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Documento BOE-A-1984-26621

Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas de residentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1984, páginas 34848 a 34850 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-26621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El articulo 5. del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de Médico especialista, dispone que quienes pretendan iniciar su especialización en las distintas especialidades enumeradas en los apartados 1 y 2 de su anexo serán admitidos en ellas tras rendir una prueba de carácter estatal que seleccionará a los aspirantes y que habrá de regirse, según determina dicho articulo 5., por las normaS que se establezcan a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.

Asimismo el articulo 8., 2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico especialista, preceptúa que, en desarrollo de la citada disposición, se establecerán las normas por las que se ha de regular la prueba selectiva de conocimientos que deben superar quienes pretendan iniciar sus estudios de especialización farmacéutica en las Instituciones o Centros debidamente acreditados o reconocidos, también a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. Dichas normas, en lo que a la prueba selectiva para iniciar estudios de especialización farmacéutica se refiere, fueron aprobadas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de diciembre de 1983 (publicada en el .Boletin Oficial del Estado,. de los días 3 de enero y 8 de marzo de 1984).

Ha venido siendo práctica habitual de la Administración del Estado la convocatoria simultánea de pruebas selectivas para provisión de plazas de formación de Médicos y Farmacéuticos especialistas, así como para otras titulaciones, en un sistema único que, al permitir la ejecución coordinada y conjunta de aquéllas, con unos mismos medios, plazos y recursos, se ha revelado útil y eficaz.

Siendo preciso, pues, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5. del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, establecer las normas que regulen la prueba selectiva para iniciar estudios de especialización médica y teniendo en cuenta, en consonancia con la experiencia adquirida, la necesidad de garantizar una homogeneización de las mismas con laa ya establecidas en desarrollo del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre conviene instituir un sistema que permita la gestión coordinada de ambas convocatoriaS con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, dentro del máximo respeto de las prescripciones de los dos textos reglamentarios, contemplando, al propio tiempo y por los mismos motivos, el que deba regir para aquellas pruebas selectivas, que para otros titulados pudiera convocar el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Finalmente por aplicación de la disposición final tercera del Real Decreto i344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los derechos que se recauden en esta prueba selectiva por la participación de los aspirantes en la misma constituirán ingresos presupuestarios de la Administración Pública convocante y, en consecuencia, se ha de posibilitar al Ministerio de Sanidad y Consumo la correspondiente previsión presupuestaria de gastos.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Nacional de los Colegios Oficiales de Médicos y de los Colegios Oficiales da Universidades, previos informes de los Consejos Generales de Farmacéutioos, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.-1. El procedimiento de selección para el ingreso en los Centros e Instituciones acreditados o reconocidos para desarrollar programas de especializaciones farmacéuticas recogidas en el grupo primero del artículo 3. del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, y en los Centros y Unidades Docentes acreditadas para desarrollar los programas de formación médica en las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 2 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, se regirá por las bases contenidas en la convocatoria que habrán de ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden.

2. La convocatoria se aprobará anualmente, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, mediante Orden de la Presidencia del Gobierno que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>,y que contendrá las bases por las que deba regirse aquélla. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la ejecución de la convocatoria.

Segundo.-1. La Orden que apruebe las bases de la convocatoria deberá contener la oferta de plazas de formación acreditadas y comprenderá el número total de aquéllas que por especialidades o especializaciones puedan ser adjudicadas a Médicos o Farmacéuticos.

2. La oferta de plazas para Médicos será elaborada por la Comisión Interministerial a que se refiere el articulo 5., 2, a), del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, atendiendo a la capacidad docente acreditada, las disponibilidades presupuestarias las necesidades sociales de especialistas y los compromisos adquiridos en Convenios y Tratados internacionales suscritos por el Estado español, tras oír a las Comunidades Autónomas y a las Comisiones Nacionales de cada especialidad.

3. La oferta de plazas para Farmacéuticos la elaborará, con arreglo a los criterios enumerados en el párrafo anterior, una Comisión Interministerial, tras oír a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Comisiones Nacionales de cada especialización. Esta Comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno designado por el Director general de Planificación Sanitaria- el segundo, por el Director general de Farmacia y Productos Sanitarias, y el tercero, por el Director general del Instituto Nacional de la Salud, y otros dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia designados por el Director general de Enseñanza Universitaria para asegurar la coordinación con este Departamer. to, tal como previene el párra4 2, d), del artícu1O 16 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.

