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Documento BOE-A-1986-1737

Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1986, páginas 3067 a 3089 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-1737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2536

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 12 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983,DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES, ENCOMENDANDO A LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA APROBACION DE LOS MISMOS. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS EN MATERIA UNIVERSITARIA, LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY REMITE AL GOBIERNO LA APROBACION DE LOS MISMOS. TAL ES EL CASO DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, QUE AHORA SE APRUEBAN.

LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA ENCOMIENDA A LAS UNIVERSIDADES, COMO EXPRESION MAS IMPORTANTE DE SU AUTONOMIA, LA ELABORACION DE SUS ESTATUTOS, SOMETIENDOLA, DE UN LADO, A LOS CONTROLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12 ANTERIORMENTE MENCIONADO Y, DE OTRO, A UN PLAZO QUE SE SEÑALA EN LA TRANSITORIA SEGUNDA, CONCLUIDO EL CUAL LA LEY FACULTA AL GOBIERNO PARA DICTAR UNOS ESTATUTOS PROVISIONALES. DESDE QUE DIO COMIENZO EL PROCESO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES HA SIDO LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO NO HACER USO DE LA FACULTAD ANTERIORMENTE REFERIDA, SALVO EL SUPUESTO DE QUE LA UNIVERSIDAD MANIFESTASE EXPRESAMENTE SU RENUNCIA A REGULAR TODOS O ALGUNOS DE LOS ASPECTOS CUYA ORDENACION CORRESPONDE A LOS ESTATUTOS Y EN EL QUE LA UNIVERSIDAD NO PUDIERA ELABORAR EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR ELLA MISMA Y POR LAS LEYES UN TEXTO ESTATUTARIO, Y ELLO DIERA LUGAR A UN VACIO NORMATIVO QUE HICIERA IMPOSIBLE EL PROPIO DESARROLLO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.

NINGUNO DE ESTOS SUPUESTOS CONCURRE EN EL CASO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, QUE HA DEMORADO LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DEBIDO A LAS EXIGENCIAS TECNICAS DERIVADAS DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE SU CLAUSTRO CONSTITUYENTE.

LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTABLECE, EN EL ARTICULO 12, QUE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SE REALIZARA EN FUNCION DE SU CONCORDANCIA CON LA MISMA LEY. POR ELLO , Y A FIN DE GARANTIZAR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES, SE HA HECHO USO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL , DEL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITANDO DEL SUPREMO ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO UN DICTAMEN FACULTATIVO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS CITADOS ESTATUTOS.

SI BIEN LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SON NORMAS EMANADAS DE UNA POTESTAD AUTONOMICA DE AUTODETERMINACION, RESULTA OBVIO QUE DEBEN RESPETAR EL BLOQUE DE LEGALIDAD , AUNQUE ELLO NO SIGNIFICA LA MODIFICACION CONTINUA DE LOS ESTATUTOS CUANDO OTRAS NORMAS POSTERIORES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INCIDEN EN ELLOS. SI UNA LEY POSTERIOR O UN REGLAMENTO EJECUTIVO, EN USO DE UNAS COMPETENCIAS CORRECTAMENTE EJERCIDAS, CONTRADICEN EVENTUALMENTE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, AUTOMATICAMENTE SE APLICARAN ESAS NORMAS DE CARACTER PREVALENTE O SUPERIOR. POR ELLO, EL BLOQUE DE LEGALIDAD RESPECTO DEL CUAL EL GOBIERNO HA DE EJERCER LA FUNCION DE CONTROL QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTA FORMADO POR LA PROPIA LEY Y OTRAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN, LEYES QUE EN ALGUNOS CASOS LAS UNIVERSIDADES NO HAN PODIDO PREVER. ASI LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. TAMBIEN SE HAN PROMULGADO NORMAS COMO LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES, QUE COMPLETA LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA. TODO ELLO CONSTITUYE EL BLOQUE DE LEGALIDAD, ASI COMO LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY ORGANICA Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE.

DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO. DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985. JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA, FINES, COMPETENCIAS Y REGIMEN JURIDICO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

ARTICULO 1. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO QUE GOZA DE PLENA PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES Y EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

2. CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE ORGANIZA EN REGIMEN DE AUTONOMIA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.10 DE LA CONSTITUCION Y EN EL MARCO DEFINIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 2. LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE FUNDAMENTA EN LOS PRINCIPIOS DE:

A) LIBERTAD DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO.

B) AUTONOMIA DE GOBIERNO, DOCENCIA, INVESTIGACION Y GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA.

C) PARTICIPACION EN TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES QUE A CADAUNO DE ELLOS CORRESPONDAN Y CON LOS FINES QUE SE SEÑALAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

D) PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD A TRAVES DEL CONSEJO SOCIAL. E) INFORMACION ADECUADA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.

ART. 3. EN LA PRESENTACION DEL SERVICIO PUBLICO FUNDAMENTAL DE LA EDUCACION SUPERIOR MEDIANTE LA DOCENCIA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION, SON FINES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICAS DE MADRID:

A) LA CREACION, DESARROLLO, TRANSMISION Y CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA Y DE LA CULTURA.

B) LA PREPARACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE EXIJAN LA APLICACION DE CONOCIMIENTOS Y METODOS CIENTIFICOS Y TECNICOS O DE CREACION ARTISTICA.

C) EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO DE ESPAÑA Y, EN PARTICULAR, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

D) LA DIFUSION DE LA EDUCACION Y LA CULTURA.

E) LA DIFUSION DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, ASI COMO DE ACTIVIDADES DE CREACION ARTISTICA.

F) EL ESTIMULO Y LA PARTICIPACION EN EL DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.

G) EL APOYO Y ESTIMULO A LA EMPRESA PUBLICA Y PRIVADA EN EL PROCESO DE ACTUALIZACION E INNOVACION TECNOLOGICA.

ART. 4. EN VIRTUD DE SU AUTONOMIA, SON COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID:

A) LA ELABORACION Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

B) LA ELABORACION, MODIFICACION Y APROBACION DE REGLAMENTOS DICTADOS EN DESARROLLO DE SUS ESTATUTOS, DE LOS QUE PUEDAN DICTARSE EN DESARROLLO DE NORMAS ESTATALES O DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE SUS DEMAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO. C) LA ELECCION, DESIGNACION, NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, Y REMOCION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION, Y LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LLEVARLOS A CABO.

D) LA ELABORACION, APROBACION Y GESTION DE SUS PRESUPUESTOS.

E) LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES.

F) EL ESTABLECIMIENTO Y LA MODIFICACION DE SUS PLANTILLAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACION, ATENIENDOSE A SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

G) LA SELECCION, FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES EN QUE ESTE HA DE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES.

H) LA ORGANIZACION DE LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE SU PROFESORADO, TANTO EN EL CONTENIDO ESPECIFICO DE LAS MATERIAS DE SU AREA DE CONOCIMIENTO COMO EN LOS METODOS Y TECNICAS DE ENSEÑANZA.

I) LA ELABOACION Y APROBACION DE SUS PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.

J) LA CREACION DE ESTRUCTURAS ESPECIFICAS QUE ACTUEN COMO SOPORTE DE LA INVESTIGACION Y DE LA DOCENCIA.

K) LA ADMISION, REGIMEN DE PERMANENCIA Y VERIFICACION DE CONOCIMIENTOS DE SUS ESTUDIANTES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

L) LA EXPEDICION, EN NOMBRE DEL REY, DE LOS TITULOS CON HOMOLOGACION ESTATAL, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO Y EXPEDICION DE OTROS TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS.

M) EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES ACADEMICAS, CULTURALES O CIENTIFICAS CON INSTITUCIONES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.

N) LA ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.

O) LA CREACION DE SERVICIOS PARA LA DIFUSION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS, Y DE LAS ACTIVIDADES DE CREACION ARTISTICA.

P) LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA SOCIEDAD EN RELACION CON LA REALIZACION DE ENSAYOS, HOMOLOGACIONES, ANALISIS, ESTUDIOS, INFORMES, DICTAMENES, PERITACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ARTICULO ANTERIOR Y NO SUPONGA AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ARTICULO ANTERIOR Y NO SUPONGA UNA LIMITACION A LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.

Q) CUALQUIER OTRA RELACIONADA CON LOS FINES Y FUNCIONES ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS QUE NO ESTE ATRIBUIDA EXPRESAMENTE POR LA LEY AL ESTADO O A LA COMUNIDAD DE MADRID.

ART. 5. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EN CUANTO ADMINISTRACION PUBLICA, GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y POTESTADES PROPIAS DE ESTA, CON LAS EXCEPCIONES QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN.

2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID GOZARA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYA A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

3. SON, EN TODO CASO, PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

A) LA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y LA EJECUTORIEDAD DE SUS ACTOS, ASI COMO LOS PODERES DE EJECUCION FORZOSA Y REVISION EN VIA ADMINISTRATIVA.

B) LA POTESTAD DE SANCION DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

C) LAS FACULTADES QUE RECONOCE AL ESTADO LA VIGENTE LEGISLACION SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

D) LA FACULTAD DE UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y LA RECUPERACION DE OFICIO DE SUS BIENES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

E) LA INEMBARGABILIDAD DE SUS BIENES Y DERECHOS, ASI COMO LOS PRIVILEGIOS DE PRELACION Y PREFERENCIA RECONOCIDOS A LA HACIENDA PUBLICA PARA EL COBRO DE SUS CREDITOS, SIN PERJUICIO DE LOS QUE CORRESPONDAN EN ESTA MATERIA A LA HACIENDA DEL ESTADO, Y, TODO ELLO, EN IGUALDAD DE DERECHOS CON CUALESQUIERA OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

F) LA EXENCION DE LA OBLIGACION DE PRESTAR TODA CLASE DE GARANTIAS O PRECAUCIONES ANTE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y ANTE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE CUALQUIER JURISDICCION.

ART. 6. 1. LAS RESOLUCIONES DEL RECTOR Y LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO SOCIAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y PODRAN SER RECURRIDOS DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. LAS RESOLUCIONES DE LOS RESTANTES ORGANOS DE GOBIERNO PODRAN SER RECURRIDAS EN ALZADA ANTE EL RECTOR.

2. SIN PERJUICIO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA UNICA DE LA UNIVERSIDAD, SUS COMPETENCIAS SERAN EJERCIDAS POR LOS ORGANOS QUE LAS TENGAN ATRIBUIDAS COMO PROPIAS, SALVO LOS PRESUPUESTOS DE DELEGACION, SUSTITUCION Y AVOCACION PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. NO SERAN EN NINGUN CASO DELEGABLES EL EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y LAS COMPETENCIAS QUE SE OSTENTEN POR DELEGACION.

3. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PODRA DECIDIR, A TRAVES DE SUS ORGANOS COMPETENTES, LA IMPUGNACION ANTE LOS TRIBUNALES DE CUALESQUIERA DISPOSICIONES O RESOLUCIONES QUE VULNEREN LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O AFECTEN A SUS COMPETENCIAS O A SUS DERECHOS O INTERESES LEGITIMOS, ENCOMENDANDO SU DEFENSA Y REPRESENTACION A LETRADOS Y PROCURADORES O, EN SU CASO, A LA ABOGACIA DEL ESTADO.

ART. 7. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y DE CONFORMIDAD CON LOS PRESENTES ESTATUTOS, PODRA CELEBRAR ACUERDOS Y CONVENIOS CON UNIVERSIDADES Y CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS.

ART. 8. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PODRA ORGANIZAR ALGUNOS DE SUS SERVICIOS O CENTROS EN REGIMEN DE DESCENTRALIZACION FUNCIONAL.

2. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION QUE SE DICTE EN DESARROLLO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ASI LO PERMITA, LA UNIVERSIDAD IMPUL LA CREACION DE SOCIEDADES MIXTAS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, PARA LA GESTION DE SERVICIOS O LA ADMINISTRACION DE BIENES Y DERECHOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD O PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE CONFIADAS.

ART. 9. EL EMBLEMA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID RESPONDE A LA SIGUIENTE DESCRIPCION:

EN EL CENTRO DE UN OVALO DE ORO UN ESCUDO DE AZUR QUE LLEVA, EN JEFE, UN SOL DE ORO Y, EN PUNTA, UN LIBRO DE PLATA ABIERTO. TIMBRES: UNA CORONA DE ORO Y EL LEMA, EN CINTA BLANCA CON LETRAS NEGRAS, <TECHNICA IMPENDI NATIONI>. COMO BORDURA DEL OVALO, Y EN LETRAS DE ORO SOBRE ESMALTE BLANDO, <UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID>.

TITULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 10. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE ESTRUCTURA, A EFECTOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION, EN:

A) ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

B) DEPARTAMENTOS.

C) INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

D) COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

E) OTRAS INSTITUCIONES QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA CREAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CAPITULO II DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS ART. 11.1 LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, LAS FACULTADES Y LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS CENTROS ENCARGADOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS CORRESPONDIENTES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LOS DEPARTAMENTOS EN LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES AL TITULO DE DOCTOR.

2. LOS DEPARTAMENTOS Y EL PROFESORADO Y PERSONAL DE LOS MISMOS SE ADSCRIBIRAN A LAS ESCUELAS Y FACULTADES DE ACUERDO CON LO QUE SE SEÑALA EN EL CAPITULO SIGUIENTE.

3. A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE DEFINICION DE GRUPOS PARA LA ELECCION Y PARTICIPACION EN LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO, SE CONSIDERAN ADSCRITOS A UNA ESCUELA O FACULTAD:

A) EL PROFESORADO Y PERSONAL DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES SEGUN EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN ESTOS ESTATUTOS.

B) EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA PROPIA ESCUELA O FACULTAD.

C) LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LA ESCUELA O FACULTAD.

4. LA CREACION Y SUPRESION DE ESCUELAS O FACULTADES SERA ACORDADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. LA PROPUESTA SE ACOMPAÑARA DE UN INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO REFRENDADO POR EL CLAUSTRO.

ART. 12. CORRESPONDE A LAS ESCUELAS O FACULTADES:

A) LA ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIOS OFICIALES Y LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DE SUS TITULACIONES ACADEMICAS.

B) LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE OTROS TITULOS QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA CREAR.

C) LA ORGANIZACION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE Y EXTENSION UNIVERSITARIA EN EL RESPECTIVO CAMPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO.

D) LA COORDINACION DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN ELLAS POR LOS DEPARTAMENTOS DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ESTUDIO Y LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA CADA TITULACION ACADEMICA.

E) LA CONTRIBUCION A LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LOS ESTUDIANTES.

F) LA ORGANIZACION Y GESTION DE LA ADMINISTRACION Y LOS SERVICIOS, INCLUYENDO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE SOPORTE E INFRAESTRUCTURA DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y DE ADMINISTRACION ACADEMICA.

G) EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACION.

H) LA ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO QUE SE LES ASIGNE.

I) LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES ACADEMICAS Y LA TRAMITACION DE PROPUESTAS DE CONVALIDACION, TRASLADO DE EXPEDIENTE, MATRICULACION Y OTRAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS SIMILARES.

J) LA ASUNCION DE CUALQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LES ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 13. 1. CADA ESCUELA Y FACULTAD ELABORARA, A TRAVES DE SU JUNTA, UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE DEBERA SER SANCIONADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA Y SOMETERA A LA SANCION DEL CLAUSTRO UN REGLAMENTO-TIPO, QUE REGIRA COMO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE CADA ESCUELA O FACULTAD EN TANTO NO SE SANCIONE EL REGLAMENTO ESPECIFICO.

ART. 14. LAS ESCUELAS Y FACULTADES ELABORARAN ANUALMENTE UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES QUE SERA REMITIDA AL RECTOR, AL CONSEJO SOCIAL Y A LA JUNTA DE GOBIERNO. SERA MISION DE ESTA GARANTIZAR LA ADECUADA DIFUSION DE DICHAS MEMORIAS.

CAPITULO III DE LOS DEPARTAMENTOS ART. 15. 1. LOS DEPARTAMENTOS SON LAS UNIDADES BASICAS DE LA UNIVERSIDAD ENCARGADAS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO EN UNA O VARIAS ESCUELAS, FACULTADES U OTROS CENTROS.

2. LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUIRAN POR AREAS DE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO Y ARTISTICO, BIEN DE LAS INCLUIDAS EN EL CATALOGO GENERAL ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, BIEN DE LAS ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTABLECIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

3. ATENDIENDO A LA PECULIAR CONFIGURACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EN LA QUE LA MAYOR PARTE DE SUS CENTROS SE UBICAN DE FORMA DISPERSA, Y AL OBJETO DE NO DISGREGAR EQUIPOS DE PROFESORES QUE TRABAJAN COORDINADAMENTE, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONSIDERARA LA CREACION DE DEPARTAMENTOS EN LOS QUE LA MAYOR PARTE DE SUS MIEMBROS DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN UNA UNICA ESCUELA O FACULTAD, SIN DEJAR DE ESTIMULAR LA FORMACION DE DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN VARIAS ESCUELAS O FACULTADES Y PROCURANDO, EN TODO CASO, LA OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 16. 1. EL NUMERO MINIMO DE PROFESORES NECESARIO PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO SERA IGUAL AL MINIMO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA AUTORIZAR, A PETICION RAZONADA DE UN DEPARTAMENTO, LA ADSCRIPCION TEMPORAL AL MISMO DE HASTA DOS PROFESORES PERTENECIENTES A OTROS DEPARTAMENTOS, PREVIA CONFORMIDAD DE ESTOS ULTIMOS.

DICHAS ADSCRIPCIONES SE AUTORIZARAN POR UN PERIODO DE DOS AÑOS PRORROGABLES PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO.

3. SE CONSIDERARAN MIEMBROS DE UN DEPARTAMENTO:

A) TODO SU PERSONAL DOCENTE (CATEDRATICOS, PROFESORES TITULARES, PROFESORES CONTRATADOS Y MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO).

B) LOS INVESTIGADORES INCORPORADOS COMO RESULTADO DE CONVENIOS O CONTRATOS.

C) LOS AYUDANTES.

D) LOS BECARIOS DE INVESTIGACION.

E) EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ASIGNADO AL MISMO.

ART. 17. 1. LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE TODOS SUS PROFESORES DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN UNA MISMA ESCUELA O FACULTAD QUEDARAN ADSCRITOS A ELLA Y TODOS SUS MIEMBROS SERAN ADSCRITOS A DICHA ESCUELA O FACULTAD.

2. LOS DEPARTAMENTOS QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD EN MAS DE UNA ESCUELA O FACULTAD SERAN ADSCRITOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO AL CENTRO EN EL QUE MAYORITARIAMENTE LLEVEN A CABO SUS FUNCIONES, PERO PODRAN PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE LES AFECTEN EN LOS OTROS CENTROS EN QUE DESARROLLEN DOCENCIA E INVESTIGACION, INFORMANDO A TODOS ELLOS DE LAS ACTIVIDADES QUE LLEVEN A CABO.

3. LA INICIATIVA DE ADSCRIPCION PARTIRA DEL PROPIO DEPARTAMENTO Y SERA PRESENTADA EN LA ESCUELA O FACULTAD RESPECTIVA, QUIEN LA INFORMARA Y ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 18. 1. TODO PROFESOR PERTENECERA A UN SOLO DEPARTAMENTO Y ESTARA ADSCRITO A UNA SOLA ESCUELA O FACULTAD QUE, SALVO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, SERA AQUELLA EN QUE EJERZA LA MAYOR PARTE DE SU ACTIVIDAD DOCENTE.

2. EL CAMBIO DE ADSCRIPCION SERA SOLICITADO LIBREMENTE POR EL PROFESOR A LA COMISION DE GOBIERNO DE LA ESCUELA O FACULTAD EN LA QUE DESEE ADSCRIBIRSE, ACOMPAÑADO DEL INFORME DEL DEPARTAMENTO AL QUE EL PROFESOR PERTENECE.

3. EN NINGUN CASO PODRA ALTERARSE LA ADSCRIPCION DE UN PROFESOR A UN CENTRO SIN SU CONSENTIMIENTO.

ART. 19. CORRESPONDE A LOS DEPARTAMENTOS:

A) PROGRAMAR LA DOCENCIA Y DESARROLLAR LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO, DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ESTUDIO Y LOS REQUISITOS DE LAS ESCUELAS O FACULTADES EN LAS QUE AQUELLAS SE IMPARTEN.

B) GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA MEDIANTE LA ADECUACION DE LOS PROGRAMAS, LA ASIGNACION Y EL CONTROL, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES Y LA ACTUALIZACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE TODOS SUS DOCENTES MEDIANTE EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION.

C) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS Y LAS DE FORMACION EN TECNICAS DE INVESTIGACION, DENTRO DE SUS PROGRAMAS DE DOCTORADO Y CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO, ASI COMO COORDINAR Y DIRIGIR LA ELABORACION DE TESIS DOCTORALES.

D) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION PARA LA CREACION, DESARROLLO Y TRANSMISION DE CONOCIMIENTOS, PROMOVIENDO EL TRABAJO EN EQUIPO ENTRE LOS DOCENTES, INVESTIGADORES Y ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO.

E) PROMOVER LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO, QUE PODRAN CONTRATAR CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

F) COLABORAR EN LA FORMACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.

G) LA GESTION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE LES CORRESPONDAN.

ART. 20. 1. LOS DEPARTAMENTOS DARAN CUENTA DE SU LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA MEDIANTE UNA MEMORIA ANUAL, CUYO CONTENIDO, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION SE AJUSTARA A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.

DICHA MEMORIA SE PRESENTARA EN LA ESCUELA O FACULTAD A LA QUE EL DEPARTAMENTO ESTE ADSCRITO, PARA SU CONSIDERACION POR LA COMISION DE GOBIERNO Y POSTERIOR ELEVACION A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. SE ENVIARA UNA COPIA DE DICHA MEMORIA A LOS OTROS CENTROS EN QUE EL DEPARTAMENTO IMPARTA DOCENCIA.

2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PUBLICARA UN RESUMEN DE LAS MEMORIAS DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y DEPOSITARA LOS ORIGINALES EN LOCALES DONDE PUEDAN SER EXAMINADOS POR LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO EVALUARA LAS ACTIVIDADES INVESTIGADORAS Y DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS ATENDIENDO A CRITERIOS DE OBJETIVIDAD CIENTIFICA Y, A TAL EFECTO, PODRA RECABAR LA COLABORACION DE ESPECIALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO DE OTRAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES, NACIONALES O EXTRANJERAS.

ART. 21. 1. LA INICIATIVA PARA LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE AREAS DE CONOCIMIENTO Y DE DEPARTAMENTOS CORRESPONDE A:

A) LAS JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD.

B) LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.

C) UN GRUPO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE CUMPLAN LOS MINIMOS REQUERIDOS PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO.

2. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE AREAS DE CONOCIMIENTO Y DEPARTAMENTOS, CORRESPONDERA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, DESPUES DE ANALIZAR LOS INFORMES PRECEPTIVOS.

3. LAS PROPUESTAS DE CREACION Y MODIFICACION DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA QUE INCLUIRA AL MENOS LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) CRITERIOS CIENTIFICOS Y PEDAGOGICOS.

B) PROGRAMAS DE DOCENCIA.

C) LINEAS PRINCIPALES DE INVESTIGACION.

D) RELACION DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

E) RELACION DE BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA.

4. LAS PROPUESTAS DE SUPRESION DE AREAS DE CONOCIMIENTO Y DEPARTAMENTOS IRAN ACOMPAÑADAS, ASIMISMO, DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA.

5. EL RECTOR DARA CONOCIMIENTO DE LAS PROPUESTAS A LAS ESCUELAS O FACULTADES, DEPARTAMENTOS Y PROFESORES AFECTADOS QUE PODRAN EMITIR INFORME SOBRE LAS MISMAS EN EL PLAZO Y FORMA QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 22. 1. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS SE REGULARA EN UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE DETERMINARA, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS ASPECTOS NO RECOGIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA EL REGLAMENTO-TIPO DE REGIMEN INTERIOR DE LOS DEPARTAMENTOS, QUE REGIRA EN CADA DEPARTAMENTO HASTA QUE SEA APROBADO, EN SU CASO, SU REGLAMENTO ESPECIFICO.

3. CADA CONSEJO DE DEPARTAMENTO PODRA ELABORAR UN REGLAMENTO ESPECIFICO QUE DEBERA AJUSTARSE A LAS NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO-TIPO, Y QUE SERA SOMETIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PREVIO INFORME DE LA ESCUELA O FACULTAD A LA QUE EL DEPARTAMENTO ESTE ADSCRITO.

ART. 23. 1. LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ARTICULARSE EN SECCIONES DEPARTAMENTALES CUANDO CUENTEN CON PROFESORES QUE REALICEN ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS EN VARIAS ESCUELAS O FACULTADES DISPERSAS GEOGRAFICAMENTE Y SIEMPRE QUE EL NUMERO EFECTIVO DE PROFESORES EN CADA SECCION DEPARTAMENTAL NO SEA INFERIOR A UN TERCIO DEL MINIMO REQUERIDO PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO.

2. EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ESTABLECERA LAS NORMAS DE CREACION, FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE SUS SECCIONES DEPARTAMENTALES, GARANTIZANDO, EN TODO CASO, SU COORDINACION Y DEPENDENCIA ORGANICA RESPECTO AL DEPARTAMENTO EN QUE ESTEN INTEGRADAS. LA CREACION DE SECCIONES DEPARTAMENTALES SERA ACORDADA POR EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO Y SOMETIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU SANCION. CAPITULO IV DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ART. 24. 1. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DEDICADOS FUNDAMENTALMENTE A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA O A LA CREACION ARTISTICA.

2. PODRAN, ASIMISMO, REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES REFERIDAS A ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS O CURSOS DE DOCTORADO Y PRESTAR ASESORAMIENTO EN EL AMBITO DE SU ESPECIALIDAD.

3. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN SER:

A) PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

B) DE CARACTER INTERINSTITUCIONAL, COMPARTIDOS CON OTRAS UNIVERSIDADES O ENTIDADES PUBLICAS.

C) DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 25. 1. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN CONTRATAR, CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, Y CON PERSONAS FISICAS LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN INTEGRARSE, MEDIANTE CONVENIOS ESPECIFICOS, EN CENTROS O INSTITUCIONES DE INVESTIGACION DE CARACTER INTERINSTITUCIONAL, CUANDO SUS ACTIVIDADES ASI LO ACONSEJEN, POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 26. 1. EL AMBITO DE ACTUACION DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRA SER INTERDISCIPLINAR O ESPECIALIZADO. NO EXISTIRAN INSTITUTOS QUE SUPONGAN REITERACION CON DEPARTAMENTOS EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

2. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ESTARAN DOTADOS DE LA AUTONOMIA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

ART. 27. EL REGIMEN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ADSCRITOS SE ESTABLECERA EN LOS CONVENIOS RESPECTIVOS DE ADSCRIPCION ASEGURANDOSE LA ADECUADA PARTICIPACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID EN SU GOBIERNO, GESTION Y ACTIVIDAD. LOS CITADOS CONVENIOS HABRAN DE SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 28. LAS FUNCIONES Y EL REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE CADA INSTITUTO UNIVERSITARIO SE ESTABLECERAN EN SU RESPECTIVO REGLAMENTO, QUE INCLUIRA COMO MINIMO:

A) FUNCIONES DEL INSTITUTO Y DEFINICION DE SUS LINEAS PRINCIPALES DE INVESTIGACION.

B) ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO, ESPECIFICANDO SU COMPOSICION, FUNCIONES Y NORMAS QUE HAN DE SEGUIRSE PARA SU ELECCION, DESIGNACION, NOMBRAMIENTO Y REVOCACION.

C) REGIMEN DE ADSCRIPCION DE PERSONAL AL INSTITUTO.

D) REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO.

ART. 29. 1. LA CREACION Y SUPRESION DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SERAN ACORDADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. LA PROPUESTA SE ACOMPAÑARA DE UN INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LA PROPUESTA DE CREACION DE UN INSTITUTO DEBERA INCLUIR EL PROYECTO DE SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, CONFORME AL ARTICULO PRECEDENTE, Y UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD CIENTIFICA, TECNICA O DE CREACION ARTISTICA, DE LOS RECURSOS INICIALES Y DE LA VIABILIDAD ECONOMICA DEL INSTITUTO.

3. LA PROPUESTA DE CREACION DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD PODRA SER FORMULADA A LA JUNTA DE GOBIERNO POR UN CONSEJO DE DEPARTAMENTO O POR UNA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD.

4. LA JUNTA DE GOBIERNO SOMETERA DICHA PROPUESTA A INFORMACION PUBLICA PARA QUE SE PUEDAN FORMULAR ALEGACIONES, Y EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE ELABORARA EL INFORME AL QUE ALUDE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO. 5. LA APROBACION DE LOS CONVENIOS DE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS SE REALIZARA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

ART. 30. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ELEVARAN A LA JUNTA DE GOBIERNO UNA MEMORIA ANUAL QUE INCLUIRA EL RESUMEN DE REALIZACIONES Y DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y OBJETIVOS PREVISTOS, Y LA LIQUIDACION DE SU PRESUPUESTO. LA JUNTA DE GOBIERNO EVALUARA LA ACTIVIDAD Y PLANES DE LOS INSTITUTOS A PARTIR DE SUS MEMORIAS ANUALES Y DE LOS INFORMES DE ASESORAMIENTO QUE ACORDARA RECABAR.

ART. 31. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN INTEGRAR PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO A PERSONAL INVESTIGADOR, TECNICO O DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL O DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. TAMBIEN PODRAN INCORPORAR, MEDIANTE CONVENIO, A INVESTIGADORES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y EN REGIMEN DE BECAS TEMPORALES A ESTUDIANTES O GRADUADOS EN FORMACION.

CAPITULO V DE OTROS CENTROS E INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ART. 32. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, PODRA CREAR OTROS CENTROS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 33. 1. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DESTINADOS A COOPERAR EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, A TRAVES DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER CICLO DE SUS PLANES DE ESTUDIOS. 2. LOS ESTUDIOS SEGUIDOS EN LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS TENDRAN LOS MISMOS EFECTOS ACADEMICOS QUE LOS CURSADOS EN LAS CORRESPONDIENTES ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES.

3. LA CREACION Y SUPRESION DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y DE CUALQUIER OTRO CENTRO NO LISTADO EN EL ARTICULO 9.2. DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SERA ACORDADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. LA PROPUESTA SE ACOMPAÑARA DE UN INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO REFRENDADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. DICHA CREACION PODRA LLEVARSE A TERMINO MEDIANTE CONVENIO CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, EN EL QUE SE ESPECIFICARA EL REGIMEN ECONOMICO DE FUNCIONAMIENTO.

4. LA ADSCRIPCION DE UN COLEGIO UNIVERSITARIO O DE UNA ESCUELA UNIVERSITARIA, A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SE REALIZARA DE

ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y REQUERIRA LA APROBACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 34. 1. CADA COLEGIO UNIVERSITARIO ADSCRITO O ESCUELA UNIVERSITARIA ADSCRITA, ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL CUADRO DE SU PERSONAL DOCENTE, ASI COMO LA SOLICITUD DE NUEVAS <VENIAE DOCENDI>, SIENDO PRECEPTIVO PARA SU CONCESION, EL INFORME DE LOS CORRESPONDIENTES DEPARTAMENTOS.

ART. 35. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PODRA CELEBRAR ACUERDOS Y CONVENIOS CON UNIVERSIDADES Y CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTOS DE COLABORACION ACADEMICA O INVESTIGADORA Y DE EXTENSION Y FOMENTO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS O CUALESQUIERA OTRAS QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA ORGANIZAR EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.

2. CUANDO, COMO RESULTADO DE CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, SE CREEN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EN LOS QUE INTERVENGA LA UNIVERSIDAD, LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR DE LOS MISMOS DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO O EL CONSEJO SOCIAL, SEGUN COMPETA, EN EL MISMO ACTO EN QUE SEA RATIFICADO EL CONVENIO SUSCRITO POR EL RECTOR.

TITULO II DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 36. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID A) COLEGIADOS: EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

EL CONSEJO SOCIAL.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

B) UNIPERSONALES: EL RECTOR.

LOS VICERRECTORES.

EL GERENTE.

EL SECRETARIO GENERAL.

ART. 37. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SON: A) COLEGIADOS:

LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD.

LA COMISION DE GOBIERNO.

B) UNIPERSONALES: EL DIRECTOR O DECANO.

LOS SUBDIRECTORES O VICEDECANOS.

EL SECRETARIO.

ART. 38. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SERAN AL MENOS: A) COLEGIADOS:

EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

B) UNIPERSONALES: EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

ART. 39. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SERAN AL MENOS: A) COLEGIADOS:

EL CONSEJO DEL INSTITUTO.

B) UNIPERSONALES:RECTOR DEL INSTITUTO.

ART. 40. 1. CASO DE EXISTIR CONFLICTO DE COMPETENCIAS, LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TENDRAN PRIORIDAD SOBRE LAS ESCUELAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y, EN CASO DE EXISTIR CONFLICTOS ENTRE ESCUELAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ARBITRARA LA SOLUCION.

ART. 41. 1. SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS SERAN ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL, IGUAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO DE ENTRE Y POR TODOS LOS MIEMBROS DEL GRUPO Y CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DETERMINADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O REGLAMENTOS QUE LO DESARROLLEN. 2. LAS CANDIDATURAS SE PRESENTARAN, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, POR LISTAS ABIERTAS, PUDIENDO VOTAR CADA ELECTOR, COMO MAXIMO, A UN NUMERO DE CANDIDATOS QUE SERA EL MENOR NUMERO ENTERO SUPERIOR O IGUAL A LOS DOS TERCIOS (2/3), DE LOS PUESTOS A ELEGIR CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO O CIRCUNSCRIPCION.

3. SI UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PERTENECE A MAS DE UN SECTOR, SOLO PODRA SER CANDIDATO POR UNO DE ELLOS.

4. CUANDO EL PERIODO DE MANDATO SEA PLURIANUAL, SALVO DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE CELEBRARAN ANUALMENTE ELECCIONES PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO EN EL ORGANO CORRESPONDIENTE. EL MANDATO DE LOS RESPRESENTANTES ASI ELEGIDOS CONCLUIRA CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES A DICHO ORGANO.

ART. 42. 1. LA CONDICION DE MIEMBRO DE UN ORGANO DE GOBIERNO COLEGIADO ES INTRANSFERIBLE, NO PUDIENDO DELEGARSE LAS FUNCIONES. NO OBSTANTE, SERA POSIBLE LA SUSTITUCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. LA CONDICION DE MIEMBRO DE UN ORGANO COLEGIADO SE PERDERA POR:

A) AGOTARSE EL PERIODO PARA EL QUE FUE ELEGIDO O DESIGNADO. DEBERA, NO OBSTANTE, PERMANECER EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DEL SUCESOR.

B) CAUSAR BAJA EN EL SECTOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AL QUE REPRESENTA O DEJAR DE CUMPLIR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO. PODRA, NO OBSTANTE, PERMANECER EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DEL SUCESOR.

C) DIMISION.

D) INCAPACIDAD O AUSENCIA PROLONGADA DECLARADA POR LA PRESIDENCIA DEL ORGANO CORRESPONDIENTE O POR LA JUNTA DE GOBIERNO, CONFORME A LOS CRITERIOS FIJADOS POR ELLA.

E) SENTENCIA JUDICIAL FIRME EN DELITO DOLOSO.

3. NO SE PODRA CAMBIAR LA ADSCRIPCION A OTRA ESCUELA O FACULTAD DE UN MIEMBRO DE UN ORGANO DE GOBIERNO COLEGIADO SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL INTERESADO.

ART. 43. 1. SI NO SE ESPECIFICAN OTRAS LIMITACIONES EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, PARA ABRIR LA SESION DE CUALQUIER ORGANO COLEGIADO SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE MAS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS, SIENDO SUFICIENTE LA PRESENCIA DE MAS DE LA TERCERA PARTE PARA QUE PUEDAN ADOPTARSE ACUERDOS.

ART. 44. 1. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR EL VOTO FAVORABLE DE MAS DE LA MITAD DE LOS PRESENTES, EXCEPTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESTOS ESTATUTOS, O LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLAN, EXIJAN MAYORIA CUALIFICADA.

ART. 45. 1. EL DESEMPEÑO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES REQUERIRA LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. DICHOS ORGANOS SERAN ELEGIDOS O DESIGNADOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS O UNIPERSONALES QUE ESTATUTARIAMENTE SE DETERMINEN Y PODRAN SER REVOCADOS O CESADOS POR LOS MISMOS.

2. ASIMISMO, CESARAN EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 42 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

3. NO PODRAN DESEMPEÑARSE SIMULTANEAMENTE DOS O MAS CARGOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

ART. 46. 1. PARA OPTAR A UN ORGANO DE GOBIERNO UNIPERSONAL ELECTIVO, SERA PRECISO PRESENTAR CANDIDATURA EN EL PLAZO Y CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

2. NO PODRA SER CANDIDATO A UN ORGANO DE GOBIERNO UNIPERSONAL ELECTIVO QUIEN LO HAYA DESEMPEÑADO DURANTE LOS DOS ULTIMOS MANDATOS.

3. LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS A ORGANOS UNIPERSONALES ELECTIVOS, SALVO DISPOSICION CONTRARIA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE CELEBRARA EN SESION DEL CORRESPONDIENTE ORGANO COLEGIADO CONVOCADA AL EFECTO Y VALIDAMENTE CONSTITUIDA . SERA ELEGIDO EL CANDIDATO QUE OBTENGA EL VOTO FAVORABLE DE MAS DE LA MITAD DE LOS PRESENTES. SI NINGUNO DE LOS CANDIDATOS ALCANZA ESTA CIFRA, O SI NO PUEDE CELEBRARSE LA SESION POR FALTA DE QUORUM, SE CELEBRARA UNA SEGUNDA SESION CUARENTA Y OCHO HORAS MAS TARDE EN LA QUE, DE HABERSE PRODUCIDO VOTACION EN LA SESION ANTERIOR, SOLO PODRAN SER CANDIDATOS, EN SU CASO, LOS DOS QUE HUBIERAN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS.

4. EN SEGUNDA SESION SERA ELEGIDO EL CANDIDATO QUE OBTENGA EL VOTO FAVORABLE DE MAS DE UN TERCIO DE LOS PRESENTES. DE NO ALCANZAR ESTA CIFRA NINGUNO DE LOS CANDIDATOS, O NO PODERSE CELEBRAR LA SESION POR FALTA DE QUORUM, SE ABRIRA UN NUEVO PERIODO DE ADMISION DE CANDIDATURAS.

5. SI CERRADO EL NUEVO PERIODO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS NO HUBIERA CANDIDATOS, O CELEBRADAS LAS DOS NUEVAS SESIONES NO SE HUBIERA PRODUCIDO ELECCION VALIDA, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

6. LOS CASOS DE EMPATE SE RESOLVERAN A FAVOR DEL PERTENECIENTE AL CUERPO DOCENTE DE MAYOR CATEGORIA Y, AL IGUAL DE ESTA, A FAVOR DEL CANDIDATO DE MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO.

ART. 47. 1. CASO DE QUE NO FUERA POSIBLE LA ELECCION DE UN ORGANO UNIPERSONAL ELECTIVO DISTINTO DEL RECTOR, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEBERA DESIGNAR A QUIEN, REUNIENDO LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL CARGO, LO DESEMPEÑE EN FUNCIONES DURANTE UN AÑO COMO MAXIMO.

ART. 48. 1. TODOS LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, EXCEPTO ESTE QUE LO SERA POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ART. 49. 1. LA REVOCACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES ELECTIVOS DEBERA PRODUCIRSE EN UNA SESION DEL ORGANO QUE EFECTUO LA ELECCION, CONVOCADA AL EFECTO A PETICION DE MAS DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.

2. LA REVOCACION SE PRODUCIRA SI, EN VOTACION SECRETA, MAS DE LA MITAD DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CORRESPONDIENTE ORGANO COLEGIADO SE PRONUNCIA POR ESTA OPCION.

3. EN UN ORGANO COLEGIADO, CADA MIEMBRO DEL MISMO SOLO PODRA SUSCRIBIR UNA PETICION DE REVOCACION POR CURSO ACADEMICO.

ART. 50. 1. LA SUPERVISION DE LOS PROCESOS ELECTORALES, ASI COMO LA PROCLAMACION DE LOS RESULTADOS Y LA RESOLUCION DE LAS IMPUGNACIONES QUE PUDIERAN PLANTEARSE, CORRESPONDERA A LAS RESPECTIVAS COMISIONES ELECTORALES CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SE REGULARA REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 51. 1. TRIMESTRALMENTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE ESCUELAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS REMITIRAN AL <BOLETIN DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID>, PARA SU PUBLICACION, UN RESUMEN DE SUS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.

ART. 52. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS SOLAMENTE PODRAN ESTABLECER LAS COMISIONES DELEGADAS CON CARACTER EJECUTIVO PREVISTAS EXPRESAMENTE EN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 53. 1. LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS PODRAN NOMBRAR COMISIONES ASESORAS, PARA TEMAS ESPECIFICOS, PRESIDIDAS POR UNO DE SUS MIEMBROS.

2. EL ORGANO DE GOBIERNO QUE LAS CONSTITUYO RESOLVERA SOBRE LAS PROPUESTAS O INFORMES DE LAS COMISIONES ASESORAS.

CAPITULO II DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ART. 54. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES EL MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 55. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ESTARA FORMADO POR:

A) EL RECTOR, QUE LO PRESIDIRA.

B) LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

C) UNA REPRESENTACION DE 60 CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD.

D) UNA REPRESENTACION DE 42 PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD.

E) UNA REPRESENTACION DE 42 CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

F) UNA REPRESENTACION DE 28 PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

G) UNA REPRESENTACION DE OCHO PROFESORES ASOCIADOS, ELEGIDOS POR Y DE ENTRE H) UNA REPRESENTACION DE 10 MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS.

I) UNA REPRESENTACION DE 10 AYUDANTES ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS.

J) UNA REPRESENTACION DE 78 ESTUDIANTES.

K) UNA REPRESENTACION DE 11 MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS.

L) UNA REPRESENTACION DE 11 MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS LABORAL ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS.

LOS REPRESENTANTES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C), D), E), F) Y J), SERAN ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS DE FORMA QUE EL 50 POR 100 DE LOS MISMOS SE DISTRIBUYA DE IGUAL MANERA EN CADA ESCUELA O FACULTAD, Y EL 50 POR 100 RESTANTE SE DISTRIBUYA EN CADA ESCUELA O FACULTAD PROPORCIONALMENTE AL NUMERO DE MIEMBROS DE ESE GRUPO EXISTENTES EN LA MISMA.

ART. 56. 1. LAS ELECCIONES AL CLAUSTRO SE CELEBRARAN CADA CUATRO AÑOS, EXCEPTO PARA EL GRUPO DE LOS ESTUDIANTES QUE SE CELEBRARAN ANUALMENTE.

2. PARA LAS ELECCIONES ENTRE PERIODOS ELECTORALES NO HABRA MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCION DE REPRESENTANTES.

ART. 57. SERAN COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO:

A) ELEGIR Y REVOCAR AL RECTOR.

B) ELABORAR, APROBAR Y MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Y EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

C) SANCIONAR LA MEMORIA DE REALIZACIONES DEL CURSO Y LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL SIGUIENTE, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A ENSEÑANZA E INVESTIGACION, PRESENTADAS POR EL RECTOR.

D) APROBAR EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACION O SUPRESION DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS QUE CORRESPONDA ESTABLECER A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

E) ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE RECLAMACIONES DE LOS CONCURSOS PARA LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES.

F) ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA MESA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL MISMO.

G) FORMULAR INTERPELACIONES AL RECTOR O A LOS MIEMBROS DE SU EQUIPO EN LOS TERMINOS QUE SE PREVEAN EN EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO.

H) SANCIONAR LOS REGLAMENTOS-TIPO Y LOS ESPECIFICOS DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES.

I) APROBAR LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE AREAS DE CONOCIMIENTO Y DEPARTAMENTOS.

J) SANCIONAR LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES.

K) REFRENDAR LOS REGLAMENTOS ESPECIFICOS DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

L) CUALQUIER OTRA QUE LE ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 58. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PODRA FORMAR COMISIONES ASESORAS PARA LA ELABORACION DE INFORMES Y LA PREPARACION DE PROPUESTAS QUE HAYAN DE SER SOMETIDAS A SU CONSIDERACION.

ART. 59. 1. LA MESA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONVOCARA LAS SESIONES DEL MISMO, ELABORARA EL ORDEN DEL DIA, RESOLVERA LAS CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO NO REGULADAS Y DECIDIRA LAS DE INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

2. LA MESA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ESTARA FORMADA POR:

A) EL RECTOR, QUE LA PRESIDIRA.

B) EL VICEPRESIDENTE PRIMERO, QUE SERA ELEGIDO POR Y DE ENTRE EL PERSONAL DOCENTE CLAUSTRAL.

C) EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO, QUE SERA ELEGIDO POR Y DE ENTRE LOS ESTUDIANTES CLAUSTRALES.

D) EL SECRETARIO PRIMERO, QUE SERA EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

E) EL SECRETARIO SEGUNDO, QUE SERA ELEGIDO POR Y DE ENTRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CLAUSTRAL.

3. EL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y EN SU AUSENCIA EL SEGUNDO ASUMIRA LA PRESIDENCIA DE LA MESA Y DEL CLAUSTRO EN LOS CASOS DE VACANTE O DE AUSENCIA DEL RECTOR Y EN LOS DE MOCION DE CENSURA AL MISMO, PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 60. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SE REUNIRA EN PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DOS VECES AL AÑO EN LAS FECHAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

ART. 61. 1. PODRAN PROPONER LA CELEBRACION DE SESION EXTRAORDINARIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO: A) LA JUNTA DE GOBIERNO.

B) UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS.

2. LA PROPUESTA, RAZONADA, DEBERA INCLUIR EL TEMA O TEMAS QUE SE CONSIDEREN DE INTERES EXTRAORDINARIO PARA LA SESION.

CAPITULO III EL CONSEJO SOCIAL ART. 62. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 63. 1. EL CONSEJO SOCIAL ESTARA INTEGRADO POR LOS MIEMBROS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE.

2. LA REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ESTARA COMPUESTA POR EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, ASI COMO CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO ELEGIDOS POR ESTA, POR MAYORIA ABSOLUTA, PARA UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES QUE LO SERAN ANUALMENTE. LAS VACANTES QUE PUEDAN PRODUCIRSE SERAN CUBIERTAS EN LA SIGUIENTE REUNION DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES ASI ELEGIDOS, QUE DEBERAN REPRESENTAR A TODO LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, TERMINARA CON EL FIN DEL MANDATO DE LA JUNTA DE GOBIERNO QUE LOS ELIGIO.

ART. 64. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL LAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 65. LAS RELACIONES ENTRE EL CONSEJO SOCIAL Y LOS DEMAS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD SE CANALIZARAN EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 66. CON CARACTER ANUAL, EL CONSEJO SOCIAL ELABORARA UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES, QUE REMITIRA, PARA SU CONOCIMIENTO Y EVALUACION, AL RECTOR, A LA JUNTA DE GOBIERNO Y A LA COMUNIDAD DE MADRID.

CAPITULO IV DE LA JUNTA DE GOBIERNO ART. 67. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 68. FORMARAN LA JUNTA DE GOBIERNO: A) EL RECTOR, QUE LA PRESIDIRA.

B) LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL, QUE LO SERA TAMBIEN DE LA JUNTA, Y EL GERENTE.

C) LOS DIRECTORES Y DECANOS DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES.

D) UN NUMERO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS, IGUAL AL 35 POR 100 DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO C).

E) UN DIRECTOR DE INSTITUTO ELEGIDO POR Y DE ENTRE ELLOS.

F) UN REPRESENTANTE ELEGIDO POR Y DE ENTRE LOS CLAUSTRALES DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS:

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD.

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD.

CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

PROFESORES ASOCIADOS.

MAESTRO DE TALLER Y LABORATORIO.

AYUDANTES.

G) UN NUMERO DE ESTUDIANTES ELEGIDO POR Y DE ENTRE ELLOS IGUAL AL 25 POR 100 DEL TOTAL DE MIEMBROS DE LA JUNTA.

H) DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONA ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS.

I) DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS LABORAL ELEGIDOS POR Y DE ENTRE ELLOS.

ART. 69. LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO SE CELEBRARAN CADA CUATRO AÑOS, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES QUE SE CELEBRARA ANUALMENTE.

ART. 70. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO, QUE SERAN SANCIONADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UNA COMISION PERMANENTE. EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DEBERA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE DELEGACION Y AVOCACION DE FUNCIONES EJECUTIVAS EN DICHA COMISION.

3. FORMARAN LA COMISION PERMANENTE: A) EL RECTOR, QUE LA PRESIDIRA.

B) LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL, QUE LO SERA TAMBIEN DE LA COMISION Y EL GERENTE.

C) SIETE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO ELEGIDOS SEGUN SE DETERMINE EN EL REGLAMENTO DE LA MISMA Y CON REPRESENTACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

4. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES COMISIONES ASESORAS: ACADEMICA, ECONOMICA, DE INVESTIGACION Y DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.

ART. 71. SERAN COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

A) ELABORAR LOS INFORMES Y FORMULAR LAS PROPUESTAS QUE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID DEBE PRESENTAR AL CONSEJO SOCIAL Y, EN SU CASO, ADOPTAR LOS ACUERDOS SOBRE VACANTES DE PLAZAS DE PROFESORES A QUE LE AUTORIZAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

B) LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA QUE HAN DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO SOCIAL.

C) INFORMAR Y ADOPTAR ACUERDOS SOBRE PLANTILLAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

D) NOMBRAR LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID EN LAS COMISIONES PARA LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

E) INFORMAR SOBRE LA CREACION Y ADSCRIPCION DE COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ASI COMO OTORGAR LA <VENIA DOCENDI> A SU PROFESORADO.

F) CONOCER LOS NOMBRAMIENTOSDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

G) APROBAR LA ASIGNACION DE RECURSOS A LOS CENTROS.

H) APROBAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL.

I) APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO, A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD, Y ELEVARLOS AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU SANCION.

J) CONCEDER LAS MEDALLAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

K) CONCEDER EL TITULO DE DOCTOR <HONORIS CAUSA> POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

L) INFORMAR EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

M) PROPONER AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

N) RESOLVER SOBRE LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y AYUDANTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

DESIGNAR EN FUNCIONES A ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES DE ESCUELAS O FACULTADES, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS HAGAN IMPOSIBLE LA ELECCION.

O) REGLAMENTAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, LA FORMA EN QUE DEBEN SOLICITARSE, TRAMITARSE Y CONCEDERSE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS REALIZADOS EN OTROS CENTROS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS Y ENTRE ESCUELAS Y FACULTADES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

P) INFORMAR PREVIAMENTE SOBRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS PARA PROVEER PLAZAS DE PROFESORADO VACANTES O LAS PROPUESTAS DE AMORTIZACION O CAMBIO DE DENOMINACION DE DICHAS PLAZAS.

Q) AQUELLAS OTRAS QUE SE LE ATRIBUYEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 72. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ CADA MES DURANTE EL PERIODO LECTIVO.

2. PODRAN PROPONER LA CELEBRACION DE SESION EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO: A) EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

B) EL CONSEJO SOCIAL.

C) UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS.

3. LA PROPUESTA, RAZONADA, DEBERA INCLUIR EL TEMA O TEMAS QUE SE CONSIDEREN DE INTERES EXTRAORDINARIO PARA LA SESION.

CAPITULO V DEL RECTOR ART. 73. 1. EL RECTOR, MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD, OSTENTA LA REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EJERCE SU DIRECCION, EJECUTA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL, DEL CLAUSTRO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y GOZA DEL TRATAMIENTO Y DE LOS HONORES TRADICIONALES.

2. EL RECTOR PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EJECUTIVAS Y DE REPRESENTACION EN LOS VICERRECTORES.

ART. 74. 1. EL RECTOR ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SERA UN CATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD EN ACTIVO, QUE PRESTE SUS SERVICIOS COMO TAL EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EN EL MOMENTO DE SU ELECCION.

2. EL MANDATO DEL RECTOR SERA DE CUATRO AÑOS, EXCEPTO CUANDO HAYA SIDO ELEGIDO COMO CONSECUENCIA DE UNA MOCION DE CENSURA, EN CUYO CASO SU MANDATO SE LIMITARA AL TIEMPO QUE RESTASE AL DEL RECTOR CESADO.

ART. 75. SE ELEGIRA AL CANDIDATO QUE, EN VOTACION SECRETA, CELEBRADA EN LOS LOCALES DEL RECTORADO, OBTENGA EL VOTO FAVORABLE DE MAS DE LA MITAD DE LOS CLAUSTRALES, EN UNA PRIMERA VUELTA. CASO DE QUE NINGUN CANDIDATO LOS OBTENGA, SE PROCEDERA A UNA SEGUNDA VOTACION REFERIDA A LOS DOS CANDIDATOS QUE HAYAN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS EN LA PRIMERA VUELTA O AL UNICO, EN SU CASO, RESULTANDO ELEGIDO AQUEL QUE TENGA MAYOR NUMERO DE VOTOS, SIEMPRE QUE HAYA OBTENIDO EL VOTO FAVORABLE DE MAS DEL 25 POR 100 DE LOS CLAUSTRALES. LOS EMPATES SE RESOLVERAN A FAVOR DEL CANDIDATO MAS ANTIGUO EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD. SI NO SE ELIGE RECTOR EN LA SEGUNDA VUELTA, SE CONVOCARAN NUEVAS ELECCIONES.

ART. 76. SERAN COMPETENCIAS DEL RECTOR:

A) DIRIGIR, COORDINAR Y SUPERVISAR LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

B) LAS DERIVADAS DE LA LEGISLACION VIGENTE, DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DE LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLAN.

C) PRESIDIR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, EXCEPTO EL CONSEJO SOCIAL.

D) PRESIDIR LOS ACTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID A LOS QUE CONCURRA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE HONORES Y PRECEDENCIAS.

E) CUMPLIR Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

F) ADOPTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

G) SUSCRIBIR EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONVENIOS Y CONTRATOS CUYA FIRMA LE SEA ATRIBUIDA POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.

H) CONVOCAR CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS.

I) RESOLVER EN ALZADA LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO QUE NO AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA.

J) IMPULSAR LA TRAMITACION DE RECLAMACIONES QUE PUEDAN PRESENTAR LOS CANDIDATOS A OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES DE PROFESORADO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

K) ORDENAR LA ADECUADA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

L) DESIGNAR Y REVOCAR A LOS VICERRECTORES, GERENTES Y SECRETARIO GENERAL.

M) NOMBRAR A LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

N) NOMBRAR O CONTROLAR, SEGUN PROCEDA, AL PERSONAL DOCENTE O INVESTIGADOR AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

EJERCER LA JEFATURA SUPERIOR SOBRE TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, ADOPTANDO LAS DECISIONES QUE PROCEDAN RELATIVAS A SUS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

O) APLICAR LAS SANCIONES QUE PROCEDAN A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y TRASLADAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS DE SANCION AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

P) REPRESENTAR JUDICIAL Y ADMINISTRATIVAMENTE A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

Q) PROMOVER LA REDACCION Y PUBLICACION DE LA MEMORIA ANUAL DE LA UNIVERSIDAD Y LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, QUE SOMETERA A LA SANCION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

R) EXPEDIR, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LOS TITULOS Y DIPLOMAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

S) AUTORIZAR GASTOS Y ORDENAR PAGOS.

T) AQUELLAS OTRAS QUE NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

CAPITULO VI LOS VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL Y GERENTE ART. 77. 1. EL RECTOR PODRA DESIGNAR HASTA UN MAXIMO DE CINCO VICERRECTORES DE ENTRE LOS PROFESORES QUE PERTENEZCAN A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PRESTEN SUS SERVICIOS COMO TALES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. DE ESTOS NOMBRAMIENTOS DARA CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LOS VICERRECTORES FORMARAN PARTE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS QUE DETERMINEN LOS PRESENTES ESTATUTOS, AUXILIARAN AL RECTOR EN LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD, LE SUSTITUIRAN EN CASO DE AUSENCIA Y LLEVARAN A CABO LAS MISIONES EJECUTIVAS QUE LES HAYAN SIDO DELEGADAS POR EL RECTOR.

3. LAS FUNCIONES DE LOS VICERRECTORES LES SERAN ASIGNADAS POR EL RECTOR, QUE DARA CUENTA DE ELLAS A LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 78. EL RECTOR NOMBRARA AL SECRETARIO GENERAL DE ENTRE LOS PROFESORES QUE PERTENEZCAN A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PRESTEN SUS SERVICIOS COMO TALES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 79. SERAN FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

A) ACTUAR DE SECRETARIO Y LEVANTAR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

B) MANTENER AL DIA LOS CENSOS DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

C) CUIDAR DE LA ADECUADA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DE AQUELLAS CUESTIONES CUYO CONOCIMIENTO SEA CONVENIENTE PARA LA BUENA MARCHA DE LA UNIVERSIDAD. D) CUIDAR DEL PROTOCOLO DE LOS ACTOS ACADEMICOS.

E) LA CUSTODIA DEL ARCHIVO Y REGISTRO GENERAL Y DEL SELLO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

F) CUANTAS FUNCIONES LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA LEGISLACION VIGENTE, LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 80. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID TENDRA UN GERENTE, TITULADO SUPERIOR, EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. SERA DESIGNADO POR EL RECTOR POR UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE SU MANDATO, OIDO EL CONSEJO SOCIAL.

2. EL GERENTE NO PODRA EJERCER FUNCIONES DOCENTES DURANTE EL TIEMPO EN QUE DESEMPEÑE LA GERENCIA.

ART. 81. CORRESPONDEN AL GERENTE, BAJO LA AUTORIDAD DEL RECTOR, QUE DELEGARA EN EL LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES, Y BAJO EL CONTROL DEL CONSEJO SOCIAL Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) LA GESTION DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

B) LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

C) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA.

D) LA GESTION DE LA HACIENDA Y EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

E) EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACION, SEGUN LOS CASOS, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SELECCIONADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.

F) LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE PLANES ECONOMICOS Y DE LOS PRESUPUESTOS, ASI COMO LA LIQUIDACION DE ESTOS AL FINAL DEL EJERCICIO.

G) LA GESTION INMEDIATA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID..

H) LA EXPEDICION DE CUANTOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES SOBRE LA SITUACION Y GESTION ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD LE SEAN RECABADOS POR LOS CAUCES LEGALES QUE SEAN DE APLICACION.

I) CUALESQUIERA OTRAS ATRIBUIDAS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS O POR LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLAN, O DELEGADAS POR OTROS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO VII DE LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD ART. 82. LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD ES EL ORGANO DE REPRESENTACION DE LA MISMA Y APRUEBA LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION EN SU AMBITO.

ART. 83. 1. FORMARAN LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD:

A) EL DIRECTOR O DECANO, QUE LA PRESIDIRA.

B) CUATRO SUBDIRECTORES O VICEDECANOS.

C) EL SECRETARIO, QUE LO SERA TAMBIEN DE LA JUNTA.

D) VEINTIDOS CATEDRATICOS ADSCRITOS AL CENTRO.

E) DIECISIETE PROFESORES TITULARES ADSCRITOS AL CENTRO.

F) DOS PROFESORES ASOCIADOS ADSCRITOS AL CENTRO.

G) DOS MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO ADSCRITOS AL CENTRO.

H) DOS AYUDANTES ADSCRITOS AL CENTRO.

I) DIECIOCHO ESTUDIANTES MATRICULADOS EN EL CENTRO.

J) DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIOS.

K) DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS LABORAL.

2. LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS D), E), F), G), H), I), J) Y K) DEL APARTADO ANTERIOR SERAN ELEGIDOS POR Y DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LOS RESPECTIVOS GRUPOS.

3. EN ATENCION A LAS DISTINTAS PECULIARIDADES DE CADA CENTRO LA COMPOSICION INDICADA EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO PODRA MODIFICARSE DE UNA O AMBAS DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

A) COMPLETANDO VACANTES DE LA SIGUIENTE MANERA:

EN DEFECTO DE MIEMBROS DEL GRUPO B) SE CUBRIRAN LAS VACANTES CON MIEMBROS DEL GRUPO D).

EN DEFECTO DE MIEMBROS DE LOS GRUPOS D), E) O F) SE CUBRIRAN LAS VACANTES CON MIEMBROS DE LOS GRUPOS E), F) Y G), RESPECTIVAMENTE.

EN DEFECTO DE MIEMBROS DE LOS GRUPOS G) O H) SE CUBRIRAN LAS VACANTES CON MIEMBROS DE LOS GRUPOS F) Y G), RESPECTIVAMENTE.

EN DEFECTO DE MIEMBROS DE LOS GRUPOS J) O K) SE CUBRIRAN LAS VACANTES CON MIEMBROS DE LOS GRUPOS K)O J), RESPECTIVAMENTE.

B) DISMINUYENDO EL NUMERO DE MIEMBROS DE CADA UNO DE LOS GRUPOS ELECTIVOS, DE MODO QUE SE CONSERVE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA REPRESENTACION PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS GRUPOS Y QUE NINGUNO DE ELLOS QUEDE SIN REPRESENTACION.

ART. 84. EN LOS TERMINOS FIJADOS EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA O FACULTAD LAS ELECCIONES SE CELEBRARAN CADA CUATRO AÑOS, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES, QUE SE CELEBRARAN ANUALMENTE.

ART. 85. LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD SE REUNIRA TRIMESTRALMENTE EN SESION ORDINARIA, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO A PETICION DE MAS DE UN 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS. EN ESTE CASO EL ORDEN DEL DIA INCLUIRA LOS APARTADOS SOLICITADOS POR QUIENES HAYAN INSTADO LA CONVOCATORIA.

ART. 86. SON COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD:

A) ELABORAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA O FACULTAD Y ELEVARLO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU SANCION.

B) ELEGIR Y REVOCAR AL DIRECTOR O DECANO.

C) SER OIDA POR EL DIRECTOR O DECANO EN LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS Y CESE DE SUBDIRECTORES O VICEDECANOS Y SECRETARIO.

D) ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO QUE NO FORMEN PARTE DE LA MISMA POR RAZON DE SU CARGO.

E) CONOCER Y SANCIONAR LA MEMORIA ANUAL DE GESTION DE LA ESCUELA O FACULTAD PRESENTADA POR SU COMISION DE GOBIERNO.

F) EMITIR INFORMES SOBRE CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE TITULACIONES ACADEMICAS.

G) PROPONER LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULACIONES ACADEMICAS GESTIONADAS POR LA ESCUELA O FACULTAD.

H) EJERCER LA INICIATIVA Y EMITIR INFORMES SOBRE LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE AREAS DE CONOCIMIENTO Y DE DEPARTAMENTOS.

I) INFORMAR SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE PLAZAS DE ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN LA ESCUELA O FACULTAD, EN FUNCION DE SU CAPACIDAD.

J) APROBAR, A INICIATIVA DE LA COMISION DE GOBIERNO, LAS PROPUESTAS DE PLANTILLA LA ESCUELA O FACULTAD.

G) AUTORIZAR GASTOS Y ORDENAR PAGOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL.

H) PROPONER, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE GOBIERNO, LA ADSCRIPCION DE PERSONAL A LA ESCUELA O FACULTAD.

I) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS CON LA ESCUELA O FACULTAD.

J) SUPERVISAR EL CONTROL DEL RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO A LA ESCUELA O FACULTAD.

K) AUTORIZAR, EN SU CASO, LOS ACTOS QUE HAYAN DE CELEBRARSE EN EL RECINTO DE LA ESCUELA O FACULTAD.

L) PROPONER LA INICIACION DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA ESCUELA O FACULTAD, POR PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DE LA COMISION DE GOBIERNO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DEMAS NORMAS DE APLICACION.

M) ELEVAR A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA O FACULTAD, LAS PETICIONES DE RECURSOS Y OTRAS PETICIONES Y ESCRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD ADSCRITOS A LA ESCUELA O FACULTAD.

N) CUIDAR DE LA SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO, SUS SERVICIOS E INSTALACIONES.

O) ACTUAR, EN SU CASO, COMO ORDENADOR DE PAGOS POR DELEGACION DEL RECTOR, RESPONSABILIZANDOSE Y DANDO CUENTA AL FINAL DE CADA EJERCICIO DEL EMPLEO DE FONDOS DE LA UNIVERSIDAD CONFIADOS A SU CUSTODIA.

P) EJERCER TODAS LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA ESCUELA O FACULTAD QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLAN, ASI COMO LAS QUE PUEDAN ENCOMENDARLE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD O DE LA ESCUELA O FACULTAD.

CAPITULO X DE LOS SUBDIRECTORES O VICEDECANOS Y SECRETARIO ART. 91. 1. EL DIRECTOR O DECANO PODRA DESIGNAR HASTA UN MAXIMO DE CUATRO SUBDIRECTORES O VICEDECANOS, DE ENTRE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENTRO, QUE LE AUXILIARAN EN SU MISION Y LE SUSTITUIRAN EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE. DE ESTOS NOMBRAMIENTOS DARA CUENTA A LA JUNTA DE ESCUELA.

2. UN SUBDIRECTOR O VICEDECANO, APARTE DE LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDA O DELEGUE EL DIRECTOR O DECANO, EJERCERA LA JEFATURA DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA O FACULTAD, Y SERA RESPONSABLE DE LOS HORARIOS, DE LA ASIGNACION DE ESPACIO Y, EN GENERAL, DEL DESARROLLO DE LA DOCENCIA.

3. LOS RESTANTES SUBDIRECTORES O VICEDECANOS, EN SU CASO, EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE EL DIRECTOR O DECANO LES ENCOMIENDE.

ART. 92. 1. EL SECRETARIO SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR O DECANO DE ENTRE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENTRO, OIDA LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD.

ART. 93. EL SECRETARIO ES EL FEDATARIO DE LOS ACTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA O FACULTAD.

ART. 94. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:

A) DESEMPEÑAR LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD Y DE LA COMISION DE GOBIERNO.

B) REDACTAR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS DE LA ESCUELA O FACULTAD.

C) RECIBIR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES.

D) EXPEDIR LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE LA ESCUELA O FACULTAD Y DAR FE DE CUANTOS ACTOS O HECHOS PRESENCIE EN SU CONDICION DE SECRETARIO O CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA ESCUELA O FACULTAD.

E) CUSTODIAR EL ARCHIVO GENERAL, EL SELLO OFICIAL Y EL LIBRO DE ACTAS DE LA ESCUELA O FACULTAD.

F) DIRIGIR EL REGISTRO GENERAL DE LA ESCUELA O FACULTAD.

G) CUIDAR DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA O FACULTAD.

H) CUIDAR DE LA ORGANIZACION DE LOS ACTOS SOLEMNES DE LA ESCUELA O FACULTAD Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO.

I) AQUELLAS OTRAS QUE SE LE ATRIBUYAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

CAPITULO XI DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ART. 95. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ESTARA COMPUESTO POR:

A) LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

B) LOS MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

C) UNA REPRESENTACION DE LOS PROFESORES ASOCIADOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO NO SUPERIOR A LA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DEL APARTADO A).

