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Documento BOE-A-1988-12122

Ley 4/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1988, páginas 15050 a 15058 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1988-12122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1987/12/23/4

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 4/1987, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de fecha 30 de diciembre de 1987, y numero 5, de fecha 7 de enero de 1988, y corrección de errores en el numero 66, de fecha 18 de marzo de 1988, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es ésta la quinta Ley de Presupuestos que se aprueba por la Comunidad de Madrid desde su constitución en junio de 1983. En ella queda reflejada la voluntad de la institución autonómica de contribuir a minorar el desempleo, fomentar la actividad económica, extender e incrementar los servicios e infraestructuras y mejorar la calidad de vida de los madrileños, así como corregir los grandes desequilibrios sociales y territoriales de la región.

Los presupuestos se confeccionan sobre la base de los Programas de Gastos, Definiendo en cada uno de ellos los objetivos y actividades a realizar con los medios personales, materiales y financieros que en cada Programa se le asignen, presentándose los objetivos definidos, y, en la medida de lo posible, cuantificados de tal manera que el control que periódicamente se efectúa permita un análisis de la eficacia y la eficiencia de los resultados y una mayor racionalidad y distribución de los recursos para el futuro. La presente norma constituye, en ese contexto, la expresión de los criterios que deben aplicar los correspondientes responsables de la gestión pública autonómica, para la utilización de los créditos de gastos y la obtención de los recursos.

Los Estados de Gastos para 1988 ponen de manifiesto una firme voluntad inversora del Gobierno de la Comunidad y constituyen la herramienta fundamental para la consecución de los objetivos de gobierno concretados para 1988 en el conjunto de los programas que deberán ser cumplidos por la Comunidad de Madrid en dicho año.

En efecto, las inversiones en 1988 experimentan un considerable incremento en relación con el año anterior y se distribuirán principalmente entre el fomento del empleo, la construcción de viviendas, la realización de obras públicas y el desarrollo de acciones sociales.

Prosiguiendo en la tarea de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en los gastos públicos, se establecen una serie de normas de procedimiento y control que permiten una más sencilla gestión de los créditos y una mayor racionalidad conforme a la lógica de las exigencias de un Presupuesto por Programas.

Finalmente, conviene indicar que se ha procedido a una remodelación general de La Ley, tanto en lo referente a su estructura como en lo relativo a la redacción de diversos articulos en aras, todo ello, a una mejor sistematización y a una mayor claridad expositiva.

TÍTULO I
De los Créditos Presupuestarios
CAPÍTULO I
De los Créditos y su financiación
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 1988, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regional de Compras.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

d) El Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.

e) El Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

f) El Presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid.

g) El Presupuesto del Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes.

h) El Presupuesto del Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

i) El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Madrileño para el Deporte, Esparcimiento y la Recreación.

j) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión de Madrid.

k) El Presupuesto del Ente Público Canal de Isabel II.

l) El Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño del Desarrollo.

ll) El Presupuesto de la «Empresa Provincial de Informática de Madrid, Sociedad Anónima».

m) El Presupuesto de la Empresa «Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima».

n) El Presupuesto de la «Empresa de Ordenación y Realojamiento de Vallecas, Sociedad Anónima».

ñ) El Presupuesto de la Empresa «Tres Cantos, Sociedad Anónima».

o) El Presupuesto de la Empresa «Arpegio, Sociedad Anónima».

p) El Presupuesto de la Empresa «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel».

q) El Presupuesto de la Empresa «Mercado Puerta de Toledo».

r) El Presupuesto de la Empresa «Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima».

s) El Presupuesto de la Empresa «Parque Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima».

t) Los Presupuestos de las Empresas públicas que reciben subvenciones u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad se conceden créditos por un importe total de 138.323.377.000 pesetas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio de 1988, que ascienden a 101.416.882.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 23 de esta Ley.

3. En los Estados de Gastos de los presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se conceden créditos por los siguientes importes:

a) Servicio Regional de Salud: 32.255.831.000 pesetas.

b) Servicio Regional de Bienestar Social: 19.631.591.000 pesetas.

c) El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña: 374.891.000 pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar en cada Organismo autónomo por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

En los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se conceden créditos por los siguientes importes, junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros:

a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 27.912.696.000 pesetas.

b) Servicio Regional de Compras: 69.138.000 pesetas.

c) Imprenta de la Comunidad de Madrid: 207.165.000 pesetas.

d) Consorcio Regional de Transportes: 9.565.260.000 pesetas.

e) Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación: 832.278.000 pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar en dichos Organismos durante 1988, por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

4. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid se aprueban dotaciones por importe de 2.967.878.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 2.967.878.000 pesetas.

5. En el Presupuesto del Ente Público Canal de Isabel II se aprueban dotaciones por un importe de 19.168.638.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 19.168.638.000 pesetas.

