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Documento BOE-A-1987-13701

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados, hecho en Basilea el 3 de septiembre de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1987, páginas 17546 a 17549 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1987-13701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1985, EL PLENIPOTENCARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN BASILEA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LOS REFUGIADOS, HECHO EN BASILEA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

VISTOS Y EXAMINADOS LOS QUINCE ARTICULOS DE DICHO CONVENIO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION.

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LA SIGUIENTE DECLARACION:

<ESPAÑA DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL ENCARGADA DE SOLICITAR Y SUMINISTRAR INFORMACION A: COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION.

MINISTERIO DEL INTERIOR.

AMADOR DE LOS RIOS, 5.

28071 MADRID>.

DADO EN MADRID A 29 DE ABRIL DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

CONVENIO SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA A LOS REFUGIADOS

LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO, MIEMBROS DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

DESEOSOS DE ORGANIZAR, CON MIRAS A LA APLICACION DEL ARTICULO 25 DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIDADOS, FIRMADO EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951, LA COOPERACION ADMINISTRATIVA INTERNACIONAL PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD Y EL ESTADO CIVIL DE LOS REFUGIADOS; Y REMITIENDOSE ADEMAS A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO EUROPEO SOBRE LA OBTENCION EN EL EXTRANJERO DE INFORMACIONES Y PRUEBAS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 15 DE MARZO DE 1978, HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

ARTICULO 1

1. A LOS EFECTOS DE EXPEDIR DOCUMENTOS O CERTIFICADOS EN APLICACION DEL ARTICULO 25 DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS FIRMADO EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951, EL ESTADO CONTRATANTE EN EL QUE RESIDA REGULARMENTE UN REFUGIADO, CONFORME A LA DEFINICION DEL CITADO CONVENIO Y DE PROTOCOLO DE 1967 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, PODRA DIRIGIRSE A CUALQUIER OTRO ESTADO CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO HAYA RESIDIDO ANTERIORMENTE EL INTERESADO A FIN DE OBTENER INFORMACION SOBRE LA IDENTIDAD Y EL ESTADO CIVIL CON LOS QUE HA SIDO ADMITIDO O INSCRITO EN ESE ESTADO.

2. ESA SOLICITUD NO PODRA DIRIGIRSE, EN NINGUN CASO, AL ESTADO DE ORIGEN DEL INTERESADO. RESPECTO DE CUALQUIER OTRO ESTADO, EL ESTADO DE RESIDENCIA SE ABSTENDRA DE DIRIGIR TAL SOLICITUD CUANDO ESE TRAMITE PUDIERE AFECTAR A LA SEGURIDAD DEL REFUGIADO O DE SUS PARIENTES.

3. EL ESTADO REQUIRENTE NO PODRA UTILIZAR LA INFORMACION PROPORCIONADA EN APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO PARA FINES DISTINTOS DE LOS PRECISADOS EN EL PRIMER APARTADO.

ARTICULO 2

1. EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SE HARA ENTRE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS EN EL ARTICULO 3, SEA DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DIPLOMATICO O CONSULAR, MEDIANTE UN FORMULARIO PLURILINGUE CUYO MODELO SE ADJUNTA COMO ANEXO AL PRESENTE CONVENIO.

2. LA AUTORIDAD REQUERIDA DEBERA INDICAR, EN EL FORMULARIO Y RESPECTO DE LA INFORMACION SOLICITADA POR LA AUTORIDAD REQUIRENTE, LA INFORMACION DE QUE DISPONE, SALVO EN LOS CASOS EN QUE ESTIME QUE LA REVELACION DE ESTA PODRIA ATENTAR CONTRA SU ORDEN PUBLICO O AFECTAR A LA SEGURIDAD DEL REFUGIADO O DE SUS PARIENTES.

3. EL FORMULARIO SE DEVOLVERA LO ANTES POSIBLE Y SIN COSTAS.

ARTICULO 3 EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, LA RATIFICACION, LA ACEPTACION, LA APROBACION O LA ADHESION, CADA ESTADO INDICARA LA AUTORIDAD CENTRAL QUE HA DESIGNADO PARA, POR UNA PARTE, FORMULAR LA SOLICITUD DE INFORMACION Y, POR LA OTRA, PARA RESPONDER A ELLA. LOS ESTADOS FEDERADOS TENDRAN LA FACULTAD DE DESIGNAR VARIAS AUTORIDADES.

ARTICULO 4

1. TODOS LOS DATOS QUE SE INCLUYAN EN EL FORMULARIO IRAN ESCRITOS EN CARACTERES LATINOS DE IMPRENTA; PODRAN, ADEMAS, ESCRIBIRSE EN LOS CARACTERES DEL IDIOMA DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.

