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Documento BOE-A-1984-14426

Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1984, páginas 18719 a 18721 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-14426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1984/05/30/9

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 9/1984, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 138, de fecha 11 de junio de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La legislación que regula los sistemas de administración institucional marca los cauces para estructurar la Administración con arreglo a pautas de autonomía funcional, acordes con los principios de descentralización, economía, eficacia y participación.

II. La complejidad y amplitud de materias propias del ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social hace aconsejable su división en tres grandes sectores, cada uno de los cuales queda encomendado a un Organismo autónomo de naturaleza administrativa: Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social, Servicio Regional de Salud y Servicio Regional de Bienestar Social.

III. Mientras el Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social tiene funciones primordiales de investigación, planificación y formación, los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social asumen funciones fundamentalmente ejecutivas y gestoras, en su caso, que habrán de articularse mediante órganos de gestión sin personalidad jurídica, con arreglo a los criterios democráticos y descentralizadores que marquen las futuras Leyes de Sanidad y Servicios Sociales.

IV. Esta estructura de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de otra parte, es respetuosa con las normas que regulan el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ya que los Organismos autónomos creados pasan a articularse dentro de las áreas de Direcciones Generales y Servicios, previstos en las mismas.

V. La composición de los Consejos de Administración facilita la coordinación con el Estado y las Corporaciones Locales, sin perjuicio de los Consejos Asesores, con mayor plataforma representativa.

VI. Este Proyecto de Ley es, asimismo, respetuoso con las normas que regulan la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

VII. Esta previsión de futuro legislativo aconseja, igualmente, dejar abiertas soluciones en diversos extremos no esenciales, remitiéndolas a desarrollo reglamentario y evitando con ello las rigideces que pudieran resultar de la posterior necesidad de adaptación legal.

VIII. Finalmente, hemos de destacar que las estructuras establecidas gozan de adecuada flexibilidad para la adaptación que, en cada momento, pueda venir impuesta, tanto por las transferencias del Estado como por la fijación de nuevos modelos sanitarios o asistenciales.

CAPÍTULO PRIMERO
De los Organismos autónomos de la Consejería de Salud y Bienestar Social
Artículo 1. Enumeración.

Se crean, adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar Social, los siguientes Organismos autónomos de carácter administrativo:

A) Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.

B) Servicio Regional de Salud.

C) Servicio Regional de Bienestar Social.

CAPÍTULO II
Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social
Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social las siguientes:

a) El estudio de las necesidades de Servicios Sociales y de Salud de la población de la Comunidad de Madrid.

b) El estudio de los recursos de salud y bienestar social.

c) Los estudios de planificación, programación y evaluación técnica de las acciones y servicios de la Consejería.

d) Programas de formación de personal técnico y la ejecución de los mismos, en su caso.

e) El sistema de documentación técnica y científica.

f) El apoyo técnico en el proceso de transferencias, especialmente en lo referente a evaluación y reestructuración de los servicios.

g) La planificación, promoción y desarrollo, en su caso, y evaluación de los programas de investigación preferentemente dirigidos a actividades de interés para la Comunidad de Madrid.

h) La difusión de los resultados derivados de los programas de investigación, así como la documentación técnica y científica de interés para la Comunidad de Madrid.

i) Cualesquiera otras de similar naturaleza que le sean encomendadas por la Consejería.

Artículo 3. Gestión.

1. Serán Órganos de Gobierno del Instituto: El Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

2.1 Consejeros con voz y voto:

a) Presidente: El Consejero de Salud y Bienestar Social.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud y Bienestar Social.

c) El Consejero de Economía y Hacienda, que podrá delegar su representación en un Director general de su Consejería.

d) Por parte del Ministerio de Sanidad se podrá nombrar a un Consejero entre personas con rango de Director general y siempre que ostente competencias en el ámbito de la planificación sanitaria.

e) Por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se podrá nombrar a un Consejero entre personal con rango de Director general y siempre que ostente competencias en acción social.

f) El Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud.

g) El Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social.

h) Por parte del Ayuntamiento de Madrid podrá nombrarse como Vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de salud o de servicios sociales.

i) El Consejo de Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como Vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos, que deberán ostentar, como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de salud o de servicios sociales.

2.2 Consejeros con voz y sin voto:

a) El Gerente.

b) El Secretario del Organismo, que actuará como Secretario del Consejo.

2.3 El Consejo de Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportuno por su carácter representativo o técnico.

2.4 Caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de Vocal, el Consejo de Gobierno podrá por Decreto determinar el cargo que sustituya a efecto de dicha atribución.

3. Regirán, en cuanto a funcionamiento y régimen de acuerdos, las disposiciones reguladoras de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y, subsidiariamente, las disposiciones legales del Estado en la materia.