6. En el Presupuesto del Ente Publico Instituto Madrileño de Desarrollo se aprueban dotaciones por un importe de 1.937.000.000 de pesetas, financiándose con unos recursos totales de 1.937.000.000 de pesetas.

7. En los Presupuestos de las Empresas Públicas se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) En el Presupuesto de la «Empresa Provincial de Informática de Madrid, Sociedad Anónima» (EPIMSA), por un importe de 1.114.925.000 pesetas.

b) En el Presupuesto de la Empresa «Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima», por un importe de 918.723.000 pesetas.

c) En el Presupuesto de la Empresa «Ordenación y Realojamiento de Vallecas, Sociedad Anónima» (OREVASA), por un importe de 92.300.000 pesetas.

d) En el Presupuesto de la Empresa «Tres Cantos, Sociedad Anónima», por un importe de 525.200.000 pesetas.

e) En el Presupuesto de la Empresa «Arpegio, Sociedad Anónima», por un importe de 30.555.000 pesetas.

f) En el Presupuesto de la Empresa «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel», por un importe de 29.222.624.000 pesetas.

g) En el Presupuesto de la Empresa «Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima», por un importe de 922.881.000 pesetas.

h) En el Presupuesto de la Empresa «Parque Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima», por un importe de 73.066.000 pesetas.

i) En el Presupuesto de la Empresa «Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima», por un importe de 328.760.000 pesetas.

8. En los Presupuestos de Empresas con participación pública que reciben subvenciones u otras ayudas financieras de los Presupuestos Generales de la Comunidad, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos referidos a los mismos y sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica. Así:

a) En el Presupuesto de «Transportes Aéreos Guadarrama, Sociedad Anónima» (TAGSA), por un importe de 162.548.000 pesetas.

b) En el Presupuesto de «Recintos Feriales de Madrid, Sociedad Anónima» (REFEMASA), por un importe de 6.503.915.000 pesetas.

9. Todos los créditos, dotaciones, previsiones, subvenciones u otras ayudas a que se refieren los apartados 2 a 8 (ambos incluidos) de este articulo, tienen la consideración de cifra máxima, ajustándose, en su importe definitivo, a lo que pudiera resultar de las modificaciones aprobadas posteriormente en los distintos conceptos parciales de gastos.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados en los Presupuestos de la Comunidad y Organismos de ella dependientes tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de concepto económico y por programas.

2. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los Estados de Gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

La creación de nuevos conceptos se regulará mediante orden del Consejero de Hacienda.

3. Únicamente podrán operarse modificaciones en los créditos aprobados en los presupuestos, con sujeción a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II
Norma sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Normas generales.

1. Únicamente podrán operarse modificaciones en los créditos aprobados en los presupuestos, con sujeción a los previsto en esta Ley, y en lo no previsto en ella, por la Ley General Presupuestaria.

2. Toda propuesta de modificación presupuestaria indicará expresamente el programa, artículo y concepto afectado, la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos fijados inicialmente, razones que la justifican, así como su consolidación o no en ejercicios futuros.

3. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta Ley.

Artículo 4. Transferencias de crédito.

1. Límites generales:

1.1 Las transferencias de crédito de cualquier clase están sujetas a las siguientes limitaciones generales:

a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de transferencias anteriores, hayan sido minorados, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias.

1.2 Las limitaciones previstas en los apartados del punto anterior no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados en los siguientes casos:

a) De gastos de personal.

b) Los ocasionados por reestructuraciones orgánicas y los derivados del traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

c) Los destinados a la cobertura de insuficiencias y a la atención de nuevas y urgentes necesidades cuando afecten al subconcepto 229.0 del programa de la Sección 05.

2. Competencias de cada Consejero:

2.1 Cada Consejero podrá, en el ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar las transferencias de crédito necesarias dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General y con el siguiente alcance:

a) Entre créditos del capítulo II, salvo los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

b) Entre créditos del capítulo IV, salvo los destinados a subvenciones nominativas.

Será preciso el informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión afectada siempre que la modificación propuesta suponga exceder en el conjunto del ejercicio el 20 por 100 del crédito minorado. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.

2.2 La autorización de estas transferencias quedará sujeta a las siguientes limitaciones específicas:

a) No aumentarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

b) No minonarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, ni aquellos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

2.3 Una vez acordadas las transferencias de crédito por el Consejero correspondiente, se remitirán a la Consejería de Hacienda, que procederá a su instrumentación.

3. Competencias del Consejero de Hacienda:

3.1 El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa o entre varios de una misma Consejería, cualquiera que sea el capítulo a que afecten, excepción hecha del capítulo I, siempre que tales transferencias no excedan, a lo largo del ejercicio, del 20 por 100 del crédito correspondiente a cada programa.

Si la modificación propuesta supone exceder el porcentaje citado se precisará informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán citados los Portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas.

Asimismo, podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Consejerías, con el siguiente alcance:

a) Entre créditos para gastos corrientes.

b) Entre créditos para gastos de capital.

En este supuesto será preciso el informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas, siempre que la modificación propuesta suponga exceder en el conjunto del ejercicio del 20 por 100 del crédito minorado. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.

3.2 El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en la sección 05, programa 52 subconcepto 2290, a cualquiera de los capítulos de gastos del presupuesto.

La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrían autorizar en virtud del presente artículo.

Las transferencias a que se refiere el apartado anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda. Fuera del período de sesiones deberá ser oída la Diputación Permanente.

3.3 Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 2 de este artículo se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.

4. Competencias del Consejo de Gobierno:

4.1 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes Conserjerías con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. Estas funciones se atribuyen a la Diputación Permanente de la Asamblea en el caso de que tales autorizaciones sean tramitadas fuera del período de sesiones.

4.2 A propuesta del Consejero de Hacienda podrá autorizar las transferencias al subconcepto 2290 del programa 52 de la sección 05, que sean necesarias para atender nuevas y urgentes necesidades, financiándolas con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

4.3 A propuesta del Consejero de Hacienda podrá aprobar las modificaciones presupuestarias derivadas de la aplicación del artículo 25 de la presente Ley.

Artículo 5. Incorporaciones y generaciones de crédito.

Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificaciones de crédito que se contemplan en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 6. Otras modificaciones presupuestarias.

1. A propuesta del Consejero respectivo, el Consejero de Hacienda autorizará la habilitación y redistribución de los créditos derivados de proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como los derivados de reestructuraciones orgánicas en el seno de la misma.

2. Corresponde, a su vez, al Consejero de Hacienda la posible modificación en el Presupuesto que pudiera derivarse de la aplicación del artículo 25 de la presente Ley.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitaciones o suplementos de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos contenidos en los estados provisionales de los mismos para 1988, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 7. Información y control.

1. El Consejero de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno:

a) De las transferencias de crédito acordadas por cada Consejero al amparo del artículo 4.2.

b) De las modificaciones autorizadas por él al amparo de los artículos 4.3, 5 y 6.2.

2. El Consejero de Hacienda trimestralmente dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de la habilitación y redistribución de créditos por él autorizadas al amparo de los artículos 4.3, 5 y 6.1.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito realizadas al amparo del artículo 4.4.

4. El Consejero de Hacienda informará trimestralmente de forma razonada a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de las subvenciones e inversiones realizadas por los distintos conceptos a/en las Corporaciones Locales, Empresas privadas, familias y particulares.

Artículo 8. Créditos plurianuales.

1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo de Gobierno podrá, previo informe del Consejero de Hacienda, adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a 1988, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministros, asistencia técnica y científica y de arrendamientos de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por los Organismos de la Comunidad.

d) Cargas financieras de las deudas de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos autónomos.

e) Contratación de personal docente eventual.

f) Contratación de personal laboral eventual cuando la legislación laboral exija un periodo mínimo de contratación que traspase el ejercicio presupuestario.

g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.

4. El Consejo de Gobierno podrá delegar la facultad del apartado 2 de este artículo en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo, siendo indispensable el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:

a) Adquisiciones de viviendas para su calificación de promoción pública.

b) Adquisición de terrenos para la construcción de vivienda rural.

c) Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.

d) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.

6. Los compromisos a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Artículo 9. Planes y programas de actuación.

Los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros deberán incluir en su formulación objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno será requisito necesario el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda, así como de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

Artículo 10. Anticipos de Tesorería.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá, excepcionalmente, conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del 2 por 100 de los créditos autorizados en la presente Ley, cuando:

a) Una vea iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se hubiera emitido informe favorable de la Consejería de Hacienda.

b) Se hubiera promulgado una Ley o se hubiera notificado una resolución judicial por las que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito.

Si la Asamblea no aprobase el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, conceder anticipos de Tesorería en aquellos supuestos que se deriven de las transferencias de funciones y servicios, quedando obligado a formalizarse en el Presupuesto el anticipo una vez desaparecida la situación excepcional que provocó su concesión y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio.

3. Para la concesión del anticipo de Tesorería será necesario informe previo y favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 11. Plantillas presupuestarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se aprueban las plantillas presupuestarias del personal funcionario y laboral que integran el anexo de personal de la presente Ley.

Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid.

Con efectos de 1 de enero de 1988, el incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Comunidad y sus Organismos autónomos no sometido a la legislación laboral, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1987, será del 5 por 100 por todos los conceptos, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 13 y 14 de la presente Ley.

