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Documento BOE-A-1984-25531

Orden de 14 de noviembre de 1984 por la que se dispone la elaboración por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de cartones dobles para el juego del bingo y se fija su precio.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1984, páginas 33253 a 33253 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-25531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Prevista por el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, la obligatoriedad de utilizar, en determinados juegos, cartones o papeletas expedidos o estampados por el Servicio Nacional de Loterías, atribuyendo a los mismos en estos casos la condición jurídica de <efectos estancados>, la normativa reglamentaria en desarrollo del precepto anterior ha dispuesto que en el juego del bingo se utilicen únicamente los cartones elaborados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, estableciendo a cargo de los interesados la obligación de abonar, al mismo tiempo que la tasa fiscal, el coste del material a distribuir que será fijado y en su caso, revisado por el hoy Ministerio de Economía y Hacienda.

Hasta la Orden del Ministerio del Interior de 23 de enero de 1984, este Departamento sólo había dispuesto la elaboración del cartón denominado sencillo y sólo para éste había establecido el precio, por cuanto era el único autorizado por la normativa reguladora del juego del bingo; pero como aquella disposición ha permitido la utilización del cartón doble de dos partes iguales, y a su vez la Comisión Nacional del Juego ha comunicado a este Ministerio acuerdos disponiendo la entrada en vigor de los cartones dobles de 100 y 150 pesetas cada parte, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para que por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se proceda a la elaboración de los nuevos modelos, al mismo tiempo que se fija su precio.

No obstante las constantes elevaciones que han experimentado los costes de los factores de producción, el precio de cartón sencillo del bingo ha permanecido invariable desde su fijación inicial en 1977. Ocurre, además, que aprovechando la circunstancia que ofrece la fabricación de los nuevos modelos, se ha considerado conveniente introducir en su elaboración medidas tendentes a garantizar su condición de efectos estancados mediante la incorporación de elementos de seguridad adicionales que hagan difícil su reproducción fraudulenta y que sirvan al mismo tiempo como características diferenciadoras. Aunque todas estas circunstancias repercuten en el coste de elaboración, la presente disposición establece para los nuevos cartones dobles unos precios que significan una disminución real con relación a los actuales, tendiendo así a armonizar los intereses del Tesoro con los del sector y estableciendo incluso, con la misma finalidad, un período transitorio durante el cual se aplicará una reducción sobre el precio fijado para tales cartones dobles.

Teniendo en cuenta que los acuerdos referidos de la Comisión Nacional del Juego han dispuesto, al mismo tiempo que la puesta en vigor del cartón doble y, por la propia coherencia en el desarrollo del juego, la supresión del cartón sencillo de 100 pesetas, y del de 200 en un futuro próximo, se hace preciso dictar también las medidas conducentes a su efectividad práctica.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. del Real Decreto 228/1981, de 5 de febrero, modificado por el Real Decreto 1675/1981, de 19 de junio,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre confeccionará cartones dobles para el juego del bingo, que estarán formados de dos partes iguales, conteniendo cada una los mismos números y en la misma colocación. El nuevo modelo de cartón doble incorporará elementos de seguridad adicionales que se harán extensivos a los demás modelos y precios aprobados por la Orden ministerial de 13 de noviembre de 1981 de este Ministerio. El valor facial de los cartones dobles será de 100 pesetas cada parte y de 150 pesetas cada parte, las cuales estarán identificadas por la palabra derecha o izquierda impresa en el margen superior. Las restantes características serán las que se establecen en el artículo 2. de la Orden de 13 de noviembre de 1981 citada.

Art. 2. El importe correspondiente al valor material de estos cartones dobles será de tres pesetas con cincuenta céntimos. Este importe se ingresará al mismo tiempo que la tasa en la forma prevista en el artículo 4. de la Orden de 13 de noviembre de 1981 citada.

Art. 3. La puesta en circulación de los cartones dobles se efectuará dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden; fecha a partir de la cual la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dejará de elaborar los cartones sencillos de 100 y 200 pesetas, procediéndose entonces a elaborar, en sustitución de este último, un nuevo cartón sencillo de 300 pesetas.

Art. 4. Por el Servicio Nacional de Loterías y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se adoptarán las medidas adecuadas para la distribución de los nuevos cartones dobles, así como para la habilitación o retirada de los cartones que como consecuencia de lo dispuesto en esta Orden dejen de tener vigencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la presente disposición, la elaboración y puesta en circulación de los cartones dobles de 150 pesetas cada parte se demorará hasta que la Comisión Nacional del Juego acuerde su efectiva entrada en vigor, momento en que se procederá asimismo a la supresión del cartón sencillo de 200 pesetas, del cartón doble de 100 pesetas y a la elaboración del nuevo cartón sencillo de 300 pesetas. Hasta dicho momento, los interesados satisfarán como precio del cartón doble la cantidad fijada como valor material en el artículo 2. reducida en una séptima parte, dejándose de aplicar, en todo caso, esta reducción transcurridos quince meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Madrid, 14 de noviembre de 1984.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1984
  • Fecha de publicación: 19/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA el plazo previsto por Orden de 12 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2696).
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Juego
  • Precios
  • Servicio Nacional de Loterías

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