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Documento BOE-A-1985-15044

Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1985, páginas 23122 a 23125 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-15044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/05/1195

TEXTO ORIGINAL

La situación de desequilibrio estructural por la que atraviesa el sector vitivinícola ha hecho que se ponga en marcha, por Real Decreto 275/1984, de 11 de enero, un Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo.

Con dicho Plan, y en el área especifica de la Reestructuración, se pretende fomentar la oferta de caldos de calidad, para lo que resulta indispensable, sin perjuicio de otras consideraciones, sustituir las plantaciones que generan materia prima de inferior calidad para las elaboraciones por plantaciones realizadas con material vegetal capaz de dar origen a vinos de calidad y con demanda en los mercados. Asimismo, en coherencia con lo anterior, las nuevas plantaciones que se autoricen en el futuro deberán llevarse a efecto con material vegetal capaz de responder a las características antes mencionadas.

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» estableció, en su artículo 12, los requisitos que debe cumplir el vino de mesa para ser considerado como tal. En particular, el de tener que ser elaborado, exclusivamente con aquellas variedades de uva de vinificación preferentes, autorizadas y temporalmente autorizadas, que figuran en el mencionado reglamento, para cada región, en el que también figuran los portainjertos o patrones autorizados.

En previsión de que las variedades inicialmente calificadas pudieran perder interés ante la aparición de material vegetal mas adaptado a las circunstancias productivas o a los gustos del mercado, el Reglamento, en su artículo 35, faculto al Ministerio de Agricultura para que procediera a las modificaciones oportunas.

Por último, y mas recientemente, al cumplirse el plazo fijado por la disposición transitoria 6.ª del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, para recalificar las variedades temporalmente autorizadas se promulgo el Real Decreto 1742/1982, de 25 de junio, abriendo un nuevo plazo de cinco años para llevar a cabo esta recalificación.

Sobre la base de estas disposiciones y a la vista de la transformación experimentada por los sistemas de producción y los de elaboración y comercialización, se ha procedido a la recalificación de las variedades de vid, tanto para vinificación como para uva de mesa, así como de los patrones o portainjertos autorizados.

Se trata, pues, de adoptar medidas de ordenación económica que resultan imprescindibles en la situación actual, debiendo resaltarse que estas medidas, para las que el Estado es competente, se han adoptado en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas.

El fruto de dicha actuación coordinada ha sido la elaboración de una nueva calificación de variedades de vid, para vinificación y uva de mesa, y de patrones o portainjertos que, dado su carácter básico para la ordenación del sector vitivinícola, es preciso promulgar.

Esta promulgación resulta especialmente demandada por nuestro ingreso en la CEE, en cuyo ámbito esta establecido una regulación semejante, en esta materia, a nivel comunitario, sobre la base de las propuestas que formulan al respecto los países miembros.

Las nuevas categorías utilizadas en la calificación de variedades de vid respetan sustancialmente las previstas en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

En efecto, respecto a las variedades preferentes se emplea como sinónimo el termino «recomendadas», por razones de homologación con la legislación comunitaria y respecto a la supresión del termino «temporalmente autorizadas», la misma viene impuesta por las propias previsiones del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y del Real Decreto 1742/1982, de 25 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa la deliberación del Consejo de Ministros del día 5 de junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1.

A los efectos previstos en los articulos 12 y 35 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en los articulos 12.2 y 35.3 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, las variedades de vid para vinificación se clasifican en preferentes o recomendadas y autorizadas.

Artículo 2.

1. Se entenderán por variedades preferentes o recomendadas para vinificación aquellas que, proporcionando vinos de buena calidad reconocida, figuren como tales en la normativa reguladora promulgada por el Estado.

Dichas variedades deben ser utilizadas en las nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viñedo.

2. Se entenderán por variedades autorizadas para vinificación aquellas que, proporcionado vinos de buena calidad reconocida y teniendo importancia superficial o económica, en una zona dada, figuren como tales en la normativa reguladora promulgada por el Estado.

Estas variedades solo podrán ser empleadas para llevar a cabo nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones de viñedo cuando así se establezcan en las disposiciones que regulen las campañas anuales de plantación.

Artículo 3.

Las plantaciones integradas por variedades para vinificación que no se encuentren incluidas en alguna de las categorías anteriores deberán ser sometidas, prioritariamente, a las acciones previstas en las disposiciones actualmente en vigor, o que pueden promulgarse en el futuro, sobre reestructuración y reconversión del viñedo, por lo que no podrán ser utilizadas para llevar a cabo nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones, en ningún caso.

Disposición adicional.

Queda modificado el anexo 1 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, de los términos que se señalan en el anexo a esta disposición.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO

a) Variedades para vinificación

1. Región Gallega.

Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Preferentes o recomendadas.

Albariño.

Brancellao. Brancello.

Caiño bravo. Cachón.

Doña Blanca.

Espadeiro.

Ferrón.

Godello.

Loureira. Loureiro blanco. Marqués.

Loureiro tinto.

Mencia.

Merenzao. María Ardoña. Bastardo.

