El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 4 de mayo de 1979, que regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunas modificaciones en su redacción debidas a la nueva reestructuración de los Ministerios representados en ella y a la conveniencia de agilizar el funcionamiento de dicha Comisión.
En su virtud, este Ministerio, con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.- Los preceptos que se reseñan en la Orden de 4 de mayo de 1979 quedarán redactados en la forma que para cada uno de ellos se específica a continuación:
<Tercero.- El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.
Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.
Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Jefes, uno nombrado por la Subsecretaría de Política de Defensa de dicho Departamento, y otro por la Dirección General de Armamento y Material.
Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio, y otro por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, uno nombrado por la Dirección General de Minas, y otro por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores; Transportes, Turismo y Comunicaciones, y Cultura.
El Comisario general de Seguridad Ciudadana.
El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Cuarto.- Los Vocales, en los casos de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes les sustituyan en sus funciones en los Ministerios o Centros respectivos.>
<Sexto.- En el seno de la Comisión Permanente se constituye una Comisión Delegada, que estudiará y preparará los asuntos que hayan de elevarse a la misma y evacuará los informes que afecten exclusivamente a los organismos a que pertenezcan los Vocales integrados en ella y a aquellos otros que acuerde delegable el Pleno de la Comisión.
Dicha Comisión Delegada estará constituida por el Secretario general técnico del Ministerio del Interior o por el Vicesecretario, como Presidente; por uno de los representantes del Ministerio de Defensa, uno de los representantes del Ministerio de Industria y Energía, el Comisario general de Seguridad Ciudadana y el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, como Vocales, actuando de Secretario el mismo del Pleno.
Cuando los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Delegada afecten a otros Departamentos ministeriales podrán ser citados representantes de los mismos.>
Madrid, 6 de diciembre de 1983.- BARBIONUEVO PEÑA.
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