Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de fecha 18 de agosto de 1983, páginas 22664 y 22665, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 6.º, donde dice: «l. El Ministro de la Presidencia, cuyo titular será Secretario del Consejo de Ministros», debe decir: «1. El Ministerio de la Presidencia, cuyo titular será Secretario del Consejo de Ministros».
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