Mouratón. Negreda.

Moza fresca. Doña Blanca.

Sousón. Tintilla.

Torrontes. Tarrantes.

Treixadura.

b) Autorizadas.

Albillo.

Garnacha tintorera. Alicante.

Gran negro. Grau negro.

Palomino. Jerez.

2. Región Cantábrica.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

a) Preferentes o recomendadas.

Ninguna.

b) Autorizadas.

Albarín blanco.

Albillo.

Garnacha tintorera.

Mencia.

Picapoll blanco. Extra.

Verdejo.

Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Preferentes o recomendadas.

Ninguna.

b) Autorizadas.

Mencia.

Palomino. Jerez.

Comunidad Autónoma del País Vasco (excepto Rioja Alavesa):

a) Preferentes o recomendadas.

Ninguna.

b) Autorizadas.

Ondarrabi Beltza.

Ondarrabi Zuri o Txuri.

3. Región del Duero.

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Preferentes o recomendadas.

Albillo. Blanca del país.

Garnacha tinta. Tinto aragonés. Tinto de Navalcarnero.

Malvasía de Rioja. Rojal.

Mencia.

Moscatel de grano menudo.

Prieto picudo.

Tempranillo. Tinto fino. Tinto del país.

Tinta de toro.

Verdejo.

Viura. Macabeo.

b) Autorizadas.

Cabernet Sauvignon.

Chelva.

Doña Blanca. Valenciana blanca.

Garnacha roja.

Garnacha tintorera. Alicante.

Godello.

Juan Garcia.

Malbec.

Merlot.

Palomino. Jerez.

Rufete.

Tinto Madrid. Negral.

4. Región del Alto Ebro.

Comunidad Autónoma del País Vasco (Rioja Alavesa):

a) Preferentes o recomendadas.

Graciano.

Mazuela.

Tempranillo.

Viura.

b) Autorizadas.

Garnacha blanca.

Garnacha tinta.

Malvasía de Rioja.

Comunidad Autónoma Foral de Navarra:

A) Preferentes o recomendadas.

Graciano.

Mazuela.

Moscatel de grano menudo.

Tempranillo.

Viura.

b) Autorizadas.

Garnacha tinta.

Malvasía de Rioja.

Comunidad Autónoma de la Rioja:

a) Preferentes o recomendadas.

Graciano.

Mazuela.

Tempranillo.

Viura.

b) Autorizadas.

Garnacha blanca.

Garnacha tinta.

Malvasía de Rioja.

5. Región Aragonesa.

Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Preferentes o recomendadas.

Juan Ibañez. Concejón. Moristel.

Mazuela. Cariñena.

Moscatel de Alejandría. Moscatel romano.

Tempranillo.

Viura. Macabeo.

b) Autorizadas.

Alcañon.

Garnacha blanca.

Garnacha peluda.

Garnacha tinta.

Graciano.

Malvasía de Rioja. Rojal.

Parraleta.

6. Región Catalana.

Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) Preferentes o recomendadas.

Garnacha peluda. Garnatxa peluda.

Garnacha tinta. Carnatxa negra. Carnatxa país. Lladoner.

Parellada. Montonec. Montonega. Martorella.

Tempranillo. Ull de Llebre. Verdiell.

Viura. Macabeo. Macabeu.

Xarello. Cartoixá. Pansal. Pansar. Pansalet. Pansa blanca.

b) Autorizadas.

Cabernet Sauvignon.

Chadornnay. Pinot Chadornnay.

Garnacha blanca. Garnatxa blanca.

Malvasía de Sitges. Malvasía grossa.

Mazuela. Cariñena. Crusillo. Samso.

Merlot.

Monastrell. Morastell. Garrut.

Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. Moscatell romá.

Pedro Ximénez.

Picapoll negro.

Subirat parent. Malvasía. Malvasía de Rioja.

Trepat.

7. Región Balear.

Comunidad Autónoma de Baleares:

a) Preferentes o recomendadas.

Callet.

Manto negro.

Pensal blanca. Prensal. Moll. Pansal.

b) Autorizadas.

Fogoneu.

Monastrell.

8. Región Extremeña.

Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Preferentes o recomendadas.

Alarije.

Borba.

Garnacha tinta. Tinto aragones.

Tempranillo. Tinto fino. Cencibel.

Viura. Macabeo.

b) Autorizadas.

Cayetana blanca.

Chelva. Montúa. Mantúa.

Eva. Beba de los Santos.

Malvar.

Pardina. Hoja vuelta. Cayetana parda.

Pedro Ximénez.

Valenciana tinta.

Verdejo.

9. Región Central.

Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Preferentes o recomendadas.

Albillo.

Garnacha tinta. Tinto aragones. Tinto de Navalcarnero.

Malvar.

Tempranillo. Cencibel. Tinto fino.

b) Autorizadas.

Airén.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) Preferentes o recomendadas.

Airén.

Albillo.

Coloraillo.

Garnacha tinta.

Garnacha tintorera.

Malvar.

Merseguera. Meseguera.

Monastrell.

Moscatel de grano menudo.

