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Documento BOE-A-1986-2274

Orden de 15 de enero de 1986 por la que se regula el régimen de subvenciones a organizaciones, asociaciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1986, páginas 3776 a 3779 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-2274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de 3 de febrero de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) fue dictada por el Ministerio de Cultura para regular el régimen de subvenciones a organizaciones, asociaciones juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito nacional.

La experiencia de sus dos años de vigencia permite a este Ministerio acometer el perfeccionamiento de la misma con objeto de mejorar al máximo cuanto se refiere a transparencia y objetividad en esta parcela de actuación para la promoción asociativa juvenil y de apoyo a los programas de las Entidades prestadoras de servicios a la juventud.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º El Instituto de la Juventud, dentro de los límites que determinen los créditos aprobados en su presupuesto, podrá conceder subvenciones para promover y apoyar las acciones y actividades culturales, formativas y recreativas que propicien el asociacionismo juvenil, la participación de los jóvenes en la vida de sus propias organizaciones y asociaciones, así como en el desarrollo de su comunidad.

Art. 2.º Se concederán las siguientes modalidades de subvención:

1. Para gastos de mantenimiento y funcionamiento de las sedes centrales.

2. Para programas de actividades.

3. Para programas de formación.

4. Para programas de actividades internacionales.

5. Para compra y obra nueva de inmuebles.

6. Para adecuación y mejora de instalaciones.

7. Para adquisición de mobiliario y material inventariable para actividades.

Art. 3.º Podrán solicitar subvenciones:

a) Las organizaciones y asociaciones juveniles de ámbito nacional que estén legalmente constituidas y se encuentren censadas en el Instituto de la Juventud.

b) Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud, siempre que tengan ámbito nacional de actuación. A los efectos de la presente Orden tendrán dicha consideración las Entidades sociales legalmente establecidas y censadas en el Instituto de la Juventud que, careciendo de interés lucrativo, realicen actividades a favor de la juventud con criterios formativos de participación.

Art. 4.º En orden a la concesión, gozarán de prioridad las organizaciones y asociaciones juveniles sobre los Entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Art. 5.º Quedan excluidos a efectos de subvención aquellos programas que contemplen:

- Las actividades de signo docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

- Los viajes desprovistos de claro valor cultural.

- Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las actividades deportivas de alta competición.

- La realización de obras y adquisición de material para actividades ajenas a las competencias del Instituto de la Juventud.

- En general, los que no caigan en el ámbito de competencias del Instituto de la Juventud.

Art. 6.º Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid), pudiendo presentarse por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de aquéllas será el comprendido entre el día 1 de enero al 15 de febrero, ambos incluidos, de cada año natural.

Art. 7.º 1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales, que serán facilitados por el Instituto de la Juventud a los interesados, bien mediante comparecencia de los mismos, en sus oficinas (en la dirección que se indica en el artículo anterior), bien mediante petición escrita cursada por correo.

2. Sin perjuicio de la documentación que con carácter específico haya de aportarse a tenor de lo que se señala en el anexo de esta Orden, con carácter general las Entidades habrán de acompañar a sus solicitudes los siguientes documentos:

a) Memoria detallada, referida a todos los aspectos que implica su funcionamiento durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud. A título indicativo, la Memoria comprenderá: Programa general de actividades realizadas, participantes, incidencia social, gastos de funcionamiento, gastos de inversiones, costos de las actividades, aportación de los afiliados o beneficiarios para el funcionamiento de la Entidad y para su participación en actividades, y cuantos datos se considere de interés resaltar.

b) Programa general de actividades previstas para el año en que se pide la subvención, incluyendo presupuesto general de ingresos y gastos para todas aquéllas con independencia de los programas para los que se pida subvención.

c) Certificado suscrito por el máximo responsable de la Entidad solicitante acreditando:

- Número de afiliados e implantación territorial al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud. Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud sustituirán la referencia al número de afiliados por la de beneficiarios de sus programas de actividades realizadas.

- Estructura territorial, especificando dirección y teléfono de cada sede, con los nombres y apellidos del responsable correspondiente.

d) Acta de constitución de la Entidad y Estatutos vigentes.

e) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Art. 8.º Si las Entidades solicitantes no acompañasen toda la documentación a que se refiere el artículo precedente y la que para cada programa específico se señala en el anexo de esta Orden, el Instituto de la Juventud requerirá de las mismas la subsanación del defecto concediéndoles un plazo de diez días hábiles, apercibiéndolas que de no hacerlo se archivará sin más trámite su expediente.

