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Documento BOE-A-1987-25548

Orden de 6 de noviembre de 1987 por la que se regula el horario de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que presten sus servicios en las Fiscalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1987, páginas 34058 a 34058 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1987-25548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose publicado acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 224, de 18 de septiembre) por el que se regula el horario de trabajo en la Administración de Justicia que rige en las Secretarias de los Juzgados y Tribunales,

Este Ministerio de conformidad con lo establecido en los artículos 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 74 del Reglamento Orgánico vigente (Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre), y 71 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ha tenido a bien acordar:

Artículo 1. Jornada de trabajo y horario generales.

1. La jornada de trabajo que deben desarrollar los miembros de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, que presten sus servicios en la Fiscalía General del Estado, Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalías de las Audiencias Territoriales y Fiscalías de las Audiencias Provinciales, será la fijada para la Administración Pública, de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, en cómputo mensual.

2. El horario de trabajo se realizará en jornada continuada desde las ocho horas treinta minutos a las quince horas, de lunes a viernes, y desde las nueve horas a las trece horas, un sábado de cada tres. Las restantes horas, hasta completar la jornada semanal se dedicarán en cómputo mensual a la prestación de servicios extraordinarios o urgentes, o a otras actividades que el Fiscal Jefe respectivo disponga.

3. Se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo por un período de veinte minutos, computable como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá perjudicar el buen funcionamiento de las Fiscalías y solamente podrá realizarse entre las nueve y las trece horas.

Artículo 2. Horario de atención al público y a los profesionales.

1. El horario de atención al público y a los profesionales en las Fiscalías será idéntico al horario de trabajo establecido para el personal que presta sus servicios en las mismas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando razones basadas en el mejor funcionamiento de la Fiscalía aconsejen, los Fiscales Jefes podrán señalar un horario de atención al público y a los profesionales más reducidos que el correspondiente horario de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a cuatro horas diarias, comprendidas entre las nueve y las catorce horas.

Artículo 3. Publicidad del horario.

Los Fiscales Jefes cuidarán bajo su responsabilidad que el horario de trabajo y el de atención al público, en su caso, así como sus eventuales modificaciones, tengan la adecuada publicidad, a cuyo efecto los expondrán al público, mediante edictos en el exterior de las sedes de las Fiscalías.

Artículo 4. Cumplimiento y control del horario.

1 Los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que presten sus servicios en las Fiscalías desempeñarán su actividad respectiva con estricta sujeción al horario y tiempo de atención al público establecidos, conforme a las normas de la presente Orden.

2. El control del cumplimiento de la jornada de trabajo y horario incumbe al Fiscal Jefe, quien vendrá obligado a comunicar cualquier incumplimiento al Ministerio de Justicia, sin perjuicio del ejercicio de otras facultades que le competen.

3. Hasta tanto se implante de modo efectivo el control por sistema mecánico, basado en mecanismos de reloj registrador de ficha o cualquier otro sistema, así como en el caso de interrupción en el funcionamiento de tales mecanismos de control, éste se llevará a cabo mediante la utilización de «parte de firmas», que habrán de cumplimentar todos los funcionarios de las Fiscalías, tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como en toda ausencia y retorno.

Artículo 5. Justificación de ausencias.

Las ausencias y las faltas de puntualidad y de permanencia, cuando vengan determinadas, según el funcionario, por causa de enfermedad o incapacidad transitoria, deberán ser debidamente justificadas ante el Fiscal Jefe, quien lo comunicará a su vez al Ministerio de Justicia.

Artículo 6. Modificaciones al horario general.

Cuando las necesidades del servicio o las peculiaridades de algunos órganos así lo aconsejen, el Ministerio de Justicia podrá aprobar la modificación del horario de trabajo establecido con carácter general, sin disminuir el tiempo de trabajo en la fiscalía y siempre que el nuevo horario se comprenda desde las nueve hasta las trece horas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 1987.‒P. D. (Orden de 27 de noviembre de 1986), el Subsecretario, Liborio L. Hierro Sánchez-Pescador.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/1987
  • Fecha de publicación: 16/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Ministerio Fiscal
  • Tribunal Supremo

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