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Documento BOE-A-1985-5710

Real Decreto 453/1985, de 6 de marzo, sobre composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1985, páginas 9548 a 9549 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-5710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/03/06/453

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 9. DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ATRIBUYE AL GOBIERNO LA REGULACION, MEDIANTE REAL DECRETO, DE LA COMPOSICION Y FUNCIONS DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, CONFIGURADA ENLA PROPIA LEY COMO ORGANO COLEGIADO DE COORDINACION, DOCUMENTACION Y ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA POLITICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO, SE HA REESTRUCTURADO LA COMPOSICION DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, SUPRIMIENDO SU COMISION PERMANENTE, CREADA POR DECRETO 245/1968, DE 15 DE FEBRERO, Y ESTABLECIDO UNA PONENCIA DE TRABAJO, DE CARACTER TECNICO, PARA LA PREPARACION, ESTUDIO Y PROPUESTA DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LA COMISION.

ASIMISMO, SE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA COMISION, ADECUANDOLA A LA ACTUAL ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DANDO ENTRADA EN LA MISMA A REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN ATENCION AL AMBITO DE APLICACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA LEY 30/1984.

LAS FUNCIONES QUE SE ENCOMIENDAN A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL EN EL PRESENTE REAL DECRETO RESPONDEN A SU CONFIGURACION COMO ORGANO DE COORDINACION, DOCUMENTACION Y ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA POLITICA DE PERSONAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, RECOGIENDO LAS COMPETENCIAS MAS RELEVANTES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y AQUELLAS QUE LE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, CON INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJODE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6DE MARZO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL SE CONFIGURA COMO ORGANO COLEGIADO DE COORDINACION, DOCUMENTACION Y ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA POLITICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EJERCERA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE (ARTICULO 9., INCISO PRIMERO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO).

ART. 2. EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CORRESPONDE A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL:

A) COMO ORGANO DE COORDINACION, PROPONER LOS CRITERIOS UNITARIOS DE ACTUACION ENMATERIA DE PERSONAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS QUE ESTIME MAS OPORTUNAS PAR LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA.

LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL ES, ADEMAS, EL ORGANO PERMANENTE DE COMUNICACION ENTRE LOS ORGANOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EN TODO AQUELLO QUE NO ENCUENTRE ATRIBUIDO A LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL CORRESPONDIENTE DEPARTAMENTO.

B) DE ACUERDO CON SU FUNCION DE ASESORAMIENTO, LA EMISION DE INFORME PRECEPTIVO SOBRE LOS PROYECTOS DE NORMAS DE GENERAL APLICACION A LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO SOBRE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS QUE, POR SU SINGULAR IMPORTANCIA, SEA ACONSEJABLE SOMETER A SU CONSIDERACION.

LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL ESTUDIARA Y RESOLVERA CUANTAS CONSULTAS LE SEANFORMULADAS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EMITIENDO, EN SU CASO, LOS OPORTUNOS INFORMES FACULTATIVOS, Y ASESORARA, CUANDO ASI LO SOLICITEN, A LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE PERSONAL.

C) COMO ORGANO DE DOCUMENTACION, CUIDARA DEL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DEL FONDODOCUMENTAL DE DISPOSICIONES GENERALES, JURISPRUDENCIA Y PUBLICACIONES DE INTERESRELACIONADAS CON LA FUNCION PUBLICA, DE LA PREPARACION DE LA DOCUMENTACION QUE DEBA FACILITARSE A SUS MIEMBROS PARA EL MAS COMPLETO ESTUDIO DE LOS ASUNTOS QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION, ASI COMO TAMBIEN DE LA PREPARACION DE LAS PUBLICACIONES QUE SE ESTIME CONVENIENTE.

ART. 3. 1. LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL ESTARA COMPUESTA POR:

EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, QUE SERA SU PRESIDENTE.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA SU VICEPRESIDENTE.

LOS SIGUIENTES VOCALES:

EL DIRECTOR GENERAL JEFE DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL.

EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL O DE SERVICIOS Y, SI NO HUBIERA, OTRO DIRECTOR GENERAL QUE DESIGNE EL MINISTRO CORRESPONDIENTE O, EN SU DEFECTO, EL TITULAR DELORGANO QUE TENGA ATRIBUIDA LA COMPETENCIA GENERAL EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, DE CADA UNO DE LOS MINISTERIOS.

EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

UN VOCAL, DESIGNADO A ESTOS EFECTOS POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA.

TRES VOCALES PERMANENTES; Y

EL SECRETARIO GENERAL, CON VOZ Y VOTO.

2. LOS VOCALES PERMANENTES Y EL SECRETARIO GENERAL TENDRAN LA CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL DESIGNADOS POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA ENTRE FUNCIONARIOS EN ACTIVO DE CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO A.

ART. 4. EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, LAS REUNIONES SERAN PRESIDIDAS POR LOS VOCALES, SEGUN EL ORDEN DE ENUMERACION QUE FIGURA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

EL SECRETARIO GENERAL PODRAS SER SUSTITUIDO, POR RAZONES DE AUSENCIA O ENFERMEDAD, POR EL VOCAL PERMANENTE MAS MODERNO.

POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN SER SUSTITUIDOS POR OTRO DIRECTOR GENERAL DEL MISMO DEPARTAMENTO.

ART. 5. CORRESPONDE A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL INFORMAR PRECEPTIVAMENTE EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:

1. LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE AFECTEN AL PERSONAL INCLUIDO EN EL ARTICULO 1., 1, DE LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

2. LOS PROYECTOS DE NORMAS DE DESARROLLO DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, DICTADAS POR EL GOBIERNO Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LAS PROPUESTAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONFORME AL ARTICULO 5 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, CUANDO TENGA CARACTER GENERAL.

3. LOS PROYECTOS DE REALES DECRETOS POR LOS QUE SE DETERMINAN SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD POR RAZON DE INTERES PUBLICO Y AQUELLOS A QUE, CON CARACTER GENERAL, DETERMINAN LAS FUNCIONES, PUESTOS O COLECTIVOS DEL SECTOR PUBLICO, INCOMPATIBLES CON DETERMINADAS PROFESIONES O ACTIVIDADES PRIVADAS, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 3.1 Y 11.2 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE.

4. LOS PROYECTOS DE NORMAS DE CREACION, UNIFICACION Y EXTINCION DE CUERPOS O ESCALAS E INTEGRACION DE FUNCIONARIOS EN OTROS CUERPOS O ESCALAS, ASI COMO LAS MEDIDAS DE RACIONALIZACION DE LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL LABORAL, CONFORME A LOS ARTICULOS 27, 3 Y 28 DE LA LEY 30/1984.

5. LAS PROPUESTAS RELATIVAS A LA ESTRUCTURA EN GRADOS DEL PERSONAL, LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA Y LOS CRITERIOS GENERALES DE PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

6. LAS PROPUESTAS DE ADSCRIPCION CONCRETA DE CUERPOS ESCALAS A LOS DEPARTAMENTOSMINISTERIALES.

7. LAS PROPUESTAS DE LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SI ADSCRIPCION A CUERPOS Y ESCALAS.

8. LA PROPUESTA DE OFERTA ANUAL DE EMPLEO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

9. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

10. LAS CONVOCATORIAS, TANTO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO PARA LAS PLAZAS VACANTES PREVISTAS EN LA OFERTA DE EMPLEO, Y, EN SU CASO, HASTA UN 10 POR100 ADICIONAL, COMO PROMOCION PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS, DERIVADAS DE LA OFERTA DE EMPLEO.

11. LAS RESOLUCIONES DE PERDIDA DE LOS DERECHOS DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS ASPIRANTES QUE NO SUPEREN EL PERIODO DE PRACTICAS.

12. LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

13. LAS PROPUESTAS DE SEPARACION DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS.

14. LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DE LAS COMISIONES PERMANENTES DESELECCION DEL PERSONAL.

SOLAMENTE REQUERIRAN INFORME FAVORABLE, PARA QUE PUEDAN SER SOMETIDOS A LA POSTERIOR RESOLUCION DEL ORGANO COMPETENTE, LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LOS APARTADOS 11 Y 12.

ART. 6. ASIMISMO LE CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. INFORMAR, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, TODAS AQUELLAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL Y LASCONSULTAS QUE FORMULEN PARA EL MEJOR DESARROLLO Y APLICACION DEL REGIMEN DE LA FUNCION PUBLICA.

2. PROPONER AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE CREA OPORTUNAS, PARA UNA MEJOR ORDENCION DE LA FUNCION PUBLICA.

3. ASESORAR A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE PERSONAL CUANDO LO SOLICITEN.

4. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES SEAN ENCOMENDADAS POR EL GOBIERNO, LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA O EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

5. CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 7. EL SECRETARIO GENERAL PRESIDIRA UNA PONENCIA DE TRABAJO, DE CARACTER TECNICO, PARA LA PREPARACION, ESTUDIO Y PROPUESTA DE ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS VOCALES PERMANENTES DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y UN SUDIRECTOR GENERAL CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, EN REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, PUDIENDO PARTICIPAR EN LA MISMA ENMATERIAS RELACIONADAS CON SUS COMPETENCIAS, REPRESENTANTES DE LOS RESTANTES VOCALES DE LA COMISION CON LA MISMA CATEGORIA ASI COMO LOS EXPERTOS QUE SEAN LLAMADOS EN SU CASO, PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

ART.

8. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS VOCALES PERMANENTES REALIZARAN LAS FUNCIONES DE ESTUDIO Y PREPARACION DE AQUELLOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDE EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE.

ART. 9. TODOS LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION ESTAN OBLIGADOS A FACILITAR A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL CUANTOS ANTECEDENTES E INFORMES SEAN PRECISOS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES (ARTICULO 11 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 7 DE FEBRERO DE 1964).

ESTAS COMUNICACIONES SE VERIFIQUEN CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 78,1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, CADA UNA DELAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, DESIGNARA UN VOCAL REPRESENTANTE, COMUNICANDOSELO ASI AL PRESIDENTE DE LA MISMA.

DISPOSICION FINAL

EN LO NO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 9 AL 14 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL DECRETO 3800/1964, DE 19 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 2764/1967, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y EL ARTICULO 9 DEL DECRETO 245/1968, DE 15 DE FEBRERO, ASI COMO EL ARTICULO 29 DEL REAL DECRETO 3773/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.

DADO EN MADRID A 6 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/03/1985
  • Fecha de publicación: 11/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1985
  • Fecha de derogación: 25/09/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-1990-22199).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Superior de Personal
  • Consejo Superior de la Función Pública
  • Dirección General de la Función Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica

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