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Documento BOE-A-1986-24466

Real Decreto 1885/1986, de 22 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional).

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1986, páginas 31834 a 31838 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1986-24466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/08/22/1885

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PREVE QUE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE CONFORME A LA MISMA LE COMPETEN, SE REALIZARA PREVIO ACUERDO CON LA DIPUTACION FORAL POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y SE PROMULGARA MEDIANTE REAL DECRETO.

EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. CONSTITUIDA LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS QUE PREVE SU ARTICULO 2. , ESTA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE SANIDAD (ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL), ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO QUE PARA SU EFECTIVIDAD EXIGE LA APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS DE FECHA 1 DE JULIO DE 1986, POR EL QUE SE TRANSFIEREN SERVICIOS ESTATALES EN MATERIA DE SANIDAD (ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL) A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3.

LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4.

LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS INTEGRANTES DEL COSTE EFECTIVO PROVISIONALMENTE VALORADO QUE SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 2 DEL ANEXO, SERAN DADOS DE BAJA POR LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, MEDIANTE EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA.

ART. 5.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 22 DE AGOSTO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DON JUAN SOLER FERRER Y DON ALADINO COLIN RODRIGUEZ, SECRETARIO Y SECRETARIO ACCIDENTAL, RESPECTIVAMENTE, DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS CELEBRADO EL DIA 1 DE JULIO DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE SANIDAD (ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL), EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

1.

PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA EN LOS QUE SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL SOBRE LA MATERIA A QUE SE REFIEREN LOS SERVICIOS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA.

A LA VISTA DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA Y EN EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 148, 1, 21, DE LA CONSTITUCION, Y EN EL ARTICULO 53 DE LA CITADA LEY ORGANICA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE SANIDAD INTERIOR E HIGIENE.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 149, 1, 16, DE LA CONSTITUCION RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION GENERAL DE SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A LA COMUNIDAD FORAL LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, COMPLEMENTANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO INICIADO EN MATERIA DE SANIDAD.

2.

IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y DE LAS FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD FORAL.

I. LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EJERCERA, DENTRO SU AMBITO TERRITORIAL, LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A TRAVES DEL ORGANISMO AUTONOMO <ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL>, EN MATERIA DE SANIDAD, EN LOS CENTROS QUE SE IDENTIFICAN EN LA RELACION NUMERO 3 DEL PRESENTE ACUERDO.

II. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LOS CENTROS QUE SE ESPECIFICAN EN LA MENCIONADA RELACION.

A PARTIR DE LA EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, LA COMUNIDAD FORAL SE SUBROGARA EN LA POSICION QUE MANTENIA LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL EN EL CONVENIO SUSCRITO EL 17 DE DICIEMBRE DE 1975, CON EL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA, EN RELACION CON EL HOSPITAL COMARCAL DE ESTA LOCALIDAD.

3.

FUNCIONES QUE CONTINUAN CORRESPONDIENDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUIRAN SIENDO EJERCIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS QUE SE DERIVAN DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ASIGNAN LA CONSTITUCION Y QUE SE CONCRETAN EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD VIGENTE.

B) LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS CREDITOS Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASES PASIVAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL ANTITUBERCULOSO Y DE LAS ENFERMEDADES DEL TORAX, QUE SE VIENE RIGIENDO POR EL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1943, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACUERDOS DEL REFERIDO PATRONATO DE 19 DE ENERO Y 13 DE ABRIL DE 1946.

4.

FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL Y FORMAS INSTITUCIONALES DE COOPERACION.

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA.

B) LA COMUNIDAD FORAL QUEDA OBLIGADA A COMUNICAR AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS DEL ESTUDIO, VIGILANCIA, ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LOS PROCESOS QUE INCIDAN, POSITIVA O NEGATIVAMENTE, EN LA SALUD HUMANA, ASI COMO CUANTAS SITUACIONES EPIDEMICAS PUEDAN DETECTARSE POR AQUELLA Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ACTUALIZACION DEL CATALOGO Y REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

C) LA COMUNIDAD FORAL PRESTARA SU COLABORACION Y COORDINARA SUS SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO, ESPECIALMENTE PARA CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA, Y DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A IMPEDIR O PERSEGUIR TODAS LAS FORMAS DE FRAUDE, ABUSO, CORRUPCION O DESVIACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS SANITARIOS CON CARGO AL SECTOR PUBLICO.

D) LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS CONJUNTOS, ASI COMO LA REALIZACION DE PROPUESTAS TENDENTES AL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCION SANITARIA DE LA AISNA Y LA COLABORACION EN ACCIONES PROGRAMADAS DE INTERES GENERAL.

E) CUALQUIER OTRA QUE PUEDA CONTRIBUIR A LA MEJOR RELACION Y COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL.

5.

PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

I. SE INCORPORARA A LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 7.

DEL REAL DECRETO 2356/1984, EL PERSONAL QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.

LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, Y REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL TRANSFERIDO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE EL AÑO 1985.

II. NO SE TRASPASAN PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.

6.

VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

I. LA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL PRESENTE ACUERDO Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL, SEGUN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, DE ACUERDO CON EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 6.

DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ASCIENDE A 63.504 MILES DE PESETAS, SEGUN FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.

EN DICHA VALORACION NO ESTA INCLUIDO EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL COMARCAL DE ESTELLA, SINO UNICAMENTE LA SUBVENCION ACTUAL DE AISNA AL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA POR SU GESTION POR CONVENIO DE DICHO HOSPITAL. LA VALORACION DEFINITIVA DEL MISMO SE EFECTUARA EN EL MARCO Y CON LOS EFECTOS QUE PREVEA EL CONVENIO ECONOMICO QUE SUSTITUYA AL ACTUAL APROBADO POR EL DECRETO-LEY 16/1969, DE 24 DE JULIO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 8. , 2, DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.

II. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8.

DEL CITADO REAL DECRETO, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ASUME LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS QUE LE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE ACUERDO.

7.

INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

I. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3.

LA TRANSFERENCIA DE ESTOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES SE EFECTUA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 9.

Y 10 DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.

II. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PROMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE FIRMARA LA CORRESPONDIENTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

8.

DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PROMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE PROCEDERA A ENTREGAR LA DOCUMENTACION Y LOS EXPEDIENTES PRECISOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SUSCRIBIENDOSE A TAL EFECTO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION.

LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION EN LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, TENDRA LUGAR DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2356/1984.

9.

FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.

LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 1 DE JULIO DE 1986. EL SECRETARIO Y SECRETARIO ACCIDENTAL, RESPECTIVAMENTE, DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, JUAN SOLER FERRER Y ALADINO COLIN RODRIGUEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/08/1986
  • Fecha de publicación: 16/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Navarra
  • Sanidad

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