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Documento BOE-A-1983-28891

Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se modifican los artículos 2.º, 9.º y 10 de la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión relativo a extintores de incendios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1983, páginas 30090 a 30091 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-28891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

La puesta en práctica de la Instrucción Técnica Complementaría MIE-AP5, referente a extintores de incendios, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunos artículos de la misma con objeto de aclarar y perfeccionar su contenido.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Se modifican los artículos 2. 9. y 10 de la Instrucción Técnica Complementaría MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por Orden de 31 de mayo de 1982, los cuales quedarán redactados en la forma que se específica a continuación:

<Art. 2. Definiciones.

1. Extintor.- Es un aparato autónomo que contiene un agente extintor el cual puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna. Esta presión puede obtenerse por una presurización interna permanente, por una reacción química o por la liberación de un gas auxiliar.

2. Extintor portátil.- Es un extintor concebido para ser llevado y utilizado a mano y que en condiciones de funcionamiento tiene una masa igual o inferior a 20 kilogramos.

3. Agente extintor.- Es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya acción provoca la extinción.

4. Presión máxima de servicio.- Para los extintores permanentemente presurizados, definidos en el artículo 3., punto 1, se entenderá como tal la presión interior del aparato cuando está cargado de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sometido a la temperatura máxima de servicio, que, como mínimo, será de 60 C.

Para los extintores sin presión permanente, definidos en el artículo 3., punto 2, será la presión interior que adquiere el extintor, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en el momento de su utilización, estando todos sus orificios cerrados y a la temperatura máxima de servicio, que, como mínimo, será de 60 C.

5. Fabricante.- Es la persona física o jurídica que fabrica el extintor, cumple las exigencias establecidas en el artículo 9. del Reglamento de Aparatos a Presión y en el artículo 5. de esta ITC y tiene registrado su tipo en el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.

6. Importador.- Es la persona física o jurídica autorizada por un fabricante cuyo centro productivo no radique en España para la distribución y venta de los extintores por él fabricados. Dicho importador actuará como representante autorizado del fabricante en lo relativo a registro de tipo, retimbrados y recargas.

7. Recargador.- Es la persona física o jurídica que cumpliendo las condiciones que más adelante se determinan realiza la recarga de los extintores.

8. Usuario.- Es la persona física o jurídica que tiene el extintor a su servicio.>

<Art. 9. Los extintores del punto 1.1 del artículo 3 de esta ITC y los botellines impulsores de anhídrido carbónico se probarán a 24,52 MPa (250 kg/cm2), los botellines de nitrógeno empleado como gas propulsor se probarán a 22,06 MPa (225 kilogramos/cm2).

Los demás extintores se probarán a 1,35 Ps.

Para los extintores sin presión permanente, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60 C, cuando se manipula estando todos los orificios cerrados.

Para los extintores permanentemente presurizados, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60 C.

El grado máximo de llenado de los extintores de hidrocarburos halogenados será para el halón 1301 (trifluorbromometano) de 1,12 kg/l, y para el halón 1211 (difluorclorobromometano), de 1,61 kg/l.

La primera prueba de presión de los extintores incluidos en los grupos 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2 (con exclusión de los botellines impulsores) podrá hacerse por muestreo, siempre que el lote sometido a la prueba agrupe aparatos del mismo tipo que hayan sido construidos en la misma factoría y bajo idénticas condiciones. Se tomará para ello un 10 por 100 del lote con un mínimo de cinco extintores. Si el resultado de la prueba hecha en cada uno de los extintores de la muestra es satisfactoria se otorgará la conformidad a la totalidad del lote. En caso contrario, se someterán a la prueba todos los extintores del lote, uno por uno.

La primera prueba de presión será realizada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora.

Las pruebas periódicas de presión se realizarán cada cinco años a partir de la primera prueba, y serán efectuadas por el fabricante, por una Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión, por el servicio de conservación de la industria, en la que se haya instalado el extintor, siempre que reúnan las condiciones exigidas a los recargadores, o por la Empresa que realice la recarga del mismo; en los dos últimos casos será necesario que previamente se justifique ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que se dispone de personal idóneo y medios suficientes para llevar a efecto las pruebas periódicas.

En todo caso, se enviará copia del acta de prueba de presión al propietario del extintor y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual comprobará que los encargados de realizar esta prueba satisfacen los requisitos exigidos.

El tiempo de utilización de un extintor no sobrepasará los veinte años y las pruebas de presión, tanto la inicial como la periódica, serán de tipo hidrostático.>

<Art. 10. El extintor deberá ir provisto de una placa de diseño (ver figura 1) que deberá llevar grabados los siguientes datos:

Presión de diseño.

Número de la placa de diseño que corresponda al aparato.

Fecha de la primera prueba y sucesivas.

Cuando se trate de Comunidades Autónomas con dos idiomas oficiales la placa podrá ir en versión bilingüe, pero en todo caso en castellano.

La fijación de esta placa será permanente, bien por remaches o soldaduras autorizándose en los extintores que carezcan de elementos de soporte para la misma que la placa sea adherida por otro medio, siempre que se garantice su inamovilidad.

Dichas placas, que serán facilitadas por los respectivos órganos competentes de las Comunidades Autónomas, serán metálicas, con los siguientes espesores: Latón, entre 0,5 y 1 milímetros; aluminio, entre 0,8 y 1,2 milímetros, y acero inoxidable, entre 0,1 y 0,8 milímetros. En todo caso deberán resistir sin deterioro sensible la acción de los agentes externos con los que normalmente estén en contacto, a lo largo de la vida útil del extintor, de modo que en todo momento sean legibles sus indicaciones.

Además, los extintores deberán llevar grabada en la zona de máximo espesor la contraseña del fabricante, así como el mes y las dos últimas cifras correspondientes al año de construcción del cuerpo del extintor.

Quedan exceptuados de cumplir los anteriores requisitos los extintores incluidos en el punto 1.1 del artículo 3. de esta ITC, que llevarán las inscripciones reglamentarias para las bellas de gases.

Todos los extintores irán además provistos de una etiqueta de características que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre o razón social del fabricante.

Temperatura máxima y mínima de servicio.

Productos contenidos y cantidad de los mismos.

Eficacia del extintor de acuerdo con la norma UNE 23.110 para los extintores portátiles.

Tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor.

Instrucciones de empleo.

Fecha y contraseña correspondiente al registro de tipo.>

Madrid, 26 de octubre de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.

Figura omitida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1983
  • Fecha de publicación: 07/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1964).
  • Fecha de derogación: 05/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 2, 9 y 10 de la Instrucción técnica aprobada por Orden de 31 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-15512).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Incendios

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