CONJUNTO DE LOS MIEMBROS INDICADOS EN LAS LETRAS A), B) Y C) CONSTITUIRAN EL 72,50 POR 100 DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

EL RESTO DE LOS MIEMBROS SE DISTRIBUIRA DE LA SIGUIENTE FORMA:

D) UNA REPRESENTACION DE AYUDANTES, BECARIOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO DEL DEPARTAMENTO EN NUMERO NO SUPERIOR AL 5 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO.

E) UNA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES QUE RECIBEN DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO EN NUMERO NO SUPERIOR AL 20 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

F) UNA REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO AL DEPARTAMENTO EN NUMERO NO SUPERIOR AL 2,5 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO. EN TODO CASO, ESTA REPRESENTACION SERA AL MENOS DE UNO.

ART. 97. 1. LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SERAN ELEGIDOS PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES QUE ELEGIRAN REPRESENTANTES ANUALMENTE, POR Y DE ENTRE LOS RESPECTIVOS GRUPOS, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR O, EN SU DEFECTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DICTADAS AL EFECTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. NO SE PODRA PERTENECER A DOS O MAS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO SIMULTANEAMENTE.

ART. 98. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE REUNIRA CUATRIMESTRALMENTE EN SESION ORDINARIA Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO A PETICION DE MAS DE UN 25 POR 100 DE SUS MIEMBROS. EN ESTE CASO EL ORDEN DEL DIA INCLUIRA LOS APARTADOS SOLICITADOS POR QUIENES HAYAN INSTADO LA CONVOCATORIA.

ART. 99. SON COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:

A) ELEGIR Y REVOCAR AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

B) APROBAR, EN SU CASO, SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

C) ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ASIGNACION DE OBLIGACIONES DOCENTES.

D) APROBAR, EN SU CASO, LA PROGRAMACION DOCENTE E INVESTIGADORA DEL DEPARTAMENTO, A PROPUESTA DE SU DIRECTOR, ASI COMO SUS PREVISIONES DE EJECUCION O EVALUACION.

E) SANCIONAR, A PROPUESTA DE SU DIRECTOR, LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.

F) APROBAR, EN SU CASO, ELPROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO ELABORADO POR SU DIRECTOR, ASI COMO SUS MODIFICACIONES Y LIQUIDACION.

G) INFORMAR LAS PROPUESTAS RELATIVAS A PLAZAS DOCENTES Y DE INVESTIGACION DEL DEPARTAMENTO, PRESENTADAS POR SU DIRECTOR.

H) INFORMAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE MINORACION O CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE LAS PLAZAS VACANTES DE LOS CUERPOS DOCENTES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

I) INFORMAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONVOCAR CONCURSOS DE MERITOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE LOS CUERPOS DOCENTES ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO.

J) OTORGAR LA CONFORMIDAD, EN SU CASO, A LOS CONTRATOS DEL DEPARTAMENTO CON OTRAS ENTIDADES O PERSONAS FISICAS, A PROPUESTA DE SU DIRECTOR.

K) CONOCER LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR PROFESORES DEL DEPARTAMENTO CON OTRAS ENTIDADES O PERSONAS FISICAS Y LOS SUSCRITOS POR EL RECTOR Y QUE AFECTEN AL PROPIO DEPARTAMENTO.

L) AQUELLAS OTRAS QUE SE LE ATRIBUYEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

CAPITULO XII EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ART. 100. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ES LA MAXIMA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO, EJERCE SU DIRECCION Y OSTENTA SU REPRESENTACION.

ART. 101. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO, PARA UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, POR EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO ENTRE SUS CATEDRATICOS Y, DE NO HABER CANDIDATO DE ESA CATEGORIA, ENTRE SUS PROFESORES TITULARES.

ART. 102. SON COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO:

A) DIRIGIR Y OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO.

B) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. C) ELABORAR EL PRESUPUESTO O COORDINAR SU ELABORACION EN FUNCION DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS Y GASTOS DE DEPARTAMENTO.

D) COORDINAR Y SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION.

E) CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO.

F) DIRIGIR LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.

G) SUSCRIBIR LOS CONTRATOS QUE EL DEPARTAMENTO PUEDA CELEBRAR PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, Y AUTORIZAR LOS DE SUS PROFESORES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.

H) DESIGNAR Y CESAR AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

I) AQUELLAS OTRAS QUE SE ATRIBUYEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O QUE EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTRO ORGANO DEL MISMO.

ART. 103. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DESIGNARA DE ENTRE SUS PROFESORES A TIEMPO COMPLETO UN SUBDIRECTOR QUE LE ASISTIRA EN SUS FUNCIONES Y LE SUSTITUIRA EN CASO DE AUSENCIA.

CAPITULO XIII EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO ART. 104. EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SERA UN PROFESOR DEL MISMO, EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

ART. 105. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO:

A) ASISTIR AL DIRECTOR EN LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

B) LEVANTAR ACTA DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

C) MANTENER AL DIA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA COMPROBAR EL RENDIMIENTO DOCENTE E INVESTIGADOR DEL DEPARTAMENTO.

D) CUIDAR DEL ARCHIVO Y DOCUMENTACION DEL DEPARTAMENTO.

E) EXPEDIR CERTIFICACIONES SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.

F) AQUELLAS OTRAS QUE SE LE ATRIBUYAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. CAPITULO XIV DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ART. 106. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SE REGIRAN POR UN REGLAMENTO ESPECIFICO, QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y REFRENDADO POSTERIORMENTE POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 107. EXISTIRA UN CONSEJO DE INSTITUTO CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES ESTARAN RECOGIDAS EN EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO.

ART. 108. 1. EL DIRECTOR DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO SERA ELEGIDO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES DEL INSTITUTO POR EL CONSEJO DEL MISMO Y PARA UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.

2. EL DIRECTOR DARA CUENTA ANUALMENTE DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y ECONOMICA DEL INSTITUTO Y SERA RESPONSABLE DE LA PUBLICACION DE UNA MEMORIA. TENDRA, ADEMAS, CUANTAS FUNCIONES SE LE ATRIBUYAN EN EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO.

ART. 109. PODRA EXISTIR UN ADMINISTRADOR DEL INSTITUTO ENCARGADO DE LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DEL MISMO.

TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 110. LA ENSEÑANZA, COMO UNA DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE DESARROLLARA BAJO LA SUPERVISION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 111. EN EL EJERCICIO DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS, EN UN CLIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PROFESORES Y ESTUDIANTES, SE FACILITARA EL DEBATE EN TORNO A LOS METODOS DE TRABAJO CONDUCENTES A LA MEJOR FORMACION Y CUALIFICACION UNIVERSITARIA.

ART. 112. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO FIJARA CRITERIOS BASICOS DE ENSEÑANZA, EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Y NUMERO MAXIMO DE ESTUDIANTES POR GRUPO SEGUN LAS MODALIDADES DE ENSEÑANZA.

ART. 113. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LOS LIMITES DE ACCESO A LOS DIVERSOS CICLOS DE ENSEÑANZA, CON ARREGLO A SU CAPACIDAD Y A LOS MODULOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

ART. 114. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LLEVARA A CABO LA SELECCION PARA EL INGRESO EN SUS DISTINTOS CENTROS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 115. LA JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTARA LA FORMA Y LOS PERIODOS EN QUE LOS CENTROS DEBEN ORDENAR LOS EXAMENES, ASI COMO LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES.

ART. 116. EL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, Y OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, SEÑALARA LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS.

ART. 117. 1. LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SE ESTRUCTURARAN, COMO MAXIMO, EN TRES CICLOS. LA SUPERACION DEL PRIMERO DE ELLOS DARA DERECHO, EN SU CASO, A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO, DE ARQUITECTO TECNICO O DE INGENIERO TECNICO; LA DEL SEGUNDO, A LA DEL TITULO DE LICENCIADO, DE ARQUITECTO O INGENIERO; Y LA DEL TERCERO, A LA DEL TITULO DE DOCTOR.

2. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION DICTADA EN DESARROLLO DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA LO PERMITA, LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES AFECTADAS, REGLAMENTARA LAS CONDICIONES PARA:

A) EL PASO DE LOS TITULADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS AL SEGUNDO CICLO DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES AFINES.

B) EL PASO DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O FACULTADES, A LA ESCUELA UNIVERSITARIA AFIN, Y LA OBTENCION DEL TITULO CORRESPONDIENTE.

C) EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN ESCUELAS Y FACULTADES PARA SEGUIR ESTUDIOS EN OTRAS, EN LOS RESTANTES CASOS.

3. LA CARGA ACADEMICA DE LOS CURSOS O PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LOS SUPUESTOS A) Y B) DEL APARTADO ANTERIOR, NO SUPERARA EL EQUIVALENTE DE UN CURSO ACADEMICO.

ART. 118. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DEL ESTADO, EXPEDIRA LOS TITULOS Y DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS POR ELLA:

A) EL TITULO DE DOCTOR, UNA VEZ SUPERADOS LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER CICLO Y LA APROBACION DE LA TESIS. LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES SERAN LAS ENCARGADAS DE SU GESTION.

B) EL TITULO DE ARQUITECTO, INGENIERO O LICENCIADO, UNA VEZ SUPERADOS LOS ESTUDIOS ORGANIZADOS E IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O FACULTADES, QUE SERAN LAS ENCARGADAS DE SU GESTION.

C) EL TITULO DE ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O DIPLOMADO, UNA VEZ SUPERADOS LOS ESTUDIOS ORGANIZADOS E IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, QUE SERAN LAS ENCARGADAS DE SU GESTION.

D) DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO ORGANIZADOS, GESTIONADOS E IMPORTADOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

2. LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID EXPEDIRAN:

LOS CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE ESTUDIOS TOTALES O PARCIALES REALIZADOS O SUPERADOS EN ELLOS.

B) LOS DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A LA REALIZACION DE OTROS CURSOS QUE PUEDAN ORGANIZAR.

ART. 119. 1. CORRESPONDE AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO LA PROPUESTA DE CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE TITULACIONES ACADEMICAS. LA INICIATIVA PODRA SER EJERCIDA POR UNA ESCUELA, FACULTAD O DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, Y SE PRESENTARA MEDIANTE PROPUESTA RAZONADA, ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO QUE RECOJA LAS ALEGACIONES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA RECIBIDAS EN EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA QUE SE ESTABLEZCA.

2. LOS TITULOS QUE TENGAN CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SERAN EXPEDIDOS, EN NOMBRE DEL REY, POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. SU EXPEDIENTE DE HOMOLOGACION SEGUIRA LA TRAMITACION PREVISTA POR LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 120. 1. EL RESTO DE LOS TITULOS Y DIPLOMAS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN EXPEDIDOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.

2. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DICHAS TITULACIONES.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS ART. 121. EN EL SUPUESTO DE QUE ASI LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ESTRUCTURARAN SUS ENSEÑANZAS EN UN CICLO UNICO QUE CONSTARA DE CUATRO CURSOS E INCLUIRA LA REALIZACION DE UN PROYECTO DE FIN DE CARRERA.

ART. 122. EN EL SUPUESTO DE QUE ASI LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES ESTRUCTURARAN SUS ENSEÑANZAS EN TRES CICLOS: A) EL PRIMER CICLO CONSTARA DE CUATRO CURSOS.

B) EL SEGUNDO CICLO CONSTARA DE DOS CURSOS, E INCLUIRA LA REALIZACION DE UN PROYECTO DE FIN DE CARRERA.

C) EL TERCER CICLO CONSTARA DE DOS CURSOS, ASI COMO LA REALIZACION Y DEFENSA DE UNA TESIS DOCTORAL.

ART. 123. ATENIENDOSE A LAS DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIO QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA,AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LOS PLANES DE ESTUDIOS TENDRAN COMO CRITERIOS BASICOS EN SU FORMULACION EL ESTADO ACTUAL Y PREVISIBLE DE LOS CONOCIMIENTOS Y LA NECESARIA FLEXIBILIDAD PARA ADAPTARSE A LA DEMANDA SOCIAL.

ART. 124. ATENIENDOSE A LAS DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIO QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA:

1. LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES, CONJUNTAMENTE CON LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS AFINES, ELABORARAN PLANES DE ESTUDIO CICLICOS PARA LAS DISTINTAS TITULACIONES. LA JUNTA DE GOBIERNO IMPULSARA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE PUEDA TENER LUGAR EL ACUERDO Y DIRIMIRA, EN SU CASO, LAS DIFERENCIAS.

2. LOS PLANES DE ESTUDIOS INCLUIRAN MATERIAS OBLIGATORIAS, Y EN SU CASO, OPTATIVAS, ASI COMO LAS PRACTICAS QUE DEBAN REALIZARSE Y LOS PERIODOS DE ESCOLARIDAD.

3. COMPRENDERAN, ASIMISMO, LOS REQUISITOS ACADEMICOS QUE SE EXIJAN PARA CURSAR CADA ASIGNATURA.

ART. 125. ATENIENDOSE A LAS DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIO QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA:

1. LOS PLANES DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULACIONES ACADEMICAS SERAN ELABORADOS POR LA JUNTAS DE LAS RESPECTIVAS ESCUELAS O FACULTADES Y, TRAS LA APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEVADOS AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU SANCION.

2. CUANDO LA TITULACION ACADEMICA TENGA CARACTER OFICIAL, EL PLAN DE ESTUDIOS SE SOMETERA POSTERIORMENTE A LA TRAMITACION LEGALMENTE ESTABLECIDA PARA SU HOMOLOGACION ESTATAL.

ART. 126. LAS PROPUESTAS DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS O DE MODIFICACION PARCIAL DE LOS MISMOS DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE UN INFORME DE LAS CORRESPONDIENTES IMPLICACIONES ECONOMICAS.

CAPITULO III DEL DOCTORADO ART. 127. 1. LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO CONSTITUYEN EL TERCER CICLO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, Y SE REALIZARAN EN DEPARTAMENTOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS BAJO LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS Y COMPRENDERAN LA SUPERACION DE DOS CURSOS ACADEMICOS POR UN SISTEMA DE CREDITOS Y LA LECTURA Y APROBACION DE UNA TESIS DOCTORAL.

2. SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD, FORMADA POR PROFESORES DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, PARA ANALIZAR TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL TERCER CICLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, PRESIDIDA POR UN VICERRECTOR Y FORMADA POR:

A) UN SUBDIRECTOR O VICEDECANO DE CADA ESCUELA TECNICA SUPERIOR O FACULTAD.

B) UN NUMERO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO IGUAL AL DE SUBDIRECTORES Y VICEDECANOS COMPRENDIDOS EN LA LETRA A). DICHOS DIRECTORES SERAN ELEGIDOS POR Y DE ENTRE LOS DIRECTORES DE AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN CURSOS DE DOCTORADO.

ART. 128. 1. A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS, ACOMPAÑADA DE UN INFORME DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O FACULTADES AFECTADAS POR LAS MATERIAS OBJETO DE ESTUDIO, LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO SERAN APROBADOS POR LA COMISION DE DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

2. LOS CURSOS MONOGRAFICOS DE DOCTORADO SE IMPARTIRAN EN DEPARTAMENTOS ADSCRITOS EN ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O FACULTADES Y EN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS BAJO LA DIRECCION DE AQUELLOS.

ART. 129. 1. LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD ELABORARA UN REGLAMENTO QUE REGULARA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, ACEPTACION, DESARROLLO, PRESENTACION, LECTURA Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE. ESTE REGLAMENTO SERA ELEVADO AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACION.

2. LA COMISION DE DOCTORADO AL PROPONER EL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR LA TESIS DOCTORAL PROPONDRA, ASIMISMO, QUIENES HABRAN DE SER EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE DICHO TRIBUNAL.

ART. 130. 1. LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES DE PROGRAMAS DE DOCTORADO CONSTITUIRAN UNA COMISION DE DOCTORADO QUE ANALIZARA TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL TERCER CICLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

2. LA COMISION DE DOCTORADO DEL DEPARTAMENTO SERA PRESIDIDA POR SU DIRECTOR Y SE CONSTITUIRA CON TODOS LOS DOCTORES DEL DEPARTAMENTO.

CAPITULO IV DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO ART. 131. LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ORGANIZAR Y DESARROLLAR CURSOS DE ESPECIALIZACION O DE POSTGRADO, BIEN POR PROPIA INICIATIVA, BIEN COLABORANDO CON OTRAS ENTIDADES. ESTOS CURSOS DEBERAN SER AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, UNA VEZ PROBADO SU NIVEL CIENTIFICO Y VIABILIDAD ECONOMICA.

ART. 132. LOS CURSOS ASI ORGANIZADOS PODRA DAR LUGAR A LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES DIPLOMAS EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO. LA JUNTA DE GOBIERNO HARA ANUALMENTE UNA VALORACION OBJETIVA DE LOS CURSOS IMPARTIDOS Y PUBLICARA LOS RESULTADOS.

ART. 133. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PUBLICARA CON LA DEBIDA ANTELACION LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS DE LOS DIFERENTES CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO QUE CORRESPONDAN A CADA AÑO ACADEMICO.

CAPITULO V DE LAS CONVALIDACIONES ART. 134. CORRESPONDE AL RECTOR, O AL VICERRECTOR, EN QUIEN DELEGUE A ESTOS EFECTOS, LA RESOLUCION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, DE LOS EXPEDIENTES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN OTROS CENTROS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS O ENTRE ESCUELAS Y FACULTADES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. LA JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTARA LA FORMA EN QUE DEBEN SOLICITARSE, TRAMITARSE Y CONCEDERSE LAS CITADAS CONVALIDACIONES.

TITULO IV DE LA INVESTIGACION CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 135. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID FOMENTARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA COMO MISION FUNDAMENTAL DE LA UNIVERSIDAD Y, POR CONSIGUIENTE, PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, PARA INCREMENTAR MEDIANTE CONVENIOS, CONTRATOS, AYUDAS O SUBVENCIONES LOS RECURSOS DESTINADOS A ESTE FIN.

2. LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y OTRAS ENTIDADES QUE SE PUEDAN CREAR AL EFECTO, CONSTITUYEN EL MARCO EN EL QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.

ART. 136. CONSTITUYE DERECHO Y OBLIGACION DE TODOS LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD REALIZAR DE FORMA CONTINUADA ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION CIENTIFICA, DE APLICACION TECNOLOGICA, O DE CREACION ARTISTICA PARA LA OBTENCION, DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA LA DOCENCIA EN EL AREA CORRESPONDIENTE. EN LA MEDIDA QUE CORRESPONDA A LAS NECESIDADES Y OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, SE FOMENTARA LA INICIACION DE LOS ESTUDIANTES EN LOS METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION.

ART. 137. 1. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS MEDIANTE SUS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y PROGRAMAS DE DOCTORADO CONTRIBUIRAN A LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.

2. LOS DEPARTAMENTOS PROPICIARAN QUE LA INVESTIGACION SEA INCORPORADA A LA DOCENCIA. A TAL FIN ORGANIZARAN CURSOS, SEMINARIOS Y COLOQUIOS EN LOS QUE SERAN EXPUESTOS Y DISCUTIDOS LOS LOGROS Y AVANCES EN CADA UNA DE LAS LINEAS DE INVESTIGACION DEL DEPARTAMENTO CON PARTICIPACION DE DOCENTES Y ESTUDIANTES.

3. LOS DEPARTAMENTOS FOMENTARAN LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y CREADORA DE SUS PROFESORES MEDIANTE SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION. EN ESTOS PROGRAMAS SE INCLUIRAN ESPECIALMENTE LOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES POR LOS PROFESORES NO DOCTORES QUE LO DESEEN. ASIMISMO SE PRESENTAR ESPECIAL ATENCION A LA PROMOCION INVESTIGADORA DE LOS AYUDANTES NO DOCTORES.

ART. 138. LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN DE DEDICACION, PODRAN PERCIBIR REMUNERACIONES DERIVADAS DE LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO O DE LA PARTICIPACION EN EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO, CONTRATADOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O CON PERSONAS FISICAS, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

ART. 139. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, APROBARA PLANES DE ALCANCE PLURIANUAL EN LOS QUE SE RECOGERAN LAS LINEAS Y OBJETIVOS DE INVESTIGACION Y LA VALORACION DE SU INTERES CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y ACADEMICO, LOS PROYECTOS ESPECIFICOS, LOS RECURSOS DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIOS PARA SU EJECUCION Y LOS PRESUPUESTOS ESTIMADOS.

2. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS ELABORARAN SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, QUE INCLUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION, Y DARAN CUENTA DE SU CUMPLIMIENTO EN LA MEMORIA ANUAL CORRESPONDIENTE.

ART. 140. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ACORDARA LOS BAREMOS Y CRITERIOS OBJETIVOS, QUE PERMITAN EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

2. EN FUNCION DE LA EVALUACION REALIZADA, LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA LA ASIGNACION DE FONDOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID A TODOS LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, CUIDANDO DE QUE AQUELLOS SEAN SUFICIENTES PARA PERMITIR LA SUPERACION DE UNOS NIVELES MINIMOS DE INVESTIGACION BASICA Y APLICADA.

ART. 141. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONTRIBUIRA A LA MAXIMA DIFUSION DE LOS TRABAJOS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACION DE SUS MIEMBROS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

2. LOS PERMISOS A PROFESORES, AYUDANTES E INVESTIGADORES PARA LA ASISTENCIA A CONGRESOS, REUNIONES Y SEMINARIOS SE CONCEDERAN EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN. LA ASISTENCIA SE FINANCIARA DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y CON EL ADECUADO CONTROL.

3. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PROMOVERA EL REGISTRO DE PATENTES. A TAL FIN LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA DESTINAR FONDOS DEL PRESUPUESTO PARA ATENDER LAS NECESIDADES QUE DEBAN CUBRIRSE A JUICIO DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y DESARROLLARA UN REGLAMENTO QUE RECOJA LOS ASPECTOS QUE SE DERIVEN DE LAS CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

CAPITULO II DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO ART. 142. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SUS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, Y LOS PROFESORES A TRAVES DE LOS MISMOS, PODRAN CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, O CON PERSONAS FISICAS, PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION.

2. LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS SERAN SUSCRITOS POR EL RECTOR, POR LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS O POR PROFESORES, EN LAS CONDICIONES Y CON LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 143. 1. LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR POR UN PROFESOR O GRUPO DE PROFESORES REQUERIRAN LA AUTORIZACION PREVIA, EN LA FORMA EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, DEL DIRECTOR DE SUS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

2. ESTOS CONTRATOS NO PODRAN IMPONER A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID O A ALGUNO DE SUS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS OBLIGACION O RESPONSABILIDAD ALGUNA. <SI POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL PRESENTE CAPITULO SE GENERASEN RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS, ESTAS SE IMPUTARAN A SU CAUSANTE A TITULO PARTICULAR.> 3. ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO, LOS DEPARTAMENTOS DEBERAN ELEVAR AL RECTORADO UN INFORME, JUNTO A LA COPIA DE LA PROPUESTA DE CONTRATO, EN EL QUE SE SEÑALARAN EL PROFESOR O PROFESORES QUE LO VAN A SUSCRIBIR, LA DEDICACION DE LOS MISMOS A SU REALIZACION, CUANTIA Y DURACION DEL CONTRATO, SU JUICIO SOBRE LA REPERCUSION EN LAS OBLIGACIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LOS PROFESORES CONTRATANTES Y LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS QUE DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 147 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

4. EL RECTOR DEBERA AUTORIZAR O DENEGAR LA FIRMA DEL CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 144. .1 LOS CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS REQUERIRAN LA CONFORMIDAD PREVIA DE LOS RESPECTIVOS CONSEJOS, Y PODRAN INCLUIR OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES PARA LA PROPIA UNIVERSIDAD CUANDO ASI LO AUTORICE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE DEBERA ESTABLECER LOS LIMITES DE AQUELLAS.

2. PARA LA AUTORIZACION DE ESTOS CONTRATOS Y CONVENIOS, SE SEGUIRA LA TRAMITACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 143.3 Y 4 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 145. EL RECTOR SUSCRIBIRA LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE INCLUYAN OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES PARA LA UNIVERSIDAD QUE EXCEDAN DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ASI COMO AQUELLOS QUE DEBAN SER REALIZADOS POR VARIOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, O POR VARIOS PROFESORES DE DIFERENTES DEPARTAMENTOS CON LA CONFORMIDAD EXPRESA DE LOS MISMOS.

DE SUPONER RESPONSABILIDAD PARA LA UNIVERSIDAD, DEBERAN HABER SIDO INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 146. EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE:

1. LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE CELEBREN LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN INCLUIR PROPUESTAS DE ASIGNACION DE FONDOS DESTINADOS A CONCEDER COMPLEMENTOS O BECAS A QUIENES COLABOREN EN SU EJECUCION, ASI COMO A FINANCIAR LOS CONTRATOS DE PERSONAL QUE, EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL O DE FORMACION, COLABORE ESPECIFICAMENTE EN SU REALIZACION.

2. LA CONTRATACION DE PERSONAL, DE CUALQUIER CUALIFICACION PROFESIONAL O LABORAL, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA SIEMPRE EFECTUADA EN FORMA ESCRITA POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN LA FORMA Y PLAZO DE CONTRATACION, DE MANERA QUE, A LA FINALIZACION DE LOS CONTRATOS, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID QUEDE EXONERADA DE CUALQUIER CARGA U OBLIGACION 3. EL PERSONAL CONTRATADO PARA COLABORAR EN TRABAJOS ESPECIFICOS DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS SERA PROPUESTO POR LOS RESPECTIVOS DIRECTORES.

4. LOS CONTRATOS DE PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES NO PODRAN SUSCRIBIRSE EN EL CASO DE LOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE SE CITAN EN EL ARTICULO 143.

ART. 147. 1. LOS RECURSOS PROCEDENTES DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS, TECNICOS O ARTISTICOS, O CURSOS DE ESPECIALIZACION DESARROLLADOS POR LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS O POR LOS PROFESORES A LOS QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO SE DISTRIBUIRAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) PARTE SERA DESTINADA A LA REMUNERACION DE LOS PROFESORES POR SUS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

B) PARTE SERA DESTINADA A SUFRAGAR TODOS LOS COSTOS MATERIALES Y PERSONALES QUE SUPONGA LA REALIZACION DEL TRABAJO O EL DESARROLLO DEL CURSO. DICHOS GASTOS INCLUIRAN ADQUISICION DEL MATERIAL NECESARIO, RETRIBUCION DEL PERSONAL, COMPLEMENTOS O BECAS, INDEMNIZACIONES POR VIAJES Y DIETAS, COSTOS DE IMPRENTA, DE CENTRO DE CALCULO, DE OTROS SERVICIOS UNIVERSITARIOS UTILIZADOS Y OTROS GASTOS. ASIMISMO, INCLUIRAN LA COMPENSACION DESTINADA A LOS CENTROS EN CUYOS LOCALES O DEPENDENCIAS SE EJECUTE EL TRABAJO O SE DESARROLLE EL CURSO POR LA UTILIZACION DE SU INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES.

C) PARTE SERA DESTINADA AL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO A LOS EFECTOS DE INCREMENTAR SUS FONDOS PROPIOS PARA LA INVESTIGACION.

D) PARTE SERA DESTINADA A LA ESCUELA O FACULTAD EN LA QUE EL DEPARTAMENTO O INSTITUTO ESTEN ADSCRITOS PARA INCREMENTAR SUS DOTACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS.

E) PARTE SERA DESTINADA A INCREMENTAR EL CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE GASTO QUE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID DESTINE A INVESTIGACION Y DOCENCIA.

2. LAS REMUNERACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL APARTADO ANTERIOR SERAN LAS QUE RESULTEN DE APLICAR LOS PORCENTAJES MAXIMOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A LA CANTIDAD CONTRATADA UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS DEL APARTADO B) DEL APARTADO 1.

3. EN EL CASO DE SER VARIOS LOS PROFESORES PARTICIPANTES EN LA REALIZACION DEL TRABAJO O EN EL DESARROLLO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION, LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO SERAN DISTRIBUIDOS ESTIMATIVAMENTE EN EL INFORME AL QUE ALUDE EL ARTICULO 143, DEBIENDO NOTIFICARSE AL DEPARTAMENTO Y AL RECTORADO LA LIQUIDACION DEFINITIVA A LA CONCLUSION DEL CONTRATO. EN ESTE CASO SE ENTENDERA COMO CANTIDAD DE REFERENCIA EL QUINTUPLO DE LOS HABERES BRUTOS MENSUALES MINIMOS DE UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, MULTIPLICADO POR EL NUMERO DE PROFESORES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO. EN CUALQUIER CASO, NO PODRA UN PROFESOR SUPERAR EN SU RETRIBUCION LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

4. EN EL CASO DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS QUE GESTIONEN FONDOS DE INVESTIGACION, LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO PODRAN SER FIJADOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE. 5. UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS DE LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO, EL REMANENTE DE RECURSOS OBTENIDOS POR EL CONTRATO SE ATRIBUIRA A LOS ORGANOS Y CENTROS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS C), D) Y E) DEL MISMO APARTADO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS QUE CON CARACTER GENERAL ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO AL RESPECTO.

ART. 148. EL RECTOR PODRA ORDENAR AUDITORIAS SOBRE LA GESTION ECONOMICA DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS.

ART. 149. EL RECTOR, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCION DEL CONTRATO O TENGAN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO POR RAZON DEL CARGO O PUESTO QUE OCUPE, VENDRAN OBLIGADOS A RESPETAR, EN SU CASO, LA CONFIDENCIALIDAD EXIGIDA POR LAS CLAUSULAS QUE CONTENGA.

ART. 150. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ESTABLECER, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS APROBADOS POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, MECANISMOS DE EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO EN ARAS DE MANTENER EL PRESTIGIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

TITULO V DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 151. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTA INTEGRADA POR:

A) DOCENTES E INVESTIGADORES.

B) ESTUDIANTES.

C) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 152. SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

A) NO DISCRIMINAR NI SER DISCRIMINADO POR RAZONES DE SEXO, RAZA, RELIGION, OPINION O CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

C) UTILIZAR DEBIDAMENTE Y RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

D) INFORMAR Y ESTAR INFORMADOS DE LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA VIDA UNIVERSITARIA.

E) ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES Y COLEGIA DOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, CON LA CONSIGUIENTE ASUNCION DE RESPONSABILIDADES.

F) CONTRIBUIR A LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

G) ASOCIARSE Y REUNIRSE LIBREMENTE DENTRO DEL AMBITO UNIVERSITARIO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

H) RECURRIR CONTRA LOS ACUERDOS O RESOLUCIONES QUE CONSIDERE NO CONFORMES A DERECHO, DENTRO DE LOS CAUCES ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O DE LAS VIAS QUE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.

ART. 153. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID FACILITARAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A LOS REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EL LEGITIMO EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU FUNCION.

ART. 154. LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PODRAN FORMAR LIBREMENTE, DENTRO DEL AMBITO UNIVERSITARIO Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ASOCIACIONES DE ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICOS.

ART. 155. PODRAN CONSTITUIRSE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID EN LOS MISMOS TERMINOS DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 156. NINGUNA ASOCIACION O FEDERACION DE ASOCIACIONES PODRA ATRIBUIRSE LA REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA NO EXPRESAMENTE AFILIADOS A ELLA O A SUS ASOCIACIONES FEDERADAS.

CAPITULO II DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES ART. 157. 1. EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTA INTEGRADO POR QUIENES EJERZAN EN ELLA ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA O INVESTIGACION.

2. POR LA NATURALEZA JURIDICA DE SU VINCULACION A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EL PERSONAL DOCENTE ESTA INTEGRADO POR FUNCIONARIOS DOCENTES Y POR PERSONAL DOCENTE CONTRATADO.

3. SON FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, OCUPEN PLAZA DE PLANTILLA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN ELLA COMO: A) CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD.

: A) CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD.

B) PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD.

C) CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

D) PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

E) MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO.

4. LOS PROFESORES ASOCIADOS Y LOS PROFESORES VISITANTES SERAN CONTRATADOS Y PRESTARAN SERVICIOS EN LA FORMA ESPECIFICADA EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

5. LOS AYUDANTES SERAN CONTRATADOS PARA SU FORMACION INVESTIGADORA Y DOCENTE. PODRAN COLABORAR EN ACTIVIDADES DOCENTES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

6. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PODRA CONTRATAR AYUDANTES DE ESCUELA UNIVERSITARIA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

7. DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, ESCUELAS O FACULTADES, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONTRATARA SU PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

ART. 158. 1. ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SON DERECHOS ESPECIFICOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR: A) GOZAR DE LIBERTAD DE CATEDRA Y DE INVESTIGACION.

B) UTILIZAR LOS SERVICIOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, DENTRO DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA AL EFECTO, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

C) DISFRUTAR DE IGUAL CONSIDERACION QUE CUANTOS DESEMPEÑAN ANALOGAS FUNCIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

D) CONOCER CUALQUIER INFORMACION QUE SE TRAMITE SOBRE SU ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA, Y SER ADVERTIDO CON LA DEBIDA ANTELACION CUANDO LOS INFORMES PUEDAN AFECTAR A SU PROMOCION PROFESIONAL PARA QUE PUEDA PRESENTAR LAS ALEGACIONES PERTINENTES.

E) PARTICIPAR EN LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION.

F) RECIBIR LOS HONORES QUE CORRESPONDAN A LA DIGNIDAD DE SU FUNCION.

G) ASISTIR A CURSOS DE ESPECIALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y DOCTORADO, CUYO SEGUIMIENTO SE ENTENDERA COMO TIEMPO DE TRABAJO, SEGUN REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

2. ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SON DEBERES ESPECIFICOS DEL PERSONAL DOCENTE:

A) DAR CUENTA DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS, CUANDO SEAN REQUERIDOS PARA ELLO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

B) DESARROLLAR, ACTUALIZAR Y MEJORAR SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

C) DIRIGIR PROYECTOS DE FIN DE CARRERA, TESIS DOCTORALES Y TRABAJOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA.

D) FOMENTAR Y ESTIMULAR LA CAPACIDAD CREATIVA Y EL ESPIRITU INNOVADOR EN CUANTAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS PARTICIPE.

E) EVALUAR LA LABOR DE LOS ESTUDIANTES.

F) CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS O CONTRACTUALES CONTRAIDAS, ORA EN EL DESARROLLO DE SU FUNCIONES DOCENTES, ORA EN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES O TRABAJOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA O DE CREACION ARTISTICA.

G) COLABORAR EN LA REALIZACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ESPECIALMENTE EN RELACION A SUS PROPIAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

ART. 159. VACANTE UNA PLAZA DE LAS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, O CUANDO SE PREVEA QUE SE VA A PRODUCIR UNA VACANTE EN LOS TRES MESES SIGUIENTES, EL RECTOR COMUNICARA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y CON SU DESARROLLO NORMATIVO, DICHA CIRCUNSTANCIA AL CONSEJO SOCIAL.

ART. 160. 1. EL PRESIDENTE Y UNO DE LOS VOCALES DE LA COMISION QUE HA DE RESOLVER EL CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS, SERAN NOMBRADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, A PROPUESTA DE LA ESCUELA O FACULTAD Y OIDO EL DEPARTAMENTO, DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, PERTENECIENTES AL AREA DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA CONVOCADA Y DE LOS CUERPOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) SI LA VACANTE ES DE CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, SE NOMBRARAN DOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, DESIGNANDOSE COMO PRESIDENTE AL MAS ANTIGUO EN EL CUERPO.

B) SI LA VACANTE ES DE PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD O CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA, SE NOMBRARAN UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD QUE SERA DESIGNADO PRESIDENTE Y UN VOCAL DEL CUERPO A QUE PERTENEZCA LA VACANTE.

C) SI LA VACANTE ES DE PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA SE NOMBRARA COMO PRESIDENTE UN CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA O EN SU DEFECTO UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD. COMO VOCAL SE NOMBRARA UN PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

D) SI NO EXISTIERAN PROFESORES DEL AREA A QUE PERTENECEN LAS VACANTES Y DEL CUERPO QUE CORRESPONDA EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE NOMBRARAN PROFESORES PERTENECIENTES A CUERPOS DE SUPERIOR CATEGORIA, EN SU CASO, Y DEL MISMO AREA.

SI TAMPOCO EXISTIESEN AQUELLOS, SE DESIGNARAN PROFESORES DE AREAS AFINES Y DEL CUERPO QUE CORRESPONDA Y, SI NO LOS HUBIERE, PROFESORES DE AREAS AFINES Y DE CUERPOS DE SUPERIOR CATEGORIA, EN SU CASO.

2. SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE NOMBRARAN LOS RESPECTIVOS SUPLENTES.

ART. 161. LA RESOLUCION DEL RECTOR QUE HAGA PUBLICA LA COMPOSICION DE LA COMISION ESPECIFICARA TAMBIEN EL PLAZO MAXIMO EN EL QUE DEBE CONSTITUIRSE LA ART. 162. 1. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD FIJARA CON CARACTER GENERAL LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA RETRIBUCION POR GASTOS, DIETAS E INDEMNIZACIONES QUE DEBE ABONARSE A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES. 2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ASIGNARA EL CORRESPONDIENTE PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA AUXILIAR AL SECRETARIO DE LA COMISION EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y EN LA GESTION ECONOMICA DE LA MISMA.

ART. 163. LAS PRUEBAS SERAN PUBLICAS Y SE CELEBRARAN, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 35, 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN LAS NORMAS ESTATALES QUE LOS DESARROLLEN, EN LOS LOCALES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 164. 1. HASTA QUE SE CUBRAN LAS PLAZAS VACANTES POR CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS, EL RECTOR PODRA NOMBRAR, PARA OCUPAR LAS MISMAS, PROFESORES INTERINOS, QUE SERAN SELECCIONADOS POR UN PROCEDIMIENTO ANALOGO AL SEGUIDO PARA EL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO, ENTRE CANDIDATOS CON LA TITULACION SUFICIENTE.

2. EN NINGUN CASO PODRA OCUPARSE INTERINAMENTE PLAZA VACANTE DURANTE MAS DE UN AÑO SIN QUE ESTA SEA CONVOCADA A CONCURSO.

ART. 165. EN LOS CASOS QUE SE RELACIONAN, EL RECTOR, OIDO EL DEPARTAMENTO A QUE PERTENECE EL INTERESADO, PODRA CONCEDER PERMISOS POR ESTUDIOS O PARA REALIZAR INVESTIGACIONES, QUE IMPLIQUEN AUSENCIA DEL PUESTO DE TRABAJO POR UN TIEMPO NO SUPERIOR A UN AÑO. MIENTRAS EL PROFESOR DISFRUTE DE ESTE PERMISO SUS RETRIBUCIONES SE ADECUARAN A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE EL REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. ESTOS SON:

A) CUANDO EL PROFESOR VAYA A DESARROLLAR ACTIVIDAD COMO PROFESOR VISITANTE EN OTRA UNIVERSIDAD.

B) CUANDO EL PROFESOR VAYA A REALIZAR INVESTIGACIONES EN INSTITUCIONES DE INVESTIGACION AJENAS A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

C) PARA REALIZAR ESTUDIOS EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION DE RECONOCIDO PRESTIGIO, SIEMPRE QUE ELLO REDUNDE EN BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, A TRAVES DE LA MEJOR FORMACION DE SU PROFESORADO.

D) PARA IMPARTIR DOCENCIA EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION DE RECONOCIDO PRESTIGIO, SIEMPRE QUE ELLO REDUNDE EN BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE COLABORAR AL DESARROLLO CIENTIFICO DE LA SOCIEDAD ART. 166. 1. LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES PODRAN SOLICITAR LOS PERMISOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIENDO PRECISO QUE EL PROFESOR ACREDITE DOCUMENTALMENTE LA ACEPTACION DE LA INSTITUCION, INDICANDO LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y LA DURACION DE AQUELLOS.

2. PARA OTORGAR LOS PERMISOS ANTERIORES, EL DEPARTAMENTO Y LA ESCUELA O FACULTAD DEBERAN INFORMAR FAVORABLEMENTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN AUSENCIA DEL PROFESOR.

ART. 167. LOS PROFESORES TENDRAN DERECHO A SOLICITAR UN PERMISO POR ESTUDIOS Y A SER RETRIBUIDOS DURANTE EL DISFRUTE DE LOS MISMOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE EL REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. PARA SOLICITAR ESTE PERMISO DEBERAN PRESENTAR AL RECTOR UN INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO Y UNA MEMORIA SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE SE PROPONE DESARROLLAR.

ART. 168. 1. LOS PROFESORES SOLICITARAN ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION QUE DESEEN DENTRO DE LA LEGISLACION VIGENTE. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE LO CONCEDERA EN LA MEDIDA EN QUE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS LO PERMITAN. EN TODO CASO, DARA PREFERENCIA A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTARA OBLIGADA A CONCEDER DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A AQUELLOS PROFESORES QUE SEAN NOMBRADOS PARA ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

3. LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE DEDICACION SE PRESENTARAN, SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES, DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DEL CURSO ACADEMICO PRECEDENTE.

ART. 169. 1. EN LOS TABLONES DE ANUNCIO DE LAS ESCUELAS, FACULTADES Y DEPARTAMENTOS SE PUBLICARA EL HORARIO SEMANAL DE CLASES TEORICAS Y PRACTICAS, ASI COMO EL HORARIO DE TUTORIA DE CADA PROFESOR.

2. TODOS LOS PROFESORES SEGUIRAN LOS PROGRAMAS PROPUESTOS POR LOS DEPARTAMENTOS, ASI COMO LAS DIRECTRICES GENERALES SOBRE ENSEÑANZA FIJADAS POR LA UNIVERSIDAD.

ART. 170. LA JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD PODRA ACORDAR LA REDUCCION DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES Y DE TUTORIAS DE LOS PROFESORES QUE OCUPEN CARGOS ACADEMICOS, ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES, EN LA MISMA. EN EL CASO DEL EQUIPO RECTORAL, ESTA REDUCCION PODRA SER FIJADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 171. UNA VEZ ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA ACORDAR CON CARACTER INDIVIDUAL LA ASIGNACION DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES.

ART. 172. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS Y OIDAS LAS JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD, PODRA PROPONER, EN RAZON A SUS MERITOS, EL NOMBRAMIENTO COMO PROFESORES EMERITOS DE AQUELLOS PROFESORES JUBILADOS QUE LO ACEPTEN LIBREMENTE. LOS PROFESORES EMERITOS SERAN RETRIBUIDOS POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONFORME ESTABLEZCA LA LEGISLACION APLICABLE Y SE DETERMINE EN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS. LA PLAZA QUE OCUPABA ANTES DE LA JUBILACION QUEDARA, EN TODO CASO, VACANTE.

ART. 173. LOS CONTRATOS DE PROFESORES EMERITOS SERAN ANUALES Y RENOVABLES.

ART. 174. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONTRATARA PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE, EN LOS TERMINOS Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA NORMAS GENERALES SOBRE SU REGIMEN DE DEDICACION Y CONTRATACION, EN LAS QUE SE VALORARA COMO MERITO SIGNIFICATIVO HABER DESEMPEÑADO SATISFACTORIAMENTE PUESTO DOCENTE O INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD. 2. LA PROPUESTA DE CONTRATACION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEBERA PARTIR DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LAS JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD, QUE LA ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS ENTRE CUANTOS CUMPLAN LAS CONDICIONES REQUERIDAS LEGALMENTE.

4. LA CONTRATACION PODRA REALIZARSE EN LAS MODALIDADES DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO O DEDICACION A TIEMPO PARCIAL, SALVO EN EL CASO DE LOS AYUDANTES, QUE SIEMPRE SERAN CONTRATADOS A TIEMPO COMPLETO.

5. RESUELTOS LOS CONCURSOS O DESIGNADOS LOS CANDIDATOS, LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA DAR SU APROBACION. LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES SERAN SUSCRITOS POR EL RECTOR.

ART. 175. 1. LOS PROFESORES ASOCIADOS SERAN ESPECIALISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA QUE DESARROLLEN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Y EJERCERAN LA DOCENCIA EN ESTA POR PERIODOS LIMITADOS DE TIEMPO.

2. LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS LLEVARAN SIEMPRE ANEJO UN INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD Y MERITOS DE LA PERSONA PROPUESTA, ASI SOBRE LOS BENEFICIOS QUE SU CONTRATACION PUEDA REPORTAR PARA LA ORGANIZACION DE LA DOCENCIA Y EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION EN EL AREA CORRESPONDIENTE.

3. LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES ASOCIADOS SERAN LAS QUE CON CARACTER GENERAL ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO Y LAS ESPECIFICAS DE LA ORGANIZACION DOCENTE DEL DEPARTAMENTO, CON LAS MODALIDADES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL RESPECTIVO CONTRATO.

ART. 176. 1. SOLO PODRA PROPONERSE LA CONTRATACION COMO PROFESOR VISITANTE DE QUIENES OSTENTEN LA CONDICION DE PROFESOR EN OTRAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.

2. LAS PROPUESTAS SE FORMULARAN EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR.

3. LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES VISITANTES SERAN LAS QUE ESTABLEZCAN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS.

