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Documento BOE-A-1984-3653

Orden de 23 de enero de 1984 por la que se modifican parcialmente el Reglamento del Juego del Bingo y el Catálogo de Juegos, aprobados por Ordenes de 9 de enero de 1979 y 9 de octubre de 1979, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1984, páginas 3692 a 3693 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-3653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La apariencia obtenida y la amplia divulgación que tiene el juego del bingo permite, siguiendo las aspiraciones del sector, autorizar el cartón doble para el juego del bingo, que, sin duda, producirá agilización en la práctica del mismo que redundará en beneficio tanto de los propios empleados, en cuanto se dilata el tiempo entre cada una de las ventas y recogidas de cartones, como de las Empresas de servicios y titulares de las salas al aumentar el número de partidas manteniendo los costes.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego en su reunión del día 6 de octubre de 1983, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3, b), del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.º

Se Incluyen los siguientes párrafos en la redacción del Catálogo de Juegos, aprobado por Orden de 9 de octubre de 1979:

10. BINGO

I. Descripción.–Se añade un nuevo párrafo a continuación del primero:

«El juego del bingo puede igualmente realizarse en cartones dobles de dos partes iguales, considerándose, a todos los efectos, unidades de juego independientes de igual valor facial cada una de ambas partes. Cada una de las partes tendrán los mismos números y en la misma colocación.»

II. Elementos.–Se añade un nuevo párrafo en el apartado «cartones»:

«En caso de utilizar cartón doble éste deberá contener los datos a que se refiere el párrafo anterior. El cartón doble será válido para dos partidas consecutivas, pudiendo utilizarse indistintamente, en cada partida, una u otra de las dos partes integrantes del cartón doble.»

IV. Reglas del juego.–Se incluye, un nuevo párrafo a continuación del segundo:

«Cuando se vendan cartones dobles se utilizará la siguiente fórmula: “Cartones dobles vendidos ........, de la serie ........ (letra) ........ (número de identificación) del número ........ al ........ y de la serie (en su caso) ........ del número ........ al ........”

Se indicará el importe de los premios de línea y bingo correspondientes a cada una de las partes integrantes del cartón doble.

Se anunciará el comienzo de la partida.»

Se añade un último párrafo en este apartado:

«Si se utilizan cartones dobles, una vez comprobada la existencia de uno o más cartones premiados con el primer bingo, se reanudará la partida para el segundo cartón, anunciándolo así el Jefe de Mesa. Los premios de la primera partida podrán abonarse al finalizar la misma y antes del inicio de la segunda, o al finalizar las dos partidas consecutivas. En este último caso, se entregará al jugador o jugadores premiados, en el momento de cantar la jugada de línea o bingo y tras comprobar la misma, un banderín, ficha o cualquier otro elemento identificable que diferencie si el premio a abonar corresponde a la primera o segunda partida.»

Art. 2.º

Los artículos del Reglamento de Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, que se enumeran, quedan modificados del modo siguiente:

Artículo 24.

Apartado 3.º Queda redactado de la siguiente forma:

«El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada o las dos jugadas consecutivas caso de haberse efectuado éstas con cartones dobles y mantener las mesas de juego en perfecto orden.»

Apartado 4.º Queda redactado de la siguiente forma:

«El Vendedor-Locutor realizara la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero. En su turno de Locutor pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar la partida o las dos partidas cuando se utilicen cartones dobles y entregará a los jugadores los importes de los premios de línea y bingo al finalizar la partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.»

Apartado 5.º Queda redactado de la siguiente forma:

«El Cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los Vendedores; indicará al Jefe de Mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará éstos una vez finalizada la partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.»

Artículo 32.

El segundo párrafo del punto 1 queda redactado de la siguiente forma:

«Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes. Si los cartones en juego fuesen dobles no se permitirá dicha entrada hasta que finalicen las dos partidas consecutivas.»

Artículo 33.

Apartado 5.º Se añade el siguiente párrafo:

«Los cartones dobles se abonarán por el importe total de ambas partes.»

Apartado 7.º Se añade un tercer párrafo:

«En los cartones dobles se puede utilizar indistintamente una u otra parte; si bien iniciada la partida en una de ellas deberá finalizarse en la misma.»

Apartado 9.º Se añade el párrafo segundo siguiente:

«Si se utilizan cartones dobles, no serán recogidos éstos hasta que hayan finalizado las dos partidas consecutivas.»

Artículo 35.

Apartado 2.º Queda redactado de la forma siguiente:

«La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 10 por 100 a la línea y el 60 por 100 al bingo. Si se utilizan cartones dobles, las cantidades a distribuir como premios, en cada una de las dos partidas, serán las que resultan de aplicar los anteriores porcentajes a la mitad del valor de los cartones vendidos.»

Artículo 37.

Apartado 1.º Queda redactado de la siguiente forma:

«El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, salvo que se inicien dos partidas consecutivas por utilización de cartones dobles, en cuyo caso se consignarán los datos de ambas partidas antes de iniciar la primera, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta dichos datos.»

Apartado 3.º Queda así redactado:

«En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo. En caso de iniciarse dos partidas consecutivas con cartones dobles se hará constar esta circunstancia y bastará con hacer la anotación ‘‘ídem’’ para la segunda partida consecutiva. Al terminar la sesión se entenderá la diligencia de cierre, que firmara el Jefe de Mesa.»

Artículo 41. La letra a) del apartado 1.º queda redactada de la siguiente forma.

«La venta de cartones a un jugador antes de habérsela recogido los de la partida anterior o los de las dos partidas anteriores en el caso de haberse efectuado con cartones dobles, siempre que no los oculte el jugador.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 1984.

BARRIONUEVO PEÑA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1984
  • Fecha de publicación: 11/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2188).
  • AÑADE determinados aspectos del Catálogo aprobado por Orden de 9 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25744).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7546).
  • CITA Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1978-28628).
Materias
  • Juego

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