4. El Gerente, cuyo nombramiento y cese, en su caso, será acordado conforme con lo establecido en el artículo 13.1, de la Ley de Administración Institucional, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración la aprobación del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

f) Ejercer las atribuciones que en materia de personal le sean delegadas por el Consejo.

g) Autorizar las adquisiciones y suministros de material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, así como las de cuantía fija y vencimiento periódico consignadas en el presupuesto.

h) Ordenar los gastos, dando cuenta al Consejo, dentro de los límites presupuestarios.

i) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

j) Las demás que el Consejo de Administración le confiera.

5. Las funciones del Secretario serán las siguientes:

a) Asistir al Consejo, con voz y sin voto, y levantar acta de las reuniones.

b) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Consejo.

c) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración, así como cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados al respecto.

d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería, así como el ulterior cumplimiento a los interesados de los decretos y acuerdos aprobados por el Consejo.

e) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos en materia jurídica y administrativa.

f) Podrá recibir, por delegación, atribuciones específicas de la Secretaría General Técnica de la Consejería, así como de las demás que le sean conferidas por el Consejo de Administración del citado órgano.

Artículo 4. Estructura.

La estructura del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

CAPÍTULO III
Servicio Regional de Salud
Artículo 5. Funciones.

Serán funciones del Servicio Regional de Salud las siguientes:

a) La gestión, control y desarrollo de los servicios y de las prestaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión, control y desarrollo de los servicios y de las prestaciones sanitarias que le asigne la Consejería y que hayan sido objeto de transferencia por el Estado.

c) El desarrollo, control y ejecución de los programas y actividades que determinen los planes de actuación sanitaria, los que se deriven de las iniciativas legislativas de la Asamblea de Madrid, así como los que ordene el Consejo de Gobierno o la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Artículo 6. Gestión.

1. Serán Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Salud: El Consejo de Administración, su Presidente, el Consejero Delegado y el Gerente.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

2.1 Consejeros con voz y voto:

a) Presidente: El Consejero de Salud y Bienestar Social.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud y Bienestar Social.

c) El Consejero Delegado.

d) Por parte del Ministerio de Sanidad podrá nombrarse a un Consejero con rango, como mínimo, de Subdirector provincial y que ostente competencias en el Instituto Nacional de la Salud.

e) Por parte del Ayuntamiento de Madrid podrá nombrarse como Vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de salud.

f) El Consejo de Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como Vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos, que deberán ostentar, como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de salud.

g) El Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social.

2.2 Consejeros con voz y sin voto:

a) El Gerente del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.

b) El Gerente.

c) El Secretario del Organismo, que actuará como Secretario del Consejo.

2.3 El Consejo de Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportunas por su carácter representativo o técnico.

2.4 Caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de Vocal, el Consejo de Gobierno podrá por Decreto determinar el cargo que le sustituya a efecto de dicha atribución.

3. El funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo, nombramiento y funciones del Gerente y funciones del Secretario serán similares a los establecidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 3.º

4. El Consejero Delegado, que será el Director general de Salud, tendrá las siguientes competencias:

a) Adopción de acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al Presidente.

b) El control de la actuación del Gerente.

c) El ejercicio de la vigilancia de todas las Unidades del Servicio Regional.

d) La administración del patrimonio y bienes del Servicio Regional.

e) Cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo.

Artículo 7. Estructura.

La estructura del Servicio Regional de Salud se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

CAPÍTULO IV
Servicio Regional de Bienestar Social
Artículo 8. Funciones.

Serán funciones del Servicio Regional de Bienestar Social las siguientes:

a) La gestión, control y desarrollo de los servicios y prestaciones sociales de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión, control y desarrollo de los servicios y prestaciones sociales que le asigne la Consejería y que hayan sido objeto de transferencia por el Estado.

c) El desarrollo, control y ejecución de los programas y actividades que determinen los planes de actuación social, los que se deriven de la iniciativa legislativa de la Asamblea de Madrid, así como los que ordene el Consejo de Gobierno o el Consejero de Salud y Bienestar Social.

Artículo 9. Gestión.

1. Serán Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social: El Consejo de Administración, su Presidente, el Consejero Delegado y el Gerente.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

2.1 Consejeros con voz y voto:

a) Presidente: El Consejero de Salud y Bienestar Social.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud y Bienestar Social.

c) El Consejero Delegado.

d) Por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá nombrarse a un Consejero con rango, como mínimo, de Subdirector provincial y que ostente competencias en el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

e) Por parte del Ayuntamiento de Madrid podrá nombrarse como Vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de servicios sociales.

f) El Consejo de Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como Vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos, que deberán ostentar, como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de servicios sociales.

g) El Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud.

2.2 Consejeros con voz y sin voto.

a) El Gerente del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.

b) El Gerente.

c) El Secretario del organismo, que actuará como Secretario del Consejo.

2.3 El Consejo de Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportunas por su carácter representativo o técnico.

2.4 Caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de vocal, el Consejo de Gobierno podrá por Decreto, determinar el cargo que le sustituya a efecto de dicha atribución.

3. El funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo, nombramiento y funciones del Gerente y funciones del Secretario serán similares a las establecidas en los números 3, 4 y 5 del artículo 3.

4. El Consejero Delegado, que será el Director General de Bienestar Social, tendrá las mismas competencias que enumera el artículo 6.4.

Artículo 10. Estructura.

La estructura del Servicio Regional de Bienestar Social se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

CAPÍTULO V
Consejos asesores
Artículo 11. Consejo asesor de salud.

1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, de carácter consultivo y asesor.

2. Estarán representados en el mismo de manera permanente y según se determine reglamentariamente:

a) Los Ayuntamientos.

b) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad.

c) Las Asociaciones de usuarios y consumidores representativas.

d) Una representación del movimiento vecinal.

Además se recabará la concurrencia tanto de Asociaciones de Vecinos, de organizaciones y entidades de naturaleza sectorial y profesional, como de representantes de los usuarios de los servicios, cuando se traten temas que les afecten directamente.

3. Serán sus funciones:

3.1 Emitir previa y preceptivamente informe sobre las siguientes actuaciones en materia de salud:

a) Programación y planificación general.

b) Elaboración de los programas presupuestarios.

c) Programa de actuación anual.

d) Aprobación de la evaluación del cumplimiento de programas de planes.

e) Normas que determinen las condiciones y requisitos para tener acceso a la prestación de servicios.

3.2 Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas.

4. Por la Consejería de Salud y Bienestar Social se deberá dar cuenta de:

a) Los presupuestos aprobados.

b) Del cumplimiento al cierre del ejercicio del presupuesto anual.

c) De las normas con rango de Decreto de la Comunidad, excepto los de nombramiento de altos cargos, dictadas en desarrollo de la Ley de creación de servicios.

d) De los anteproyectos y proyectos de Ley que modifiquen la Ley de creación de los servicios o que afecten a su organización y funcionamiento.

5. La Consejería de Salud y Bienestar Social facilitará al Consejo Asesor la documentación y los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas y de cualquier otra que se atribuya.

6. En todo caso, el Consejo de Gobierno queda facultado para adaptar por Decreto la composición y funcionamiento de este Consejo Asesor a la futura legislación en materia de salud.

Artículo 12. Consejo asesor de bienestar social.

1. Se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, de carácter consultivo y asesor.

2. El Consejo Asesor de Bienestar Social se desarrollará en la futura Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 13. Financiación.

1. La hacienda de los organismos autónomos creados por la presente Ley estará formado por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciban de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones en vigor.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Igualmente se financiarán con las consignaciones presupuestarias que a tal efecto se establezcan por la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Personal.

Integrarán el personal al servicio de los organismos autónomos creados por la presente Ley y órganos de gestión que pasen a integrarse bajo su dependencia:

a) Los contratados en régimen laboral.

b) Los funcionarios adscritos a dichos organismos.

2. Las plantillas orgánicas de personal en las cuales se describirá la naturaleza jurídica de cada uno de los puestos que la integran, serán aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Administración Institucional.

3. Todo ello, dentro del marco legal que pueda resultar de la normativa básica del Estado y de la legislación de desarrollo que esta Comunidad apruebe en materia de función pública.

Disposición transitoria.

1. El órgano especial de gestión «Hospital Provincial de Madrid» pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, transformará la actual Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid», en órgano de gestión, que pasará a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de los servicios que se adscriban al Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.

3. El Órgano Especial de Gestión, Consejo de Administración de Ciudades y Residencias Sociales pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, regulará por Decreto la estructura de dicha Consejería, adaptándola a las previsiones de esta Ley.

Los servicios actualmente existentes en dicha Consejería, integrados en las Direcciones Generales de Salud, Bienestar Social y en el Servicio de Planificación y Formación del Personal, pasarán a integrarse en los correspondientes organismos autónomos.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de mayo de 1984.

JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,

Presidente de la Comunidad

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/05/1984
  • Fecha de publicación: 26/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1984
  • Publicada en el BOCM núm. 138, de 11 de junio de 1984.
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-4510).
  • SE MODIFICA los arts. 6.2.2.1 g) y 9, por Ley 14/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4377).
  • SE DEROGA el capítulo III y los arts. 1.b y 11, por Ley 12/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4375).
  • SE MODIFICA:
    • el último párrafo del art. 5 , por Ley 8/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOCM-m-1993-90005).
    • el art. 8 y se Adiciona un nuevo párrafo al art. 5, por Ley 2/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-19080).
    • el art. 11.1, por Ley 2/1989, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1989-12123).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid

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