Con independencia del incremento retributivo previsto en el apartado anterior, se establece un fondo en el Estado de Gastos para la homogeneización salarial, como consecuencia del nuevo sistema de retribuciones de los funcionarios. Del mismo modo se establece otro fondo para el nuevo sistema retributivo del personal médico hospitalario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

1. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

1.350.644

51.824

B

1.146.335

41.467

C

854.494

31.097

D

698.708

20.752

E

637.850

15.584

La valoración y devengo de los trienios se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la Ley 1/1986, de 10 de abril.

b) Las pagas extraordinarias se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, c), de la Ley 1/1986.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Nivel

Importe

 

Nivel

Importe

30

1.186.000

 

15

400.793

29

1.063.818

 

14

373.313

28

1.019.075

 

13

345.820

27

974.320

 

12

318.314

26

854.771

 

11

290.846

25

758.381

 

10

256.353

24

713.626

 

9

249.619

23

668.884

 

8

235.859

22

624.128

 

7

222.113

21

579.474

 

6

208.366

20

538.259

 

5

194.620

19

510.754

 

4

174.019

18

483.273

 

3

153.418

17

455.780

 

2

132.817

16

428.299

 

1

112.228

d) El complemento especifico, cuya cuantía experimentará de forma general un incremento del 5 por 100 respecto al ejercicio de 1987.

En ningún caso, los complementos específicos de los funcionarios de la Comunidad para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo serán inferiores a las siguientes cuantías:

Grupo

Complemento específico

A

270.000

B

260.000

C

250.000

D

245.000

E

240.000

En el supuesto de los puestos de trabajo aprobados para ser desempeñados por varios grupos, el complemento específico será el de mayor cuantía.

e) El complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo en ningún caso deberán ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni superiores en su totalidad anual a la cuantía de una retribución mensual.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1988, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley, entendiendo que tienen como tal el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico, sólo se computarán en el 50 por 100 de su importe cuando dicho incremento no supere el 5 por 100, y en la totalidad del incremento cuando éste supere el 5 por 100. En ningún caso se considerarán a efectos de la absorción los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Los funcionarios percibirán. en su caso. las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, la ayuda familiar y, con el carácter de «a extinguir», la ayuda para comida en las condiciones y cuantía que se establezca reglamentariamente.

Artículo 14. Retribuciones de los funcionarios para las que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

1. Los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la presente Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento de las retribuciones básicas y complementarias del 5 por 100, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en el ejercicio de 1987.

2. Cuando el sueldo se hubiera percibido en 1987, en cuantía inferior a la establecida con carácter general, se aplicará un incremento del 5 por 100 respecto del efectivamente aplicado en dicho ejercicio.

3. Los complementos personales y transitorios creados con anterioridad a la presente Ley, y en los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 anteriores, serán absorbidos por el 50 por 100 del incremento general previsto en los mismos.

Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid experimentarán un incremento para el ejercicio de 1988 del 4 por 100 de todos los conceptos.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los Presupuestos de Gastos.

3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos autónomos, Empresas publicas y Entes públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado.

4. En la contratación de Gerentes de Organismos autónomos, Empresas públicas y Entes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 16. Retribuciones de los funcionarios interinos, eventuales y en prácticas.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

2. Aprobada por el Consejo de Gobierno la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, el complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado anterior, así como a los funcionarios eventuales y a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

3. Trimestralmente, el Consejero de Hacienda informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, vacantes u ocupados por funcionarios interinos, así como los créditos que tienen asignados.

Artículo 17. Retribuciones del personal laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1988, la masa salarial del personal laboral de los Entes y Organismos dependientes de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 5 por 100, comprendiendo en dicho porcentaje por todos los conceptos, incluso el incremento que pudiera producirse por antigüedad, y sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

Se entenderá por masa salarial a los efectos de esta Ley el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, y los gastos de acción social, devengados durante 1987 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

e) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración.

Con independencia del incremento retributivo previsto en el apartado anterior, se establece un fondo en el Estado de Gastos, con cargo al cual podrá acordarse por la Consejería de Hacienda, previa negociación de los criterios de distribución con los representantes de los trabajadores en el ámbito del Acuerdo Marco, mejoras sobre homologación retributiva del personal laboral.

Artículo 18. Requisitos para la firma de los Convenios Colectivos que afecten a personal laboral.

Para poder pactar nuevos Convenios Colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar las extensiones, en todo o en parte, o a otros Convenios Colectivos de ámbito sectorial, o revisiones salariales de los mismos, y poder otorgar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual o colectivo, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda, serán nulos de pleno derecho todos los actos de los que puedan derivarse acuerdos de negociación con infracción del procedimiento establecido en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, antes de iniciar las negociaciones de los Convenios Colectivos o Acuerdos, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda, autorizando el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

Artículo 19. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público, corno prestación de cualquier servicio o jurisdicción. Los responsables de los distintos programas de gastos vigilarán directamente el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 20. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos autónomos precisen contratar personal para la realización por Administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma, o por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal de los infractores del mismo.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 a 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 de la vigente Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero.