Pedro Ximénez.

Tempranillo. Cencibel.

Tinto Velasco.

Torrontes. Aris.

Viura.

b) Autorizadas.

Bobal.

Frasco.

Pardillo. Marisancho.

Moravia agria.

Moravia dulce. Crujidera.

Negral.

10. Región Levantina.

Comunidad Autónoma Valenciana:

a) Preferentes o recomendadas.

Garnacha tinta. Gironet.

Garnacha tintorera. Alicante. Tintorera.

Malvasía de Rioja. Subirat.

Merseguera. Verdosilla.

Monastrell.

Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga.

Pedro Ximénez.

Planta fina de Pedralba. Planta Angort.

Tempranillo. Tinto fino.

Viura. Macabeo.

b) Autorizadas.

Bobal.

Forcallat blanca.

Planta nova. Tardana.

Tortosina. Tortosi.

Verdil.

Comunidad Autónoma de Murcia:

a) Preferentes o recomendadas.

Garnacha tinta.

Merseguera. Meseguera.

Monastrell.

Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga.

Pedro Ximénez.

Tempranillo.

Verdil.

Viura. Macabeo.

b) Autorizadas.

Airén.

Bonicaire.

Forcallat blanca.

Forcallat tinta.

Garnacha tintorera.

Malvasía de Rioja.

11. Región Andaluza.

Comunidad Autónoma de Andalucia:

a) Preferentes o recomendadas.

Baladi verdejo.

Garrido fino.

Listan de Huelva.

Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. Moscatel de Chipiona.

Palomino fino.

Palomino de Jerez.

Pedro Ximénez.

b) Autorizadas.

Airén. Lairén.

Doradilla.

Garnacha tinta.

Jaen. Calagraño.

Mantúa. Mantúo.

Mollar cano.

Monastrell.

Moscatel morisco. Moscatel de grano menudo.

Perruno.

Rome.

Uva Rey.

Zalema.

12. Región Canaria.

Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Preferentes o recomendadas.

Diego.

Gual.

Listan negro.

Malvasía. Malvasía de Rioja.

Moscatel. Moscatel de Málaga. Moscatel de Lanzarote.

Negra comun.

Negramoll.

Verdello. Breval.

b) Autorizadas.

Listan blanco.

Pedro Ximénez.

Vermejuela.

Vijiriego. Vujariego.

b) Variedades para uva de mesa

Albillo.

Aledo.

Alfonso Lavallée.

Cardinal.

Calop.

Corazon de Cabrito. Teta de vaca. Quiebratinajas. Pizzutello.

Chasselas dorada. Franceset.

Chelva. Montúa. Mantúa.

Dominga.

Eva. Beba de los Santos.

Imperial Napoleón. Don Mariano.

Italia.

Leopoldo III.

Molinera.

Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. Moscatel romano.

Náparo.

Ohanes.

Planta Mula.

Planta nova. Tardana. Tortozón.

Ragol.

Reina de las Viñas.

Roseti. Rosaki. Regina. Dattier de Beyrouth.

Sultanina.

Valenci blanco.

Valenci negro.

c) Portainjertos o patrones

1 Blanchard = Berlandieri-Colombard

BCI

196-17 Castel = 1.203 Couderc (Mourviedro × Rupestris Martin) × Riparia Gloria

196-17Cl

6.736 Castel = Riparia × Rupestris de Lot

6.736 CI

161-49 Couderc = Riparia × Berlandieri

161-49 C

1.616 Couderc = Solonis × Riparia

1.616 C

3.309 Couderc = Riparia tomentosa × Rupestris Martin

3.309 C

333 Escuelas Montpellier = Cabernet Sauvignon × Berlandieri

333 EM

13-5 E.V.E. Jerez = Descendencia de Berlandieri Resseguier número 2

13-5 Evex

5 A Martinez Zaporta = Autofecundacion de 41-B

5A Mz

41 B Millardet-Grasset = Chasselas X Berlandieri

41B M

420 A Millardet-Grasset = Berlandieri Grasset × Riparia

420A M

19-62 Millardet-Grasset = Malbec × Berlandieri

19-62 M

1.103 Paulsen = Berlandieri Resseguier Numero 2 × Rupestris de Lot

1.103 P

31 Ritcher = Berlandieri Resseguier número 2 × Novo Mexicana

31 R

99 Ritcher = Berlandieri Las Sorres × Rupestris de Lot

99 R

110 Ritcher = Berlandieri Resseguier número 2 × Rupestris Martin

110 R

140 Ruggeri = Berlandieri Resseguier número 2 × Rupestris de Lot

140 Ru

5 BB Teleki-Kober = Berlandieri-Riparia

5BB T

S04 Seleccion Oppenheim del Teleki número 4 = Berlandieri-Riparia

S04

Rupestris de Lot

R. de Lot

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1985
  • Fecha de publicación: 20/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • Conflicto num. 1027/1985 en relación con el apartado A) núm. 6 del Anexo (Ref. BOE-A-1985-26008).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Plantaciones
  • Vinos
  • Viñedos

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