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Documento BOE-A-1986-24579

Orden de 10 de septiembre de 1986 por la que se modifica el artículo 6.º de la Orden de 18 de abril de 1983 sobre condiciones de embarco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1986, páginas 32053 a 32053 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-24579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 18 DE ABRIL DE 1983, REGULA LAS CONDICIONES EN QUE HABRA DE EFECTUARSE EL EMBARQUE REGLAMENTARIO PARA ACCEDER A LOS TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.

EL ARTICULO 6. DE LA CITADA ORDEN, ESTABLECE EL NUMERO MAXIMO DE DIAS DE MAR COMPUTABLES PARA LA OBTENCION DE TITULOS PROFESIONALES, CUANDO ESTE EMBARCO SE LLEVE A CABO EN DETERMINADOS BUQUES.

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE DICHO TEXTO LEGAL, HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE EN LA RELACION DE BUQUES ESPECIALES, NO SE HAN CONTEMPLADO OTRAS SITUACIONES, COMO ES EL EMBARCO EN BUQUES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA O EMBARCO EN PUESTOS DE SOBRECARGO.

PARECE, POR TANTO, NECESARIO MODIFICAR EL YA CITADO ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 18 DE ABRIL DE 1983.

EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2061/1981, DE 4 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE, Y OIDO EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA, ESTE MINISTERIO DISPONE: ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 18 DE ABRIL DE 1983, SOBRE LAS CONDICIONES EN QUE HABRA DE EFECTUARSE EL EMBARCO REGLAMENTARIO PARA ACCEDER A LOS TITULOS PROFESIONALES DE MARINA MERCANTE, QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.

HABIDA CUENTA DE QUE EL EMBARCO EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES NO PERMITE ADQUIRIR LA COMPLETA FORMACION PRACTICA QUE SE PRECISA PARA LA OBTENCION DE ALGUNOS TITULOS, EL MAXIMO DE DIAS COMPUTABLES EN LOS BUQUES ESPECIALES QUE A CONTINUACION SE INDICAN SERAN LOS SIGUIENTES:

1. PARA CAPITAN Y PILOTO DE PRIMERA DE LA MARINA MERCANTE:

A) EN BUQUES DE LA TERCERA LISTA, MAYORES DE 100 TRB, CIEN DIAS.

B) EN BUQUES DE GUERRA, EJERCIENDO DE OFICIAL, CIEN DIAS.

C) EN BUQUES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, CIEN DIAS.

D) EN BUQUES DE LA PRIMERA O SEGUNDA LISTAS, EJERCIENDO DE OFICIAL DE SOBRECARGO, CIEN DIAS.

2. PARA JEFE DE MAQUINAS Y OFICIAL DE MAQUINAS DE PRIMERA CLASE DE LA MARINA MERCANTE: A) EN EMBARCACIONES DE SERVICIO DE PUERTO, CIEN DIAS.

B) EN DRAGAS Y GANGUILES, CIEN DIAS.

C) EN BUQUES DE GUERRA, EJERCIENDO DE OFICIAL, CIEN DIAS.

D) EN BUQUES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, CIEN DIAS.

3. PARA PATRON MAYOR DE CABOTAJE Y PATRON DE CABOTAJE:

A) EN EMBARCACIONES DE SERVICIO DE PUERTO, CINCUENTA DIAS.

B) EN DRAGAS Y GANGUILES, CIEN DIAS.

C) EN BUQUES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, CIEN DIAS.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1986
  • Fecha de publicación: 17/09/1986
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 10/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Orden de 18 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-11945).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-21128).
Materias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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