ART. 177. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONVOCARA CADA AÑO, EN FUNCION DE SUS NECESIDADES, LAS PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO Y DE AYUDANTES DE ESCUELAS Y FACULTADES, Y ASEGURARA LA PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS CONFORME A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

2. EN CADA ESCUELA O FACULTAD, CONCLUIDO EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES O, EN SU CASO, RESUELTAS LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS, SE PROCEDERA A LOS NOMBRAMIENTOS DE COMISIONES DE SELECCION, CONSTITUIDAS CONFORME ESTABLEZCAN LAS NORMAS GENERALES QUE APRUEBE LA JUNTA DE GOBIERNO Y CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) LAS COMISIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE AYUDANTES DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y FACULTAD ESTARAN COMPUESTAS POR TRES CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, DOS PROFESORES TITULARES Y UN ALUMNO. PARA LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ESTARAN INTEGRADAS POR UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, DOS CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA, DOS TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA Y UN ALUMNO.

B) EN EL CASO DE LAS COMISIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL INVESTIGADOR, EL ALUMNO INTEGRANTE HABRA DE SER ESTUDIANTE DEL TERCER CICLO.

3. LOS CONTRATOS SERAN SUSCRITOS POR EL RECTOR DE CONFORMIDAD CON LAS PROPUESTAS DE LAS COMISIONES DE SELECCION.

ART. 178. 1. LOS AYUDANTES DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y FACULTAD SERAN CONTRATADOS CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, DE ENTRE QUIENES HAYAN FINALIZADO LOS CURSOS DE DOCTORADO Y ACREDITEN UN MINIMO DE DOS AÑOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA. ESTOS CONTRATOS SERAN RENOVABLES UNA SOLA VEZ POR UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS, SIEMPRE QUE SE HUBIERA OBTENIDO EL TITULO DE DOCTOR.

2. LOS AYUDANTES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES, CUANDO REALICEN ESTUDIOS EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION ESPAÑOLA O EXTRANJERA AUTORIZADOS POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, PODRAN SEGUIR MANTENIENDO SU CONDICION DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS A LOS AYUDANTES.

3. LOS AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERAN CONTRATADOS CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO POR UN PLAZO DE DOS AÑOS ENTRE ARQUITECTOS, INGENIEROS O LICENCIADOS. EN AQUELLAS AREAS DE CONOCIMIENTO ESPECIFICAS DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DETERMINADAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PODRAN CONTRATARSE ARQUITECTOS TECNICOS, INGENIEROS TECNICOS O DIPLOMADOS. ESTOS CONTRATOS SERAN RENOVABLES UNA SOLA VEZ POR UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS.

ART. 179. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO INCLUIRA EN LAS NORMAS GENERALES QUE APRUEBE PARA LA SELECCION DE AYUDANTES LA REGULACION DE SU REGIMEN, ESPECIFICANDO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

2. LOS AYUDANTES, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEBE IR DIRIGIDA A COMPLETAR SU FORMACION CIENTIFICA, PODRAN COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES IMPARTIENDO UN MAXIMO DE TRES HORAS SEMANALES DE CLASE.

3. LOS DEPARTAMENTOS FIJARAN LOS TERMINOS DE LA COLABORACION DOCENTE DE LOS AYUDANTES, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 180. LAS FALTAS QUE PUEDAN COMETER LOS PROFESORES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SERAN SANCIONADAS POR EL RECTOR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 181. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTABLECERA ANUALMENTE EN EL ESTADO DE GASTOS DE SU PRESUPUESTO SU PLANTILLA DE PROFESORADO. EN ELLA SE RELACIONARAN DEBIDAMENTE CLASIFICADAS TODAS LAS PLAZAS DE PROFESORADO, INCLUYENDO AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. LA PLANTILLA DEBERA SER SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 182. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LA PLANTILLA DE PROFESORADO A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EN TODO CASO, ESTAS MODIFICACIONES TENDRAN EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE INVESTIGACION.

ART. 183. LA DETERMINACION EN LA PLANTILLA DEL NUMERO DE PLAZAS QUE CORRESPONDA A CADA CATEGORIA DOCENTE HA DE GUARDAR, EN TODO CASO, LA PROPORCIONALIDAD QUE PERMITA LA REALIZACION DE UNA CARRERA DOCENTE.

CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES ART. 184. SON ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID QUIENES ESTEN MATRICULADOS EN ALGUNA DE SUS ESCUELAS, FACULTADES O COLEGIOS UNIVERSITARIOS. LOS ESTUDIANTES DE CENTROS ADSCRITOS TENDRAN LA CONSIDERACION QUE SE DERIVE DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE ADSCRIPCION.

ART. 185. 1. CUANDO ALGUNA DE SUS ESCUELAS, FACULTADES O CICLOS NO TENGA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CUBRIR LA DEMANDA SOCIAL EXISTENTE, LA UNIVERSIDAD POLITECINICA DE MADRID INSTARA A LOS PODERES PUBLICOS A QUE DESARROLLEN UNA POLITICA DE INVERSIONES TENDENTE A SU ADECUADA SATISFACCION.

2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID COLABORARA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS FIJADOS POR EL GOBIERNO, EN LA SELECCION DE LOS ASPIRANTES.

ART. 186. CON OBJETO DE QUE NADIE QUEDE EXCLUIDO DEL ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID POR MOTIVOS ECONOMICOS, SIN PERJUICIO DE LA POLITICA GENERAL INSTRUMENTADA AL RESPECTO POR EL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID, AQUELLA PODRA CONCEDER A SUS ESTUDIANTES BECAS Y AYUDAS QUE, SI SE ESPECIFICA EN SU CONVOCATORIA, PODRAN ESTAR VINCULADAS A LA PRESTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS. ASIMISMO LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTABLECERA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, MODALIDADES DE EXENCION PARCIAL O TOTAL DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS.

ART. 187. LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE REGULARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 188. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION QUE SE ESTABLEZCA, PARTICIPARAN EN LA ELECCION DE SU CURRICULUM Y PODRAN MATRICULARSE DE CURSO COMPLETO O DE ASIGNATURAS SUELTAS, RESPETANDO EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO.

ART. 189. LAS NORMAS DE MATRICULA APLICABLES DURANTE UN CURSO ACADEMICO SE APROBARAN Y PUBLICARAN POR LA JUNTA DE GOBIERNO ANTES DEL 31 DE MAYO DEL CURSO ANTERIOR.

ART. 190. POR LAS JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD SE REGULARA LA POSIBILIDAD DE ELECCION DE GRUPO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES.

ART. 191. 1. EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS DISPONIBLES PARA ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO SE DETERMINARA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LOS MODULOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. LAS ESCUELAS O FACULTADES ELEVARAN A LA JUNTA DE GOBIERNO LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.

2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID HARA PUBLICO EL NUMERO DE PLAZAS DE NUEVO INGRESO DISPONIBLES EN CADA ESCUELA O FACULTAD CON ANTERIORIDAD A LA APERTURA DEL PERIODO DE PREINSCRIPCION.

ART. 192. 1. EL CONSEJO SOCIAL FIJARA, CON CARACTER GENERAL, LAS NORMAS SOBRE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO BASADA EN LOS INFORMES EMITIDOS POR LAS DIFERENTES JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD.

2. LAS ESCUELAS O FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, AL APLICAR DICHAS NORMAS, DARAN AUDIENCIA CON CARACTER PREVIO AL ESTUDIANTE AFECTADO.

3. LA DECISION DE LA ESCUELA O FACULTAD PODRA SER RECURRIDA ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEMADRID.

ART. 193. DURANTE CADA CURSO ACADEMICO SE REALIZARAN PRUEBAS OBJETIVAS PARA EVALUAR LA CAPACIDAD CRITICA Y CREATIVA, DE ASIMILACION Y APLICACION DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS POR LOS ESTUDIANTES EN CADA DISCIPLINA. ESTA VALORACION CONCLUIRA AL FINAL DEL PERIODO LECTIVO.

ART. 194. LOS ESTUDIANTES CONOCERAN AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO LOS OBJETIVOS DOCENTES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CONTROL DE SUS CONOCIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y QUE DEBERAN HACERSE PUBLICOS.

ART. 195. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID TIENE DERECHO A LA REVISION DE PRUEBAS DE EXAMENES EN SU PRESENCIA. ASIMISMO, TIENEN DERECHO A RECLAMAR ANTE EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CUANDO DISCREPEN DEL RESULTADO DE LA REVISION. TAMBIEN PODRAN PRESENTAR RECLAMACIONES ANTE LA COMISION DE GOBIERNO DE SU CENTRO, CUANDO SE PRESUMA UN ERROR MANIFIESTO O DEFECTO DE PROCEDIMIENTO.

ART. 196. LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOTENDRAN DERECHO A COLABORAR EN LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ESTOS ULTIMOS. EN CASO DE CONSIDERAR NO DEBIDAMENTE RECOGIDOS SUS INFORMES, PODRAN INCORPORARLOS COMO ANEXOS A DICHA MEMORIA.

ART. 197. ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SON DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS ESTUDIANTES:

A) RECIBIR UNA ENSEÑANZA EN CALIDAD MEDIANTE LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD.

B) PARTICIPAR EN LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

C) SER VALORADO OBJETIVAMENTE EN EL CONTROL DE SU RENDIMIENTO ACADEMICO Y DE FORMA QUE PUEDA ACOGERSE A LOS MECANISMOS DE RECURSO ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

D) ELEGIR REPRESENTANTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.

E) BENEFICIARSE DE LAS DIVERSAS AYUDAS AL ESTUDIO QUE EVITEN LA DISCRIMINACION POR RAZONES ECONOMICAS.

F) RECIBIR ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL A TRAVES DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

G) DISPONER DE UN SISTEMA DE TUTORIAS QUE FACILITE EL APRENDIZAJE Y LA ELECCION DEL CURRICULUM.

H) GOZAR DE FACILIDADES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y, EN GENERAL, TODAS LAS QUE VAYAN DIRIGIDAS A COMPLETAR SU FORMACION.

I) PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y DE PLANES DE ESTUDIO A TRAVES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS CORRESPONDIENTES.

ART. 198. ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SON DEBERES ESPECIFICOS DE LOS ESTUDIANTES:

A) SEGUIR CON RESPONSABILIDAD EL PROCESO DE FORMACION Y DE ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE A SU CONDICION DE UNIVERSITARIO.

B) REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION QUE SE DERIVEN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIOS SEGUIDOS.

C) INFORMAR DE CUANTAS DEFICIENCIAS SE DETECTEN EN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EN QUE CURSAN ESTUDIOS.

D) RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PONE A SU DISPOSICION.

ART. 199. LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES QUE QUIERAN GOZAR DEL REGIMEN DE SUBVENCIONES Y DE LOS DEMAS DERECHOS RECONOCIDOS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS HABRAN DE SOMETERSE A SU HOMOLOGACION POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ART. 200. LA DELEGACION DE ALUMNOS COORDINA Y CANALIZA LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 201. 1. LA DELEGACION DE ALUMNOS ESTA CONSTITUIDA POR TODOS LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

2. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES AQUELLOS ESPECIFICADOS EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 203.

ART. 202. SON FUNCIONES DE LA DELEGACION DE ALUMNOS.

A) REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE LOS ESTUDIANTES.

B) CONSTITUIR UN SERVICIO DE INFORMACION Y ASISTENCIA AL ESTUDIANTE.

C) SUSCITAR EL INTERES POR LA VIDA CULTURAL Y DEPORTIVA, PROMOVIENDO Y APOYANDO TODA LABOR EN ESTE SENTIDO.

D) PARTICIPAR EN LA CONCESION DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS A LOS ESTUDIANTES.

E) INTERVENIR EN LA ORGANIZACION DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Y EN LA ASIGNACION DE LOS FONDOS DESTINADOS A ELLA.

ART. 203. 1. EL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACION DE ALUMNOS SE REGULARA EN UN

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE DETERMINARA, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS ASPECTOS NO RECOGIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y, EN TODO CASO, LAS FUNCIONES Y FORMAS DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EN LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO Y COMISIONES.

2. LA DELEGACION DE ALUMNOS ELABORARA DICHO REGLAMENTO, QUE SERA SOMETIDO AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACION.

ART. 204. EL REGLAMENTO DE LA DELEGACION DE ALUMNOS ESTABLECERA COMO MINIMO LOS SIGUIENTES ORGANOS: A) JUNTA DE DELEGADOS DE ESCUELA O FACULTAD.

B) JUNTA DE DELEGADOS DE LA UNIVERSIDAD.

C) JUNTA DE REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS.

D) DELEGADO DE ALUMNOS DE ESCUELA O FACULTAD.

E) DELEGADO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 205. LA JUNTA DE GOBIERNO ACORDARA LA ASIGNACION DE LOCALES Y LA PROPUESTA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LA DELEGACION DE ALUMNOS, PREVIA PRESENTACION POR PARTE DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA MISMA, DE UN PLAN DE ACTUACION GLOBAL Y DE UN PROYECTO DE GASTOS.

ART. 206. 1. LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES SERAN ELEGIDOS ANUALMENTE.

2. EL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES NO CONCLUIRA HASTA QUE SEAN ELEGIDOS LOS NUEVOS REPRESENTANTES.

CAPITULO IV DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ART. 207. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONTARA, PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE DOCENCIA E INVESTIGACION Y EN APOYO DE LAS MISMAS, CON LA ADECUADA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS.

ART. 208. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ESTARA INTEGRADO POR FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Y POR FUNCIONARIOS DE OTRAS UNIVERSIDADES, DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA SITUACION QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCA.

ART. 209. LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ELABORARAN UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL MISMO QUE DETERMINARA, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS ASPECTOS NO RECOGIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. DICHO REGLAMENTO SERA SOMETIDO AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACION.

ART. 210. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE REGIRA POR LAS LEYES QUE LE SEAN DE APLICACION, POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y POR LOS REGLAMENTOS Y NORMAS QUE LOS DESARROLLEN.

ART. 211. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION GENERAL O AUTONOMICA DE FUNCIONARIOS ATRIBUYA A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LAS POTESTADES DE DETERMINACION DE LAS ESCALAS, LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE ESTRUCTURARAN EN LOS GRUPOS SIGUIENTES: GRUPO A:

ESCALA DE TECNICOS DE GESTION.

ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

(PARA EL INGRESO EN LAS MISMAS SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.) GRUPO B:

ESCALA DE GESTION UNIVERSITARIA.

ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

(PARA EL INGRESO EN LAS MISMAS SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.) GRUPO C:

ESCALA ADMINISTRATIVA.

(PARA EL INGRESO EN LA MISMA SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.) GRUPO D:

ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

(PARA EL INGRESO EN LA MISMA SE EXIGIRA EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.) GRUPO E:

ESCALA SUBALTERNA.

(PARA EL INGRESO EN LA MISMA SE EXIGIRA EL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.) ART. 212. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CON CONTRATO LABORAL SE AGRUPARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU CONVENIO COLECTIVO.

ART. 213. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SERA RETRIBUIDO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. SU ESTRUCTURA RETRIBUTIVA COINCIDIRA CON LO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 214. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTABLECERA ANUALMENTE, EN EL ESTADO DE GASTOS DE SU PRESUPUESTO, SUS PLANTILLAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN LAS QUE SE RELACIONARAN DEBIDAMENTE CLASIFICADAS TODAS LAS PLAZAS O PUESTOS. LAS PLANTILLAS DEBERAN CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

2. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LA DETERMINACION EN LAS PLANTILLAS DEL MINIMO DE PLAZAS O PUESTOS QUE CORRESPONDA A CADA GRUPO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS HA DE MANTENER, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA PROPORCIONALIDAD QUE PERMITA LA REALIZACION DE UNA CARRERA ADMINISTRATIVA.

ART. 215. PARA LA ELABORACION DE LAS PLANTILLAS SERA NECESARIO DEFINIR PREVIAMENTE LOS CRITERIOS GENERALES PARA ESTABLECER LOS PERFILES DE LAS PLAZAS O PUESTOS. ESTOS SERAN ELABORADOS POR LA GERENCIA, CON LA PRECEPTIVA CONSULTA A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, Y SUPERVISADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 216.

LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SEGUN CRITERIOS GENERALES Y DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACION, ELABORARA LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS, QUE SERAN ELEVADAS A LA JUNTA DE GOBIERNO, CON EL INFORME DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. LA JUNTA DE GOBIERNO HARA LA PROPUESTA DEFINITIVA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

ART. 217. CADA PLANTILLA RECOGERA COMO MINIMO:

A) LA UNIDAD ORGANICA A LA CUAL QUEDAN ADSCRITAS LAS PLAZAS O PUESTOS DE TRABAJO.

B) LA DENOMINACION DE LAS PLAZAS O PUESTOS.

C) EL NUMERO DE PLAZAS O PUESTOS DE IDENTICA DENOMINACION.

D) LOS NIVELES JERARQUICOS Y EL NIVEL O GRADO DE DIFICULTAD O RESPONSABILIDAD EN EL QUE QUEDEN CLASIFICADOS.

E) LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO.

F) EL REGIMEN DE DEDICACION.

ART. 218. LAS PLANTILLAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE REVISARAN CADA CUATRO AÑOS O ANUALMENTE SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAN.

ART. 219. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION GENERAL O AUTONOMICA DE FUNCIONARIOS ATRIBUYA A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LAS POTESTADES DE SELECCION DEL PERSONAL, LAS VACANTES ADSCRITAS A FUNCIONARIOS SE PROVEERAN DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

A) CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO ENTRE EL PERSONAL DE LA MISMA ESCALA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

B) HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO SE RESERVARA PARA PROMOCION INTERNA, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS DE GRUPO SUPERIOR. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PARA ELLO REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN. EL OTRO CINCUENTA POR CIENTO DE VACANTES SE CUBRIRA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE TRASLADO DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

C) LAS PLAZAS QUE NO HAYAN SIDO CUBIERTAS POR LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR CONSTITUIRAN LA OFERTA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 220. LAS VACANTES ADSCRITAS A PERSONAL LABORAL SE PROVEERAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU CONVENIO COLECTIVO.

ART. 221. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SELECCIONARA SU PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON SU OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, MEDIANTE CONVOCATORIA FIRMADA POR EL RECTOR Y PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, QUE COMPRENDERA COMO MINIMO:

A) EL NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR, INDICANDOSE SI SON PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL O INDISTINTAMENTE A UNOS Y OTROS.

B) LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO.

C) LOS REQUISITOS DE TITULACION EXIGIDOS PARA CADA UNA DE LAS PLAZAS O PUESTOS CONVOCADOS.

D) EL SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, SEÑALANDO SI SE TRATA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION.

E) EL BAREMO POR EL QUE SE REGIRA LA VALORACION DE LOS MERITOS ACREDITADOS POR LOS SOLICITANTES.

F) LA DESCRIPCION DEL TIPO Y CONTENIDO DE LOS EJERCICIOS O PRUEBAS A SUPERAR.

G) LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL QUE JUZGARA A LOS ASPIRANTES.

H) EL PLAZO EN QUE SE REALIZARA LA SELECCION.

I) LA DESCRIPCION DE LAS CONDICIONES DE LA PLAZA OFERTADA.

ART. 222. LOS PROCESOS DE SELECCION SE REALIZARAN EN TODAS SUS FASES CONFORME A CRITERIOS EN LOS QUE SE GARANTICEN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

ART. 223. LOS TRIBUNALES O COMISIONES PARA SELECCIONAR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO ESTARAN COMPUESTOS POR:

A) EL GERENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

B) EL VICEGERENTE SI SE TRATA DE UNA PLAZA VACANTE EN EL RECTORADO O EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO AL QUE PERTENECE EL PLAZO.

C) SI SE TRATA DE UNA PLAZA VACANTE EN UNA ESCUELA, FACULTAD, DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO, SU DIRECTOR O DECANO Y UN PROFESOR DEL MISMO; EN CASO DE CONVOCATORIA MULTIPLE, UNO DE LOS DIRECTORES O DECANOS DE LOS CENTROS AFECTADOS, DESIGNADOS POR SORTEO, Y UN PROFESOR DE UNO DE LOS CENTROS, DESIGNADO TAMBIEN POR SORTEO ENTRE LOS PROPUESTOS POR ESTOS. SI SE TRATA DE UNA PLAZA VACANTE EN EL RECTORADO, UN VICERRECTOR.

D) DOS MIEMBROS ELEGIDOS POR Y DE ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 224. LA SELECCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CON CONTRATO LABORAL SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN SU CONVENIO COLECTIVO.

ART. 225. 1. CON EL FIN DE HACER REALES Y EFECTIVAS LAS POSIBILIDADES DE PROMOCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ORGANIZARA CURSOS DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO CUYO SEGUIMIENTO SE ENTENDERA COMO TIEMPO DE TRABAJO. EN SU DEFECTO, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID FACILITARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE ESA INDOLE ORGANIZADOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. EN TODO CASO, LA ASISTENCIA A LOS CURSOS NO SUPONDRA MENOSCABO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

2. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID INCENTIVARA LA ASISTENCIA A CURSOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON PRIORIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS SEÑALADAS POR LA PROPIA UNIVERSIDAD.

ART. 226. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO SERA DECLARADO EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O DE SERVICIOS ESPECIALES EN LOS MISMOS CASOS Y CON LOS MISMOS DERECHOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION REGULADORA DE LA FUNCION PUBLICA. EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO SE PRODUCIRA EN LOS MISMOS PLAZOS Y CON ARREGLO A LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEGISLACION MENCIONADA.

ART. 227. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CON CONTRATO LABORAL SE REGIRA POR SU CONVENIO COLECTIVO Y POR LAS LEYES QUE LE SEAN DE APLICACION.

ART. 228. LA JUBILACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE PRODUCIRA A LA EDAD QUE SEÑALE EN CADA CASO LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 229. ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SON DERECHOS ESPECIFICOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS: A) NEGOCIAR CON LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES, SUS CONDICIONES DE TRABAJO.

B) ELEGIR SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

C) ASISTIR A CURSOS Y PARTICIPAR EN OTRAS ACTIVIDADES QUE ORGANICE O CONCIERTE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PARA LA FORMACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

D) CONOCER CUALQUIER INFORMACION QUE SE TRAMITE SOBRE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, Y SER ADVERTIDO CON LA DEBIDA ANTELACION CUANDO LOS INFORMES PUEDAN AFECTAR A SU PROMOCION PROFESIONAL PARA QUE PUEDA PRESENTAR LAS ALEGACIONES PERTINENTES.

