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Documento BOE-A-1987-26867

Orden de 23 de noviembre de 1987 por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, redactado por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1987, páginas 35618 a 35619 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1987-26867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 982/1987, DE 5 DE JUNIO, MODIFICA LOS ARTICULOS 67 Y 68

DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO RELATIVOS AL CALCULO DE PRECIOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA Y A LA DETERMINACION DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL Y DE EJECUCION POR CONTRATA DE LAS MISMAS, EXCLUYENDO DE SUS DISTINTAS PARTIDAS EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE DEBE FIGURAR, EN TODO CASO, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, COMO YA LO HABIA PRECEPTUADO CON CARACTER GENERAL EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE DICHO IMPUESTO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE.

DE CONFORMIDAD CON ELLO, EL ARTICULO 68 ESTABLECE AHORA UNOS NUEVOS PORCENTAJES, ENTRE EL 13 Y EL 17 POR 100, A APLICAR SOBRE EL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE LAS OBRAS, EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES DE LA EMPRESA, GASTOS FINANCIEROS, CARGAS FISCALES (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO INCLUIDO), TASAS DE LA ADMINISTRACION LEGALMENTE ESTABLECIDAS, QUE INCIDEN SOBRE EL COSTE DE LAS OBRAS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, OBTENIENDO ASI EL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA DE TALES OBRAS Y DETERMINANDO QUE LA FIJACION DE TAL PORCENTAJE SE REALIZARA POR CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EL PORCENTAJE A INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE LAS OBRAS COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO PARA OBTENER EL PRESUPUESTO POR CONTRATA, EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68, APARTADO 1, A), DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO EN SU REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 982/1987, DE 5 DE JUNIO, SE FIJA CON CARACTER GENERAL EN EL 17 POR 100. ESTE PORCENTAJE SERA IGUALMENTE APLICABLE EN LOS PROYECTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL PROMOVIDAS POR ESTE MINISTERIO.

SEGUNDO. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.MADRID, 23 DE NOVIEMBRE DE 1987. SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/11/1987
  • Fecha de publicación: 01/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1987
  • Fecha de derogación: 30/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Porcentaje del art. 68, apartado 1, A) del Reglamento según redacción dada por Real Decreto 982/1987, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1987-17746).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Obras
  • Viviendas de Protección Oficial

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