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Documento BOE-A-1986-26429

Corrección de errores del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1986, páginas 34025 a 34026 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-26429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/08/29/1917/corrigendum/19861006

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de 19 de septiembre de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Exposición de motivos Párrafo segundo, donde dice: «raglamentario»; debe decir: «reglamentario».

Artículo 20, párrafo segundo, donde dice: «estadística Municipal»; debe decir: «Estadística Municipal».

Artículo 22, donde dice: «2° respecto de»; debe decir: «2.° Respecto de». Donde dice: «3.° respecto de»; debe decir: «3.° Respecto de».

Artículo 37, párrafo segundo, en la penúltima línea en vez de: «nacimientos,»; debe poner «nacimiento,».

Artículo 41, párrafo segundo, en lugar de: «impresas»; debe decir «impresos».

Artículo 42, párrafo primero, en vez de: «directamente por conducto»; debe decir «directamente o por conducto».

Artículo 44, regla 3.ª, en lugar de: «La función de certificar»; debe decir «la función de certificar».

Artículo 44, regla 4.ª, donde dice: «precticarse»; debe decir «practicarse».

Artículo 52, párrafo primero, en vez de: «centro directivo»; debe decir «Centro Directivo».

Artículo 56, donde dice: «Director general»; debe decir «Director General».

Artículo 58, párrafo segundo, en lugar de: «perjucio»; debe decir: perjuicio».

Artículo 115, 1.°, en lugar de: «Juez encargado»; debe decir «Juez Encargado».

Artículo 137, regla 2.ª, donde dice «designará»; debe decir «se designará».

Atícculo 137, regla 4.ª, en lugar de: «no siendo éste, cabeza de partido»; debe decir «no siendo éste cabeza de partido».

Artículo 180. 2.°, en vez de: «Administrador»; debe decir «administradora».

Artículo 180, penúltimo párrafo, en lugar de: «separadamente se extenderá»; debe decir «separadamente, se extenderá».

Artículo 186, segundo párrafo, donde dice: «Registro competente, en su virtud,»; debe decir «Registro competente para, en su virtud,».

Artículo 193, segundo párrafo, en lugar de: «apercibimiento de que pasado tres días»; debe decir «apercibimiento de que, pasados tres días».

Artículo 205, primer párrafo, en lugar de: «nombre y apellido»; debe decir: «nombre apellidos».

Artículo 205. 3.°, donde dice «que los apellidos que resulten del cambio»; debe decir «que los dos apellidos que resulten después del cambio».

Artículo 209, último párrafo, en lugar de: «Ministerio de justicia»; debe decir «Ministerio de Justicia».

Artículo 221, cuarto párrafo, en vez de «por residencia, esta»; debe decir: «por residencia, ésta».

Artículo 226, entre: «documento alguno,» y «pero»; debe intercalarse: «siempre que resulte de la declaración la concurrencia turnos exgidos,».

Artículo 259, en lugar de: «sección»; debe decir «Sección».

Artículo 261, párrafo primero, donde dice: «Su tratamiento será reservado»; debe decir «Su tramitación será reservada».

Artículo 266, párrafo último, donde dice: «obligados acreditar»; debe decir «obligados a acreditar».

Artículo 266 párrafo último, donde dice: «económico o matrimonial»; debe decir «económico matrimonial».

Artículo 339, en vez de: «por no reunir los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil o por no haber sido éstos acreditados debidamente»; debe decir «por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil».

Artículo 342, en lugar de: «Juez encargado»; debe decir «Juez Encargado».

Artículo 343. En vez de: «encargado»; debe decir «Encargado».

Artículo 364, regla 5.ª, último inciso, donde dice: «en la ficha no puede demorarse»; debe decir «en la ficha, no puede demorarse».

Artículo 365, último párrafo, en lugar de: «registro»; debe decir: «Registro».

Artículo 374. 4.°, donde dice: «Consulados extranjeros en régimen de reciprocidad»; debe decir «Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad».

Artículo 374. 6.°, en vez de: «entenderlas»; debe decir «extenderlas».

Artículo 386, en lugar de: «registro»; debe decir: «Registro».

Artículo 394, último párrafo, donde dice: «que éste designe»; debe decir «que ésta designe».

Artículo 405, párrafo segundo, en lugar de: «por Orden»; debe decir «por Orden Ministerial».

Disposición transitoria segunda, último párrafo, donde dice: «Juzgados-Distrito»; debe decir «Juzgados de Distrito».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/10/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1986-24861).
Materias
  • Registro Civil

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