAMETROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA, APROBADO POR REAL DECRETO 927/1988, DE 29 DE JULIO.

TALES METODOS DE ANALISIS Y FRECUENCIAS DE MEDICION SON LOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN.

SEGUNDO. LAS AGUAS SE CONSIDERAN APTAS PARA ESA FINALIDAD, CUANDO LOS ANALISIS DE SUS MUESTRAS, TOMADAS EN UN MISMO LUGAR, A LO LARGO DE UN PERIODO DE DOCE MESES Y SEGUN LA FRECUENCIA MINIMA QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, CUMPLAN CON LOS LIMITES Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO, CITADO EN EL APARTADO PRIMERO ANTERIOR, EN LO QUE SE REFIERE A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

EL 95 POR 100 DE LOS RESULTADOS DE LOS PARAMETROS SIGUIENTES: PH, DBO 5 , AMONIACO NO IONIZADO, AMONIO TOTAL, NITRITOS, CLORO RESIDUAL TOTAL, ZINC TOTAL Y COBRE SOLUBLE. SI LA FRECUENCIA DE MUESTREO FUERA INFERIOR A UN MES, LOS LIMITES ANTES MENCIONADOS DEBERAN RESPETARSE PARA TODAS LAS MUESTRAS.

LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN TEMPERATURA Y OXIGENO DISUELTO.

LA CONCENTRACION MEDIA DE LAS MATERIAS EN SUSPENSION.

EL INCUMPLIMIENTO DE AQUELLOS LIMITES Y REQUISITOS NO SERA TOMADO EN CONSIDERACION EN EL CALCULO DE LOS PORCENTAJES ANTERIORES CUANDO ELLO FUERA CONSECUENCIA DE INUNDACIONES O DE OTRAS CATASTROFES NATURALES.

TERCERO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUANDO DE CONFORMIDAD CON LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE, SE COMPRUEBE QUE LAS AGUAS DECLARADAS PROTEGIBLES PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA PISCICOLA GOZAN DE UNA CALIDAD CONSIDERABLEMENTE SUPERIOR A LA QUE EN CADA CASO SE DETERMINA EN EL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO, SE PODRA REDUCIR DE COMUN ACUERDO LA FRECUENCIA DE LAS EXTRACCIONES, E INCLUSO SUPRIMIR LA REALIZACION DE TODO MUESTREO, CUANDO SE HAYA COMPROBADO LA INEXISTENCIA DE CONTAMINACION O DE RIESGO DE DETERIORO DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS.

CUARTO. LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE DETERMINARA EL LUGAR EXACTO DE LA TOMA DE MUESTRAS, LA DISTANCIA DEL MISMO AL PUNTO DE VERTIDO DE CONTAMINANTES MAS CERCANO, ASI COMO LA PROFUNDIDAD A LA QUE DEBERAN TOMARSE TALES MUESTRAS, ATENDIENDO, PARTICULARMENTE, A LAS CONDICIONES LOCALES DEL MEDIO.

QUINTO. LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS REALIZADOS SE REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DENTRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE QUE SEAN PUESTOS A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN LA FORMA QUE SE CONVENGA CON LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS DE CUENCA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1988.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PRESIDENTES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS.

ANEXO

PARAMETRO / METODO DE ANALISIS O DE INSPECCION / FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO Y MEDICION

1. TEMPERATURA ( C) / TERMOMETRIA / SEMANAL, AGUAS ABAJO AGUAS ARRIBA DEL VERTIDO TERMICO, SI LO HUBIERA.

2. OXIGENO DISUELTO (MG/O 2 ) / METODO DE WINKLER O ELECTRODO ESPECIFICO / MENSUAL, CON AL MENOS UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE BAJO CONTENIDO EN OXIGENO DEL DIA DE LA TOMA DE LA MUESTRA. SIN EMBARGO, DE SUPONER VARIACIONES DIURNAS SIGNIFICATIVAS, SE REALIZARAN, AL MENOS, DOS TOMAS DE MUESTRAS DIARIAS.

3. PH / ELECTROMETRIA PREVIA CALIBRACION / MENSUAL.

4. MATERIAS EN SUSPENSION (MG/L) FILTRACION A 0,45 M. SECADO A 105 C

5. D B O 5 (MG/L DE O 2 ) / METODO DE WINKLER CON INCUBACION A 20 C

6. FOSFORO TOTAL (MG/L DE P) / ESPECTROFOTOMETRIA DE ABSORCION MOLECULAR

7. NITRITOS (MG/L DE NO 2 ) / ESPECTROFOTOMETRIA DE ABSORCION MOLECULAR

8.

COMPUESTOS FENOLICOS (MG/L C 6 H 5 OH).

EXAMEN GUSTATIVO

9. HIDROCARBUROS DE ORIGEN PETROLERO EXAMEN VISUAL Y GUSTATIVO / MENSUAL.

10. AMONIACO NO IONIZADO (MG/L NH 3 ) / ESPECTROFOTOMETRIAMETODO DE NESSLER / MENSUAL.

11. AMONIO TOTAL (MG/L NH 4 ) / ESPECTROFOTOMETRIA O METODO DE NESSLER / MENSUAL.

12.

CLORO RESIDUAL TOTAL (MG/L HOCL) / METODO DPD / MENSUAL.

13. ZINC (MG/L ZN) / ESPECTROMETRIA ATOMICA / MENSUAL.

1COBRE (MG/CU) / ESPECTROMETRIA ATOMICA / MENSUAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1988
  • Fecha de publicación: 22/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1988
  • Fecha de derogación: 13/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9806).
Referencias anteriores
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 78/659/CEE, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80258).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
  • CITA Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
Materias
  • Aguas
  • Análisis
  • Contaminación de las aguas
  • Piscicultura

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