4. Recaído acuerdo de las Comisiones, se levantarán actas que serán publicadas como anexos de la convocatoria. En cada una, la oferta especificará por separado las plazas de formación correspondientes al sector público y aquellas que correspondan a CentroS e Instituciones de titularidad privada que hubieran obtenido de la Dirección General de Planificacion Sanltaria, previo informe de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, la homologación de las condiciones objetivas que, con carácter general, establecieran dichos Centros para el ejercicio del derecho a prestar conformidad a los aspirantes que pretendan recibir formación especializada en los mismos.

5. Cuando los Centros e Instituciones de titularidad privada no hubieran obtenido la homologación de dichas condiciones con anterioridad a las sesiones de la Comisión Interministerial, o hubieran hecho renuncia expresa en todo o en parte al ejercicio del mencionado derecho podrán solicitar de aquélla la inclusión de sus plazas en la oferta para que sean adicionadas a las del sector público y adjudicadas por igual sistema.

Tercero.-1. El sistema de selección consistirá en una prueba de carácter estatal, en la que los aspirantes recibirán una puntuación total individual constituida por la suma de la que alcancen tras la práctica de un ejercicio de contestaciones múltiples y de la asignada a sus méritos académicos.

2. La adjudicación de las plazas, cuya provisión se convoque se efectuará conforme a la solicitud presentada en forma prioritaria por el interesado, siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones totales individuales obtenidas por los aspirantes en la prueba selectiva

Cuarto.-1. La práctica del ejercicio de contestaciones múltiples consistirá en responder personalmente un cuestionario de 250 preguntas de opciones múltiples, que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas, en las licenciaturas respectivas, y será obligatoria para todos los participantes en la prueba selectiva, sin cuyo requisito se les tendrá por no presentados a la misma, salvo para aquellos que, habiendo participado en otra anterior, hubieran solicitado y obtenido la reserva de plaza o de puntuación a que se refiere el siguiente apartado undécimo.

2. La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio rendido por cada aspirante.

Segunda. Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

Tercera. La puntuación final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final será expresada con diezmilésimas.

3. El expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de cada aspirante será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. La valoración particular del expediente académico de cada aspirante se obtendrá aplicando al mismo el baremo que se contiene en anexo de la presente Orden.

Segunda. Evaluados todos los expedientes académicos de los que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 25 puntos.

Tercera. La puntuación final, correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, Se obtendrá multiplicando por 25 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación será expresada con diezmilésimas.

4. Es competencia de las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria, de Planificación Sanitaria y de Farmacia y Productos Sanitarios la formulación de los cuestionarios de los ejercicios.

Quinto.-1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española y del titulo de licenciado en Medicina y Cirugía o de licenciado en Farmacia en el momento de presentar su solicitud para concurrir a la prueba selectiva, o, en otro caso, encontrarse en condiciones de obtenerlo con anterioridad al día en que haya de rendirse el ejercicio a que se refiere el apartado cuarto. En este último supuesto serán admitidos con carácter condicional a la prueba selectiva, pero, posteriormente, serán excluidos de la misma aquellos que no acrediten cumplir el requisito de titulación establecido con carácter general.

2. Cuando así se establezca en la Orden correspondiente, podrán también concurrir a la convocatoria aquellos súbditos hispanoamericanos o de otros países, siempre que exista Convenio de cooperación cultural entre España y el pais de origen y que reúnan los mismos requisitos de titulación que los exigidos a los españoles. Estos aspirantes podrán acceder a las plazas de formación si por puntuación total individual obtenida en la prueba selectiva tuvieran derecho a las mismas. El número total de las plazas a adjudicar a este grupo será el señalado, en su caso, en la oferta de plazas de cada convocatoria, sin que pueda superar el 5 por 100 del total de lus plazas a proveer en la convocatoria de que se trate.

3. No serán admitidos para tomar parte en la prueba selectiva quienes estuvieran realizando su formación especializada, con excepción de lo dispuesto en el apartado octavo, punto 1, de la Orden de 9 de julio de 1984 (publicada en el <Boletin Oficial del Estado> de 13 de julio siguiente), y por lo que se refiere exclusivamente a la especialidad de Cirugía maxilofacial.

Sexto-1 Una vez aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, la Subsecretaria de Sanidad y Consumo nombrará, a propuesta de los órganos y organismos correspondientes, las Comisiones encargadas de aprobar los cuestionarios de los ejercicios, de las cuales deberán formar parte como Vocales un Decano de Facultad, un Jefe de Servicio o Sección de un Centro o Unidad acreditado para la formación de especialistas y un Médico o Farmacéutico residente, titulados en las licenciaturas que correspondan a los participantes en la prueba selectiva.

2. Las Comisiones serán presididas y vicepresididas alternativamente y cada año, por los Directores generales de Enseñanza Universitaria y de Planificación Sanitaria, para la prueba selectiva de Médicos residentes, y por los Directores generales de Enseñanza Universitaria y de Farmacia y Productos Sanitarios, para el casO de Farmacéuticos, que podrán delegar sus funciones. Un funcionario del Ministerio de Sanidad y Consumo actuará como Secretario de cada una de las Comisiones.

3 El nombramiento de los miembros de las Comisiones Se pubiicará en el <Boletín Oficial del Estado>, determinándose, al propio tiempo, la fecha prevista para la realización del ejercicio.

4. Corresponderá a las respectivas Comisiones, reunidas en sesión permanente el día del ejercicio desde una hora antes de la señalada para su comienzo hasta una hora después de la est1mada para su finalización, aprobar los cuestionarios elaborados e invalidar las preguntas que consideren improcedentes y ratificar las respuestas correctas, para lo cual podrán requerir el asesoramiento de personas especialmente cualificadas. Igualmente podrán acordar la suspensión o aplazamiento del ejercicio, por causas justificadas, en aquellos lugares en que no fuese posible su normal desarrollo.

Séptimo.-1. Los aspirantes desarrollarán el ejercicio ante una Mesa integrada por, al menos, un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, que actuará como Interventor y Presidente de la misma, y de al menos dos Vocales más, designados por las Comisiones de Docencia de los Centros e Instituciones sanitarias de la localidad en que haya de realizarse el ejercicio. También podrán formar parte de la Mesa los Vocales que designen los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio haya de celebrarse el ejercicio; el nombramiento de estos Vocales deberá ser comunicado por escrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, en todo caso, con la suficiente antelación a la fecha prevista para la celebración del ejercicio .

2. Cada aspirante deberá rendir el ejercicio ante la Mesa que le corresponda en razón del orden alfabético de sus apellidos El ejercicio individual podrá ser invalidado si, de no mediar autorización expresa del Ministerio de Sanidad y Consumo el aspirante lo realizara en lugar y Mesa distintos de los que le hubieran correspondido, salvo lo previsto en el punto 1 del apartado siguiente.

Octavo.-1. Si un aspirante no estando exento de la práctica del ejercicio, no compareciera personalmente para rerldir éste en el lugar, Mesa, día y hora señalados por el Ministerio de Sanidad y Consumo para su celebración o, con causa debidamente justificada, apreciada por la Comisión respectiva, tampoco lo hiciera ante ia misma en Madrid, se entenderá que renuncia a la realización dc la prueba a todos los efectos.

2. Desde el momento en que se inicie la practica del ejercicio señalado anteriormente, no se autorizará a los participantos que abandonen momentáneamente el local en donde se realice aquella, salvo en caso de urgente necesidad y siempre que vayan acompañados por algún miembro de la Mesa para garantizar su incomunicación, pero sin que tales ausencias den derecho a prórroga de mnguna clase en el tiempo hábil para la práctica del ejercicio

3. Sólo podrán permanecer en el local donde se celebre la práctica del ejercicio los miembros componentes de la Mesa y los aspirantes a quienes corresponda realizar dicha prueba en aquél.

4. Cada Mesa, para cuidar de la más correcta ejecución y desarrollo del ejerclcio, ejercerá las atribuciones precisas y podrá, a tal efecto, requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad, guarden la debida compostura o abandonen el local cuando perturben la normal oelebración del ejercicio, y de no hacerlo así, a sus miembros les recaerán las responsabilidades en que, por acción u omisión, hubieran incurrido.

5. Los Interventores entregarán las hojas de respuestas y actas correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo, que remitirá las primeras al Centro de cálculo encargado del procesamiento informático de las mismas.

