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Documento BOE-A-1986-1473

Ley 7/1985, de 2 de diciembre, de participación de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio, en la vida social y cultural de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1986, páginas 2728 a 2729 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1986-1473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1985/12/02/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS EL ARTICULO 8. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON PREVE QUE LOS PODERES ARAGONESES VELARAN PARA QUE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON PUEDAN, EN LA FORMA Y CON EL ALCANCE QUE UNA LEY DE CORTES DETERMINE, PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE ARAGON, SIN QUE ELLO SUPONGA, EN NINGUN CASO, LA CONCESION DE DERECHOS POLITICOS.

EN CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO ESTATUTARIO, LA PRESENTE LEY RECONOCE EL DERECHO DE ESTAS COMUNIDADES A DICHA PARTICIPACION, A LA VEZ QUE ESTABLECE LA FORMA Y EL ALCANCE EN LAS QUE PUEDE HACERSE EFECTIVA.

CON ESTAS FINALIDADES, LA LEY ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS COMUNIDADES PARA TENER DERECHO A DICHA PARTICIPACION, ASI COMO EL CONTENIDO DE TAL DERECHO, CREANDO ASIMISMO CAUCES DE RECIPROCA COMUNICACION Y COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS COMUNIDADES ARAGONESAS.

POR ULTIMO, LA LEY CREA, EN EL SENO DE LA DIPUTACION GENERAL, EL CONSEJO DE COMUNIDADES ARAGONESAS, ORGANO DE CARACTER DELIBERANTE Y FUNCIONES CONSULTIVAS, MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE ARAGON.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PROMUEVE, FOMENTA Y COORDINA LA PARTICIPACION EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE ARAGON DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE SU TERRITORIO, RESPETANDO SU AUTONOMIA, CREANDO CAUCES DE COMUNICACION Y COLABORACION EN LA FORMA Y CON EL ALCANCE QUE DETERMINA LA PRESENTE LEY.

ART. 2. 1. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY TENDRAN LA CONSIDERACION DE COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON AQUELLAS ASOCIACIONES, VALIDAMENTE CONSTITUIDAS, QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. ESTAR DOTADAS DE PERSONALIDAD JURIDICA CON ARREGLO A LAS LEYES O DISPOSICIONES APLICABLES EN EL TERRITORIO DE ASENTAMIENTO.

2. PREVER EN SUS NORMAS CONSTITUTIVAS O ESTATUTARIAS, COMO FINALIDAD PRINCIPAL LA DEFENSA DE LA IDENTIDAD ARAGONESA.

3. CARECER DE ANIMO DE LUCRO.

4. TENER EL NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

5. SOLICITAR FORMALMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO A QUE ESTA LEY SE REFIERE.

2. CUMPLIDOS LOS ANTERIORES REQUISITOS LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PROCEDERA AL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LAS COMUNIDADES Y A SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. DE ESTA LEY.

3. EN NINGUN CASO ESTAS COMUNIDADES GOZARAN DE DERECHOS POLITICOS.

CAPITULO II DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PARTICIPACION ART. 3. LA PARTICIPACION EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY, LES CONFIERE DERECHO A:

A) SER OIDOS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN MATERIA DE EMIGRACION.

B) SER INFORMADAS DE CUANTAS DISPOSICIONES, RESOLUCIONES Y CONVOCATORIAS SE ADOPTEN POR LOS PODERES PUBLICOS ARAGONESES Y QUE AFECTEN A LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON.

C) COLABORAR CON LOS ORGANISMOS PUBLICOS ARAGONESES EN EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE ARAGON, EN EL TERRITORIO DONDE ESTAN ASENTADAS.

D) INFORMAR A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PROPIOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DE SUS ACTIVIDADES EN EL AMBITO DE PARTICIPACION REGULADA POR LA PRESENTE LEY.

E) DISFRUTAR DE LAS BIBLIOTECAS, RECURSOS Y ARCHIVOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

. 4. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY PROCURARA LOS SIGUIENTES FINES:

1. POTENCIAR LA CONSTITUCION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE TENGAN COMO FIN INCREMENTAR LOS LAZOS SOCIALES Y CULTURALES DE LOS ARAGONESES QUE VIVEN FUERA DE ARAGON.

2. HACER EFECTIVA LA COLABORACION Y PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON CON LA DIPUTACION GENERAL, CREANDO AL EFECTO LOS CAUCES DE COMUNICACION Y COLABORACION, APROVECHANDO PARA ELLO LA ESTRUCTURA FORMADA POR LAS DISTINTAS ASOCIACIONES, CENTROS O ENTIDADES DE TODO TIPO, QUE TENGAN COMO FIN LA PROMOCION Y EL MANTENIMIENTO DE LA IDENTIDAD ARAGONESA EN TODAS SUS DIMENSIONES.

3. LA ORGANIZACION DE CURSOS, CAMPAÑAS, CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, ETCETERA, TENDENTES A FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA, EL ARTE, LA CULTURA, LAS TRADICIONES Y LA REALIDAD SOCIAL DE ARAGON, TANTO EN NUESTRO TERRITORIO COMO EN LOS LUGARES DE ASENTAMIENTO DE DICHAS COMUNIDADES.

4. LA CREACION DE PUBLICACIONES PARA USO ESCOLAR, CON ESPECIAL ATENCION A LOS HIJOS DE ARAGONESES RESIDENTES FUERA DE ARAGON, QUE SE DIFUNDIRAN A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES DE ARAGONESES RECONOCIDAS POR LA PRESENTE LEY.

