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Documento BOE-A-1983-31439

Orden de 30 de noviembre de 1983 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1983, páginas 32477 a 32479 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-31439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 8 de diciembre de 1982 se publicaron los vigentes precios de venta al público de los productos petrolíferos, en el ámbito del Monopolio de Petróleos. La elevación producida, desde dicha fecha, en el precio en pesetas del crudo de petróleo, así como en los gastos de transporte, refino y comercialización, obligan a una revisión de tales precios de venta para mantener el cumplimiento de las previsiones fiscales contenidas en los Presupuestos Generales del Estado.

De otra parte, las reiteradas limitaciones en las necesarias elevaciones de precios de venta al público de los gases licuados de petróleo, mientras sus costes sufrían importantes subidas, imponen una elevación singular de dichos precios de venta que permita cubrir sus costes de adquisición y comercialización.

Por último, al estudiar las correlaciones de precios existentes en otros países de nuestro entorno y la conveniencia de disminuir ciertas distorsiones comerciales, causadas por precios distintos entre productos de utilización alternativa, se llega a diferencias apreciables en las alzas de precios propuestas para cada producto.

Vistos los correspondientes estudios, de acuerdo con lo previsto en La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, con informe de la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer.

Primero.-A partir de las cero horas del día 1 de diciembre de 1983, los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:

1. Gases licuados del petróleo:

* Pesetas por carga en Almacén * Pesetas por carga en Domicilio del usuario *

1.1 Para los gases envasados: * *

a) Mezcla de butano-propano envasado en botellas con carga neta de 12,5 kilogramos * 820 * 855 *

b) Gas propano envasado en botellas con carga neta de 11 kilogramos * 757 * 792 *

c) Gas propano comercial envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos * 2.470 * 2.520 *

* Pesetas por Kg. *

1.2 Para los suministros de mezclas de butano-propano comerciales, puestos en el tanque del usuario: * *

a) Para fábricas de gas * 45,00 *

b) Consumos domésticos, comerciales e industriales: * *

Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos * 57,00 *

Para cantidades entre 10.000 y 2.500 kilogramos * 58,70 *

Para cantidades inferiores a 2.500 kilogramos * 62,60 *

c) Para distribuidoras centralizadas * 48,00 *

1.3 Para el suministro de gas a granel con destino al envasado de botellas populares y puesto en el tanque de la Empresa envasadora * 46,00 *

1.4 Consumos domésticos, comerciales e industriales, realizados por los usuarios, por contador, en instalaciones centralizadas por canalización * 63,00 *

* Pesetas por carga *

1.5 Mezcla de butano-propano con destino exclusivo a autotaxis y sobre establecimiento de venta por menor o estación de servicio: * *

a) Envasado en botellas con carga neta de 15 kilogramos * 1.065 *

b) Envasado en botellas con carga neta de 12 kilogramos * 852 *

1.6 Se autoriza a la Delegación del Gobierno en Campsa, previo informe de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares.

2. Carburantes y combustibles líquidos.

* Pesetas por litro *

2.1 Gasolinas auto, en estación de servicio o aparato surtidor: * *

Gasolina auto 98 I.O. * 97 *

Gasolina auto 96 I.O. * 93 *

Gasolina auto 96 I.O. para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedido exención de impuesto * 60 *

Gasolina auto 90 I.O. * 87 *

2.2 Gasolinas aviación: * *

Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, para usos generales y aviación militar * 82 *

Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, para Compañías de navegación aérea * 75 *

2.3 Querosenos: * *

Queroseno corriente o agrícola * 60 *

Queroseno aviación para usos generales * 42,50 *

Queroseno aviación para Compañías de navegación aérea y aviación militar * 40,50 *

2.4 Gasóleos, en estación de servicio o aparato surtidor: * *

Gasóleo auto * 58 *

* Pesetas por tonelada *

2.5 Fuelóleos, en destino y en suministros unitarios, a partir de 20 toneladas: * *

Fuelóleo núm. 1 * 29.400 *

Fuelóleo núm. 1 de bajo índice de azufre (BIA número 1) * 30.200 *

Fuelóleo núm. 2 * 27.200 *

Fuelóleo núm. 2 de bajo índice de azufre (BIA número 2) * 28.400 *

2.6 Petróleo crudo del yacimiento de Ayoluengo sobre camión cisterna en Quintanilla-Escalada * 27.200 *

Segundo.-A partir de igual fecha, los precios de venta al público, sin envase ni impuesto especial, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, de los productos que a continuación se relacionan, serán los siguientes