2. SI LA AUTORIDAD REQUIRENTE O LA AUTORIDAD REQUERIDA NO PUEDEN RELLENAR UNA CASILLA O PARTE DE UNA CASILLA, ESA CASILLA O PARTE DE CASILLA DEBERA INUTILIZARSE MEDIANTE LA INCLUSION DE UNAS RAYAS.

ARTICULO 5

1. LAS FECHAS SE ESCRIBIRAN EN CARACTERES ARABIGOS, CON LOS QUE SE INDICARAN SUCESIVAMENTE, BAJO LOS SIMBOLOS D, M Y A, EL DIA, EL MES Y EL AÑO. EL DIA Y EL MES SE INDICARAN CON DOS CIFRAS, EL AÑO CON CUATRO CIFRAS. LOS NUEVE PRIMEROS DIAS DEL MES Y LOS NUEVE PRIMEROS MESES DEL AÑO SE INDICARAN CON CIFRAS DEL 01 AL 09.

2. EL NOMBRE DE TODO LUGAR MENCIONADO EN EL FORMULARIO IRA SEGUIDO POR EL DEL ESTADO DONDE SE HALLE ESE LUGAR, SIEMPRE QUE ESE ESTADO NO SEA EL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.

3. SE UTILIZARAN EXCLUSIVAMENTE LOS SIGUIENTE SIMBOLOS:

PARA INDICAR EL SEXO MASCULINO, LA LETRA M; EL SEXO FEMENINO, LA LETRA F.

PARA INDICAR LA NACIONALIDAD, LAS LETRAS EMPLEADAS PARA DESIGNAR EL PAIS DE MATRICULACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES.

PARA INDICAR LA SITUACION MATRIMONIAL, LA LETRA S DESIGNARA A UNA PERSONA SOLTERA, LA LETRA C DESIGNARA A UNA PERSONA CASADA, LAS LETRAS DM DESIGNARAN LA DEFUNCION DEL MARIDO, LAS LETRAS DF DESIGNARAN LA DEFUNCION DE LA MUJER, LA ABREVIATURA DIV DESIGNARA EL DIVORCIO, LAS LETRAS SC DESIGNARAN LA SEPARACION DE CUERPOS Y LA LETRA A DESIGNARA LA ANULACION DEL MATRIMONIO.

PARA INDICAR LA CONDICION DE REFUGIADO, LA ABREVIATURA REF.

PARA INDICAR LA CONDICION DE APATRIDA, LA ABREVIATURA APA.

4. EN CASO DE MATRIMONIO O DE SEPARACION DE CUERPOS, DE DISOLUCION O ANULACION DEL MATRIMONIO, SE MENCIONARAN, DESPUES DEL SIMBOLO PERTINENTE, LA FECHA Y EL LUGAR DEL HECHO.

ARTICULO 6

1. LAS MENCIONES INVARIABLES, CON EXCLUSION DE LOS SIMBOLOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5 EN LO QUE RESPECTA A LAS FECHAS, SE IMPRIMIRAN EN EL RECTO DE CADA FORMULARIO EN UN MINIMO DE DOS IDIOMAS: EL IDIOMA O UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO REQUIRENTE Y EL FRANCES.

2. EL SIGNIFICADO DE LOS SIMBOLOS DEBERA INDICARSE POR LO MENOS EN EL IDIOMA O EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS QUE, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, SON MIEMBROS DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ASI COMO EL INGLES.

3. EN EL VERSO DE CADA FORMULARIO DEBERAN FIGURAR:

UNA REFERENCIA AL CONVENIO, EN LOS IDIOMAS INDICADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO.

LA TRADUCCION DE LAS MENCIONES INVARIABLES, EN LOS IDIOMAS INDICADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO, SI ESOS IDIOMAS NO SE HAN UTILIZADO EN EL RECTO.

UN RESUMEN DE LOS ARTICULOS 4 Y 5 DEL CONVENIO, COMO MINIMO, EN EL IDIOMA O EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.

4. TODA TRADUCCION DEBERA SER APROBADA POR LA OFICINA DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ARTICULO 7

LOS FORMULARIOS ESTARAN FECHADOS Y LLEVARAN LA FIRMA Y EL SELLO DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y DE LA AUTORIDAD REQUERIDA. ESTARAN EXENTOS DE LOS TRAMITES DE LEGALIZACION Y DE TODOS LOS REQUISITOS EQUIVALENTES.