Art. 9.º Las solicitudes presentadas con la documentación correspondiente de conformidad con lo que se dispone en esta Orden, serán evaluadas por una Comisión constituida por ocho miembros, cuatro de ellos funcionarios del Instituto de la Juventud designados por el Director general del mismo y los cuatro restantes por el Consejo de la Juventud de España. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los miembros funcionarios de la misma que designe el Director general del Instituto de la Juventud.

Art. 10. 1. La Comisión a que se refiere el artículo anterior se constituirá dentro de los treinta días naturales siguientes al término del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, y celebrará sus sesiones dentro de los quince días siguientes, al termino de los cuales elevará sus propuestas al Director general del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión evaluará los programas presentados aplicando los criterios que se señalan para cada uno de ellos en el anexo de la presente Orden, y en lo no previsto en ésta para sus actuaciones, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 11. El Director general del Instituto, a la vista de las propuestas de la Comisión evaluadora, dictará la resolución que proceda, debidamente motivada, en el plazo máximo de ocho días hábiles, la cual se notificará a los interesados dentro de los diez días hábiles siguientes al de su adopción, indicando en todo caso los recursos que contra las mismas procedan.

Art. 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, y en el Decreto 2784/1964, de 27 de julio, las Entidades subvencionadas quedan obligadas a:

1. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado en el momento en que aquélla se produzca.

2. Admitir la presencia de evaluadores nombrados por el Instituto de la Juventud.

3. Cuando se trata de subvenciones para inversiones en obras, adquisición de mobiliario o material de actividades, para poder recibir la cantidad subvencionada se habrá de presentar:

a) El acta de recepción de la obra realizada o del suministro de material, firmado por el responsable de la Entidad subvencionada.

b) Las facturas que justifiquen la realización del gasto, en consonancia con la cantidad subvencionada.

4. En el caso de compra de inmuebles, se presentarán los documentos que acrediten aquélla y el pago del precio estipulado.

5. Presentar en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución del correspondiente programa:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que recoja los trabajos y conclusiones de las mismas, cuando se trate de un programa de actividades.

b) Cuando se trate de subvenciones para actividades, facturas justificativas de la realización del gasto en consonancia con la cantidad subvencionada, acompañadas de certificado, firmado por el representante legal de la Entidad, en el que se manifieste que el gasto realizado según las facturas que se acompañan, tiene su causa en las actividades subvencionadas por el Instituto de la Juventud.

6. Devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produce por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención.

7. Cuando el número de participantes sea sensiblemente menor que el reflejado en el proyecto subvencionado deberá devolverse la cantidad que proporcionalmente corresponda.

8. En caso de obras o suministro de material se devolverá igualmente la parte que corresponda proporcionalmente a unidades no ejecutados o suministradas.

Art. 13. 1. Con independencia de otras medidas que procedan de conformidad con la legislación vigente, a las Entidades que al solicitar una subvención no tengan acreditado el cumplimiento de las exigencias del artículo precedente -siempre que hubiera vencido el plazo de que dispongan para ello- se les aplicará el artículo 8.º.

2. En todo caso para la percepción de subvenciones las Entidades deberán acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Art. 14. Las irregularidades en la presentación o ejecución de los programas que puedan, respectivamente, determinar la percepción indebida de una subvención o su aplicación improcedente, serán objeto del oportuno expediente sancionador con efectos, en su caso, de la devolución de la subvención y demás que procedan en derecho.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. La presentación de solicitudes para realizar programas en 1986 tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1984, deberán acomodarse a las determinaciones de la presente, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, presentando al efecto la documentación adicional que le sea requerida por el Instituto de la Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogada la Orden de este Ministerio de 3 de febrero de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que se regula el régimen de subvenciones a organizaciones, asociaciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito nacional.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de enero de 1986.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Juventud.

ANEXO

Disposiciones específicas relativas a cada modalidad de subvención

1. Para gastos de mantenimiento y funcionamiento de las sedes centrales:

1.1 Se incluyen en este programa los gastos referidos a los conceptos siguientes.

a) Alquiler de sede central.

b) Mantenimiento de sede central (agua, gas, electricidad, calefacción, teléfono, gastos de limpieza y gastos de comunidad).

c) Personal:

- Con responsabilidad de dirección.