ART. 230. ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SON DEBERES ESPECIFICOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:

A) PARTICIPAR EN LOS CURSOS, REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

B) DAR CUENTA DE SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS CUANDO SEAN REQUERIDOS PARA ELLO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

C) ASUMIR CON RESPONSABILIDAD LAS FUNCIONES QUE, DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS, LE SEAN ENCOMENDADAS O DELEGADAS PARA LA REPRESENTACION O DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

D) CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS O CONTRACTUALES A LAS QUE SE COMPROMETA EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES COMO PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 231. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, COMO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, TENDRA SUS REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 232. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SINDICALES, ELEGIRA SUS REPRESENTANTES SINDICALES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.

ART. 233. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ORGANIZARA SU REPRESENTACION DE LA SIGUIENTE FORMA A) EL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL ELEGIRA UN COMITE DE EMPRESA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE.

B) EL PERSONAL FUNCIONARIO ELEGIRA UN COMITE DE REPRESENTANTES DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULEN LA MATERIA EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA.

C) PARA TODO AQUELLO QUE LOS DOS COMITES CONSIDEREN DE INTERES COMUN, SE ESTABLECERA EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 234. EL RECTOR NOMBRARA UN VICEGERENTE EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, A PROPUESTA DEL GERENTE, PARA AUXILIAR A ESTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y CON LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS QUE EL MISMO DELEGUE, PREVIO CONCURSO PUBLICO DE MERITOS.

ART. 235. EL VICEGERENTE SUSTITUIRA AL GERENTE EN SU AUSENCIA.

ART. 236. EN CADA ESCUELA O FACULTAD EXISTIRA UN ADMINISTRADOR QUE, EN SU AMBITO, Y POR DELEGACION DEL GERENTE, ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE CON CARACTER GENERAL DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 237. EL ADMINISTRADOR, DE ACUERDO CON EL DIRECTOR O DECANO Y EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EJECUTARA LAS DECISIONES DE CARACTER ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA O FACULTAD, Y COORDINARA LAS INICIATIVAS DE ORDEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO.

ART. 238. 1. EL ADMINISTRADOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL DIRECTOR O DECANO DE LA ESCUELA O FACULTAD QUE CORRESPONDA, CON ACEPTACION DEL GERENTE, DE ENTRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID QUE REUNA LAS CONDICIONES DE TITULACION Y MERITOS QUE, CON CARACTER GENERAL, ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO. LA SELECCION SE LLEVARA A CABO CON LA DEBIDA PUBLICIDAD Y PRESENTACION DE MERITOS.

2. CADA DIRECTOR O DECANO DE ESCUELA O FACULTAD PODRA SOLICITAR DEL RECTOR LA SUSTITUCION DEL ADMINISTRADOR CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO, RAZONANDO LOS MOTIVOS DE SU DECISION.

TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 239. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID GOZA DE AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION CONCEDE A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

ART. 240 LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ELABORARA Y APROBARA UNA PROGRAMACION PLURIANUAL Y UN PRESUPUESTO ANUAL.

ART. 241. LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS, ASI COMO LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE RECOGERAN EN:

A) LA PROGRAMACION PLURIANUAL.

B) EL PRESUPUESTO ANUAL.

C) LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL.

ART. 242. EL REGIMEN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE AJUSTARA A LAS DISPOSICIONES QUE CON CARACTER GENERAL SE DICTEN PARA TODAS LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y LAS DE CARACTER ESPECIFICO RECOGIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

CAPITULO II DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD ART. 243. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESTARA CONSTITUIDO POR:

A) LOS DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPA ACTUALMENTE Y SOBRE AQUELLOS CUYA TITULARIDAD ASUMA EN EL FUTURO.

B) LOS BIENES MUEBLES, TITULOS, VALORES, CAPITALES DE FUNDACIONES, PROPIEDADES INCORPORALES Y DONACIONES DE TODA INDOLE QUE LE PUEDAN CORRESPONDER.

C) LOS DEMAS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENEZCAN.

ART. 244. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO SOCIAL SE ENCUENTREN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO LOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A ESTOS MISMOS FINES POR EL ESTADO O LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. LOS BIENES AFECTOS A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID QUE INTEGREN EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL TENDRA LA TITULARIDAD PUBLICA QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y SU CONSERVACION O RESTAURACION SERA OBLIGACION DE SU ENTE TITULAR.

3. LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO CUYA TITULARIDAD, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ES ASUMIDA POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SI SON DESAFECTADOS, PASARAN A TENER LA CONSIDERACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MISMA UNIVERSIDAD.

ART. 245. EL GERENTE MANTENDRA EL INVENTARIO ACTUALIZADO. PARA SU ELABORACION RECABARA LA INFORMACION PERTINENTE DE CENTROS, SERVICIOS Y OTROS ORGANISMOS. DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO EL GERENTE PRESENTARA INCLUIDO EN LA MEMORIA ECONOMICA EL INVENTARIO DE BIENES ACTUALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE.

ART. 246. LOS ADMINISTRADORES DE LOS EDIFICIOS O DE LOS GRUPOS DE EDIFICIOS QUE SE ESTABLEZCAN MANTENDRAN ACTUALIZADOS LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES A SU CARGO. TODA VARIACION EN DICHOS INVENTARIOS SERA COMUNICADA AL GERENTE.

ART. 247. TODOS LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LOS ACTOS QUE PARA EL DESARROLLO DE TALES FINES REALICE Y LOS RENDIMIENTOS DE LOS MISMOS DISFRUTARAN DE EXENCION TRIBUTARIA, SIEMPRE QUE ESOS TRIBUTOS Y EXENCIONES RECAIGAN DIRECTAMENTE SOBRE LA UNIVERSIDAD EN CONCEPTO LEGAL DE CONTRIBUYENTE Y SIN QUE SEA POSIBLE LEGLAMENTE LA TRASLACION DE LA CARGA TRIBUTARIA A OTRAS PERSONAS.

ART. 248. 1. EN LA MEDIDA EN QUE LAS BASES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DICTADAS EN DESARROLLO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ASI LO PERMITAN, CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, LA AUTORIZACION DE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CUYO VALOR, SEGUN TASACION PERICIAL, EXCEDA DE UNA CANTIDAD QUE SE ACTUALIZARA ANUALMENTE DE ACUERDO CON LOS INDICES LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y QUE EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SE CIFRA EN CIEN (100) MILLONES DE PESETAS.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA LOS MECANISMOS DE ENAJENACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES CUYO VALOR NO SEA SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR.

ART. 249. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO SOCIAL, ACORDAR LA DESAFECTACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES, EN LA MEDIDA EN QUE LAS BASES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DICTADAS EN DESARROLLO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ASI LO PERMITAN.

ART. 250. 1. LAS CERTIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS A EFECTOS REGISTRALES HIPOTECARIOS SERAN EXPEDIDAS POR EL RECTOR.

2. EL GERENTE ESTA OBLIGADO A INMATRICULAR O INSCRIBIR TODO BIEN O DERECHO REAL INMOBILIARIO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, PROCEDIENDO, EN SU CASO, CONFORME AL ARTICULO 44 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

CAPITULO III DE LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD ART. 251. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID DISPONDRA DE LOS RECURSOS SIGUIENTES: A) LAS TRANSFERENCIAS.

B) LAS TASAS Y DERECHOS.

C) LOS RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y POR LA PRESTACION DE SERVICIOS.

D) LOS RENDIMIENTOS PATRIMONIALES.

E) OTROS INGRESOS.

ART. 252. LAS TRANSFERENCIAS ESTARAN CONSTITUIDAS POR:

A) LA SUBVENCION GLOBAL QUE LA COMUNIDAD DE MADRID O, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CONSIGNE EN SUS PRESUPUESTOS.

A ESTOS EFECTOS LA UNIVERSIDAD ELEVARA PREVIAMENTE UN INFORME ECONOMICO SOBRE EXPECTATIVA DE RECURSOS A LA COMUNIDAD DE MADRID. EN ESTE INFORME ECONOMICO, QUE TENDRA EL CARACTER DE ANTEPROYECTO DE LA PROGRAMACION CUATRIENAL Y DEL PRESUPUESTO DEL AÑO, SE HARA UNA VALORACION EXPLICITA TANTO DEL COSTO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMO DE LOS DERIVADOS DE LA SITUACION DE ESTA UNIVERSIDAD.

B) LAS SUBVENCIONES O AYUDAS QUE LE SEAN OTORGADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES, ENTIDADES E INSTITUCIONES, PUBLICAS O PRIVADAS.

C) LAS SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS O AYUDAS DE TODO TIPO CON QUE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SEA FAVORECIDA.

ART. 253. LAS TASAS Y DERECHOS ESTARAN CONSTITUIDOS POR:

A) LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS O DIPLOMAS OFICIALMENTE HOMOLOGADOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

B) LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A OTROS ESTUDIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) ANTERIOR. ESTOS DERECHOS SE FIJARAN POR EL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN LA FORMA LEGALENTE ESTABLECIDA.

C) LAS TASAS ADMINISTRATIVAS DE CERTIFICADOS Y TITULOS QUE EXPIDA LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, QUE FIJARA EL CONSEJO SOCIAL, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 254. LOS RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y POR LA PRESTACION DE SERVICIOS COMPRENDERAN:

A) EL PRODUCTO DE LAS PUBLICACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES QUE REALICE ONEROSAMENTE B) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE CELEBREN LOS DEPARTAMENTOS, LOS INSTITUTOS Y SU PROFESORADO A TRAVES DEL PROPIO DEPARTAMENTO O INSTITUTO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO TAMBIEN EL DESARROLLO DE CUROS DE ESPECIALIZACION.

C) LOS INGRESOS DERIVADOS DE OTROS SERVICIOS PRESTADOS, SEGUN EL REGIMEN ECONOMICO QUE FIJE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 255. LOS RENDIMIENTOS PATRIMONIALES SON:

A) LAS RENTAS QUE PRODUZCAN LOS BIENES Y TITULOS QUE FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO Y DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE SE REALICEN.

B) EL PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES Y TITULOS PROPIOS Y LAS COMPENSACIONES ORIGINADAS POR LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS.

C) EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS PARA LA FINANCIACION DE GASTOS DE INVERSION.

CAPITULO IV DE LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD ART. 256. 1. EL GERENTE, SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELABORARA LA PROGRAMACION CONCRETA PARA CUATRO AÑOS, LA CUAL SERA REVISABLE ANUALMENTE PARA ADAPTARLA A LA EVOLUCION DE LOS GASTOS E INGRESOS QUE CORRESPONDAN A LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS POR DESARROLLAR.

2. LA APROBACION DE ESTA PROGRAMACION CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL.

ART. 257. PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE LA PROGRAMACION CUATRIENAL SE SEGUIRA EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA EL PRESUPUESTO ANUAL.

CAPITULO V DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD ART. 258. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE REALIZARA POR AÑOS NATURALES Y SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, FIGURANDO EN EL LA PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS Y LA VALORACION ECONOMICA DEL PLAN DE ACTIVIDADES DE LAS ESCUELAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y OTROS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO LOS SERVICIOS DE LA MISMA.

ART. 259. 1. LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO SERA ELABORADA POR EL GERENTE DENTRO LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA PROGRAMACION CUATRIENAL Y DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES ELABORADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO. DEBERA ESTAR REDACTADA ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO PRECEDENTE.

2. EL RECTOR SOMETERA LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO CONFECCIONADA A LA JUNTA DE GOBIERNO, LA CUAL, PREVIO LOS ASESORAMIENTOS QUE ESTIME PROCEDENTES, LA SANCIONARA, PROPONIENDO AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DEL PROYECTO ANTES DEL DIA 30 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO PRECEDENTE.

3. SI LLEGADO EL DIA 1 DE ENERO EL CONSEJO SOCIAL NO HUBIERA APROBADO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, SE ENTENDERA AUTOMATICAMENTE PRORROGADO EL DEL EJERCICIO ANTERIOR HASTA EL MOMENTO EN QUE LA APROBACION SE PRODUZCA.

ART. 260. PARA LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO EL GERENTE OFICIARA CON LA SUFICIENTE ANTELACION, A TODAS LAS ESCUELAS, FACULTADES, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y OTROS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE LA MISMA, CON LAS DIRECTRICES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y RECABANDO CON PLAZO SUFICIENTE LA PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS DE CADA UNO DE ELLOS PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO ECONOMICO.

ART. 261. CON LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD, EL GERENTE INCLUIRA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) LA CUENTA CONSOLIDADA DE LOS PROYECTOS, DISTINGUIENDO POR SEPARADO LAS OPERACIONES CORRIENTES Y LAS DE CAPITAL.

B) UNA MEMORIA EXPLICATIVA.

C) UNA MEMORIA SOBRE LOS ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DEL PROFESORADO Y DEL PERSONAL NO DOCENTE, A EFECTOS DE OBTENER SEPARADAMENTE LA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SEGUN PROCEDA.

A LA ALUDIDA MEMORIA SE ADJUNTARA LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE TODAS LAS CATEGORIAS DE LA UNIVERSIDAD.

D) UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS CRITERIOS APLICADOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL.

E) LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO ANTERIOR Y UN ESTADO DE EJECUCION DEL VIGENTE.

F) UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA OPORTUNIDAD DE LAS COMPRAS O ARRENDAMIENTOS DE IMPORTANCIA QUE SE PREVEAN EN EL PRESUPUESTO.

G) UN INFORME ECONOMICO FINANCIERO.

H) LAS PARTIDAS DE CREDITOS CORRESPONDIENTES A CADA ESCUELA, FACULTAD, DEPARTAMENTO, INSTITUTO Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 262. EN EL PRESUPUESTO FIGURARAN COMO INGRESOS LOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 251 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DE FORMA QUE QUEDEN CLARAMENTE INDICADAS LAS DIFERENTES FUENTES DE FINANCIACION.

ART. 263. 1. EL REMANENTE GENERICO DE CREDITOS QUE SE DEDUZCAN DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE UN EJERCICIO SE DESTINARA PREFERENTEMENTE, EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE, A FINANCIAR LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO Y CREDITOS EXTRAORDINARIOS QUE LA UNIVERSIDAD NECESITE.

2. LOS REMANENTES ESPECIFICOS DE CREDITOS DE INVERSIONES, PROYECTOS DE INVESTIGACION, TRABAJOS DE CARACTER TECNICO, ARTISTICO O CIENTIFICO Y OTRAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, ASI COMO DETERMINADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, CONSTITUIRAN SALDOS A DISPOSICION DE LAS UNIDADES DE COSTO A QUE FUERON ASIGNADOS.

ART. 264. 1. SE CONSIDERAN UNIDADES DE COSTO: EL RECTORADO, LAS ESCUELAS Y FACULTADES, LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y LOS SERVICIOS.

2. LA CREACION O SUPRESION DE UNIDADES DE COSTO REQUERIRA LA APROBACION EXPRESA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART.265. LA PETICION DE SUPLEMENTOS DE CREDITOS Y CREDITOS EXTRAORDINARIOS AL ESTADO O, EN SU CASO, A LA COMUNIDAD DE MADRID, SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN LAS RESPECTIVAS NORMAS APLICABLES.

ART. 266. EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD FIGURARAN LOS CREDITOS CON EXPRESION DE SU CLASE O NATURALEZA, ASI COMO EL DESTINO, DE ACUERDO CON LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD Y ATENDIENDO ASUS PROGRAMAS DE ACTUACION.

ART. 267. 1. LA ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION DE LOS GASTOS SE ADECUARA A LOS CRITERIOS GENERALES DE LA NORMATIVA LEGAL PRESUPUESTARIA, ADAPTANDOSE A LAS NECESIDADES DE ORGANIZACION INTERNA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

2. EN TODO CASO, SE DISTINGUIRAN LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS DE INVERSION Y SE DETALLARAN LOS SIGUIENTES GASTOS:

A) RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

B) RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

C) CREDITO GLOBAL PARA INVESTIGACION.

D) CREDITO GLOBAL PARA GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO.

E) CREDITO GLOBAL PARA GASTOS DE INVERSIONES.

F) BECAS Y FORMACION DE PROFESORADO.

G) DEVOLUCION DE PRESTAMOS Y PAGO DE LOS CORRESPONDIENTES INTERESES.

H) GASTOS DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION CUYA FINANCIACION ESTE ESPECIFICADA.

I) OTROS GASTOS.

ART. 268. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONSIGNARA ANUALMENTE UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, DESTINADA A AYUDAS A LOS ESTUDIOS,BECAS Y MATRICULAS GRATUITAS QUE OTORGUE LA PROPIA UNIVERSIDAD.

2. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO O AUTONOMICA ASI LO PERMITAN, GOZARAN DE MATRICULA GRATUITA LOS HIJOS DE LOS PROFESORES Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE ESTA UNIVERSIDAD, EN LA PRIMERA INSCRIPCION DE LA MATERIA DE QUE SE TRATE.

ART. 269. LOS CREDITOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES, EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 270. 1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y OPERACIONES DE CAPITAL DEBERAN SER APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, DANDO CUENTA AL CONSEJO SOCIAL.

2. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL DEBERAN SER APROBADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO DEBERAN SER APROBADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 271. 1. LA ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS CORRESPONDERA AL RECTOR.

2. LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE COSTO TENDRAN LA CONSIDERACION DE ORDENADORES SECUNDARIOS DE PAGO, POR DELEGACION DEL RECTOR.

3. SE LIBRARAN FONDOS A JUSTIFICAR PARA LA ATENCION DE GASTOS DE MENOR CUANTIA A LOS RESPONSABLES DE LAS UNIVERSIDADES DE COSTO. SU LIMITE MAXIMO SERA FIJADO ANUALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPITULO VI DE LA ASIGNACION DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD ART. 272. UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO POR EL CONSEJO SOCIAL, LOS RECURSOS PARA GASTOS SE ASIGNARAN A LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, CENTROS Y OTRAS UNIDADES DE COSTO A TRAVES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ESQUEMA GENERAL DE RECURSOS:

A) PARA EL PROFESORADO.

B) PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

C) PARA LA INVESTIGACION.

D) PARA LOS GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO.

E) PARA LAS INVERSIONES.

F) PARA BECAS DE ESTUDIO.

ART. 273. 1. EL CREDITO GLOBAL PARA PROFESORADO SERA DISTRIBUIDO POR DEPARTAMENTOS TENIENDO EN CUENTA LA CARGA DOCENTE QUE TIENEN EN LOS CENTROS, LOS CUALES APORTARAN LA JUSTIFICACION CORRESPONDIENTE. LA CARGA DOCENTE SE MEDIRA DE ACUERDO CON LOS BAREMOS QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINARA LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LAS ASIGNACIONES DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SERAN PROPUESTOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO AL CONSEJO SOCIAL PARTIENDO DE UN INFORME RAZONADO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

ART. 274. EL CREDITO GLOBAL DE RECURSOS PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE DISTRIBUIRA POR CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACION GENERAL.

ART. 275. DE LOS RECURSOS PARA INVESTIGACION SE ASIGNARA:

A) UNA PARTE DIRECTAMENTE A CADA DEPARTAMENTO E INSTITUTO CON OBJETO DE ASEGURAR UN MINIMO DE INFRAESTRUCTURA Y DE POSIBILIDADES DE INVESTIGACION A SUS PROFESORES.

B) OTRA PARTE COMO FINANCIACION ESPECIFICA DE PROYECTOS DE INVESTIGACION CONCRETOS PRESENTADOS POR LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS. EN ESTE CASO, EL DEPARTAMENTO O INSTITUTO PODRA HACER, CON ESTOS RECURSOS, CONTRATOS TEMPORALES DE PERSONAL INVESTIGADOR.

ART. 276. LOS RECURSOS PARA LOS GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO SE

DISTRIBUIRAN EN LA FORMA SIGUIENTE: A) PARA DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS.

B) PARA CENTROS DOCENTES, PARA LA ATENCION DE GASTOS ESPECIFICOS.

C) ENTRE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, GENERALES, COMUNES Y OTRAS UNIDADES DE COSTO.

ART. 277. LOS RECURSOS PARA LAS INVERSIONES SE ASIGNARAN EN LA FORMA SIGUIENTE: A) LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS QUE SE APRUEBEN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION DIRECTAMENTE AL DEPARTAMENTO O INSTITUTO CORRESPONDIENTE.

B) LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS QUE SE APRUEBEN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE DOCENCIA Y OBRAS EN LOS LOCALES, A LOS CENTROS DOCENTES.

C) PREVIAMENTE SE DOTARAN RECURSOS PARA OBRAS E INVERSIONES DE CARACTER GENERAL QUE SERAN GESTIONADOS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.

CAPITULO VII DEL CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSIDAD ART. 278. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ASEGURARA EL CONTROL DE SUS GASTOS E INVERSIONES, ORGANIZANDO SUS CUENTAS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE UNA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, PATRIMONIAL Y ANALITICA.

2. LA APROBACION Y ORDENACION DE GASTOS, ASI COMO LA ORDENACION DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS, DEBERA SER FISCALIZADA POR LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES MEDIANTE TECNICAS DE AUDITORIA CONTABLE POR MUESTREO O EXAMEN DOCUMENTAL.

ART. 279. EL CONTROL INTERNO DE GASTOS E INVERSIONES QUE SE REALICE EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SE EFECTUARA POR UN ORGANO TECNICO, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL RECTOR, UTILIZANDO TECNICAS ACTUALIZADAS DE AUDITORIA CONTABLE.

ART. 280. 1. LA MEMORIA ECONOMICA, QUE SERA ANUAL, ES EL DOCUMENTO A TRAVES DEL CUAL LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID RINDE CUENTAS DE LA GESTION ECONOMICA REALIZADA EN DICHO PERIODO.

2. ESTA MEMORIA ECONOMICA DEBERA CONTEMPLAR LA LIQUIDACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO Y EL INFORME SOBRE LA GESTION DE RECURSOS ECONOMICOS, ASI COMO LA SITUACION PATRIMONIAL.

3. EL GERENTE ELABORARA LA MEMORIA, BAJO LA DIRECCION DEL ORGANO CORRESPONDIENTE, QUIEN LA ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

4. UNA VEZ APROBADA LA MEMORIA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ESTA REMITIRA UN INFORME AL CONSEJO SOCIAL.

ART. 281. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO REMITIRA ANUALMENTE AL CONSEJO SOCIAL, PARA SU ANALISIS, SANCION Y POSTERIOR APROBACION, EL RESULTADO DE LA GESTION, RAZONANDO LA EJECUCION O DESVIACIONES DEL PROGRAMA CUATRIENAL.

