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Documento BOE-A-1984-1223

Real Decreto 3327/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el control financiero y régimen presupuestario del Ente público Radiotelevisión y sus Sociedades estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1984, páginas 1275 a 1276 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-1223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/07/3327

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 4/1980, DE 10 DE ENERO, ESTATUTO DE LA RADIO Y LA TELEVISION , CREO EL ENTE PUBLICO RTVE, ENTE DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, PERO SOMETIDO EN SU GESTION A LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO. ASIMISMO , QUEDO SOMETIDA AL DERECHO PRIVADO LA GESTION DE LAS SOCIEDADES RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, RADIO CADENA ESPAÑOLA Y TELEVISION ESPAÑOLA

A LOS EFECTOS DE LAS FUNCIONES REGULADAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA , RTVE Y SUS SOCIEDADES DEBEN SER CONSIDERADAS SOCIEDADES ESTATALES , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE DICHA LEY. POR CONSIGUIENTE, EL TIPO DE CONTROL APLICABLE A LAS MISMAS NO ES OTRO QUE EL CONTROL FINANCIERO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17 , Y NO LA FUNCION INTERVENTORA DEL ARTICULO 16, REGULADA EN LOS ARTICULOS 92 Y SIGUIENTES. ESTE CONTROL FINANCIERO NO EXCLUYE EL QUE, SEGUN EL ARTICULO 30 DEL ESTATUTO CITADO, CORRESPONDE A LA COMISION PARLAMENTARIA Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS

EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, OIDO EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1983 , DISPONGO:

ARTICULO 1. EL ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA (RTVE) Y SUS SOCIEDADES ESTAN SUJETOS AL CONTROL FINANCIERO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

ART.2 . DICHO CONTROL SERA EJERCIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DEL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL FINANCIERO

LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA INTERVENCION DELEGADA EN RTVE SE DETERMINARA POR RESOLUCION CONJUNTA DEL DIRECTOR GENERAL DE RTVE Y DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TOMANDO COMO BASE LOS CRITERIOS Y NIVELES ORGANIZATIVOS VIGENTES EN RTVE

EL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL FINANCIERO EN RTVE EJERCERA LA FEFATURA DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION DEL ENTE Y DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DEL MISMO. PODRA ESTAR ASISTIDO POR LOS INTERVENTORES ADJUNTOS QUE SEAN NOMBRADOS AL EFECTO, DENTRO DE LAS PREVISIONES DE LA CORRESPONDIENTE PLANTILLA .POR TANTO EL INTERVENTOR DELEGADO COMO LOS INTERVENTORES ADJUNTOS PERTENECERAN AL CUERPO DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

ART.3. EL CONTROL FINANCIERO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA Y SUS SOCIEDADES TIENE POR OBJETO COMPROBAR SU FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES Y DIRECTRICES QUE LES RIJAN Y LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTION GENERALMENTE ADMITIDOS . SE EJERCERA DE FORMA PERMANENTE Y SE LLEVARA A CABO POR MEDIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y CUALESQUIERA QUE LA INTERVENCION CONSIDERE ADECUADOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA INSTRUCCION PROVISIONAL APROBADA POR REAL DECRETO 1124/1978, DE 12 DE MAYO

ART.4. LA INTERVENCION DEBERA EMITIR INFORMES ESCRITOS CON EL RESULTADO DE SUS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO. ESTOS INFORMES PUEDEN SER DE DOS CLASES:

A) INFORME GLOBAL ANUAL: ES OBLIGATORIO Y DEBERA EMITIR INFORMES ESCRITOS CON EL RESULTADO DEL ANALISIS GENERAL ECONOMICO-FINANCIERO, REFERIDO A CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, DE RTVE Y SUS SOCIEDADES. EN ESPECIAL SE ANALIZARA EN EL LA GESTION DE LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO . LA INTERVENCION EXPRESARA SU OPINION SOBRE:

A.1) LA RAZONABILIDAD DE LA PRESENTACION DE LA SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

A.2) EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, PLANES, PROGRAMAS Y OBJETIVOS

A.3) LA ADECUACION DE DICHA GESTION A LAS NORMAS DE BUENA GESTION GENERALMENTE ADMITIDAS

A.4) LAS IRREGULARIDADES LEGALES, CONTABLES O DE GESTION OBSERVADAS

A.5) LAS MEDIDAS QUE PODRIAN TOMARSE PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA

B) INFORMES PARCIALES: PODRAN REALIZARSE POR INICIATIVA DE LA PROPIA INTERVENCION, A PETICION DE LA INTERVENCION GENERAL O, A TRAVES DE ESTA, DE OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. TAMBIEN EXPRESARA SU OPINION SOBRE LOS ASPECTOS CONSIDERADOS SEGUN EL OBJETO DEL INFORME

ART.5. EL INFORME GLOBAL ANUAL, UNA VEZ REDACTADO, SERA ENVIADO A LA DIRECCION GENERAL DE RTVE PARA SU CONTESTACION DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE UN MES. LA CONTESTACION SE UNIRA AL INFORME, JUNTO CON LAS OBSERVACIONES DE LA INTERVENCION A LA CITADA CONTESTACION . TODO ELLO SERA REMITIDO A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS

LOS INFORMES PARCIALES SERAN REMITIDOS:

A ) LOS SOLICITADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O POR LA DIRECCION DE RTVE, A DICHOS ORGANOS

B) LOS REALIZADOS POR INICIATIVA DE LA PROPIA INTERVENCION DE LA INTERVENCION GENERAL O DE OTROS ORGANOS O INSTITUCIONES A LA INTERVENCION GENERAL PARA SU ENVIO, EN SU CASO , A LOS SOLICITANTES

CUANDO EL CONTROL NO TENGA POR OBJETO ACTUACIONES INDIVIDUALIZADAS Y CONCRETAS, LOS INFORMES PARCIALES EMITIDOS SE UNIRAN AL INFORME GLOBAL PARA SU REMISION A LOS ORGANOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO

ART. 6. TODO EL PERSONAL QUE , POR CUALQUIER TITULO, HAYA PRESTADO O PRESTE SUS SERVICIOS A RADIO TELEVISION ESPAÑOLA Y SUS SOCIEDADES TIENE EL DEBER DE COLABORAR A LOS FINES DEL CONTROL FINANCIERO. A TAL EFECTO SE FACILITARA AL PERSONAL DE LA INTERVENCION EL ACCESO A TODAS LAS DEPENDENCIAS DE RTVE Y SUS SOCIEDADES Y AQUELLAS EN QUE EXISTAN BIENES O DOCUMENTOS PERTENECIENTES A DICHAS ENTIDADES O AL SERVICIO DE LAS MISMAS

EL PERSONAL DE INTERVENCION ESTA OBLIGADO A GUARDAR SECRETO PROFESIONAL SOBRE TODA LA INFORMACION QUE CONOZCA EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION

ART. 7. LA DOCUMENTACION BASE DE CADA INFORME CONSTITUIRA UN EXPEDIENTE , QUE SERA ARCHIVADO POR LA INTERVENCION

ART. 8. EN CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE LA ADECUADA PRESENTACION DEL SERVICIO PUBLICO EXIJA REALIZAR GASTOS SUPERIORES A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE GASTOS CORRIENTES QUE NO SEAN LOS DE PERSONAL, Y QUE LA INSUFICIENCIA DE CREDITO SE ORIGINE POR HECHOS ECONOMICOS ACAECIDOS EN EL TRASCURSO DEL EJERCICIO Y ASI LO RECONOZCA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL DIRECTOR GENERAL DE RTVE, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDA FACULTADO PARA AUTORIZAR:

1. LAS TRANSFERENCIAS NECESARIAS, TANTO EN EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO COMO EN EL DE LAS SOCIEDADES ESTATALES

2. LAS TRANSFERENCIAS ENTRE IGUALES ARTICULOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL ENTE Y SUS SOCIEDADES, DE TAL MODO QUE EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y LA TELEVISION NO SUFRA MODIFICACION ALGUNA

3. LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO QUE SE FINANCIEN CON RECURSOS PROPIOS Y QUE, ACUMULADOS A LO LARGO DEL AÑO NO EXCEDAN DEL 5 POR 100 DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO

DE LAS MODIFICACIONES ANTERIORES SE DARA CUENTA INMEDIATA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS). EN CUANTO A LAS CONTENIDAS EN EL NUMERO 3 ANTERIOR, NO SURTIRAN EFECTOS HASTA PASADO UN MES, A CONTAR DE LA FECHA DE COMUNICACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

SI EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EMITIERA INFORME DESFAVORABLE O DE RECTIFICACION, POR LAS DIFERENCIAS RESULTANTES, SE ELEVARA PROPUESTA DE COMPENSACION CON CREDITO QUE PROCEDA RECONOCER POR EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE EN EL PRESUSPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE , SIN MENOSCABO DE LA EFECTIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y SAFISFECHAS

