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Documento BOE-A-1986-33876

Real Decreto 2639/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1986, páginas 42462 a 42462 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-33876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2639

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 4.2 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, AUTORIZA AL CONSEJO DE MINISTROS A LA CREACION DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO, ASI COMO LA DELEGACION EN ESTAS DE FUNCIONES ESPECIFICAS DE AQUEL.

LA INEXISTENCIA EN ESPAÑA DE UN SISTEMA QUE PERMITA AL GOBIERNO LA PREVENCION, ASI COMO EL CONTROL Y CONDUCCION DE UNA EVENTUAL SITUACION DE CRISIS DE CARACTER NACIONAL O INTERNACIONAL QUE PUEDA ATENTAR A LA VIDA, SEGURIDAD O BIENESTAR DE LOS ESPAÑOLES, LA AUSENCIA DE LA NECESARIA NORMATIVA Y DE LOS PLANES DE ACTUACION POSIBLES PARA AFRONTAR CON EXITO UN PROBLEMA DE ESTA NATURALEZA, CONSIGUIENDO UNA UTILIZACION COORDINADA, RAPIDA Y EFICAZ DE TODOS LOS RECURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS DISPONIBLES VIENE SIENDO UNA PREOCUPACION PERMANENTE DEL GOBIERNO. PAISES DE NUESTRO ENTORNO POLITICO HAN VENIDO DESARROLLANDO EN LAS ULTIMAS DECADAS UNA INTENSA LABOR EN LA CREACION DE UN SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DE POSIBLES CRISIS AL QUE RESULTA ACONSEJABLE QUE NOS HOMOLOGUEMOS EN LA BUSQUEDA DE GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA PAZ Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS.

PARECE PUES OPORTUNO QUE SE PROCEDA POR EL GOBIERNO A DOTAR A NUESTRO PAIS DE UN SISTEMA ESTABLE Y EFICAZ CAPAZ DE SOLVENTAR LOS PROBLEMAS ANTES SEÑALADOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. SE CREA LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA SITUACIONES DE CRISIS, QUE ESTARA INTEGRADA, COMO MIEMBROS PERMANENTES, POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y POR LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEFENSA, ECONOMIA Y HACIENDA E INTERIOR.

2. PODRAN FORMAR PARTE DE LA COMISION LOS DEMAS MINISTROS QUE EN CADA CASO SE DESIGNEN POR EL PRESIDENTE EN FUNCION DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

ASIMISMO PODRAN SER INCORPORADOS A LAS REUNIONES DE LA COMISION ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION Y, EXCEPCIONALMENTE, AQUELLAS PERSONAS QUE PUEDAN PRESTAR UNA CONTRIBUCION SINGULAR AL TEMA DE QUE SE TRATE.

3. LA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, QUE PODRA DELEGAR EN CADA CASO EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION EN EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO.

SERA VICEPRESIDENTE DE LA COMISION EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO. ACTUARA COMO SECRETARIO EL DIRECTOR DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

ART. 2. CORRESPONDE A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA SITUACIONES DE CRISIS:

A) APROBAR LA NORMATIVA NECESARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONDUCCION DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O CRISIS, TANTO DE CARACTER NACIONAL COMO INTERNACIONAL, QUE PUEDAN ATENTAR A LA VIDA, SEGURIDAD O BIENESTAR DE LOS ESPAÑOLES.

B) APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA Y ACTUACION QUE SEAN PRECISOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ACCION DEL GOBIERNO Y EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA VIDA CIUDADANA EN LAS SITUACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

C) DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTUACIONES ENCAMINADAS A PREVENIR, CONTROLAR Y CONDUCIR LAS SITUACIONES DE CRISIS.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1986
  • Fecha de derogación: 18/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1983-22148).
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

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