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Documento BOE-A-1983-25947

Orden de 8 de septiembre de 1983 por la que se modifica la composición del Pleno de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1983, páginas 26439 a 26440 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-25947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2619/1981, de 19 de junio, por el que se creó la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, faculta, en su artículo 7., al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para que, previa consulta con los Ministerios interesados, pueda modificar, por Orden ministerial, la composición del Pleno en el caso de producirse modificaciones en la estructura o funciones de la Administración que hagan necesaria la incorporación de nuevos representantes o la supresión de alguno de los existentes.

La reordenación general de los Organos superiores de la Administración Central del Estado que dispone la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, incide de forma directa sobre la composición de la Comisión Interministerial encargada de la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.

Efectivamente, la mencionada Ley 10/1983, de 16 de agosto, establece en su artículo 1. los Departamentos ministeriales que integran, desde la fecha de su publicación, la Administración Central del Estado, y con arreglo a ello deberá determinarse ahora la representación en la Comisión Interministerial de los Departamentos afectados, asi como tam, bién parece oportuno suprimir la alusión a los <Entes preautonómicos>, una vez que dichos Entes ya dejaron de existir.

En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.- El Pleno de la Comisión Interministerial sobre el transporte de mercancías peligrosas estará compuesto por:

Un Presidente, que será el Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que podrá delegar en el Vicepresidente designado por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Cuatro Vicepresidentes, designados por el Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta de los Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones del Interior, de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo de entre los Vocales representativos de sus Departamentos.

Un Secretario, designado por el Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta del Director general del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, entre funcionarios de nivel superior destinados en este Organismo. El Secretario del Pleno que lo será también de la Comisión Permanente, acumulará dichas funciones a las propias del puesto que desempeñe.

Y los siguientes Vocales, que a petición del Subsecretario de Transportes Turismo y Comunicaciones serán designados por los Departamentos y Entidades siguientes:

Uno por la Presidencia del Gobierno.

Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Cooperación Técnica Internacional).

Uno por el Ministerio de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa).

Uno por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección General de Trabajo).

Uno por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de la Producción Agraria).

Uno por el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública).

Uno por el Ministerio de Administración Territorial (Dirección General de Administración Local).

Dos por el Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de Comercio y Dirección General de Aduanasl.

Cinco por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que corresponderán: uno a la Secretaría General Técnica uno a la Dirección General de Aviación Civil, uno a la Dirección General de Marina Mercante, uno a la Dirección General de Transportes Terrestres, y uno al Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

Cuatro por el Ministerio del Interior, que corresponderán: uno por la Dirección General de Protección Civil; uno por la Dirección General de Tráfico; uno por la Dirección General de la Policía y uno por la Dirección General de la Guardia Civil.

Cuatro por el Ministerio de Industria y Energía, que corresponderán: uno por la Dirección General de Minas; uno por la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas; uno por la Dirección General de Energia, y uno por la Dirección General de Electrónica e lnformática.

Tres por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que corresponderán: uno por la Dirección General de Carreteras; uno por la Dirección General de Puertos y uno por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Uno por Renfe.

Uno por Iberia.

Uno por Trasmediterránea.

Uno por cada Comunidad Autónoma.

Madrid, 8 de septiembre de 1983.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1983
  • Fecha de publicación: 28/09/1983
  • Fecha de derogación: 11/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1952/1995, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-2861).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Mercancías
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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