Artículo 21. Sanitarios locales.

Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios locales percibirán un incremento del 5 por 100 sobre las actuales retribuciones básicas y complementarias que disfruten a 31 de diciembre de 1987, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, y las normas que dicte la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de personal.

La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

Los créditos correspondientes a dotaciones de personal, no implicarán de modo alguno reconocimiento y variaciones de plantillas presupuestarias y de derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sea de aplicación.

Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, y a tal fin se exigirá la responsabilidad personal a los infractores del mismo.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 23. Operaciones financieras a medio y largo plazo.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, estará facultado para:

a) Autorizar la realización de operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública con la finalidad de financiar los gastos de inversiones; autorizados en esta Ley por un importe máximo de 37.906.495.000 pesetas.

b) Acordar operaciones de intercambio financiero relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para obtener un mejor coste o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el número 1 de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda a establecer las condiciones de las operaciones financieras a medio y largo plazo y a formalizarlas en representación de la Comunidad de Madrid.

3. Se autoriza al Canal de Isabel II para que, previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 7.000.000.000 de pesetas.

4. Se autoriza al Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) para que, previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 250.000.000 de pesetas.

5. Se autoriza a la «Empresa Provincial Informática de Madrid, Sociedad Anónima» (EPIMSA), para que previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 175.000.000 de pesetas.

6. Se autoriza a la «Empresa Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima». para que previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 150.000.000 de pesetas.

7. Se autoriza a la Empresa «Mercado Puerta de Toledo. Sociedad Anónima», para que previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 450.000.000 de pesetas.

8. Se autoriza al Ente Público Radio Televisión Madrid para que previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 1.300.000.000 de pesetas.

9. Se autoriza a la Empresa «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel», para que previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite máximo de 19.000.000.000 de pesetas.

10. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de las Empresas o Entes públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, a de aquellos otros que en el transcurso de la vigencia de esta Ley se incorporen a la misma, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad, previo dictamen favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

11. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6. 7, 8 y 9 del presente artículo.

Artículo 24. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1988, salvo que exista pacto expreso de recompra con la Entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de Tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. El Consejero de Hacienda dará cuenta en el plazo máximo de dos meses desde su contratación a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 25. Anticipos de Caja.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de Anticipos de Caja a las Empresas, Organismos autónomos y demás Entes dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El tipo máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá rebasarse previa aprobación de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, a petición razonada del Consejo de Gobierno y no excediendo, en ningún caso, del 25 por 100.

3. La concesión de estos préstamos se reflejará en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid, causando la modificación presupuestaria correspondiente, debiendo quedar liquidados los mismos antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representara necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad.

De todas las operaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno se dará cuenta en el plazo máximo de treinta dias a la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 26. Tesorería.

1. La Tesorería de la Comunidad de Madrid, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única. Los saldos de Tesorería de la Comunidad podrán mantenerse en cualquier Entidad financiera de las operantes en la región.

2. Los Organismos autónomos, Entes y Empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con la autorización expresa de la Consejería de Hacienda:

a) Abrir y utilizar cuentas en las Entidades financieras que operan en la región.

b) Realizar operaciones financieras activas y pasivas en las mismas condiciones establecidas en el articulo 24.apartado 1.

3. Tanto de los saldos de Tesorería como de las Entidades depositarias de los mismos y de sus condiciones de rentabilidad y liquidez a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo, se dará cuenta el día último de cada mes a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

CAPÍTULO III
Avales
Artículo 27. Avales.

1. A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno pudra autorizar la concesión de avales y garantías a las operaciones crediticias que realicen los Organismos autónomos. Entes públicos y Empresas dependientes de la Comunidad, por el importe máximo de las operaciones de crédito autorizadas.

2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

TÍTULO IV
Normas tributarias
Artículo 28. Cuantía de las tasas.

La cuantía de las tasas exigible a partir de 1 de enero de 1988 será la expresada en la Ley 5/1986, de Tasas de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 12/1986, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1987, incrementada en un 3 por 100.

TÍTULO V
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Contratación directa de inversiones, suministros y adquisiciones
Artículo 29. Contratación directa de inversiones.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1988 con cargo a los Presupuestos de la Consejería respectiva y sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo Presupuesto sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

Las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar deberán ser publicadas previamente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa de destino, importe y adjudicatario, y, si así lo solicita la Comisión citada, copia del expediente que lo originó.

Artículo 30. Contratación de servicios.

En los contratos regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que no excedan de 500.000 pesetas, podrá sustituirse el pliego por una propuesta de adjudicación razonada.

En todo caso, las Empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo 31.