ART. 9. EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PUBLICO RTVE PODRA , PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA, AUTORIZAR LA INCORPORACION DE REMANENTES QUE PROCEDAN DE IGUALES ARTICULOS DE LOS PRESUPUESTOS INMEDIATOS ANTERIORES AL PRESUPUESTO DE RTVE O DE SUS SOCIEDADES ESTATALES DEL EJERCICIO EN VIGOR, SIEMPRE QUE EXISTA REMANENTE DE TESORERIA SUFICIENTE PARA SU FINANCIACION Y QUE LOS CREDITOS A INCORPORAR SE HALLEN AMPARADOS POR ALGUNOS DE LOS APARTADOS DEL ARTICULO 73 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

DE LAS ANTERIORES INCORPORACIONES DE SUPLEMENTO DE CREDITO QUE NO PUEDAN FINANCIARSE CON RECURSOS PROPIOS, ASI COMO EL RESTO DE LAS MODIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 8.Y 9., SE REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA CUAL DETERMINARA CON CARACTER PREVIO A SU POSIBLE APROBACION SI LA FINANCIACION CONSISTIERA EN UN INCREMENTO DE LA SUBVENCION DEL ESTADO O EN LA FORMALIZACION DE UNA OPERACION DE CREDITO. ESTAS MODIFICACIONES Y LAS QUE AFECTEN A LOS CREDITOS DE PERSONAL, CUANDO NO PRECISEN LA REMISION DE UN PROYECTO DE LEY A LAS CORTES, SE APROBARAN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SI SU IMPORTE NO EXCEDE DEL 5 POR 100 DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO, O POR EL GOBIERNO EN LOS DEMAS CASOS

EN EL 5 POR 100 ANTES MENCIONADO SE COMPUTARAN LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO CONCEDIDOS CON RECURSOS PROPIOS

NO SE PODRAN OBTENER OBLIGACIONES NI REALIZAR PAGOS CON CARGO A ESTOS SUPLEMENTOS DE CREDITO HASTA TANTO NO SE HAYA HABILITADO EL OPORTUNO CREDITO PRESUPUESTARIO

ART. 11. A) LA AUTORIZACION O REALIZACION DE LOS GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL SE SUBORDINARA AL CREDITO QUE PARA CADA EJERCICIO AUTORICEN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DEL ENTE PUBLICO RTVE Y DE SUS SOCIEDADES ESTATALES

B) CUANDO RESULTE NECESARIO O MAS CONVENIENTE PARA LOS INTERESES DEL ENTE PUBLICO RTVE O DE SUS SOCIEDADES ESTATALES PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:

1. OPERACIONES DE CAPITAL

2. CONTRATOS DE SUMINISTRO, DE ASISTENCIA TECNICA Y CIENTIFICA, DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y DE SERVICIOS

3. DERECHOS DE EMISION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS

4. ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES

5. CARGAS FINANCIERAS DE PRESTAMOS O DE EMISION DE OBLIGACIONES

C) LOS GASTOS REFERIDOS EN LOS NUMEROS 1 AL 3 DEL APARTADO ANTERIOR PODRAN COMPROMETERSE PARA LOS EJERCICIOS FUTUROS, SIEMPRE QUE SU APLICACION A PRESUPUESTO SE REALICE DENTRO DE LOS CUATRO EJERCICIOS INMEDIATOS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE AUTORICE EL GASTO

ESTOS COMPROMISOS DE GASTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR NO PODRAN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE RESULTA DE APLICAR AL CREDITO CORRESPONDIENTE DEL AÑO EN QUE LA OPERACION SE COMPROMETIO LOS SIGUIENTES PORCENTAJES : EN EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE, EL 70 POR 100; EN EL SEGUNDO EJERCICIO, EL 60 POR 100, Y EN LOS TERCERO Y CUARTO, EL 50 POR 100

D) ESTOS COMPROMISOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS DEBERAN SER OBJETO DE ADECUADA E INDEPENDIENTE CONTABILIZACION

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1783/1982, DE 9 DE JULIO

QUEDA, ASIMISMO , DEROGADO EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1615/1980, DE 31 DE JULIO

DADO EN MADRID A 7 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1983
  • Fecha de publicación: 18/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-7258).
Referencias anteriores
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Sociedades públicas
  • Televisión

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