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Documento BOE-A-1983-27049

Resolución de 30 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña sobre relación y comunicación de los servicios cinematográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1983, páginas 27631 a 27634 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1983-27049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de junio) sobre traspaso de funciones y servicios del Ministerio de Cultura a la Generalidad de Cataluña, en el punto 3 del apartado B de su anexo recogía el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de la Filmoteca Nacional en Barcelona, señalando que <un Convenio regulará su relación y comunicación constante con los servicios de la Filmoteca Nacional en Madrid>.

Dicho Convenio fue firmado de conformidad el 13 de julio de 1982 entre el Ministerio de Cultura de la Administración del Estado y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, no habiéndose remitido antes para su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> por no haber estado ultimado hasta esta fecha, y a satisfacción de las partes, el anexo de materiales inventariables a que hace referencia el artículo 7. del citado Convenio.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> del 12 siguiente), he tenido a bien disponer la publicación en dicho <Boletín Oficial del Estado> del Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña sobre relación y comunicación de los servicios cinematográficos.

Madrid, 30 de septiembre de 1883.- El Secretario general técnico, Hilario Hernández Marqués.

ANEXO I

Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña sobre relación y comunicación de los servicios cinematográficos

Primero.- Constituye el objeto del presente Convenio la relación y la comunicación de los servicios cinematográficos entre el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Cultura de la Administración (del Estado>

Segundo.- 1. El Ministerio de Cultura pondrá a disposición del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña los ciclos cinematográficos que organice la Filmoteca española y los films de que disponga en su archivo, en las condiciones que se regulan en el presente Convenio.

2. Asimismo y de acuerdo con la competencia de la Administración del Estado sobre las relaciones internacionales en materia de cinematografía, el Ministerio de Cultura facilitará al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña los ciclos cinematográficos procedentes del extranjero en las condiciones establecidas en este Convenio y en las que en su caso se deriven de los contratos correspondientes a las películas cuya exhibición tenga contratada.

3. En cumplimiento de la misión que corresponde a la Administración del Estado sobre las relaciones internacionales en materia de cinematografía, en la contratación de ciclos procedentes del extranjero que realice el Ministerio de Cultura, se procurará que en el contrato se asegure la exhibición de dichos ciclos por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

4. En reciprocidad, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña pondrá a disposición del Ministerio de Cultura las películas de que dispongan los archivos cinematográficos de la Generalidad, en las condiciones que se regulan en el presente Convenio.

Tercero.- Los costos de transporte y otros que puedan producirse en la aplicación del presente Convenio serán sufragados de la siguiente forma:

a) En caso de préstamo de films que sean propiedad de alguna de las dos partes firmantes del presente Convenio, los costos los pagará el prestatario.

b) Salvo lo previsto en el apartado anterior, los costos producidos por el transporte de las demás películas que el Ministerio de Cultura facilite al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña serán sufragados en proporción al número de ciclos que se realicen en España.

Cuarto.- Las partes se comprometen a cederse mutuamente aquellas películas de su propiedad para que puedan obtenerse positivos de uso, siendo a cargo del peticionario los gastos que ello origine.

Quinto.- El préstamo de películas de las que sólo se disponga de una copia y su proyección signifique un riesgo para su conservación será objeto de un acuerdo específico en cada caso.

Sexto.- Ambas partes se comprometen a citar la procedencia de los films que se exhiban y a hacer constar la colaboración de la otra parte.

Séptimo.- En aplicación del Decreto de transferencias, se reconoce la propiedad de la Generalidad de Cataluña sobre los materiales inventariados en el anexo * del presente Convenio.

Octavo.- Ambas partes expresan su voluntad de colaboración en forma de intercambio permanente de información y estudios de carácter científico, técnico y erudito para una mejor difusión de la cultura en su vertiente cinematográfica.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en la ciudad de Madrid a 18 de julio de 1982, en duplicado ejemplar, obligándose el Ministerio de Cultura a ordenar su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña a insertarlo en el <Diario Oficial de la Generalidad>.

El Secretario general Técnico del Misterio de Cultura.

José Muñoz Contreras

El Secretario general Técnico del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña,

Luis de Carreras Serra

* Se omite la inclusión de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1983
  • Fecha de publicación: 11/10/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Cinematografía
  • Filmoteca Española
  • Ministerio de Cultura

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