Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-14538

Orden de 3 de junio de 1986 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 «Prospección y explotación de aguas subterráneas».

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1986, páginas 20435 a 20436 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-14538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, autoriza al Ministerio de Industria y Energía el desarrollo y ejecución de dicho Reglamento, mediante instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por Orden ministerial.

La Orden de 2 de octubre de 1985 aprobó las Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del referido Reglamento. Concretamente, la ITC 06.0.07 reguló la prospección y explotación de aguas subterráneas.

Por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se aprobó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, al que resulta necesario adecuar la referida Instrucción Técnica Complementaria.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 «Prospección y explotación de aguas subterráneas», que queda redactada en los términos que figuran en el anexo.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de junio de 1986.

MAJO CRUZATE

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Seguridad en la prospección y explotación de aguas subterráneas

Instrucción ITC 06.0.07

ÍNDICE

1. Prescripciones generales.

2. Profundización de pozos y avances de galerías.

1. Prescripciones generales.

La seguridad de los trabajos y de la maquinaría empleada en cualquier prospección o aprovechamiento de aguas subterráneas o en la inyección en el subsuelo de líquidos, debe ser supervisada por la autoridad minera competente, con aprobación previa del correspondiente proyecto.

La autoridad minera competente velará por la conservación de los manantiales de aguas minerales y termales, y sus perímetros de protección, ordenando la suspensión de cualquier labor que pueda causar daño al caudal o a la calidad de estas aguas. Los titulares de las autorizaciones de explotación facilitarán la inspección del personal legalmente autorizado.

Todos los datos de interés recogidos por el personal de la autoridad minera competente en sus inspecciones deberán archivarse a efectos de estadística hidrogeológica.

2. Profundización de pozos y avance de galerías.

Los trabajos de profundización de pozos verticales o inclinados y el avance de galerías horizontales para captación de aguas, deberán cumplir todas las prescripciones de este Reglamento para dicha clase de labores. Las autoridades mineras competentes, prestarán un cuidado muy especial a la seguridad en la ventilación, circulación y uso de explosivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/1986
  • Fecha de publicación: 06/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA la ITC 06.0.07 de la Orden de 2 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-20808).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-10836).
  • CITA Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
Materias
  • Aguas
  • Minas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid