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Documento BOE-A-1985-21104

Recurso de inconstitucionalidad número 824/1985, promovido por la Junta de Galicia contra determinados artículos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1985, páginas 32293 a 32293 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-21104

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 824/1985, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE GALICIA CONTRA LOS ARTICULOS 1, PARRAFOS 1., 2. Y 3.; 2; 6, PARRAFO 2. EN SUS LETRAS A) Y B) Y PARRAFO 3.; 12; 15, EN SUS APARTADOS A) Y B) E INCISO INICIAL RELATIVO A QUE "EN RELACION CON EL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO Y EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE SON ATRIBUIDAS POR LA CONSTITUCION, EL ESTADO EJERCERA, ESPECIALMENTE, LAS FUNCIONES SIGUIENTES...." 16, EN CUANTO A SU PARRAFO 1., APARTADO C), Y SU PARRAFO 2., ASIMISMO, EN CUANTO A LA EXPRESION "EJERZA COMPETENCIA", REFERIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE CONTIENE EN EL PARRAFO INICIAL DEL PARRAFO 1. DEL PROPIO ARTICULO; 17; 18, PARRAFO 1., EN LO RELATIVO A SUS APARTADOS A), B) Y C); 38, EN CUANTO A LOS SIGUIENTES EXTREMOS: PARRAFO 2., INCISO FINAL, RELATIVO A QUE "EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA PLAN HIDROLOGICO SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE", PARRAFOS 5. Y 6.; 39; 41; 42; 43, PARRAFOS 2. Y 3.; 48, PARRAFO 3.;51, PARRAFO 4.;52, PARRAFO 2.; 53; 54; 57, PARRAFO 5.; 65 A 68, AMBOS INCLUSIVE, EN SEDE DE "ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACION DE AGUAS SUBTERRANEAS", 86; 87; 88; 89, APARTADO D); 91; 92 A 100, AMBOS INCLUSIVE, RELATIVOS A LA MATERIA DE "VERTIDOS"; 101, SOBRE "REUTILIZACION DE AGUAS DEPURADAS"; 102, SOBRE "LOS AUXILIOS DEL ESTADO"; 103, RELATIVO A LAS "ZONAS HUMEDAS", 104 Y 105 ("CANON UTILIZACION" Y "CANON VERTIDO", RESPECTIVAMENTE), Y EL 107 POR CONEXION CON TALES PRECEPTOS; 109, PARRAFO 2.; LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA, Y LA CUARTA POR CONEXION CON ESTAS ULTIMAS; LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, Y LA DISPOSICION DEROGATORIA, EN CUANTO A LA LEY DE AGUAS DE 13 DE JUNIO DE 1879 Y ARTICULO 38.5 DE LA LEY DE MONTES DE 8 DE JUNIO DE 1957, DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 25/09/1985
  • Fecha de publicación: 14/10/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara la inconstitucionalidad y la aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas de determinados preceptos, por Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre (Ref. BOE-T-1988-29199).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra determinados arts. de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Alumbramiento de aguas
  • Canarias
  • Código Civil
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Comunidades de Usuarios de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo Nacional del Agua
  • Contaminación de las aguas
  • Embalses
  • Expropiación forzosa
  • Galicia
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Lagunas
  • Marismas
  • Medio ambiente
  • Minas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Montes
  • Obras
  • Pantanos
  • Riegos
  • Saneamiento
  • Servidumbres
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Tribunal Constitucional

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