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Documento BOE-A-1984-9723

Orden de 17 de abril de 1984 por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1984, páginas 11983 a 11984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1972, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales del Estado para 1972, autorizó al Ministerio de Hacienda para que, previa conformidad de los Ministerios interesados, realizara transferencias entre los conceptos adecuados del artículo 27 de sus respectivos presupuestos y el de igual aplicación figurado en la Sección 31, de las cantidades que procedieran para la adquisición centralizada de mobiliario, equipo de oficina y material inventariable de todas clases. Para su efectividad se dictó la Orden ministerial de 15 de abril de 1972 por la que se reguló la tramitación de los expedientes que correspondieran a las adquisiciones centralizadas a realizar con cargo a los créditos del mencionado artículo 27.

La estructura de los Presupuestos Generales del Estado para 1984 en la que figuran créditos del artículo 27 en diversos programas de gasto aconseja, por razones de economía administrativa y de eficacia en la gestión, suprimir las referidas transferencias, dado el elevado número que de las mismas se produciría de continuar aplicándose el sistema vigente.

Por otra parte se considera que el acreditar ante el Servicio Central de Suministros la aprobación de los gastos correspondientes con cargo a la triple imputación presupuestaria orgánica, económica y por programas que establece obligatoriamente el artículo 40.1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico actual, autorización que exige haberse realizado la preceptiva fiscalización y la retención del crédito adecuado y suficiente para el pago de las obligaciones, permite al citado Servicio realizar los trámites pertinentes para la contratación de los bienes solicitados, ya que de este modo se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento en orden a la exigencia de la previa consignación presupuestaria, así como a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Una vez resueltos los concursos para la determinación de tipo, la Dirección General del Patrimonio del Estado remitirá a los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos una relación de los bienes adjudicados que contendrá las características de los mismos, precio y Empresa adjudicataria.

Segundo.-Los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos solicitarán de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en impreso cuyo modelo figura en el anexo de esta Orden, el número de unidades de los bienes que precisen, debiendo ser suscrita inexcusablemente por el Jefe del Organo gestor y por el Interventor Delegado correspondiente la diligencia que figura en dicho modelo y que acredite la aprobación del gasto, su correcta imputación presupuestaria, fiscalización y retención del crédito.

El Servicio Central de Suministros cursará las oportunas instrucciones a las Empresas adjudicatarias para que procedan a la entrega de los bienes solicitados.

Tercero.-Todos los trámites posteriores a la adjudicación, excepto la formalización del Contrato de Suministro y fianza definitiva, tales como aprobación del gasto, recepción y pago serán efectuados por el Organismo destinatario de los bienes.

Cuarto.-1. En el caso de que algún Departamento ministerial u Organismo autónomo interese del Servicio Central de Suministros bienes de los enumerados en el caso primero de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 20), que no hubiesen sido objeto de adjudicación, deberá especificarse, al formular la solicitud, las características de los mismos. Para cifrar el importe de las adquisiciones se tendrá en cuenta el precio de tales bienes en el mercado, que se considerará como importe máximo calculado del gasto propuesto.

2. Recibida la solicitud de adquisición de bienes, se procederá por el Servicio Central de Suministros, constituido en Mesa de Contratación con carácter de Junta de Compras Interministerial, a la celebración del oportuno concurso. El pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que hayan de servir de base para la contratación serán previamente informados por la Asesoría Jurídica o la Intervención Delegada que corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas.

3. El Servicio Central de Suministros, una vez efectuada la adjudicación por el Director general del Patrimonio del Estado, comunicará al Departamento ministerial u Organismo interesado el importe definitivo a fin de que se proceda, en su caso, al reajuste del crédito a que pueda dar lugar el importe definitivo de la adquisición, realizando el Servicio Central de Suministros las actuaciones reglamentarias conducentes al perfeccionamiento y finalización de la operación, excepto recepción y pago.

4. La recepción de los bienes, que se realizará por los Servicios destinatarios de los mismos, servirá de base para la expedición del correspondiente OP para el abono del importe al suministrador.

Quinto.-Las Intervenciones Delegadas no fiscalizarán expediente alguno de suministro de los bienes a que se refiere la presente Orden ministerial, sin que conste en el mismo la correspondiente autorización del Servicio Central de Suministros para la adquisición de tales bienes.

Sexto.-Queda derogada la Orden de 15 de abril de 1972 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), así como los casos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden de 9 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 20).

Madrid, 17 de abril de 1984.-BOYER SALVADOR.

PETICION AL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS

Organismo peticionario:

Calle, número y localidad:

Teléfono:

Código del Organismo peticionario:

Petición de bienes de adquisición centralizada que se formula al Servicio Central de Suministros de lo Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), a suministrar por la Empresa:...

Clave referencia * Unidades * Concepto, marca y modelo * Precio unitario * Importe total *

* * * * *

... de ... de 198 ...

(Localidad,fecha y firma)

Se deberá cumplimentar la diligencia que figura al dorso.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.-SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS. MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.-Calle Alcalá, números 7 y 9. MADRID.

DILIGENCIA: Para hacer constar que con fecha ... y con cargo al ejercicio económico de 198..., concepto designado con los números orgánico ..., económico y programa ..., se ha aprobado un gasto de ... pesetas, previa fiscalización favorable y toma de razón del crédito, con destino a la adquisición de los bienes a que se refiere la presente relación y cuyo suministro se interesa de ese Servicio.

... de ... de 198 ...

El ...,

El Interventor Delegado,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1984
  • Fecha de publicación: 03/05/1984
  • Fecha de derogación: 31/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14268).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Local
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Material de oficina
  • Oficinas y despachos
  • Servicio Central de Suministros
  • Suministros

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