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Documento BOE-A-1983-8663

Orden de 16 de marzo de 1983 por la que se establecen las condiciones que han de reunir las Empresas Protegidas, los Centros Especiales de Empleo y los Centros Especiales de Iniciación Productiva para obtener su calificación e inscripción en el Registro correspondiente de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y para ratificar la situación registral de las Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo ya inscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1983, páginas 8649 a 8650 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-8663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Publicadas las Ordenes ministeriales de la Presidencia del Gobierno del día 5 de marzo de 1982 y 15 de febrero de 1883, por las que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, estableciendo, respectivamente, el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos y los tipos de cuantías de las mismas, y de conformidad con la Orden de este Departamento de 22 de enero de 1982, por la que se aprueban los programas a desarrollar por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, parece necesario acomodar a las exigencias de la nueva situación las condiciones que han de reunir las Empresas Protegidas, los Centros Especiales de Empleo y los Centros Especiales de Iniciación Productiva para su calificación e inscripción en el Registro correspondiente de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y al propio tiempo ratificar o no la situación registral de las Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo ya inscritos.

En consecuencia,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 491/1979, de 9 de marzo, en relación con el Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre; Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre; Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, así como la Orden de este Departamento de 22 de enero de 1982, ha tenido a bien disponer:

1. Podrán ser calificadas e inscritas en el Registro correspondiente:

a) Como Empresas Protegidas, aquellas cuyos recursos humanos estén mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos.

b) Como Centros Especiales de Empleo, aquellos Centros que, contando con una plantilla constituida en su totalidad por minusválidos, sin perjuicio de la existencia de personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad, se estructuren sobre una actividad productiva, una participación regular en operaciones de mercado y un empleo remunerado.

c) Como Centros Especiales de Iniciación Productiva, todos aquellos Centros que, sin ánimo de lucro, desarrollen una actividad productiva, participen en operaciones de mercado y tengan como finalidad el desarrollo de la capacidad laboral del disminuido y la evolución del Centro hacia estructuras empresariales que permitan su transformación en Centros Especiales de Empleo, debiendo tener integrada su plantilla totalmente por minusválidos psíquicos, sin perjuicio de la incorporación a la misma de personal no minusválido psíquico imprescindible para el desarrollo de su actividad.

2. La competencia para calificar e inscribir en el registro correspondiente a las Empresas y a los Centros que lo soliciten corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo que, al efecto, abrirá el Registro de Centros Especiales de Iniciación Productiva.

3. Las Empresas y Centros que reúnan las condiciones señaladas en alguno de los apartados a), b) o c) del número 1 de esta Orden podrán solicitar, en modelo oficial, de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo la calificación e inscripción en el Registro correspondiente, presentando ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que esté ubicada la Empresa o Centro la siguiente documentación:

3.1 Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo:

a) Solicitud de calificación e inscripción en el Registro que corresponda, detallando:

Nombre o razón social, número de DNI y número de Identificación Fiscal, domicilio, localidad, provincia y Comunidad Autónoma, de la Empresa o Centro solicitante.

Filiación completa del compareciente, si actúa en nombre y representación de una persona física o jurídica y documentación que la acredite.

b) Memoria comprensiva de:

Antecedentes de la Empresa o Centro solicitante.

Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social y económico financiero, con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material.

Actividad que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad.

Motivación de la solicitud de calificación e inscripción.

c) Copia notarial de los Estatutos de la Empresa o Centro, si se trata de una persona jurídica.

d) Relación de los centros de trabajo de la Empresa o Centro, señalando su ubicación, características y medios. Titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

e) Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para la apertura y funcionamiento de la Empresa o Centro, por cada centro de trabajo de que se trate, o compromiso de su remisión cuando se refiera a Empresas o Centros de nueva creación.

f) Relación de la plantilla de la Empresa o Centro, distinguiendo:

Los trabajadores no minusválidos.

Los trabajadores minusválidos físicos.

Los trabajadores minusválidos psíquicos.

Los trabajadores minusválidos sensoriales.