- De administración.

d) Material de oficina y otros gastos de secretaría (correo, distribución, etc.)

1.2 Además de la documentación general, cada Entidad solicitante deberá presentar:

a) Detalle de gastos realizados en el año inmediatamente anterior al de la petición de la subvención en los conceptos concretos de mantenimiento y funcionamiento de su sede central.

b) Previsiones para estos conceptos durante el año al que se refiere la subvención.

c) Estadillo de afiliados y/o beneficiarios, según edades de los mismos.

1.3 Para la concesión de subvención a este programa se tendrán en cuenta los siguientes factores:

A) Evaluación de las Entidades por el número de afiliados, su implantación territorial y la edad de los jóvenes beneficiarios del programa:

a) Número de afiliados (y/o beneficiarios).

a.1) Organizaciones y Asociaciones juveniles:

- Hasta 2.000, un punto.

- De 2.000 a 5.000, dos puntos.

- De 5.000 a 15.000, tres puntos.

- Más de 15.000, cuatro puntos.

a.2) Entidades prestadoras de servicios a la juventud:

- Se les otorgará un punto.

b) Implantación territorial:

- De dos a cinco Comunidades Autónomas, un punto.

- De seis a 10 Comunidades Autónomas, dos puntos.

- Más de 10 Comunidades Autónomas, tres puntos.

c) Edad de los afiliados (y/o beneficiarios):

- Menores de catorce años, un punto.

- De catorce a veinticuatro años, tres puntos.

- De veinticinco a treinta años, dos puntos.

Se puntuará solamente por el grupo de edad mayoritario.

B) El presupuesto de mantenimiento y funcionamiento de la sede central de la Entidad para el año en que se pide la subvención.

1.4 Para obtener la puntuación final de cada programa se utilizará la siguiente fórmula:

a.b.c. presupuesto total / Presupuesto de mantenimiento = P

Siendo: a = puntos por número de afiliados y/o beneficiarios; b = puntos por implantación territorial; c = puntos por edad de los afiliados y/o beneficiarios, y P = Puntuación final.

2. Para programas de actividades:

2.1 Cada Entidad podrá presentar un máximo de cinco programas de actividades para los que solicite subvención.

2.2 Además de la documentación general, cada programa deberá incluir necesariamente los siguientes datos:

- Edades de los jóvenes participantes o beneficiarios del programa.

- Tipo de actividad (abierta o exclusiva para sus socios o afiliados).

- Presupuesto total detallando la financiación propia y señalando cómo se va a conseguir.

- Implantación territorial de la Entidad.

- Perfil (socioeconómico) de los jóvenes a los que va dirigido.

- Número de jóvenes participantes o beneficiarios de la actividad, especificando cómo se prevé llegar a éstos.

2.3 En este apartado no se incluirán las actividades de formación y las internacionales. Ambas serán presentadas como programas específicos.

2.4 Cada programa tendrá una puntuación basada en los conceptos siguientes:

a) Memoria general de la Entidad correspondiente al año inmediatamente anterior al de la solicitud:

- De uno a tres puntos.

b) Presentación del proyecto de programa a subvencionar.

- De uno a cuatro puntos.

c) Edades de los participantes o beneficiarios:

- Menores de catorce años, un punto.

- De catorce a veinticuatro años, seis puntos.

- De veinticinco a treinta años, dos puntos.

d) Tipo de actividad:

d.1) organizaciones y asociaciones juveniles:

Se puntuará de uno a cuatro, primando el carácter abierto de las actividades.

d.2) Entidades prestadoras de servicios a la juventud:

Se les otorgará un punto.

e) Porcentaje de financiación propia:

- Menos del 25 por 100, un punto.

- Entre el 25 y 50 por 100, dos puntos.

- Más del 50 por 100, cuatro puntos.

f) Implantación territorial:

- De dos a cinco Comunidades Autónomas, un punto.

- De seis a diez Comunidades Autónomas, tres puntos.

- Más de 10 Comunidades Autónomas, seis puntos.

g) Grupos de jóvenes destinatarios de la actividad:

- Zonas de un alto nivel de marginación, cuatro puntos.

