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Documento BOE-A-1983-25524

Orden de 8 de septiembre de 1983 por la que se modifica la de 25 de mayo de 1982, que creó la Comisión de Estadística del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1983, páginas 26058 a 26059 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-25524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

La publicación de la Orden de 30 de abril de 1983 por la que se completa la estructura orgánica del Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones, hace precisa la modificación de la Orden ministerial de 25 de mayo de 1982 por la que se creó la Comisión de Estadística del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los artículos 3., 4., 8., 9. y 11 de la Orden de 25 de mayo de 1982 por la que se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, quedarán redactados de la forma siguiente:

<Artículo 3. El Pleno de la Comisión de Estadística quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios.

Vocales: Los Delegados del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento, el Jefe del Servicio de Estadística y Documentación Económica y un representante de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Turismo, de cada una de las Direcciones Generales, del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, del Instituto Español de Turismo y de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España

Secretario: El Jefe de la Sección de Formación de Estadística de la Secretaría General Técnica>.

<Artículo 4. Los representantes de la Subsecretaria, de la Secretaría General de Turismo, de las Direcciones Generales y Organismos autónomos serán designados por el Subsecretario o Secretario general de quien orgánicamente dependan previa propuesta de los titulares de los Centros Directivos correspondientes entre los funcionarios con nivel orgánico de Subdirector general.

Por cada uno de los Vocales titulares de la Comisión podrán designarse un suplente entre los funcionarios que desarrollen en sus unidades orgánicas, total o parcialmente, funciones de carácter estadístico, que asistirá a las reuniones que se celebren en ausencia del titular.

Cualquier cambio posterior producido en la designación de los Vocales, titulares y suplentes, deberá ser comunicado al Presidente de la Comisión>.

<Artículo 8. El Comité Ejecutivo estará constituido por los miembros del Pleno que a continuación se detallan:

El Secretario general Técnico, que será el Presidente.

El Subdirector general de Estudios, que será el Vicepresidente.

Los Delegados del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento.

El Jefe del Servicio de Estadística y Documentación Económica.

Un representante de la Subsecretaria, de la Secretaría General de Turismo, de la Dirección General de Aviación Civil de la Dirección General de la Marina Mercante de la Dirección General de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones y del Instituto Español de Turismo.

Será Secretario del Comité Ejecutivo el del Pleno de la Comisión>.

<Artículo 9. Será competencia del Comité Ejecutivo:

Elaborar el Plan General de Estadística del departamento. Programar y coordinar la elaboración de las estadísticas que realicen los distintos servicios de este Ministerio, así como el proceso de datos de la información estadística del Departamento en concordancia con las funciones del Pleno de la Comisión detalladas en los apartados 2. y 3. del artículo 6. Coordinar la actuación de los diferentes representantes del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones en los grupos de trabajo en materia de estadística de ámbito interministerial o internacional o incluso entre los propios servicios del Departamento. Para ello se dará cuenta en la Secretaría de la Comisión de aquellos datos de tipo estadístico que se han de aportar a otros Organismos, así como los estudios y trabajos que han de realizarse dentro de la sección de Formación de Estadísticas o por medio de los grupos de trabajo constituidos al efecto.

Proponer al Presidente de la Comisión Estadística para su resolución por el Pleno de aquellos asuntos cuya importancia, a su juicio, lo merezcan>.

<Artículo 11. Sin perjuicio de las funciones encomendadas por las disposiciones orgánicas vigentes, la Sección de Formación de Estadística será el órgano de trabajo de la Comisión. Este elaborará por si mismo, o mediante la constitución de grupos de trabajo los informes, estudios o trabajos de carácter periódico o coyuntural que en materia especifica de estadística le encomiende la Comisión, por encargo propio o de cualquiera de los Centros Directivos del Departamento.

A estos efectos, la Sección de Formación de Estadística recabará de los Servicios, tanto centrales como periféricos, y de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las informaciones de carácter estadístico necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones anteriormente expuestas, pudiendo, por encargo expreso del Presidente de la Comisión analizar y obtener en los propios Centros administrativos de este Departamento la referida información.

La Sección de Formación de Estadísticas mantendrá especiales relaciones de coordinación con los Centros de Proceso de Datos, con el fin de estudiar y elaborar los planes de mecanización de las publicaciones en materia estadística del Ministerio>.

Art. 2. La presente disposición entrará en vigor al día Siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de septiembre de 1983.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1983
  • Fecha de publicación: 23/09/1983
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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