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Documento BOE-A-1986-5183

Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1986, páginas 7634 a 7636 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-5183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONJUNTO DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO PUESTAS EN VIGOR A PARTIR DE 1983 SE BASA EN DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: LA ADAPTACION DEL DERECHO DEL TRABAJO A LAS AUTENTICAS NECESIDADES EMPRESARIALES, IMPRESCINDIBLE EN EPOCAS DE CRISIS COMO LA ACTUAL, Y LA INCENTIVACION MEDIANTE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION DE DETERMINADOS COLECTIVOS, SIEMPRE PROTEGIBLES, CON EL FIN DE CONSEGUIR QUE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SEA REALMENTE EFECTIVO, Y MUCHO MAS CUANDO LA AMPLIA OFERTA DE MANO DE OBRA HACE AUN MAS DIFICIL SU INTEGRACION EN EL MERCADO DE TRABAJO. EN ESTE SENTIDO, LA LEGISLACION VIGENTE DEDICA ESPECIAL PROTECCION A LOS JOVENES, A TRAVES DE LOS CONTRATOS EN PRACTICAS Y FORMACION O LA INCENTIVACION DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DE LOS MENORES DE VEINTISEIS AÑOS, A LOS MINUSVALIDOS Y A LOS PARADOS DE LARGA DURACION, MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS.

LA RECIENTE INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LAS AYUDAS QUE EL FONDO SOCIAL EUROPEO TIENE ESTABLECIDAS, ASI COMO LAS PRIORIDADES MARCADAS PARA SU CONCESION DURANTE EL TRIENIO 1986-88, VIENE A CONFIRMAR PLENAMENTE LA ADAPTACION DE NUESTRA POLITICA DE EMPLEO A LAS ORIENTACIONES COMUNITARIAS, SI BIEN SE HACE NECESARIO COMPLETAR EL MARCO DE LA POLITICA DE EMPLEO CON OTRAS ACTUACIONES, YA TRADICIONALES EN NUESTRO DERECHO, PARA FOMENTAR EL COOPERATIVISMO, EL TRABAJO AUTONOMO, LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO, O LA CONTRATACION DE MUJERES EN SECTORES O PROFESIONES EN LAS QUE ESTEN SUBREPRESENTADAS, INTRODUCIENDO AQUELLAS MODIFICACIONES QUE PERMITAN ACCEDER A LOS TRABAJADORES Y A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS A LAS MISMAS AYUDAS QUE TENDRAN EN EL RESTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

POR OTRA PARTE, LA PRESENTE ORDEN VIENE A COMPLETAR LA LEGISLACION DIRIGIDA A LA INTEGRACION SOCIOLABORAL DE LOS MINUSVALIDOS, EN TODO LO QUE NO SEA INTEGRACION EN EL MERCADO LIBRE DE TRABAJO POR CUENTA AJENA, BIEN MEDIANTE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA QUE EN ELLOS PRESTEN SERVICIOS LOS MINUSVALIDOS O MEDIANTE SUBVENCIONES QUE LES PERMITAN A LOS MISMOS REALIZAR UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN AQUELLAS PROFESIONES PARA LAS QUE ESTEN CAPACITADOS.

EN SU VIRTUD, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSULTADAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, DISPONE:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESARROLLARA LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DE EMPLEO:

PROGRAMA I.

APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

PROGRAMA II.

PROMOCION DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO.

PROGRAMA III.

PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

PROGRAMA IV.

APOYO SALARIAL PARA LA CONTRATACION DE MUJERES EN PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUBREPRESENTADAS.

PROGRAMA V.

INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO.

PROGRAMA I APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES ART. 2.

FINALIDAD .LA FINALIDAD DE ESTE PROGRAMA ES CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS PARA LA CREACION O CONSERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LA CONSTITUCION, AMPLIACION DEL NUMERO DE SOCIOS, O MANTENIMIENTO DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES, ASI COMO SUBVENCIONAR LA ASISTENCIA TECNICA Y FORMACION QUE MEJORE LA GESTION DE LAS MISMAS Y/O LA PROMOCION COOPERATIVA Y COMUNITARIA QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.

ART. 3.

BENEFICIARIOS. SERAN BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE ESTE PROGRAMA:

A) LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA, SUS SOCIOS TRABAJADORES, ASI COMO LOS SOCIOS DE TRABAJO DE OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS.

B) LAS SOCIEDADES LABORALES Y/O SUS SOCIOS TRABAJADORES.

C) LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO INTEGRADAS MAYORITARIAMENTE POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

ART. 4.

SUBVENVIONES. PODRAN CONCEDERSE LAS SIGUIENTES:4 A) SUBVENCIONES DE HASTA 250.000 PESETAS, POR SOCIO TRABAJADOR, EN CONCEPTO DE RENTAS DE SUBSISTENCIA CUANDO SE TRATE DE DESEMPLEADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS O PARADOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS QUE LLEVEN INSCRITOS, AL MENOS, UN AÑO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO, Y ADQUIERAN LA CONDICION DE SOCIOS TRABAJADORES DE UNA COOPERATIVA.

B) SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCION DE LOS INTERESES DE CREDITOS PARA INVERSIONES EN CAPITAL FIJO DESTINADO A LA CONSTITUCION O MANTENIMIENTO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. EN EL CASO DE CONSTITUCION PODRA CONCEDERSE SUBVENCION DE INTERESES DE CREDITOS PARA CIRCULANTE SIEMPRE QUE NO SUPEREN EL 25 POR 100 DE LA INVERSION.

C) ASIMISMO PODRAN CONCEDERSE AYUDAS DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DE NUEVA CREACION CONSTITUIDAS EXCLUSIVAMENTE POR JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, ASI COMO A LAS DEDICADAS A LA ENSEÑANZA, PREVIO CONVENIO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, CUANDO ASI EXPRESAMENTE LO AUTORICE, EN AMBOS CASOS, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OIDO EL MINISTERIO DE CULTURA O DE EDUCACION Y CIENCIA, SEGUN PROCEDA.

D) SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TECNICA Y FORMACION, ASI COMO PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL.

ART. 5. 1. LA SUBVENCION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 4. SERA, COMO MAXIMO, DE SEIS PUNTOS DEL TIPO DE INTERES FIJADO POR LA ENTIDAD DE CREDITO, PUBLICA O PRIVADA, QUE CONCEDA EL PRESTAMO AL SOLICITANTE, PAGADERA DE UNA SOLA VEZ, EN CUANTIA CALCULADA COMO SI LA SUBVENCION SE DEVENGASE CADA AÑO DE LA DURACION DEL MISMO, INCLUIDO EL POSIBLE PERIODO DE CARENCIA.

ESTA SUBVENCION NO PODRA SUPERAR LA CUANTIA DE 500.000 PESETAS POR SOCIO INTEGRANTE DE UNA COOPERATIVA O SOCIEDAD LABORAL, SALVO CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. LOS PRESTAMOS PARA SER SUBVENCIONABLES DEBERAN SER CONCEDIDOS POR AQUELLAS SOCIEDADES DE CREDITO QUE TENGAN SUSCRITO UN CONVENIO A TAL OBJETO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TENDRAN COMO DESTINO LA FINANCIACION DE INVERSIONES QUE CREEN O MANTENGAN EMPLEO ESTABLE MEDIANTE LA REALIZACION DE PROYECTOS EMPRESARIALES VIABLES.

LOS MENCIONADOS CONVENIOS, A LOS QUE SE DARA ADECUADA PUBLICIDAD, ESTABLECERAN LAS CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA SU SOLICITUD Y POSIBLE CONCESION Y LA FORMA CONCRETA DE TRAMITACION Y APLICACION DE LA SUBVENCION FINANCIERA.