- Jóvenes desempleados, cuanto puntos.

- Jóvenes de zonas rurales, tres puntos.

- Cualquier otro, tipo de jóvenes, dos puntos.

2.5 La suma de los puntos correspondientes, por cada apartado anterior, a las organizaciones, asociaciones juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud será la puntuación total de cada una de ellas. No obstante lo anterior, una vez hecha la distribución de puntos, según queda señalado, a las organizaciones juveniles, políticas, a los solos efectos de reclasificación entre ellas, se les otorgará una puntuación adicional en función de la representación parlamentaria de los partidos políticos relacionados con las mismas, según el siguiente baremo:

- De uno a 10 Diputados, un punto.

- De 11 a 25 Diputados, tres puntos.

- De 26 a 100 Diputados, cinco puntos.

- Más de 100 Diputados, siete puntos.

3. Para programas de formación:

3.1 Cada Asociación o Entidad sólo podrá presentar un programa en el que se especificará:

a) Objetivos del programa.

b) Contenido detallado del mismo.

c) Financiación (presupuesto detallado).

d) Jóvenes participantes.

e) Otros aspectos que se consideren de interés.

3.2 Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta, además de los aspectos señalados en el apartado anterior, el grado de participación de los jóvenes, elaboración y edición de materiales, metodología a seguir, desplazamiento de los participantes.

3.3 Los programas se evaluarán de uno a 10 puntos.

4. Para programas de actividades internacionales:

4.1 las asociaciones y Entidades que soliciten subvención para este tipo de actividades deberán presentar además de la documentación exigida con carácter general, Memoria, de las actividades y relaciones internacionales del año inmediatamente anterior al de la solicitud y programa de actividades internacionales para el año al que se refiere la solicitud.

4.2 las Entidades podrán solicitar subvención por los conceptos siguientes:

a) Para actividades de carácter internacional que promuevan y celebren en España.

b) Las relacionadas con la pertenencia a Organismos internacionales.

c) Intercambios con organizaciones de otros países.

d) Viajes al extranjero.

4.2.1 Cada solicitante podrá presentar como máximo cinco programas.

4.3 Se otorgará de cero a cinco puntos a los programas a) y b), y de cero a tres puntos a los programas c) y d).

5. Para compra y obra nueva de inmuebles:

5.1 Las solicitudes de subvención por este concepto comprenderán la siguiente documentación específica:

a) Memoria justificativa de la compra o de la obra nueva.

b) Oferta del titular propietario de los edificios o terrenos, con descripción de los mismos y con expresión de su precio. Si se trata de obra nueva, en su caso, fotocopia de documento acreditativo de la propiedad del suelo y proyecto técnico de la obra, debidamente evaluado.

c) Plan de financiación.

d) Plan de uso y conservación del inmueble.

5.2 La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta, al valorar estas solicitudes, el coste de la adquisición o de la obra nueva, la aportación económica de la Entidad y los inmuebles que ésta ya posee.

5.3 El Instituto de la Juventud podrá conceder hasta un máximo del 35 por 100 del valor del inmueble.

6. Para adecuación y mejora de instalaciones:

6.1 las solicitudes de subvención por este concepto comprenderán la siguiente documentación específica:

a) Memoria justificativa.

b) Documentación que acredite la propiedad del inmueble o, en su caso, la autorización de obras del propietario.

c) Proyecto técnico, debidamente evaluado, de las obras.

d) Plan de financiación, con expresión de garantías con que se cuenta para su cumplimiento.

6.2 La subvención que podrá conceder el Instituto de la Juventud para las obras a que se refiere el apartado anterior será por un máximo del 30 por 100 del importe total de aquéllas.

7. Para adquisición de mobiliario y material inventariable para actividades:

7.1 Las solicitudes de subvención por este concepto comprenderán la siguiente documentación específica:

a) Memoria justificativa.

b) Plan de financiación, con expresión de garantías con que se cuenta para su cumplimiento.

7.2 La subvención que podrá conceder el Instituto de la Juventud no superará el 30 por 100 del costo de la adquisición, salvo en los programas destinados a informatización de los servicios de las Entidades solicitantes, que podrán ser subvencionados hasta el 75 por 100 del costo de la adquisición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1986
  • Fecha de publicación: 27/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1986
  • Fecha de derogación: 14/12/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
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