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Documento BOE-A-1987-6318

Orden de 27 de febrero de 1987 por la que se regula el procedimiento y requisitos necesarios para obtener la homologación de los vehículos tipo «jeep» a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en el artículo 58.1.1.º e) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 168, del 31).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1987, páginas 7241 a 7241 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-6318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 58 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 2.028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), DISPONE QUE TRIBUTARAN AL TIPO INCREMENTADO DEL IMPUESTO DETERMINADAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LOS VEHICULOS ACCIONADOS A MOTOR PARA CIRCULAR POR CARRETERA. COMO EXCEPCION A LA APLICACION DEL TIPO DEL 33 POR 100, ESTE TEXTO LEGAL RECOGE ENTRE OTROS A LOS VEHICULOS TIPO <JEEP>.

PARA QUE, EN ESTE CASO, SEA DE APLICACION EL TIPO IMPOSITIVO GENERAL, SE ESTABLECE QUE EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA DEBERA CONOCER LA OPORTUNA HOMOLOGACION. ESTA HOMOLOGACION SE REALIZARA ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL VEHICULO Y SU PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, QUE EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DE 3.000.000 DE PESETAS.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1984 DEFINE EL VEHICULO <LIGERO TODO TERRENO> EN FUNCION DE LAS NORMAS PARTICULARES DE CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE DICHOS VEHICULOS, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. SE ENTIENDE POR VEHICULO TIPO <JEEP> EL <VEHICULO LIGERO TODO TERRENO> TAL Y COMO APARECE DEFINIDO EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1984. EN CONSECUENCIA, SE CONSIDERA <VEHICULO LIGERO TODO TERRENO> EL VEHICULO AUTOMOVIL DESTINADO AL TRANSPORTE DE VIAJEROS O MIXTO DE PASAJEROS Y MERCANCIAS, QUE PRESENTE UNA ESTRUCTURA APTA PARA CIRCULAR POR CUALQUIER TERRENO, CON TRACCION A LOS DOS EJES, PROVISTO DE CAJA REDUCTORA, Y CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO SEA SUPERIOR A 4.700 KILOGRAMOS.

ART. 2. PARA OBTENER LA HOMOLOGACION PREVISTA EN EL ARTICULO 58.1.1. E), DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, LOS <VEHICULOS TODO TERRENO>, DEFINIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN POSEER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

ANGULO DE ENTRADA MINIMO 30.

ANGULO DE SALIDA MINIMO 20.

PENDIENTE SUPERABLE MINIMA DEL 50 POR 100 EN CONDICIONES DE MAXIMA TRACCION Y DE PESO TECNICO MAXIMO ADMISIBLE.

DISTANCIA MINIMA AL SUELO BAJO EL EJE DELANTERO DE 190 MILIMETROS.

ASIMISMO, EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO NO PODRA EXCEDER DE 3.000.000 DE PESETAS.

ART. 3. LA HOMOLOGACION DEBERA SOLICITARSE MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

FOTOCOPIA Y ORIGINAL, PARA SU COTEJO, DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE TIPO EXPEDIDO POREL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

CERTIFICADO DEL LABORATORIO OFICIAL DE LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION EN SUS ARTICULOS 1. Y 2.

FOTOCOPIAS DE LA FICHA SIMPLIFICADA DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO, CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN LOS ANEXOS DE REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE, SELLADAS POR EL LABORATORIO OFICIAL EN TODAS SUS HOJAS.

FOTOCOPIAS DE LAS HOJAS SELLADAS POR EL LABORATORIO OFICIAL DE LAS FICHAS DE CARACTERISTICAS CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2140/1985. ESTAS HOJAS CORRESPONDEN A AQUELLAS EN QUE SE HACE REFERENCIA A LA CAJA REDUCTORA Y A LA PENDIENTE SUPERABLE.

MODELO ORIGINAL DE LA TARJETA ITV QUE FIGURA EN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE, SELLADA POR EL FABRICANTE NACIONAL O EL REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE EXTRANJERO, EN EL QUE CONSTE QUE EL VEHICULO ES TODO TERRENO.

TARIFAS DE PRECIOS CERTIFICADAS POR EL FABRICANTE NACIONAL O EL REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE EXTRANJERO.

DICHAS TARIFAS CORRESPONDEN AL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE LOS VEHICULOS EN EL PUNTO DE DESTINO, EN ORDEN DE MARCHA Y CON TODAS LAS OPCIONES INCORPORADAS DE SERIE. ASIMISMO, DEBERAN APORTARSE TARIFAS DE PRECIOS CERTIFICADAS DE TODAS AQUELLAS OPCIONES DE LAS QUE SE RESPONSABILICE EL FABRICANTE Y QUE NO SON INCORPORADAS DE SERIE.

LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LAS HOMOLOGACIONES DE LOS VEHICULOS TIPO <JEEP> CONCEDIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987, Y ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1987
  • Fecha de publicación: 11/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1987
  • Aplicable a las homologaciones concedidas desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 58.1.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22560).
  • CITA Orden de 4 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14434).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Maquinaria agrícola
  • Vehículos de motor

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