5. ESTUDIAR Y PROPONER LAS FORMULAS NECESARIAS PARA QUE LAS ENTIDADES OBJETO DE LA PRESENTE LEY PUEDAN ACTUAR COMO CENTROS DE INICIATIVAS Y TURISMO DE ARAGON EN LAS ZONAS DE SU ASENTAMIENTO.

6. SOLICITAR DEL GOBIERNO DE LA NACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LA CELEBRACION DE TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES CON ESTADOS DONDE EXISTAN COMUNIDADES ARAGONESAS QUE TENGAN COMO FIN HACER REAL Y EFECTIVA LA COLABORACION DE ESTAS EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE ARAGON.

7. CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN COMO OBJETO LA PROMOCION Y AYUDA DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON.

CAPITULO III DE LA FORMA DE PARTICIPACION ART. 5. 1. SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE PROCEDAN POR RAZON DE LA MATERIA, LA COMPETENCIA GENERAL PARA LA OBSERVANCIA Y EJECUCION DE ESTA LEY CORRESPONDERA AL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION.

2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, SE CREA EL CONSEJO DE COMUNIDADES ARAGONESAS, ORGANO DE CARACTER DELIBERANTE Y FUNCIONES CONSULTIVAS, CUYO FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 6. 1. SON MIEMBROS NATOS DEL CONSEJO:

A) EL CONSEJERO DE CULTURA Y EDUCACION QUE LO PRESIDIRA.

B) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE CULTURA Y EDUCACION; SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO E INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

C) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS RECONOCIDAS CON ARREGLO A LA PRESENTE LEY.

D) Y UN MAXIMO DE TRES PERSONAS DE LIBRE DESIGNACION POR EL CONSEJERO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

2. EN EL SENO DEL CONSEJO SE CONSTITUIRA UNA COMISION PERMANENTE ELEGIDA POR AQUEL Y CON LAS FUNCIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

3. ASIMISMO, PODRAN CONSTITUIRSE DENTRO DEL CONSEJO CUANTAS COMISIONES DE TRABAJO SE CONSIDEREN OPORTUNAS EN RAZON A SU NECESIDAD.

4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ARAGONESAS NO PERCIBIRAN RETRIBUCION ALGUNA POR SUS CARGOS.

ART. 7. 1. SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE PUEDAN ATRIBUIRSE AL CONSEJO DE COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON POR OTRAS DISPOSICIONES, SE DETERMINAN COMO PROPIAS DE ESTE ORGANISMO A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES:

A) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LAS ACCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES PARA DAR EFECTIVIDAD AL CONTENIDO DEL ARTICULO 8. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

B) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, TENDENTES A CREAR CAUCES DE RECIPROCA COMUNICACION COLABORACION CON LAS COMUNIDADES DE ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON.

C) FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY.

D) CANALIZAR LA SOLICITUD DE ACTUACIONES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, RELATIVAS AL DESARROLLO DEL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 6., 2, B, Y 8. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, FORMULADAS POR LAS COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON.

E) REMITIR A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON CON CARACTER ANUAL UNA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES, DE LA QUE ESTA DARA CUENTA A LAS CORTES DE ARAGON.

2. SE REGULARA POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON.

ART. 8. 1. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 6, 2, B, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, FACILITARA LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS INSCRITAS AL AMPARO DE ESTA LEY EN LOS CONSEJOS, INSTITUTOS U OTROS ENTES DE CARACTER CONSULTIVO, Y DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, QUE PUEDAN CONSTITUIRSE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA Y TENGAN RELACION CON ACTIVIDADES QUE DIRECTAMENTE HAGAN POSIBLE EL REGRESO DE LOS QUE VIVEN Y TRABAJAN FUERA DE ARAGON. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, POR MEDIACION DE SU CONSEJERO DE CULTURA Y EDUCACION, DARA CUENTA AL MENOS CON CARACTER ANUAL A LAS CORTES DE ARAGON, A TRAVES DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LAS MISMAS, DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL CONSEJO DE COMUNIDADES ARAGONESAS.

ART. 9. DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION, SE CREA EL REGISTRO DE COMUNIDADES ARAGONESAS ASENTADAS FUERA DE ARAGON, QUE SERA PUBLICO, EN EL QUE SERAN INSCRITAS LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY, Y EN EL QUE SE TOMARA RAZON DE SU NOMBRE, CONSTITUCION, ESTATUTOS, ORGANOS RECTORES Y LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIGNARAN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

SEGUNDA. POR DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA ENVIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE REGULARA EL SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS Y TECNICAS, Y LAS ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCION, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LO QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL DECRETO 47/1983, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE CENTROS REGIONALES DE ARAGON EN ESPAÑA, SU REGLAMENTO, APROBADO POR ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1984, DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION, Y CUALQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO A LA PRESENTE LEY, EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS, A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

ZARAGOZA, 2 DE DICIEMBRE DE 1985. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, SANTIAGO MARRACO SOLANA.

SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1985 NUMERO 111

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1985
  • Fecha de publicación: 18/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1985
  • Publicada en el BOA núm. 111, de 11 de diciembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 02/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2000, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-814).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 47/1983, de 3 de mayo (BOAR del 17).
    • Reglamento aprobado por Orden de 23 de mayo de 1984 (BOAR del 30).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas

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