2. PARA ELLO, AL TERMINO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, EL GERENTE ELABORARA LA CUENTA GENERAL DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS QUE, ESTUDIADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SERVIRA PARA CONFECCIONAR LA MEMORIA ECONOMICA QUE PRESENTARA EL RECTOR AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU SANCION. ART. 282. EL RECTOR DEBERA PRESENTAR, PERIODICAMENTE, Y AL MENOS TRIMESTRALMENTE, A LA JUNTA DE GOBIERNO UNA AVANCE DEL ESTADO DE CUENTAS QUE REFLEJE, CON LA DEBIDA PRECISION, LA SITUACION EN LA QUE SE HALLA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

ART. 283. LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA VALORAR LAS CUENTAS GENERALES DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS ELABORADOS POR EL GERENTE, PODRA SOLICITAR LAS COLABORACIONES PERICIALES QUE PRECISE.

ART. 284. DENTRO DE LOS SEIS MESES PRIMEROS DE CADA AÑO, SERAN HECHAS PUBLICAS LAS CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO Y DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DEL EJERCICIO ANTERIOR, APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL.

ART. 285. CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS CUENTAS Y MEMORIAS ANUALES DE ACTIVIDADES SE RENDIRAN ANTE LOS PODERES PUBLICOS COMPETENTES SEGUN LAS LEYES.

ART. 286. A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, SE LLEVARA UN REGISTRO EN EL QUE DEBERAN FIGURAR INDIVIDUALIZADAMENTE LAS COMPENSACIONES PERCIBIDAS POR LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO POR AQUELLAS DERIVADAS DE CURSOS DE ESPECIALIZACION.

ART. 287. LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LOS RECURSOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 251 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE HARAN A TRAVES DE LA TESORERIA DE LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO VIII DE LA CONTRATACION ART. 288. LA CONTRATACION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS PARA LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

ART. 289. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PODRA SUSCRIBIR TODO TIPO DE CONTRATOS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA ANUALMENTE LA CIFRA MAXIMA DISPONIBLE PARA CONTRATACION POR ADJUDICACION DIRECTA.

3. CUANDO LA CONTRATACION SE EFECTUE POR CONCURSO PUBLICO, SUBASTA O CONCURSO-SUBASTA, LE CORRESPONDERA AL RECTOR LA APROBACION DE LAS CONDICIONES TECNICAS, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE DICHA CONTRATACION.

4. DEL RESULTADO DE DICHA CONTRATACION DEBERA INFORMARSE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y AL CONSEJO SOCIAL.

ART. 290. EL ORGANO DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ES EL RECTOR, ESTANDO FACULTADO, POR TANTO, PARA CELEBRAR, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE AQUELLA, LOS CONTRATOS EN QUE INTERVENGA LA UNIVERSIDAD, PREVIA EN TODO CASO LA OPORTUNA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA Y LA CONSIGUIENTE FISCALIZACION.

ART. 291. SE CONSTITUIRA EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID UNA MESA DE CONTRATACION QUE ESTARA INTEGRADA POR: UN PRESIDENTE, QUE SERA EL RECTOR O EL VICERRECTOR EN QUIEN AQUEL DELEGUE; EL DIRECTOR O DECANO DE LA ESCUELA O FACULTAD; EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, INSTITUTO UNIVERSITARIO O SERVICIO DIRECTAMENTE INTERESADO O AFECTADO POR EL CONTRATO; EL GERENTE, Y UN FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, PREFERENTEMENTE LICENCIADO EN DERECHO, ACTUARA COMO SECRETARIO.

ART. 292. EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LLEVARA UN LIBRO DE REGISTRO DE CONTRATOS.

TITULO VII DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 293. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ORGANIZARA, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION Y DE ATENCION A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 294. 1. LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PODRAN SER PRESTADOS Y GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR ESTA O POR OTRAS ENTIDADES O EN VIRTUD DE CONCIERTO APROBADO EN CADA CASO POR EL CONSEJO SOCIAL O LA JUNTA DE GOBIERNO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

2. LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD QUE SEAN OBJETO DE CONCIERTO O CONTRATACION LO SERAN MEDIANTE UN PLIEGO DE CONDICIONES, QUE SERA PREVIAMENTE APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 295. 1. EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NO ENUMERADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ESPECIFICANDOSE EN EL ACUERDO DE CREACION SU DEPENDENCIA ORGANICA Y A QUIEN CORRESPONDE LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

2. LA APROBACION DE NUEVOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD REQUERIRA SIEMPRE EL INFORME ELABORADO POR LOS PROMOTORES, SOBRE CARACTERISTICAS DE GESTION, NECESIDADES DE DOTACION ECONOMICA Y DE PERSONAL Y FORMA EN QUE DICHAS DEMANDAS QUEDARAN CUBIERTAS.

3. EL CONSEJO SOCIAL O LA JUNTA DE GOBIERNO PODRAN ACORDAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA SUPRESION DE LOS SERVICIOS EXISTENTES.

ART. 296. EL RECTOR DESIGNARA, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, LOS DIRECTORES DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD. EL DIRECTOR DE UN SERVICIO PODRA AUTORIZAR GASTOS Y ORDENAR PAGOS POR DELEGACION DEL RECTOR DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DEL SERVICIO.

ART. 297. LA DIRECCION DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y CON LA DIRECCION DE ALGUN OTRO SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 298. CADA SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TENDRA UN REGLAMENTO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, EN EL QUE SE ESPECIFICARA LA DEPENDENCIA ORGANICA DEL MISMO, Y QUE SE AJUSTARA A LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 299. CADA SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TENDRA UN PRESUPUESTO ANUAL PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, COMPRENSIVO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y PREVISTOS PARA CADA EJERCICIO, QUE ESTARA INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ART. 300. LA PRESTACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PODRA DESCENTRALIZARSE PARA SU MAYOR EFICACIA.

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION ART. 301. SIN PERJUICIO DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION QUE PUEDAN CREARSE EN EL FUTURO, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID DISPONDRA DE LOS SIGUIENTES: A) DOCUMENTACION.

B) EDITORIAL.

C) CENTRO DE CALCULO.

D) IDIOMAS.

E) OFICINA TECNICA DE CONSTRUCCIONES.

ART. 302. TODOS LOS SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION DISPONDRAN DE ASIGNACION PRESUPUESTARIA PROPIA DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 303. 1. LAS BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y SERVICIOS DE DOCUMENTACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID REALIZARAN FUNCIONES DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION Y ESTARAN ATENDIDOS POR LA CORRESPONDIENTE PLANTILLA DE PERSONAL BIBLIOTECARIO, ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO.

2. LOS FONDOS BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALES ESTARAN CONSTITUIDOS POR EL MATERIAL EXISTENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LAS ADQUISICIONES CON CARGO A LOS FONDOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Y DONACIONES Y LEGADOS QUE PUDIERA RECIBIR ESTA.

3. CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LA CUSTODIA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE CUANTOS FONDOS DOCUMENTALES EXISTAN EN ELLA.

4. EN CADA ESCUELA, FACULTAD O DEPARTAMENTO EXISTIRA AL MENOS UN FONDO DOCUMENTAL BASICO RELATIVO A LA MATERIA O MATERIAS QUE EN ELLOS SE IMPARTEN.

5. SE ELABORARA UN CATALOGO DE TODOS LOS FONDOS DOCUMENTALES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, QUE DEBERAN ESTAR A DISPOSICION DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA POR EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

ART. 304. LOS CENTROS DE CALCULO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID REALIZARAN FUNCIONES DE APOYO A LA DOCENCIA, A LA INVESTIGACION Y A LA GESTION UNIVERSITARIA.

CAPITULO III DE LOS SERVICIOS DE ATENCION A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ART. 305. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN CREARSE EN EL FUTURO, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID DISPONDRA DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE ATENCION A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: A) ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS. B) ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

C) SERVICIOS MEDICOS.

D) AYUDAS AL ESTUDIO.

E) ORIENTACION PEDAGOGICA Y PROFESIONAL.

ART. 306. TODOS LOS SERVICIOS DE ATENCION A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTARAN OBLIGADOS EN SUS REGLAMENTOS A LA PRESENTACION ANUAL DE SUS PROPUESTAS DE PRESUPUESTO Y PROGRAMA DE ACTIVIDADES ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPITULO IV DE LOS COLEGIOS MAYORES ART. 307. 1. LOS COLEGIOS MAYORES SON INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS QUE PROPORCIONAN RESIDENCIA A LOS ESTUDIANTES Y PROMUEVEN SU FORMACION CULTURAL Y CIENTIFICA, PROYECTANDO SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. 2. EL CONSEJO SOCIAL PODRA ACORDAR LA CREACION DE COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, ASI COMO LA ADSCRIPCION DE OTROS, MEDIANTE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, CORRESPONDIENTES.

3. LOS COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Y LOS ADSCRITOS A LA MISMA GOZARAN DE LOS BENEFICIOS Y EXENCIONES FISCALES ATRIBUIDAS A AQUELLA.

4. TENDRAN PREFERENCIA PARA OCUPAR, AL MENOS, LA MITAD DE LAS PLAZAS LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SELECCIONADOS EN FUNCION DE SUS MENORES DISPONIBILIDADES ECONOMICAS PARA REALIZAR SUS ESTUDIOS O CON DESTACADO CURRICULUM ACADEMICO.

5. LOS COLEGIOS MAYORES SE REGIRAN POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y POR LOS PROPIOS DE CADA COLEGIO MAYOR, QUE SERAN APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, Y QUE DEBERAN REGULAR LO REFERENTE A PERSONALIDAD Y REGIMEN JURIDICO, ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR, PARTICIPACION DE LOS COLEGIALES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. LOS DIRECTORES DE LOS COLEGIOS MAYORES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL COLEGIO MAYOR.

6. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES PARA LA CREACION O ADSCRIPCION CONJUNTA DE COLEGIOS MAYORES DE UTILIZACION COMUN.

PRIMERA. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID EDITARA EL <BOLETIN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID> CON LA PERIODICIDAD NECESARIA.

2. EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA UNIVERSIDAD PUBLICARA COMO MINIMO LOS CONTENIDOS SIGUIENTES:

A) LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 51.

B) EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, SUS MODIFICACIONES Y LIQUIDACION.

C) LA LEGISLACION QUE AFECTE A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID O A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

D) LAS ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS DE SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

E) LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PLAZAS Y SUS RESULTADOS.

F) LOS CONCURSOS DE ADJUDICACION DE OBRAS Y DE ADQUISICION DE MATERIAL DE MAYOR CUANTIA.

G) LAS CONTRATACIONES DE ADJUDICACION DIRECTA.

H) LOS CURSOS DE DOCTORADO, POSGRADO Y OTROS IMPARTIDOS EN LA UNIVERSIDAD.

I) LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

J) LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD Y DE SUS CENTROS CON INDICACION DEL NOMBRE Y RAZON DE LA PERTENENCIA DE CADA MIEMBRO, ASI COMO LAS ALTERACIONES QUE SE PRODUZCAN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EL RECTOR Y LOS DEMAS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID CONTINUARAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS HASTA LA TOMA DE POSESION O CONSTITUCION DE LOS ORGANOS QUE LES SUSTITUYAN.

SEGUNDA. 1. LA MESA DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, QUE ACTUARA COMO MESA PROVISIONAL DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO HASTA LA CONSTITUCION DE LA DE ESTE, CONVOCARA ELECCION DE CLAUSTRALES DE CONFORMIDAD CON LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. LAS ELECCIONES SE CELEBRARAN EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1985, EXCEPTO SI LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS TIENE LUGAR DESPUES DEL 15 DE OCTUBRE DE 1985, EN CUYO CASO SE CELEBRARAN EN EL SEGUNDO MES SIGUIENTE A DICHA ENTRADA EN VIGOR.

3. LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO TENDRA LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA ELECCION DE LOS CLAUSTRALES.

TERCERA. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU CONSTITUCION, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, EN SESION EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO, DEBERA ELEGIR:

A) RECTOR.

B) LA MESA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

C) LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA COMISION DE RECLAMACIONES DE LOS CONCURSOS DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES.

CUARTA. EN LA PRIMERA REUNION DEL CLAUSTRO ESTE ELEGIRA UNA PONENCIA QUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES ELABORARA UNA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO QUE DEBERA PRESENTAR AL MISMO PARA SU APROBACION.

QUINTA. 1. EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A PARTIR DE SU NOMBRAMIENTO, EL RECTOR CONVOCARA ELECCIONES PARA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LA COMPOSICION QUE SEÑALA EL ARTICULO 8. ESTAS ELECCIONES SE REALIZARAN DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE SU CONVOCATORIA.

2. LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LOS GRUPOS DE PROFESORES SE ELEGIRAN MEDIANTE UN SISTEMA DE COMPROMISARIOS QUE SERAN DESIGNADOS POR Y DE ENTRE LOS RESPECTIVOS MIEMBROS DE CADA ESCUELA O FACULTAD.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA DEL APARTADO 1 DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA.

SEXTA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE SU CONSTITUCION, LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA EN CADA CASO EL ORGANO O COMISION ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, ASI COMO EL PLAZO DE ELABORACION Y AMBITO DE PUBLICIDAD DE CADA PROYECTO.

SEPTIMA. A LA APROBACION DEFINITIVA DE ESTOS ESTATUTOS, CADA PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID SE CONSIDERARA ADSCRITO AL CENTRO EN EL QUE DESARROLLE SU ACTIVIDAD DOCENTE MAYORITARIA.

TAVA. EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE CONSTITUIRAN LAS JUNTAS DE ESCUELA O FACULTAD DE ACUERDO CON LA COMPOSICION DEL ARTICULO 83 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

NOVENA. DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE AREAS DE CONOCIMIENTO Y DEPARTAMENTOS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO. DICHO PERIODO PODRA AMPLIARSE DURANTE OTRO AÑO, COMO MAXIMO, PREVIO ACUERDO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO A PETICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

DECIMA. 1. EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACION DEFINITIVA DE ESTOS ESTATUTOS, EL RECTORADO, A TRAVES DE CADA ESCUELA O FACULTAD, SOLICITARA DE LOS INTERESADOS LA ADSCRIPCION PROVISIONAL DEL PROFESORADO DEPENDIENTE DE LA MISMA EN LAS DIFERENTES AREAS DE CONOCIMIENTO.

ESTA PROVISIONALIDAD SE ENTIENDE HASTA LA APROBACION DE LAS POSIBLES AREAS DE CONOCIMIENTO ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID INDICADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 15 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEBERA ELABORAR Y DIFUNDIR UNA PUBLICACION EN LA QUE SE RECOJA LA RELACION DE TODOS LOS PROFESORES PERMANENTES Y NO PERMANENTES ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO. EN ESTA RELACION DEBERAN FIGURAR, AL MENOS, CUERPO O PLAZA, DEDICACION Y CENTRO DE DESTINO DE LOS INTERESADOS.

3. DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A PARTIR DE LA PUBLICACION INDICADA EN EL APARTADO ANTERIOR, EL RECTORADO RECIBIRA PROPUESTAS PARA LA CREACION DE DEPARTAMENTOS Y, EN SU CASO, AREAS DE CONOCIMIENTO ESPECIFICAS Y SUS CORRESPONDIENTES DEPARTAMENTOS DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 15 Y 21 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

4. DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA EXPIRACION DEL PLAZO DEL APARTADO ANTERIOR, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ELABORARA UNA PROPUESTA DE ORGANIZACION DEPARTAMENTAL QUE DEBERA SOMETER A UN PERIODO DE INFORMACION PUBLICA DE UN MES DURANTE EL CUAL PODRAN PROPONERSE MODIFICACIONES CON SUS CORRESPONDIENTES MOTIVOS. A TAL FIN, LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEBERA PREPARAR Y DISTRIBUIR UNA PUBLICACION EN LA QUE SE RECOJA LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, INDICANDO, PARA CADA DEPARTAMENTO, LA RELACION DE SUS PROFESORES.

5. AGOTADO EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ELABORARA LA ORGANIZACION DEPARTAMENTAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID EN UN PLAZO DE DOS MESES. LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ELABORARA Y DIFUNDIRA LA RELACION DE LOS DEPARTAMENTOS.

UNDECIMA. HASTA TANTO NO SE APRUEBEN LOS PLANES DE ESTUDIO AJUSTADOS A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE MANTENDRAN EN VIGOR LOS ACTUALES PLANES DE ESTUDIOS.

DUODECIMA. EL ARTICULO 124, APARTADO 1, QUEDARA EN SUSPENSO HASTA TANTO QUEDEN ESTABLECIDOS LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO CICLICOS, QUE EN S CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO CICLICOS, QUE EN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

DECIMOTERCERA. 1. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SE CONSIDERARAN INSTITUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID LOS ACTUALES INSTITUTOS Y EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION. EL INSTITUTO DE ENERGIA NUCLEAR PASARA A DENOMINARSE <INSTITUTO DE FUSION NUCLEAR>.

2. EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE PROCEDERA A LA REORGANIZACION DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS EXISTENTES.

DECIMOCUARTA. MIENTRAS SUBSISTAN LOS ACTUALES PROFESORES COLABORADORES, PROFESORES ENCARGADOS DE CURSO Y PROFESORES AYUDANTES, A EFECTOS DE SU PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS SE ASIMILARAN A PROFESORES ASOCIADOS. ASIMISMO, Y PARA EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA JUNTA DE ECUELA O FACULTAD, LOS PROFESORES CITADOS SE ASIMILARAN, ADEMAS Y A LOS MISMOS EFECTOS, A LOS AYUDANTES.

DECIMOQUINTA. 1. PARA LA SELECCION DE LOS PROFESORES CONTRATADOS PREVISTOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SERA CONSIDERADO COMO MERITO ESTAR A 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987 DESEMPEÑANDO PUESTO DOCENTE EN LA ESCUELA O FACULTAD DE QUE SE TRATE.

2. LOS PROFESORES QUE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS VINIERAN PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID COMO INTERINOS O CONTRATADOS SEGUIRAN DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES SIEMPRE QUE SEA PROPUESTA SU CONTRATACION POR LA CORRESPONDIENTE COMISION COMPETENTE AL RESPECTO.

DECIMOSEXTA. EN EL DESARROLLO DEL ARTICULO 3.2, E), DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LAS MEDIDAS TENDENTES A LA PROMOCION DE LOS PROFESORES INTERINOS, CONTRATADOS O EN SITUACION DE <A EXTINGUIR>, QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA FECHA DE APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, A LAS PLAZAS QUE SU TITULACION LES PERMITA DECIMOSEPTIMA. EN EL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE ELABORARAN LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

DECIMOCTAVA. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS , AUXILIAR Y DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO LA ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PODRAN INTEGRARSE EN LAS ESCALAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, EN SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIO ACTIVO, EN LAS CONDICIONES QUE LA MISMA DETERMINE, DE CONFORMIDAD CON LO LEGISLADO.

ESTOS FUNCIONARIOS MANTENDRAN, RESPECTO A SU ESCALA DE ORIGEN, TODOS LOS DERECHOS QUE TENDRIAN SI SE HALLARAN EN ELLA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.

DECIMONOVENA. EN TANTO NO SE ELABORE EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, EL RECTOR DESIGNARA GERENTE HASTA QUE SE REALICE EL CONCURSO CORRESPONDIENTE.

VIGESIMA. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ASUME LA TITULARIDAD DE TODOS LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE ESTUVIERAN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO SOCIAL. ASIMISMO, ASUMIRA LA DE AQUELLOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A ESTOS MISMOS FINES POR EL ESTADO O POR LA COMUNIDAD DE MADRID. A LOS EFECTOS DE NEGOCIAR LA ATRIBUCION DE LOS BIENES PATRIMONIALES EN LITIGIO CON LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID PROPICIARA LA FORMACION DE UNA COMISION MIXTA.

VIGESIMA PRIMERA. 1. EL RECTOR, A TRAVES DEL GERENTE, INSCRIBIRA EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS, A NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, LOS BIENES Y DERECHOS, CUYA TITULARIDAD OSTENTA Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION, PREVIA INCLUSION DE LOS MISMOS EN SU INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS.

2. PARA PRACTICAR LA INSCRIPCION DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 206 DE LA LEY HIPOTECARIA Y EL 303 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, EL RECTOR LIBRARA, CUANDO PROCEDA, LA OPORTUNA CERTIFICACION.

3. SI ALGUNO DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID POR TRANSMISION DEL ESTADO NO SE HALLAREN INSCRITOS POR EL TRANSMITENTE, SE PROCEDERA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO.

VIGESIMA SEGUNDA. LA JUNTA DE GOBIERNO ASUMIRA LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL EN TANTO NO SE CONSTITUYA EL MISMO.

VIGESIMA TERCERA. EN TANTO LA COMUNIDAD DE MADRID NO ASUMA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, LAS QUE LE SON ATRIBUIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS SERAN EJERCIDAS POR LAS CORTES GENERALES Y EL GOBIERNO, SEGUN PROCEDA.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EN LO NO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, EL RECTOR ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DE FORMA QUE SE ASEGURE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

SEGUNDA. 1. PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS DE REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS: A) UNA CUARTA PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. B) LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LA INICIATIVA PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS SE EJERCERA MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA MESA DEL CLAUSTRO, EN EL QUE SE ESPECIFICARA:

A) LA IDENTIFICACION DE QUIENES LO SOLICITEN.

B) EL ALCANCE DE LA REFORMA, EL OBJETO PRETENDIDO CON LA MISMA Y EL TEXTO ARTICULADO QUE SE OFRECE COMO ALTERNATIVA.

3. LA MESA DEL CLAUSTRO TRASLADARA EL ANTERIOR ESCRITO A LA COMISION CORRESPONDIENTE DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA QUE ESTA EMITA SU INFORME, QUE SERA PRESENTADO JUNTO CON LA PROPUESTA DE REFORMA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACION, EN SU CASO.

4. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, PREVIO PERIODO DE PRESENTACION DE ENMIENDAS POR LOS CLAUSTRALES, REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LA PARTE COMPRENDIDA EN LA PROPUESTA DE REFORMA Y DISCUSION DE LAS MISMAS, APROBARA, EN SU CASO, EL NUEVO TEXTO CON EL VOTO FAVORABLE DE MAS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS.

5. APROBADA LA REFORMA POR EL CLAUSTRO, SE ELEVARA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA SU APROBACION.

6. SI TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA EN QUE LA REFORMA DE ESTATUTOS SE HUBIERE PRESENTADO AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID NO HUBIERA RECAIDO RESOLUCION EXPRESA, SE ENTENDERA APROBADA.

TERCERA. LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> O EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, SEGUN CORRESPONDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 22/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1986
  • Fecha de derogación: 30/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 215/2003, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2004-747).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con los arts. 32 y 35, aprobando el Reglamento del Laboratorio Oficial José María de Madariaga: Real Decreto 334/1992, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1992-9187).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 77, de 31 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8050).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad Politécnica de Madrid

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