En los contratos de trabajos específicos y concretos, no habituales, que celebre la Comunidad de Madrid por un gasto no superior a 250.000 pesetas, podrá sustituirse el correspondiente pliego por una propuesta de adjudicación razonada sin perjuicio de la capacidad para contratar, con la Administración, exigible al contratista.

Artículo 32. Contratación directa de suministros y adquisiciones.

En los contratos que se refieren a suministros menores que hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al publico, podrá sustituirse el correspondiente pliego por una propuesta de adquisición razonada.

Se consideran suministros menores aquellos que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro cuyo importe total no exceda de 500.000 pesetas.

La misma sustitución procedimental podrá realizarse en la adquisición de bienes por cuantía inferior a 200.000 pesetas.

CAPÍTULO II
Ordenación de gastos
Artículo 33. Ordenación de gastos.

1. Será competencia del Presidente de la Comunidad, Consejeros. Presidentes o Gerentes de los Organismos autónomos, Consejo de Administración de los Órganos de Gestión y de los Órganos directivos de cualquier Ente no regulado en la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la aprobación de los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 100 millones de pesetas, así como los gastos no referidos a inversión de cuantía inferior a 25.000.000 de pesetas.

La aprobación de los gastos cuya cuantía exceda de los límites establecidos en el párrafo anterior corresponderá al Consejo de Gobierno con excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid que se regirá por lo dispuesto en esta materia por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público de Radio Televisión Madrid.

2. Para la celebración de contratos a que se refieren el apartado q) del articulo 21 y el apartado i) del artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y los artículos 10, número 1, apartado I), y 20 de la Ley de Administración Institucional, regirán los mismos límites recogidos en el punto 1 de este artículo.

3. Los gastos de la Sección 01 del Presupuesto serán aprobados en la forma que establece el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, para la aprobación de los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid.

4. De cada gasto efectuado al amparo de los créditos contenidos en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de le Comunidad se dará cuenta mensualmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

CAPÍTULO lII
Información de la gestión presupuestaria
Artículo 34. Información de la gestión presupuestaria.

La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, mensualmente, remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria consistente en el estado de ejecución del Presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos y Entes públicos, así como la cuenta de explotación de sus Empresas públicas y subvencionadas. Dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del Centro, programa y subconceptos que la integran con indicación expresa del crédito actual, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones.

La Consejería de Hacienda remitirá a la Asamblea de Madrid junto con el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio sucesivo una Memoria de la actividad desarrollada en cada Consejería, Organismos autónomos, Empresa o Ente público en el ejercicio económico y la justificativa de los créditos presupuestarios que solicita para el ejercicio siguiente.

TÍTULO VI
Gestión patrimonial
Artículo 35. Límite de aportación pública de capital a Sociedades Anónimas.

A los efectos señalados en el artículo 64 de la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de Sociedad Anónima o participación en Sociedades ya constituidas.

De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid en el plazo máximo de treinta días.

Disposición adicional primera.

Por los servicios administrativos de la Asamblea de Madrid se formará la cuenta de los gastos de inversión que unirán a la Cuenta General de la Comunidad.

Disposición adicional segunda.

Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos 4.3, 5 y apartados 1 y 2 del artículo 6 de esta Ley, el Consejero de Hacienda autorizará:

a) La disposición y, en su caso, distribución de los créditos globales que se consignan en la sección 05, programas 58 y 60.

b) Las modificaciones presupuestarias que se deriven del reparto de los créditos globales recogidos en los programas 52 y 53 las cuales no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 4.1 de la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para la regulación de los procedimientos de incorporaciones de crédito.

Disposición adicional cuarta.

Durante el ejercicio de 1988 tendrán la consideración de estimativas, las dotaciones que se señalan en el anexo II de los Organismos autónomos, comerciales, industriales, financieros y análogos siguientes:

a) Imprenta de la Comunidad de Madrid.

b) Instituto de la Vivienda de Madrid.

c) Consorcio Regional de Transportes.

d) Servicio Regional de Compras.

Disposición adicional quinta.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, cuya redacción será la siguiente:

«El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente, las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.»

Disposición adicional sexta.

A consecuencia de la remodelación de la estructura de las Consejerías y de la redistribución entre ellas de las funciones, servicios y recursos presupuestarios, así como de las unidades y entes institucionales, efectuada por Decreto 64/1987, de 30 de julio, se suprime el Organismo autónomo Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social con efectos de 1 de enero de 1988.

Disposición adicional séptima.

Se podrán librar órdenes de pagos a justificar, en los casos en que no puedan acompañarse los documentos justificativos antes de su expedición, y en aquellos otros en que por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos con un límite máximo de 250.000 pesetas.

El Consejero de Hacienda establecerá las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables así como las autoridades que puedan ser titulares de dichas órdenes y el plazo máximo de rendición de cuentas según los supuestos y que no podrán exceder en ningún caso de noventa días.

Disposición adición octava.

