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Documento BOE-A-1983-23725

Real Decreto 2322/1983, de 15 de junio, por el que se dispone la publicación de los resultados electorales en los diarios oficiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 1983, páginas 24440 a 24440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1983-23725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/2322

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de dar estado oficial y adecuada publicidad a los resultados definitivos de las elecciones, en cada proceso que se celebre para la renovación de las Cámaras legislativas de la nación, Asambleas o Parlamentos de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Provinciales, se dispone su obligada publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y/o en los Boletines Oficiales> de cada provincia una vez realizado el escrutinio general y proclamación de candidatos electos por las Juntas Electorales en cada caso competentes y tras haberse resuelto las reclamaciones y recursos presentados.

En su virtud, y haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno por las disposiciones finales primeras del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y Ley 39/1978, de 17 de julio, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. En las elecciones legislativas, generales o parciales y autonómicas, la Junta Electoral Central dispondrá la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los resultados finales provinciales y nacionales y los escaños adjudicados a cada partido que, a todos los efectos, tendrán carácter de resultados oficiales definitivos, diez días después de verificado el escrutinio general. Asimismo las Juntas Electorales Provinciales dispondrán la publicación en los correspondientes <Boletines Oficiales> de cada provincia de los resultados finales por municipios, dentro del mismo plazo.

Art. 2. En las elecciones municipales generales o parciales, dentro de los ocho días siguientes al acto del escrutinio general, las Juntas Electorales Provinciales dispondrán la publicación de los resultados y escaños adjudicados por municipios que a todos los efectos, tendrán el carácter de resultados oficiales definitivos.

Art. 3. En las elecciones de carácter provincial las Juntas Electorales Provinciales publicarán en los <Boletines Oficiales> de cada provincia la adjudicación de puestos por partidos judiciales y los escaños asignados a cada partido.

Art. 4. En caso de haberse interpuesto recurso contenciosoelectoral, los plazos respectivos para la publicación de resultados se contarán desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la sentencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para la publicación de los resultados de las elecciones locales y autonómicas realizadas el 8 de mayo de 1983, los plazos que establece este Real Decreto se entenderán referidos al día de su inserción en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por los Ministerios del Interior y Administración Territorial se dictarán las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro del Interior, José Barrionuevo Peña.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 05/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, (Ref. BOE-A-1985-11672).
  • Fecha de derogación: 21/06/1985
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 39/1978, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1978-18636).
    • la disposición final primera del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones
  • Elecciones locales
  • Publicaciones oficiales

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