1. Aceites minerales:

* Pesetas por Kg. *

1.1 Aceites lubricantes para automoción: * *

SAE Premium * 168 *

SAE HD * 182 *

SAE Multigrado * 216 *

SAE Supermultigrado * 232 *

SAE Super 15 W/40 * 232 *

SAE Super grafitado * 292 *

SAE Serie II * 184 *

SAE Serie III * 205 *

SAE Serie III, grafitado y larga duración * 265 *

SAE Competición * 222 *

SAE Especiales * 218 *

Dos tiempos * 168 *

Dos tiempos fuera borda * 249 *

Tractor universal * 222 *

Transmisiones automáticas * 202 *

SAE, EP Cambios y Diferenciales * 169 *

SAE Rodaje * 179 *

1.2 Aceites lubricantes marinos: * *

Para cárter * 162 *

HD para cilindros * 184 *

Alcalinos * 200 *

Superalcalinos * 238 *

Emulsionables * 153 *

1.3 Aceites lubricantes industriales: * *

Engrase general, sin aditivos * 104 *

Engrase general, con aditivos * 126 *

Turbinas y compresores, normal * 121 *

Turbinas y compresores, especial * 147 *

Turbinas y compresores, EP * 179 *

Herramientas neumáticas * 158 *

Máquinas de vapor * 104 *

Ferrocarriles * 93 *

Máquinas frigoríficas * 142 *

Engranajes EP, carga media * 144 *

Engranajes EP, carga pesada * 169 *

Laminación * 185 *

1.4 Aceites de proceso: * *

Transmisiones hidráulicas, normal * 119 *

Transmisiones hidráulicas, EP * 151 *

Dieléctricos, normal * 109 *

Dieléctricos, larga duración * 133 *

Térmicos * 115 *

Protección y recubrimiento * 147 *

1.5 Aceites bases para fabricación: * *

a) Ligeros (hasta 2,5 E a 50 C): * *

Hasta 60 por 100 de insulfonables y semirrefinados * 59 *

De 70 a 80 por 100 insulfonables * 61 *

De 80 a 90 por 100 insulfonables * 64 *

De 90 a 92 por 100 insulfonables * 69 *

De 92 a 94 por 100 insulfonables * 71 *

b) Medios (2,5 a 12,5 E a 50 C): * *

Semirrefinados * 61 *

Refinados de 2,5 a 7,5 Engler * 72 *

Refinados de 7,5 a 12,5 Engler * 74 *

c) Pesados (12,5 a 75 E a 50 C): * *

Semirrefinados de 12,5 a 25 Engler * 61 *

Semirrefinados de 25 a 75 Engler * 73 *

Refinados de 12,5 a 25 Engler * 86 *

Refinados de 25 a 75 Engler * 91 *

* Pesetas por litro *

2. Disolventes. * *

2.1 Fracciones con un punto inicial de destilación inferior a 100 C, un punto final máximo de 150 C y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados * 62 *

Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50 C * 68 *

2.2 Fracciones con un punto inicial de destilación comprendido entre 100 y 200 C, un punto final máximo de 260 C y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados * 67 *

Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50 C * 73 *

2.3 Fracciones con un punto inicial de destilación superior a 200 C, con un punto final máximo de 350 C y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados * 70 *

Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50 C * 76 *

2.4 Fracciones que por su intervalo de destilación no puedan incluirse en los apartados anteriores * 59 *

2.5 Las fracciones comprendidas en los apartados anteriores, caso de que se establezcan para ellas condiciones especiales, relativas a sus características físicas o químicas, sufrirán un recargo de * 38 *

2.6 Eter de petróleo 35/60 y 50/70 * 220 *

* Pesetas por tonelada *

3. Naftas. * *

3.1 Naftas ligeras y pesadas para todos los usos. * 42.000 *

3.2 Cuando el contenido en azufre de estas fracciones esté comprendido entre 30 y 200 partes por millón el precio sufrirá un recargo de 300 pesetas por tonelada, y cuando sea inferior a 30 partes por millón, de 700 pesetas por tonelada. * *

4. Asfaltos. * *

4.1 Asfaltos a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral * 29.500 *

4.2 Asfaltos en envases, sobre vehículo del comprador en instalación del litoral * 33.100 *

4.3 Emulsiones asfálticas (<cut back>) a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral * 35.000 *

5. Gases licuados de petróleo ex refinería. * *

Precio de venta ex refinería del GLP comercial a <Butano, S. A.> * 41.000 *

Tercero.-Los precios de venta al público de los productos, así como los recargos y descuentos, no modificados por la presente disposición, continuarán vigentes.

Cuarto.-Los nuevos precios señalados en la presente Orden se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.

A estos efectos, se entiende que son suministros pendientes de ejecución aquellos en que ésta no se haya realizado en todo o en parte, por encontrarse, en este último supuesto, en fase o en vías de realización a las cero horas del citado día de entrada en vigor de la presente norma.

Madrid, 30 de noviembre de 1983.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1983
  • Fecha de publicación: 01/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados precios de las Naftas Petroliferas por Orden de 20 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-4373).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los precios establecidos en la Orden de 7 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-32243).
  • CITA Ley 45/1981, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-30103).
Materias
  • Aceites minerales
  • Asfalto
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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