El artículo 2.2, apartado c), 1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.2, c), 1. Las Sociedades Anónimas en cuyo capital sea mayoritaria, directa o indirectamente la participación de la Comunidad o de sus Organismos autónomos.»

Disposición adicional novena.

El Consejo de Gobierno aprobará las relaciones de puestos de trabajo de la totalidad de los funcionarios de la Comunidad de Madrid incluidos los colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, en el primer semestre de 1988, reconociéndoseles la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la presente Ley, con efectos del 1 de enero de 1988, a los funcionarios que a 31 de diciembre de 1987 no hubiesen tenido aprobada la relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional décima.

Entre los créditos del capítulo I, dentro del ámbito de cada uno de los programas 85, 86 y 87, el Consejero de Salud podrá autorizar transferencias de crédito con las limitaciones y requisitos indicados en el apartado 2, números 1 y 2, del artículo 4, si bien no será necesario el informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda bastando con que se dé cuenta simultáneamente de la modificación al Consejero de Hacienda y a la Comisión de Presupuestos y Hacienda y, en su caso, a la Diputación Permanente de la Asamblea.

Disposición transitoria primera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar las modificaciones precisas para la adecuación de las plantillas presupuestarias del personal de la Comunidad de Madrid al nuevo sistema retributivo.

Disposición transitoria segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, ordene las modificaciones presupuestarias derivadas de la constitución mediante Ley, de la Agencia de Medio Ambiente, como Organismo autónomo de carácter administrativo.

Disposición transitoria tercera.

En todo lo no previsto en esta Ley, tendrá plena vigencia la aplicación de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno facilitará con carácter inmediato a la Asamblea de Madrid para la puesta en marcha de una oficina de control presupuestario, en el mes de enero de 1988, el personal técnico correspondiente así como la información documental necesaria capaz de proporcionar a los Diputados y Grupos Parlamentarios informe sobre el estado de ejecución de los presupuestos aprobados en la presente Ley, a requerimiento de cualquiera de éstos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejero de Hacienda, a realizar en tos créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a la situación de las relaciones de puestos de trabajo, y subsiguientemente de las plantillas presupuestarias, el día de entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.

Disposición final quinta.

El ajuste del estado de gastos del presente presupuesto que sea necesario realizar como consecuencia de las enmiendas y votos particulares aprobados, se acordará por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 1987.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente de la Comunidad de Madrid

(Publicada en los «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 30 de diciembre de 1987, y número 5, de 7 de enero de 1938, y corrección de errores en el número 66, de 18 de marzo de 1988)

ANEXO I

Sección

Código

Denominación

01 Asamblea.

001

Asamblea.

02 Presidencia de la Comunidad.

003

Gabinete del Presidente.

 

004

Secretaria del Presidente.

03 Consejería de Presidencia.

011

Dirección y Servicios Generales.

 

012

Asesoramiento jurídico.

 

013

Boletín Oficial.

 

014

Cooperación Estado y Asuntos Europeos.

 

015

Comisión Interdepart. Mujer.

 

016

Medio Ambiente.

 

017

Plan Integral del Agua.

 

018

Control Calidad Aguas.

 

019

Medio Natural.

 

020

Parque Reg. Cuenca Alta Manzanares.

 

029

Imprenta de la Comunidad de Madrid.

04 Consejería de Economía.

031

Dirección y Servicios Generales.

 

032

Relaciones laborales.

 

033

Promoción de empleo y desarrollo sistema prod.

 

034

Consumo.

 

035

Ordenación y Promoción Comercio.

 

036

Ferias.

 

037

Industria.

 

038

Ordenación y Promoción Turismo.

 

039

Elaboración y Difusión Estadística.

 

040

Planificación Económica Regional.

05 Consejería de Hacienda.

051

Dirección y Servicios Generales.

 

052

Programación y Presupuestación.

 

053

Gestión Patrimonio de la C.M.

 

054

Planificación y Gestión Financiera.

 

055

Intervención General.

 

056

Gestión de Tributos.

 

057

Promoción y Capac. Recaudat. Municipal.

 

058

Administración y Gestión de Personal.

 

060

Gastos varios de personal.

 

061

Pensiones.

 

062

Entidad Colaboradora I.N.S.S.

 

063

Unidad Coordinación Informática.

 

064

Medios de Comunicación Social.

 

069

Servicio Regional de Compras.

06 Consejería de Política Territorial.

071

Dirección y Servicios Generales.

 

072

Arquitectura.

 

073

Urbanismo.

 

075

Oficina de Planeamiento Territorial.

 

076

Conservación y Creación de Infraestructuras.

 

077

Gestión, Administración e Inspección del Transporte.

 

078

Consorcio Regional de Transportes.

 

079

Instituto Vivienda de Madrid.

07 Consejería de Salud.

081

Dirección y Servicios Generales.

