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Documento BOE-A-1983-9787

Orden de 28 de febrero de 1983 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 1982.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1983, páginas 9890 a 9907 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-9787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de presentación de declaración por los sujetos pasivos, en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen, autorizando tanto el artículo 31.1 como la disposición final tercera, párrafo segundo, de la mencionada norma legal al Ministerio de Hacienda para dictar las normas oportunas en relación a la liquidación a cuenta y consiguientemente al modelo de declaración en el que ha de realizarse.

Dado que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, es de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1983, la declaración relativa a los ejercicios iniciados en 1982 debe regirse todavía por las disposiciones provisionales establecidas con anterioridad y, en particular, por el Real Decreto 860/1980, de 28 de marzo.

En consecuencia, el modelo aplicable al eiercicio 1982 guarda una estrecha similitud con el ejercicio anterior, limitándose a alterar el esquema de liquidación según el tenor del artículo 35 de la Ley 41/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, así como a introducir algunas modificaciones en cuanto al contenido informativo de algunas hojas, pero sin entrar en una revisión a fondo del modelo.

De estas modificaciones merece la pena resaltar la que concierne a la hoja <I>, en la que, en línea con lo expresado en el artículo 16 del Real Decreto 2226/1982, de 27 de agosto, se trata de simplificar los requisitos formales y de facilitar el cálculo de los beneficios fiscales, suprimiendo la obligación del detalle pormenorizado, sin ajustarse a formato alguno, que figuraba en anteriores modelos.

Por todo ello, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.- Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo, de uso obligatorio para los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa comun de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y para los ejercicios económicos cerrados dentro del año natural de 1982, cuando su plazo de declaración no haya expirado, o 1983.

Segundo.- Para la presentación de la declaración en los supuestos de aplicación del artículo 22 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las Entidades con domicilio fiscal en territorio común y que operen exclusivamente en el mismo presentarán la declaración, en triplicado ejemplar, en la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal.

b) Las Entidades con domicilio fiscal en territorio común y que por operar en territorio vasco incidan en el régimen de cifras relativas de negocios presentarán declaración, por triplicado, en la Delegación-Administración de Hacienda de su domicilio fiscal y además separadamente, en todas y cada una de las Diputaciones Forales que corresponda.

c) Las Entidades con domicilio fiscal en territorio vasco y que por operar en territorio común incidan en el régimen de cifras relativas de negocios presentarán las declaraciones que proceda de acuerdo con lo establecido en la letra b) precedente.

Tercero.- Al tiempo de presentar las declaraciones los sujetos pasivos deberán ingresar, en cualquiera de los modos previstos en la legislación vigente, la cuota tributaria que resulte de la autoliquidación practicada.

Cuarto.- Las Entidad*s obligadas a declarar, incluso las eclesiásticas, presentarán sus declaraciones dentro del plazo de veinticinco días siguientes a la fecha de aprobación del balance y cuentas del ejercicio.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden para aquellas Sociedades que teniendo aprobadas sus cuentas con anterioridad a la misma no hubieren presentado la declaración.

Transcurridos seis meses desde la fecha en que se devengue la cuota sin haberse producido la aprobación de cuentas, quedará finalizado el plazo de presentación.

Quinto.- Las declaraciones presentadas en las Delegaciones o Administraciones de Hacienda se someteran al trámite administrativo previsto en las instrucciones segunda a quinta, ambas inclusive, de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 31 de marzo de 1980.

Sexto.- La Dirección General de Tributos dictará una Resolución en la que se adapten al nuevo modelo de declaración las instrucciones para declarar los resultados obtenidos y practicar la autoliquidación.

Madrid, 28 de febrero de 1983.- P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Victor Sevilla Segura.

Formularios omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1983
  • Fecha de publicación: 12/04/1983
  • Fecha de derogación: 12/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 26 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-8734).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Resolución de 10 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-16952).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando Instrucciones para la Declaración y Autoliquidación del citado Impuesto: Resolución de 28 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9790).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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