Noveno.-1. Celebrado el ejercicio y entregadas en el Ministerio de Sanidad y Consumo todas las hojas de respuestas, se procederá a su procesamiento informático, tras lo cual se hará pública la relación de respuestas estimadas correctas por las respectivas Comisiones, abriéndose un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones que a la misma entiendan pertinentes. Dichas reclamaciones serán resueltas por las respectivas Comisiones, quienes, en su caso, las aceptarán o rechazarán, ratificando las respuestas correctas para proceder a la calificación de los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se ordenará la calificación informática de los ejercicios y se hará publica la relación provisional de los resultado5 de la prueba, concediendo un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones contra los mismos, que serán estimadas o desestimadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de resultados de la prueba selectiva. Una vez aprobada la relación definitiva de los resultados de la prueba selectiva, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo convocará a los aspirantes seleccionados para proceder a la adjudicación de las plazas mediante resolución que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>,. y señalará el lugar, día y hora previstos para la misma.

2, Las plazas se adjudicarán por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo previa solicitud expresa de los aspirantes formulada en orden preferente de mayor a menor puntuación total individual obtenida por cada uno de ellos. En el caso de que la puntuación total individual de dos o más aspirantes fuera igual y concurrieren a solicitar la misma plaza simultáneamente, se establecerá el orden de prelación en favor, en primer lugar, de aquél que hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de persistir la igualdad, del que resultare favorecido por sorteo.

3. Se entenderá que renuncian a la prioridad que hubieran obtenido aquellos que no concurran personalmente, o mediante representante con poder suficiente otorgado ante Notario, a solicitar plaza en el dia, hora y lugar en el que fueren convocados para ello, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de solicitud que en el momento de personarse se siguiera en la adjudicación, siempre que existieran todavía plazas vacantes. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud para que le sea adjudicada plaza no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Undécimo.-1. Se reconocerá la reserva de plaza a aquellos aspirantes que habiendo obtenido puntuación total suficiente para solicitarla no pudieran incorporarse a la misma en el plazo que al efecto se señale por encontrarse sujetos a obligaciones derivadas del servicio militar o de la prestación social sustitutoria de éste. En cualquier caso, el interesado vendrá obligado a incorporarse a la plaza que le hubiera sido adjudicada, salvo renuncia a la misma, en la primera convocatoria que se realice tras el cumplimiento de tales obligaciones.

2. La Subsecretaria de Sanidad y Consumo podrá asimismo reconocer la reserva de puntuación a favor de aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado prioridad suficiente pa.ra solicltar la adiudicación de plaza, se vieran impedidos para tomar posesión de la misma en el plazo señalado por encontrarse sujetos al cumplimiento de obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria, en cuyo caso, de serles reconocida, el interesado vendrá obligado a tomar parte en la primera convocatoria que se realice, una vez desaparecida la causa que hubiera motivado la reserva de puntuación. En este supuesto podrá optar entre mantener la puntuación final del ejercicio que le fue reservada o rendir nuevamente el ejercicio. A quienes no optaren por mantener la puntuación reservada y rindieran de nuevo el ejerciclo se les otorgará la puntuación mas alta de las dos obtenidas.

Duodécimo.-1. Para adjudicar una plaza que corresponda a un Centro o Institución de titularidad privada cuando éste hubiera obtenido, previamente a la convocatoria, la homologación de las condiciones generales que pretenda utilizar para eiercer el derecho a prestar conformidad a los aspirantes, será preciso que los candidatos acompañen su solicitud con el documento acreditativo de que el Centro respectivo está conforme en admitirles para reaiizar el programa de formación bajo su dependencia tras superar la prueba selectiva.

2. Se entenderá que han superado la prueba selectiva aquellos que hubieran obtenido una puntuación total individual igual o superior a la del aspirante seleccionado que ocupe en la relación definitiva de resultados el número de prioridad que corresponda ai total de las plazas cuya provisión se convoque en el sector público.

3. La conformidad a los aspirantes a las plazas que pertenezcan a un Centro de titularidad privada podrá Otorgarse para todas o para algunas, pero, en este segundo supuesto, aquellas para las que no se ejerza este derecho no podrán ser adjudicadas, salvo expresa manifestación en contrario por parte de la Entidad privada titu3ar de las mismas, a los efectos de que puedan ser adjudicadas por igual procedimiento que las del sector público.

