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Documento BOE-A-1984-28141

Orden de 21 de diciembre de 1984 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, regulador de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1984, páginas 37280 a 37282 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-28141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, ha modificado el régimen reglamentario de pago de la tasa fiscal que recae sobre máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, disponiendo que la cuota anual única correspondiente a máquinas autorizadas en anos anteriores al del devengo se abone en dos plazos: Uno, del 50 por 100, que se ingresará al practicar la autoliquidación de la cuota anual única en los primeros veinticinco días naturales del mes de enero, y otro, del 50 por 100 restante, que se hará efectivo en el mismo período del mes de septiembre.

Como consecuencia de esta modificación, se hace preciso dictar las normas a que los sujetos pasivos de la tasa deben acomodarse para realizar su pago, así como aprobar los nuevos modelos de impresos para practicar la declaración-liquidación e ingreso de la misma y del distintivo que, según normativa aprobada, constituye prueba de su pago.

En virtud de lo expuesto este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. En el caso de máquinas o aparatos automáticos sujetos al pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que hayan sido autorizados en años anteriores al del devengo, los sujetos pasivos deberán presentar en los veinticinco primeros días naturales del mes de enero una declaración-liquidación por cada máquina o aparato, en el modelo de impreso que figura en el anexo I de la presente disposición, girando la liquidación total correspondiente a la cuota única devengada el 1 de enero.

La declaración-liquidación se dirigirá a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente al lugar donde se encuentre instalada la máquina o aparato el día del devengo y su presentación podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos por la normativa vigente.

A la presentación de esta declaración-liquidación se procederá al ingreso del 50 por 100 de la cuota autoliquidada, pudiendo utilizar para el ingreso cualquiera de los medios regulados en el Reglamento General de Recaudación.

El ingreso del otro 50 por 100 de la cuota autoliquidada se realizará en los primeros veinticinco días naturales del mes de septiembre, utilizando el modelo de impreso que figura en el anexo II, que deberá dirigirse a la misma Delegación o Administración de Hacienda a la que se haya dirigido la declaración-liquidación.

Art. 2. Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización, los interesados deberán presentar la declaración-liquidación en el mismo modelo de impreso a que se refiere el artículo anterior, dirigido a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente al lugar donde se desee instalar la máquina o aparato. En el impreso se girará la liquidación total correspondiente a la cuota única ya devengada en el momento de concesión de la autorización de explotación y a su presentación se procederá a ingresar el importe total de la cuota autoliquidada.

La presentación y el pago podrán realizarse por cualquiera de los medios admitidos por la normativa vigente, teniendo en cuenta que el pago de la tasa debe preceder a la entrega al interesado del documento acreditativo de la autorización de explotacíon.

Art. 3. Quienes no estuviesen sujetos al pago de la tasa, por haberse extinguido o estar en suspenso la autorización de explotación con anterioridad al 1 de enero, presentarán, en el plazo a que se refiere el artículo 1., párrafo primero, declaración en el modelo de impreso del anexo I, consignando los datos generales que encabezan el mismo y los de identificación de la máquina o aparato acompañando el justificante de la extinción o suspensión de la autorización y fotocopia de la misma. En el cuerpo del impreso se limitarán a hacer constar que no se practica liquidación por el motivo que proceda.

Art. 4. La prueba del pago de la tasa se efectuará mediante el modelo de distintivo que figura en el anexo III de la presente Orden, que será facilitado por la Dependencia o Sección de Relaciones con los Contribuyentes, previa justificación del ingreso, y en el que constarán los datos relativos a la autorización de explotación de la máquina o aparato a que el pago se contrae y a la anualidad a que corresponde.

En el caso de máquinas o aparatos ya autorizados en años anteriores al del devengo, se entregará un distintivo acreditativo del pago de cada uno de los plazos en que se fracciona la cuota anual, no pudiéndose proceder a la entrega del que acredite el pago del segundo plazo sin que por el interesado se justifique haber satisfecho también el primero.

El distintivo deberá permanecer adherido a la máquina de manera visible y duradera, constituyendo el incumplimiento de esta obligación infracción tributaria simple, por parte de la Empresa titular de la autorización de explotación de la máquina o aparato y del titular o empresario del local o recinto donde se halle instalado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se aprueban los modelos de declaración-liquidación, declaración y distintivo a que se refieren los artículos anteriores, que figuran reproducidos como anexos I, II y III de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1985, a partir de cuya fecha quedarán derogadas las Ordenes de 15 de junio y 26 de noviembre de 1982 y sin efecto el modelo de declaración-liquidación a que las mismas se refieren, sin perjuicio de su aplicación con relación a hechos imponibles ya devengados.

Madrid, 21 de diciembre de 1984.- BOYER SALVADOR.

Anexos I al III.

Formularios omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 27/12/1984
  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 1985.
  • Fecha de derogación: 19/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas fiscales

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