ART. 6. 1. LAS AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA PODRAN SER CONCEDIDAS DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PUDIENDO REALIZARSE CON CARACTER INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE PARA UN SECTOR, GRUPO O COMARCA. LA ASISTENCIA TECNICA DE OFICIO PODRA OTORGARSE, CUANDO EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE LO DEMANDE, PRINCIPALMENTE PARA ESTUDIOS DE VIABILIDAD, AUDITORIA Y ASESORAMIENTO. EL COSTE DE LA ASISTENCIA TECNICA PODRA SER SUBVENCIONADO EN SU TOTALIDAD POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SEA PROMOVIDA DE OFICIO, EN CASO CONTRARIO SE SUBVENCIONARA HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL COSTE.

LA ASISTENCIA TECNICA SE PRESTARA POR EMPRESAS O PERSONAS FISICAS ESPECIALIZADAS Y QUE REUNAN GARANTIAS DE SOLVENCIA PROFESIONAL.

2. LA ASISTENCIA TECNICA PODRA CONSISTIR EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES SIGUIENTES:

CONTRATACION DE DIRECTORES GERENTES O TECNICOS.

ESTUDIOS DE VIABILIDAD, ORGANIZACION, COMERCIALIZACION, DIAGNOSIS Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA.

ESTUDIOS PRECISOS PARA LA OBTENCION DE FINANCIACION.

AUDITORIAS E INFORMES ECONOMICOS.

ASESORAMIENTO EN LAS DIVERSAS AREAS DE GESTION EMPRESARIAL.

ART. 7. 1. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FINANCIARA LA FORMACION PROFESIONAL DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DE QUIENES DESEEN CONSTITUIRSE O INTEGRARSE EN ESTE TIPO DE SOCIEDADES, SEGUN LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1985, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE APRUEBA LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y SE REGULAN LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INEM, MODIFICADA POR ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1986.

2. ASISMISMO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA FINANCIAR ACTIVIDADES DE DIFUSION, FOMENTO Y FORMACION DEL/O PARA EL COOPERATIVISMO Y DE LA ECONOMIA SOCIAL, DE ACUERDO CON EL PLAN QUE ELABORE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

ART. 8. LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION SE ADOPTARAN TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS DE LOS YA EXPUESTOS, LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LA INCIDENCIA SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO EN EL ENTORNO GEOGRAFICO EN QUE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD.

B) LA ADECUACION A LA POLITICA DE RECONVERSION INDUSTRIAL ADOPTADA EN EL SECTOR, EN SU CASO.

C) LA ORGANIZACION Y GERENCIA DE QUE DISPONGA LA EMPRESA, ASI COMO LA ADECUADA DIMENSION Y CUALIFICACION DE SU PLANTILLA.

D) LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES, ESPECIALMENTE CUANDO HAYAN RECIBIDO INDEMNIZACIONES Y/O PRESTACIONES DEL ESTADO O DE LAS EMPRESAS A LAS QUE HUBIERA PERTENECIDO O PERCIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE UNA SOLA VEZ.

E) LA SITUACION DE LOS DEBITOS QUE PUDIERAN EXISTIR POR PARTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA HACIENDA PUBLICA, DE FORMA QUE SE FACILITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE TENGAN CONTRCIADAS.

ART. 9. HASTA LA APROBACION DE LAS NORMAS DE REGULACION DEFINITIVAS Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE PROGRAMA, SE ENTENDERA POR SOCIEDAD LABORAL AQUELLA SOCIEDAD MERCANTIL QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE LOS TRABAJADORES SEAN PROPIETARIOS DEL 51 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, COMO MINIMO.

B) QUE NINGUNO DE LOS SOCIOS OSTENTE MAS DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, SALVO QUE SEAN ENTIDADES PUBLICAS, O PERSONAS JURIDICAS EN CUYO CAPITAL SOCIAL PARTICIPE MAYORITARIAMENTE O PERTENEZCA EN SU TOTALIDAD AL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O LAS CORPORACIONES PROVINCIALES O LOCALES, EN CUYO CASO PODRAN OSTENTAR HASTA EL 49 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL.

C) QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL SEAN NOMINATIVOS.

D) QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL RECOJAN EN SU TEXTO LAS LIMITACIONES QUE EN ORDEN A SU TRANSMISIBILIDAD ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

E) QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES, SOLO PUEDEN TRANSMITIRSE A OTROS TRABAJADORES DE LA MISMA SOCIEDAD O A LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DE ESTE ARTICULO Y CON LAS LIMITACIONES EN EL SEÑALADAS.

PROGRAMA II PROMOCION DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO ART. 10.

FINALIDAD. 1. ESTE PROGRAMA TIENE COMO FINALIDAD PROMOVER, IMPULSAR Y FINANCIAR AQUELLAS INICIATIVAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE MEDIANTE LA CREACION DE PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS QUE PRETENDAN UTILIZAR RECURSOS OCIOSOS EN LA LOCALIDAD O COMARCA DONDE VAYAN A REALIZAR SU ACTIVIDAD PRODUCTIVA, QUE PUEDAN SUPONER UN ESFUERZO INNOVADOR Y ESTIMULANTE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y DEL EMPLEO.

2. LAS CITADAS INICIATIVAS DEBERAN CONCRETARSE EN PROYECTOS DE EMPRESAS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: NUEVA CREACION, DIMENSION MEDIANA O PEQUEÑA, GENERACION DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES, VIABILIDAD TECNICA, FINANCIERA Y ECONOMICA, Y NO PERTENECER A SECTORES EN CRISIS O SUJETOS A PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

ASIMISMO, LOS MENCIONADOS PROYECTOS DEBERAN ESTAR PROMOVIDOS, PARTICIPADOS O COFINANCIADOS POR ENTIDADES Y ORGANISMOS MUNICIPALES, PROVINCIALES O AUTONOMICOS.

3. TENDRAN CONSIDERACION PRIORITARIA AQUELLOS PROYECTOS QUE PROPORCIONEN EMPLEO ESTABLE A JOVENES DESEMPLEADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS O DESEMPLEADOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS Y MENORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS QUE LLEVEN, AL MENOS, UN AÑO INSCRITOS COMO PARADOS EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO, Y QUE TENGAN POR OBJETIVO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL Y COMUNITARIO QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION DEL ENTORNO.

PROGRAMA III PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO ART. 12.

FINALIDAD. ESTE PROGRAMA TIENE COMO FINALIDAD PROMOVER Y AYUDAR A FINANCIAR AQUELLOS PROYECTOS QUE FACILITEN LA CONSTITUCION EN TRABAJADORES AUTONOMOS O POR CUENTA PROPIA A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITAS COMO DESEMPLEADOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO.

ART. 13.

AYUDAS. 1. SUBVENCIONES FINANCIERAS QUE FACILITEN LA DISPOSICION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LAS INVERSIONES REQUERIDAS PARA LA CONVERSION EN TRABAJADORES AUTONOMOS. LAS SUBVENCIONES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 5. Y 8.

LA AYUDA PREVISTA EN ESTE APARTADO ESTARA SOMETIDA A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 11 DE ESTA ORDEN.

2. AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 6. Y 8. Y EN LA MEDIDA EN QUE SEA COMPATIBLE CON LA REALIZACION DEL TRABAJO AUTONOMO.

3. SUBVENCIONES POR UNA SOLA VEZ, DE HASTA 250.000 PESETAS, QUE CONTRIBUYA A GARANTIZAR DURANTE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD UNOS INGRESOS MINIMOS O RENTA DE SUBSISTENCIA, CUANDO SE TRATE DE DESEMPLEADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS O MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS QUE LLEVEN, AL MENOS, UN AÑO INSCRITOS COMO PARADOS EN LA OFICINA DE EMPLEO, Y QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE LA AYUDA SEÑALADA EN EL APARTADO ANTERIOR U OBTENIDO EL PAGO DE UNA SOLA VEZ DE SU PRESTACION POR DESEMPLEO.

PROGRAMA IV APOYO SALARIAL PARA LA CONTRATACION DE MUJERES EN PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUBREPRESENTADAS ART. 14.

FINALIDAD. ESTE PROGRAMA TIENE POR FINALIDAD INCENTIVAR LA CONTRATACION DE MUJERES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS O MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS QUE LLEVEN, AL MENOS, UN AÑO INSCRITAS COMO DESEMPLEADAS EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO, EN AQUELLAS PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE LA MUJER ESTE SUBREPRESENTADA.

LA CONTRATACIONES DEBEN CELEBRARSE POR TIEMPO INDEFINIDO Y SUPONER AUMENTO NETO DE LA PLANTILLA. SE ENTENDERA QUE EXISTE AUMENTO NETO DE PLANTILLA CUANDO LA EMPRESA NO HUBIESE EXTINGUIDO CONTRATOS DE TRABAJO, EL AÑO ANTERIOR A LA CONTRATACION, POR EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO O DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE.

ART. 15.

AYUDAS. LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN MUJERES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, TENDRAN DERECHO A UNA SUBVENCION DE HASTA 250.000 PESETAS POR CADA CONTRATO CELEBRADO.

PROGRAMA INTEGRACION LABORAL DE LOS MINUSVALIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y TRABAJO AUTONOMO ART. 16.

ACCIONES QUE AYUDEN A PONER EN MARCHA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO O DE CARACTER INNOVADOR. SU FINALIDAD ES FINANCIAR CUALESQUIERA INICIATIVAS QUE GENEREN EMPLEOS PREFERENTEMENTE ESTABLES PARA TRABAJADORES MINUSVALIDOS DESEMPLEADOS, MEDIANTE LA CREACION O AMPLIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL MINUSVALIDO.

1. SE PODRAN CONCEDER AL EFECTO LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES:

1.1 SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TECNICA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6.

1.2 SUBVENCION PARCIAL DE LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE SE OBTENGAN DE CUALESQUIERA ENTIDADES DE CREDITO, PUBLICAS O PRIVADAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5.

1.3 SUBVENCION, EN CASOS DE PROYECTOS DE RECONOCIDO INTERES SOCIAL, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA CORRESPONDIENTE INVERSION FIJA.

LAS SUBVENCIONES ANTERIORES NO SUPERARAN EN CONJUNTO LA CUANTIA DE 2.000.000 DE PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO CREADO CON CARACTER ESTABLE, SALVO CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EXPRESAMENTE ASI SE AUTORICE POR EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS REFERIDAS INICIATIVAS O PROYECTOS QUE OPTEN A LOS BENEFICIOS RELACIONADOS ANTERIORMENTE SERAN LOS SIGUIENTES:

HAN DE TENER VIABILIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA.

HAN DE SUPONER LA CREACION DE EMPLEO ESTABLE.

LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO HAN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE TENGAN CONCEDIDO APLAZAMIENTO.

3. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO O SUS PROMOTORES, CUALESQUIERA QUE SEA LA FORMA JURIDICA QUE ADOPTEN AQUELLOS.

ART. 17.

ACCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN OBTENER, CON DESTINO A LA CONSECUCION DE ESTOS FINES, LAS SIGUIENTES AYUDAS:

1. SUBVENCIONES DEL COSTE SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO OCUPADO POR MINUSVALIDOS QUE REALICEN UNA JORNADA DE TRABAJO LABORAL NORMAL Y QUE ESTE EN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN IMPORTE MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL APLICADO.

2. BONIFICACION DEL 100 POR 100 DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDAS LAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LAS CUOTAS DE RECAUDACION CONJUNTA.

ESTAS BONIFICACIONES SERAN DEDUCIDAS DIRECTAMENTE POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, PREVIA AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION, DE LAS CUOTAS A LIQUIDAR MENSUALMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTA MATERIA.

3. SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN UNA CUANTIA MAXIMA NO SUPERIOR A 300.000 PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO Y SIN QUE EN NINGUN CASO REBASEN EL 80 POR 100 DEL COSTE OCASIONADO POR LA REFERIDA ADAPTACION O ELIMINACION.

