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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 19 de junio de 1987, se procede a las oportunas rectificaciones:
En el apartado b) del punto 1.1, línea cuarta, donde dice: «deberán marcar el nombre de la variedad o bien como «grupo B»», debe decir: «deberán marcar el nombre de la variedad. Si pertenecen al grupo B, se podrán marcar con el nombre de la variedad o bien como «grupo B»».
En el punto 2.1, línea quinta, a continuación del punto final debe añadirse: «Por lo tanto, a las aceitunas de categoría primera, se autoriza a no marcar en los envases y embalajes su categoria comercial».
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