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Documento BOE-A-1986-12442

Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se dispone la suspensión de la fabricación del cartón doble de 100 pesetas para el juego del bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1986, páginas 18262 a 18262 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-12442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

ACORDADA POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LA SUPRESION DEL CARTON DOBLE DE 100 PESETAS PARA EL JUEGO DEL BINGO Y EL INCREMENTO DE LA TIRADA DEL CARTON SENCILLO DE 200 PESETAS, SE HACE NECESARIO DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, A QUIEN CORRESPONDE LA ELABORACION DE LOS CARTONES, QUE TIENEN LA CONSIDERACION JURIDICA DE EFECTOS ESTANCADOS, SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ACOPLAR SU CALENDARIO DE FABRICACION A LA SITUACION QUE RESULTA DEL ACUERDO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PERIODO TRANSITORIO PRUDENCIAL CON EL DOBLE FIN DE AGOTAR LAS EXISTENCIAS QUE PUEDAN EXISTIR DEL CARTON DOBLE DE 100 PESETAS Y DE QUE LA FABRICA PUEDA ADECUAR SU PROCESO DE FABRICACION AL PREVISIBLE AUMENTO DE DEMANDA DEL CARTON SENCILLO DE 200 PESETAS.

EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.

DEL REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

LA FABRICA DE MONEDA Y TIMBRE DEJARA DE ELABORAR EL CARTON DOBLE DE 100 PESETAS PARA EL JUEGO DEL BINGO E INCREMENTARA LA FABRICACION DEL CARTON SENCILLO DE 200 PESETAS PARA ATENDER EL PREVISIBLE AUMENTO EN LA DEMANDA DEL MISMO.

ART. 2.

EL CARTON DOBLE DE 100 PESETAS SEGUIRA SIENDO UTILIZABLE HASTA QUE SE AGOTEN, TANTO LAS EXISTENCIAS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y ORGANISMOS ANALOGOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO LAS QUE ESTEN EN EL FINAL DEL PROCESO DE FABRICACION EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

ART. 3.

LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE QUEDA AUTORIZADA PARA HABILITAR LOS CARTONES DE 100 PESETAS DOBLES EN CURSO DE FABRICACION A EFECTOS DE QUE PUEDAN SER UTILIZADOS COMO CARTONES SENCILLOS DE 200 PESETAS, MEDIANTE UNA IMPRESION DE SEGURIDAD EN EL REVERSO DE LOS MISMOS.

ART. 4.

EL PRECIO DEL CARTON SENCILLO DE 200 PESETAS Y EL DE CADA MITAD DEL DOBLE DE 100 PESETAS QUE SE HABILITE COMO SENCILLO DE 200 PESETAS, CONTINUARA SIENDO EL DE 2 PESETAS POR UNIDAD.

LO QUE DIGO A V. I.

MADRID, 14 DE MAYO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1986
  • Fecha de publicación: 22/05/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-27691).
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Juego

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