4. SUBVENCION POR UNA SOLA VEZ, DESTINADA A EQUILIBRAR Y SANEAR FINANCIERAMENTE A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, CON EL FIN DE LOGRAR SU REESTRUCTURACION PARA QUE ALCANCEN NIVELES DE PRODUCTIVIDAD Y RENTABILIDAD QUE GARANTICEN SU VIABILIDAD Y ESTABILIDAD. PODRA CONCEDERSE DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS CENTROS QUE LO SOLICITEN O A TRAVES DE CONVENIOS CON EL SECTOR. 5. SUBVENCION DIRIGIDA A EQUILIBRAR EL PRESUPUESTO DE AQUELLOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO QUE CAREZCAN DE ANIMO DE LUCRO Y SEAN DE UTILIDAD PUBLICA E IMPRESCINDIBILIDAD. ESTA SUBVENCION NO PODRA CUBRIR RESULTADOS ADVERSOS DERIVADOS DE UNA GESTION DEFICIENTE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.

PARA LA CONCESION Y DETERMINACION DE SU CUANTIA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

6. LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN RECIBIR ASISTENCIA TECNICA DESTINADA AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6.

7. LAS SUBVENCIONES DEL ARTICULO 16 Y DE LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO SE GRADUARAN EN FUNCION DE LA RENTABILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL DEL CENTRO, DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE SU PLANTILLA VALORADA EN SU CONJUNTO Y DE LA MODALIDAD Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE EL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Y SUS TRABAJADORES MINUSVALIDOS.

ART. 18.

TRABAJO AUTONOMO. LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS DESEMPLEADOS QUE DESEEN CONSTITUIRSE EN TRABAJADORES AUTONOMOS PODRAN RECIBIR LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES:

1. SUBVENCION PARCIAL DE LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE OBTENGAN DE CUALESQUIERA ENTIDADES DE CREDITO, PUBLICAS O PRIVADAS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 5. Y 8.

2. LA SUBVENCION DE HASTA 400.000 PESETAS COMO MAXIMO, PARA INVERSION EN CAPITAL FIJO.

DISPOSICIONES COMUNES ART. 19. 1. LA CUANTIA ESTABLECIDA PARA LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4., APARTADO A); ARTICULO 11, NUMERO 3; ARTICULO 13, NUMERO 3, Y ARTICULO 15, SE INCREMENTARA EN UN 100 POR 100, EN EL SUPUESTO QUE SEAN APROBADOS LOS PROGRAMAS QUE CON TAL FINALIDAD SE HAN PRESENTADO AL FONDO SOCIAL EUROPEO.

2. EN LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION CONCEDIENDO LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN QUEDARA DETERMINADA CLARAMENTE LA FINALIDAD A LA QUE DEBAN APLICARSE PARA PERMITIR UN EFICAZ SEGUIMIENTO Y CONTROL.

3. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE, EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS SE REALIZARAN POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, O POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN SU CASO.

4. TODAS LAS REFERENCIAS REALIZADAS EN LA PRESENTE ORDEN A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEBERAN ENTENDERSE HECHAS A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA CUANDO TENGAN TRANSFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO ART. 20. 1. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES FINANCIERAS QUE SE CONTEMPLAN EN LOS ARTICULOS 4., APARTADO B); 11, NUMERO 1; 13, NUMERO 1, Y 16, NUMERO 1.2 DE LA PRESENTE ORDEN SE TRAMITARAN, A TRAVES DE LA ENTIDAD PRESTAMISTA, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

LAS SOLICITUDES DE LAS RESTANTES AYUDAS SE PRESENTARAN ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

EN AMBOS SUPUESTOS SE FORMULARAN EN LOS IMPRESOS QUE EDITARA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE EN LOS MISMOS SE INDIQUE.

2. LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS EXPEDIENTES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR, JUNTO CON SU INFORME, EN EL QUE SE PRONUNCIARA, COMO MINIMO, SOBRE LOS ASPECTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FORMULARIO QUE SE DISEÑE A TAL FIN Y EN EL QUE SE SEÑALARAN LAS PETICIONES QUE SE HUBIESEN REALIZADO NUEVOS DATOS Y APORTACION O NO DE LOS MISMOS.

3. LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE SE CONTIENEN EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES NO SERAN DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN ANTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RAZON DE LAS TRANSFERENCIAS QUE HAYAN EFECTUADO, CORREPONDIENDO A DICHAS COMUNIDADES LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON RESPECTO A LAS AYUDAS QUE SE DERIVEN DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.CON EL FIN DE FOMENTAR LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OBRAS DE INTERES GENERAL Y SOCIAL, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES O COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS DESTINADAS A CONSTRUCCION O REPARACION DE INSTALACIONES, CUANDO LAS MISMAS SEAN REALIZADAS: A) POR LAS CORPORACIONES LOCALES O COMUNIDADES AUTONOMAS O PARTICULARES CON LOS QUE AQUELLAS CELEBREN LOS OPORTUNOS CONCIERTOS, PARA PONERLAS A DISPOSICION DE LOS TITULARES DE INICIATIVAS LOCALES, DURANTE CINCO AÑOS, MEDIANTE EL PAGO REDUCIDO DE ALQUILERES.

B) POR LOS PROMOTORES DE INICIATIVAS LOCALES, CUANDO CELEBREN CONCIERTOS CON LAS CORPORACIONES LOCALES O COMUNIDADES AUTONOMAS, Y DESTINE LAS REFERIDAS INSTALACIONES A PONER EN MARCHA DICHAS INICIATIVAS.

2. SE RESERVARA HASTA UN TERCIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A OCUPAR POR DESEMPLEADOS EN LAS OBRAS O SERVICIOS A EJECUTAR PREVIO CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN BASE A LAS ORDENES CITADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIEMPRE QUE LA OFERTA DE EMPLEO SEA ADECUADA, Y EXCEPTO EN LAS OBRAS O SERVICIOS AFECTADAS AL PLAN DE EMPLEO RURAL, PARA LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: A) QUIENES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO DECIMOTERCERO, 1, A), DE LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, HAYAN AGOTADO EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO ANTES DE 1 DE DICIEMBRE DE 1985 Y CONTINUEN INSCRITOS COMO PARADOS.

B) QUIENES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, NUMERO 2; SEGUNDA, NUMEROS 1 Y 2, Y TERCERA, NUMERO 1, DEL REAL DECRETO 625/1985, DE 2 DE ABRIL, NO HUBIERAN EJERCITADO SU DERECHO EN PLAZO Y PERMANEZCAN, DESDE ENTONCES, INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS.

A ESTOS EFECTOS, EN CADA PROVINCIA TENDRAN PRIORIDAD LAS OBRAS Y SERVICIOS REALIZADAS EN BASE A LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1985 QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS MISMAS, DEN EMPLEO AL MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES PERTENECIENTES A LOS COLECTIVOS PREVISTOS EN LOS ANTERIORES APARTADOS A) Y B).

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y A LA UNIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE A DESARROLLAR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA.LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1986.

ALMUNIA AMANN. ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1986
  • Fecha de publicación: 27/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1986
  • Fecha de derogación: 08/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA los arts. 13.3 y 19.1, por Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2002-13449).
  • SE DEROGA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo las Bases reguladoras de ayudas y Subvenciones: Orden de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8218).
  • SE DEROGA:
    • nuevamente los arts. 14 y 15, por Ley 22/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18488).
    • los arts. 14 y 15, por Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1992-7714).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • Distribuyendo Subvenciones para 1991: Orden de 16 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19534).
    • Distribuyendo Subvenciones para 1990: Orden de 19 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18040).
    • distribuyendo subvenciones para 1989, por Orden de 10 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8299).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre delegación de competencias, por Resolución de 30 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24146).
    • regulando diversas ayudas: Orden de 18 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13898).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, distribuyendo subvenciones para 1988: Orden de 26 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8253).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de atribuciones: Resolución de 29 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6842).
  • SE COMPLETA por Orden de 6 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8955).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7982).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Empresas
  • Industrias
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Inversiones
  • Mujer
  • Obras
  • Préstamos
  • Seguridad Social
  • Sociedades
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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