 

082

Dirección y Coordinación Servicio Regional de Salud.

 

083

Atención Personas y Medio Ambiente.

 

084

Asistencia en Instituciones Sanitarias.

 

085

Hospital General Gregorio Marañón.

 

086

Hospital Villa del Prado.

 

087

Hospital Psiquiátrico Provincial.

 

088

Planificación, formación e investigación de salud.

08 Consejería de Integración Social.

101

Dirección y Servicios Generales.

 

102

Planificación Servicios Sociales.

 

103

Dirección y Coordinación Servicio Reg. B. Social.

 

104

Servicios y Centros Sociales.

 

105

Centro Promoción Socio-cultural.

 

106

Residencia Ancianos Alcalá de Henares.

 

107

Residencia Ancianos Aranjuez.

 

108

Residencia Ancianos Arganda del Rey.

 

109

Residencia Ancianos carretera Colmenar.

 

110

Residencia Ancianos Colmenar Viejo.

 

111

Residencia Ancianos Las Rozas.

 

112

Residencia Centro Norte.

 

113

Residencia Ancianos S.M. Valdeiglesias.

 

114

Residencia Ancianos Torrelaguna.

 

115

Residencia Ancianos Villaviciosa Odón.

 

116

Residencia Colegio La Paz.

 

117

Residencia Navalcarnero.

 

118

Centro de Acogidas.

 

119

Plan Prvc. Delinc. y Marginación Social.

 

120

Centro Magerit.

 

121

Residencia Ancianos Vista Alegre.

 

122

Centro Ángel de la Guarda.

 

123

Gran Residencia Ancianos General Ricardos.

 

124

CAEMP La Barraca.

 

125

Centro Nazaret.

 

126

Centro Educación Especial «Barajas».

 

127

Plan Regional sobre Drogas.

 

128

Centro Educación Especial Nuestra Señora del Carmen.

 

129

Residencia Ancianos Nuestra Señora del Carmen.

 

130

Residencia-Club Ancianos San José.

 

131

Residencia Ancianos Carabanchel.

09 Consejería de Educación.

141

Dirección y Servicios Generales.

 

142

Educación.

 

143

Juventud.

 

144

Menores Protegidos.

 

145

Educación Infantil.

 

146

Planificación del Deporte.

 

149

Inst. Madrid del Dep., Esparc. y Recr.

10 Consejería de Cultura.

151

Dirección y Servicios Generales.

 

152

Centro Estudios y Actividades Culturales.

 

153

Asuntos Taurinos de Madrid.

 

154

Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.

 

155

Centro Regional de Archivos.

 

156

Infraestructura Cultural.

 

157

Centro Regional Cons. y Restaur. Patrim.

 

158

Oficina del Portavoz.

11 Consejería de Agricultura y Cooperación.

161

Dirección y Servicios Generales.

 

162

Policía Local y Seguridad Interior.

 

163

Cooperación con Ayuntamientos.

 

164

Contraincendios y Protección Civil.

 

165

Producción y Sanidad Vegetal.

 

166

Promoción Rural.

 

167

Producción y Sanidad Animal.

 

168

Investigación y Experimentación Agraria.

 

169

Fincas Agrarias Provinciales.

 

170

Mejora y Ordenación Rural.

 

171

Parques y Jardines.

 

172

Industrialización y Comercialización Agraria.

 

173

Academia Reg. Estudios Seguridad.

 

179

Patronato Madrileño Áreas de Montaña.

ANEXO II
Partidas estimativas de los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos

Código

Denominación

 

Servicios Regional de Compras

2217

Materias primas, funcionamiento servicios.

 

IVIMA

2210

Energía eléctrica*.

2211

Agua*.

2250

Tributos locales.

 

Imprenta de la Comunidad

2217

Materias primas, funcionamiento servicios.

2219

Otros suministros.

2279

Otros trabajos en el exterior.

 

Consorcio Regional de Transporte

2217

Materias primas, funcionamiento servicios.

2279

Otros trabajos con el exterior.

3390

Otros gastos financieros.

* A excepción de lo consignado en el Estado de gastos del programa 79.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 18/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Publicada en el BOCM núms. 307, de 30 de diciembre de 1987 y 5, de 7 de enero de 1988. Corrección de errores en elnúm 66, de 18 de marzo de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el recurso 544/1988, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 12 y 13.1.A) y B) y la constitucionalidad del 13.1.D) interpretado en los términos del FJ 4, por Sentencia 103/1997, de 22 de mayo (Ref. BOE-T-1997-12433).
    • en el Recurso 544/1988, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los incisos indicados, por Auto de 5 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-17708).
  • Recurso 544/1988 planteado en relación con determinados Incisos de los arts. 12 y 13.1 (Ref. BOE-A-1988-9222).
Referencias anteriores
Materias
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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