Decimotercero.-1. Los aspirantes a los que se hubiera adjudicado plaza deberán iniciar en ella el programa de formación bajo la dependencia del Centro, no pudiendo compatibilizarse ni simultanearse la formación de la especialidad que corresponda con el seguimiento de otro programa formativo en especialidad diferente, o con cualquier otra actividad que suponga incompatibilidad horaria o disminución de las actividades comprendidas en el programa, excepto lo previsto en el apartado quinto, punto 3, de la presente Orden.

2. Salvo en los Supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen, no se permitirá ningun traslado de Centro ni, en todo caso, la permuta entre los interesados.

Decimocuarto.-1. De conformidad con lo previsto en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los derechos que se recauden en cada prueba selectiva por la participación de los aspirantes en la misrna constituirán ingresos presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Consumo, a cuyos efectos, una vez se proceda al ingreso del importe de los citados derechos en Tesoro Público, dicho Departamento tramitará ante el Ministerio de Economia y Hacienda el Oportuno expediente de generación de crédlto en el Programa 411A, Servicio 01, capítulo 2. concepto 226.7 (nuevo), bajo la rúbrica ,para toda clase de gastos, incluso personal, que originen las pruebas selectivas de residentes.

2. Para la ejecución de la convocatoria, en el Ministerio de Sanidad y Consumo se constituirá un órgano técnico. Los miembros de dicho órgano serán nombrados por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, a propuesta de las Direcciones Generales de Presupuestos, de la Función Pública, de Enseñanza Universitaria y de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de la Intervención General de la Administración del Estado .

Decimoquinto.-1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se c'eriven de ésta y de la actuación de las Comisiones a que se refiere el anterior apartado sexto, en particular lo relativo a abstenciones, recusaciones, recursos y garantías de los participantes, se regirán, en lo no previsto expresamente en esta Orden, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Admmistrativo.

2. Igualmente, para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en la misma, debiendo concederse a los interesados un periodo para formular reclamaciones contra las resoluciones provisionales que se produzcan, que no será inferior al de cinco dias naturales.

DISPOSICION ADICIONAL

El procedimiento de selección para la provisión de plazas de formación sanitaria especializada que para otros graduados universitarios pudiera convoca: el Ministerio de Sanidad y Consumo se ajustará a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera-Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 1983 (publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1984) por la que se establecen las normas reguladoras de la convocatoria de adjudicación de plazas para iniciar estudios de especialización farmacéutica.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, Madrid, 30 de noviembre de 1934.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en la prueba selectiva de residentes

Los méritos serán evaluados únicamente según calificación oficial incluida en la certificación académica personal.

I. Estudios de Licenciatura

No se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Practica Educación Física e Idiomas no cursados con carácter obligatorio.

* Puntos *

Cada matricula da honor * 4,00 *

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matricula de honor) * 3,00 *

Cada notable * 2,00 *

Cada aprobado * 1,00 *

El total de los puntos resultantes sc dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con dos decimales (máximo posible: 4,00 puntos).

Las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial no se evaluarán ni, por ello, estarán comprendidas en el divisor.

II. Grado de Licenciado

* Puntos *

Premio extraordinario * 1,00 *

Sobresaliente * 0,75 *

Notable * 0,50 *

Aprobado * 0,25 *

III. Grado de Doctor

Cada asignatura o curso monográfico ds Docl;orado cursado <ex tesis> se valorará con arreglo al apartado I, excepto en lo siguiente:

* Puntos *

Cada matricula de honor * 0,4 *

Cada sobresaliente * 0,3 *

Cada notable * 0,2 *

Cada aprobado * 0,1 *

Igualmente, el total de puntos resultantes se dividirá por el número de asignaturas o cursos evaluables, expresando el cociente con dos decimales (máximo posible: 0,40 puntos), y a este resultado se sumar Ia calificación de la tesis doctoral en la siguiente forma:

* Puntos *

Premio extraordinario * 3,0 *

Calificación <cum laude> * 2,0 *

Sobresalierte * 1,5 *

Notable * 1,0 *

Aprobado * 0,5 *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 03/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1984
  • Fecha de derogación: 29/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 27 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14882).
  • SE AMPLIA el Apendice III del Anexo: por Orden de 2 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24579).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-28026).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 23 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-77).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2426).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Escuelas Profesionales de Facultades Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Médicos militares
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Títulos académicos y profesionales

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