ARTICULO 8 ESTARAN EXENTOS DE TODO TRAMITE DE LEGALIZACION Y DE TODO REQUISITO EQUIVALENTE EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE LOS ESTADOS VINCULADOS POR EL PRESENTE CONVENIO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA IDENTIDAD Y AL ESTADO CIVIL PRESENTADOS POR LOS REFUGIADOS Y EMITIDOS POR SUS AUTORIDADES DE ORIGEN.

ARTICULO 9

EL PRESENTE CONVENIO SERA RATIFICADO, ACEPTADO O APROBADO, Y LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO.

ARTICULO 10

1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL TERCER MES SIGUIENTE AL DEPOSITO DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.

2. CON RESPECTO AL ESTADO QUE RATIFIQUE, ACEPTE, APRUEBE O SE ADHIERA A EL TRAS SU ENTRADA EN VIGOR, EL CONVENIO SURTIRA EFECTO EL DIA PRIMERO DEL TERCER MES SIGUIENTE AL DEL DEPOSITO POR DICHO ESTADO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION , ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.

ARTICULO 11

PODRA ADHERIRSE AL PRESENTE CONVENIO TODO ESTADO MIEMBRO DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DEL CONSEJO DE EUROPA. EL INSTRUMENTO DE ADHESION SE DEPOSITARA EN PODER DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO.

ARTICULO 12

NO SE ADMITIRA RESERVA ALGUNA AL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 13

1. TODO ESTADO PODRA DECLARAR, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, LA RATIFICACION, LA ACEPTACION, LA APROBACION O LA ADHESION, O EN CUALQUIER OTRO MOMENTO ULTERIOR, QUE EL PRESENTE CONVENIO SE EXTENDERA AL CONJUNTO O A UNO O A VARIOS DE LOS TERRITORIOS DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES SE ENCARGA.

2. ESTA DECLARACION SE NOTIFICARA AL CONSEJO FEDERAL SUIZO Y LA EXTENSION SURTIRA EFECTO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO RESPECTO DE ESE ESTADO O, ULTERIORMENTE, EL DIA PRIMERO DEL TERCER MES SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESA NOTIFICACION.

3. TODA DECLARACION DE EXTENSION PODRA RETIRARSE MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL CONSEJO FEDERAL SUIZO, Y EL CONVENIO DEJARA DE SER APLICABLE EN EL TERRITORIO DESIGNADO A PARTIR DEL DIA PRIMERO DEL TERCER MES SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESA NOTIFICACION.

ARTICULO 14

1. EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERA ILIMITADO.

2. TODO ESTADO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO TENDRA, NO OBSTANTE, LA FACULTAD DE DENUNCIARLO EN CUALQUIER MOMENTO TRAS LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO EN LO QUE A EL RESPECTA. LA DENUNCIA SE NOTIFICARA AL CONSEJO FEDERAL SUIZO Y SERA EFECTIVA EL DIA PRIMERO DEL SEXTO MES SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESA NOTIFICACION. EL CONVENIO SEGUIRA EN VIGOR ENTRE LOS DEMAS ESTADOS.

ARTICULO 15

1. EL CONSEJO FEDERAL SUIZO NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A CUALQUIER OTRO ESTADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL PRESENTE CONVENIO:

A) EL DEPOSITO DE TODO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.

B) TODA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO.

C) TODA DECLARACION CONCERNIENTE A LA EXTENSION TERRITORIAL DEL CONVENIO O A LA RETIRADA DE ESTE, CON LA FECHA EN LA CUAL SURTIRA EFECTO.

D) TODA DECLARACION NOTIFICADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 3.

2. EL CONSEJO FEDERAL SUIZO ADVERTIRA AL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE TODA NOTIFICACION HECHA EN APLICACION DEL PARRAFO 1.

3. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO FEDERAL SUIZO TRANSMITIRA COPIA CERTIFICADA CONFORME AL SECRTARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, CON FINES DE REGISTRO Y DE PUBLICACION, CON ARREGLO AL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN AFIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

HECHO EN BASILEA, EL DIA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1985, EN UN SOLO EJEMPLAR, EN IDIOMA FRANCES, QUE SE DEPOSITARA EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO Y DEL QUE SE REMITIRA COPIA CERTIFICADA CONFORME, POR CONDUCTO DIPLOMATICO, A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A LOS ESTADOS ADHERENTES. TAMBIEN SE ENVIARA COPIA CERTIFICADA CONFORME AL SECRETARIO GENERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/09/1985
  • Fecha de publicación: 11/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
  • Ratificación por Instrumento de 29 de abril de 1987.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de junio de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10822).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4425).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Internacional del Estado Civil
  • Estado civil
  • Refugiados

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