De todos ellos se indicará su calificación profesional y su edad:

g) Certificados de minusvalía de los trabajadores minusválidos que tengan contratados o pretendan contratar, expedidos por equipo multiprofesional cuando lo hubiere o, en su defecto, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

h) Alta de la Empresa o Centro y de los trabajadores en la Seguridad Social, indicando el número patronal y el de afiliación de los trabajadores, o compromiso de darles de alta tan pronto tenga lugar su ingreso.

i) Declaración expresa de que cuenta con número suficiente de trabajadores minusválidos en su plantilla y/o con la posibilidad de contratar otros con la capacidad necesaria para ocupar los puestos de trabajo correspondientes.

j ) Compromiso expreso de formar a su costa, en caso necesario, tanto a los trabajadores de la plantilla como a los de nueva contratación.

k) Estudio económico en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la Empresa o Centro.

l) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, excepto las Empresas o Centros de nueva creación.

3.2 Centros Especiales de Iniciación Productiva:

La documentación señalada en el punto 3.1 con las siguientes variaciones:

Se incorporará al apartado b). Declaración de carencia de fin de lucro, que deberá acreditarse:

a) En los supuestos en que el peticionario sea una Entidad sin fin de lucro, mediante fotocopia, debidamente compulsada, de su documento fundacional.

b) En los supuestos en que la configuración jurídica de la Entidad presuponga la existencia de fin de lucro o se trate de persona física, deberá presentar declaración expresa y formal de que la actividad o servicio para el que se solicita la ayuda carece de tal fin, quedando aquella declaración sujeta a la debida comprobación.

Apartado f) Relación nominativa de la totalidad de la plantilla del Centro, distinguiendo entre trabajadores minusválidos de los que no lo son.

Los apartados h) y j) no son precisos.

Apartado i). Declaración expresa de que formará su plantilla exclusivamente con trabajadores minusválidos psíquicos.

4. Todas las Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo, inscritos en los Registros correspondientes de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, conforme a la legislación anterior, habrán de ratificarse como tales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

4.1 La ratificación se llevará a cabo mediante la presentación en las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Secretario general de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en la que se harán constar los siguientes datos:

Denominación de la Empresa o Centro, domicilio, localidad, provincia y Comunidad Autónoma.

Titularidad.

Número de Identificación Fiscal.

Número de Registro, como Empresa Protegida o Centro Especial de Empleo.

Centros de trabajo y su localización, cuando proceda.

b) Relación nominativa de los trabajadores que componen la plantilla especificando:

Nombre y apellidos del trabajador.

Número del documento nacional de identidad.

Número de afiliación a la Seguridad Social.

Minusvalía que padece, distinguiendo si es física, psíquica o sensorial.

c) Certificados de minusvalía de aquellos trabajadores minusválidos que figuren en la plantilla y que con anterioridad no hayan sido remitidos a la Unidad Administradora.

4.2 En caso de no presentarse la solicitud de ratificación y la documentación señalada dentro del plazo establecido, las Empresas o Centros que no hayan percibido ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo serán dados de baja en los Registros correspondientes.

4.3 Las Empresas Protegidas o los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de ayudas que no se ratifiquen habrán de justificar que han cumplido todos los compromisos contraídos con el Fondo Nacional de Protección al Trabajo. En caso contrario se les exigirá, de conformidad con la normativa vigente, el cumplimiento de dichas obligaciones o la devolución del importe de las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales devengados, y siempre de acuerdo con las resoluciones concesorias de dichas ayudas.

5. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, recibido el expediente, lo remitirán, en un plazo de diez días, acompañado del preceptivo informe, a la Secretaria General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Una vez resuelto el expediente, la citada Secretaría General comunicará el acuerdo adoptado a las mencionadas Direcciones Provinciales para su conocimiento y traslado a la Empresa o Centro solicitante.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, contra la resolución adoptada podrá interponerse recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, conforme al artículo 5., 1, del Código Civil (Decreto de 31 de mayo de 1974).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de marzo de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1983
  • Fecha de publicación: 25/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto 3.2 por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-25591).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-10283).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros especiales de empleo
  • Discapacidad
  • Empresas
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Trabajadores

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