Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-9032

Orden de 16 de marzo de 1983 por la que se modifica el baremo de valoración de méritos establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1983, páginas 9009 a 9009 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-9032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de agosto de 1979, por la que se establecen las normas para la selección del Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, modifica, entre otros, el artículo 33 del Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, estableciendo el baremo de aplicación para la valoración de los méritos que aleguen los concursantes, sin que entre dichos méritos se incluyan los de hallarse en posesión de los títulos de Enfermera Puericultora, Matrona Puericultora y Maestra Puericultora.

Habida cuenta de que tanto la Escuela Nacional de Puericultura como las Escuelas Departamentales y Provinciales vienen impartiendo, desde su fundación en 1923, las enseñanzas correspondientes a los títulos de Enfermera Puericultora, Matrona Puericultora y Maestra Puericultora, las cuales tienen una duración de un curso académico, según establece el vigente Reglamento de la Escuela Nacional de Puericultura, de 4 de noviembre de 1969, parece procedente que dichas especialidades sean debidamente tenidas en cuenta, no sólo por ser títulos expedidos por este Ministerio, sino también, y especialmente, por el elevado interés sanitario que los mismos revisten, por lo que este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y a la vista de los informes emitidos por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Por el Instituto Nacional de la Salud, ha tenido a bien disponer:

El artículo 33 del Estatuto del Personal Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, modificado por Orden ministerial de 3 de agosto de 1979, queda redactado, en los apartados que a continuación se expresan, en los términos siguientes:

<1. Baremo para Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería.

5. A) Por título o diploma de especialidades de ATS, o diplomado en Enfermería con duración de un curso académico y expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o primer año aprobado de una especialidad de ATS o diplomado en Enfermería de dos años de duración y acreditado éste con certificación académica expedido en la Facultad o Escuela de Enfermería correspondiente, 2 puntos.

B) Por el diploma de Enfermera Puericultora o Matrona Puericultora, expedido por la Escuela Nacional de Puericultura, 2 puntos.

2. Baremo para Auxiliares de Clínica.

4. Sanidad Nacional.

f) Puericultoras diplomadas de Sanidad Nacional y Maestras Puericultoras, cuyos títulos hayan sido expedidos por la Escuela Nacional de Puericultura, 3 puntos.>

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Estado>.

Madrid, 16 de marzo de 1983.- LLUCH MARTIN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1983
  • Fecha de publicación: 29/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid