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Documento BOE-A-1983-23287

Real Decreto-ley 4/1983, de 4 de agosto, de medidas urgentes para el comienzo del curso 1983/1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1983, páginas 23844 a 23845 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-23287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1983/08/04/4

TEXTO ORIGINAL

La entrada en funcionamiento durante los meses de septiembre y octubre próximos de nuevos puestos escolares. incluidos en los programas de inversiones, tanto del Ministerio de Educación y Ciencia como de las Comunidades Autónomas con transferencias en materia educativa, determinan la necesidad de aumentar el número de Profesores de cada nivel y modalidad mediante la ampliación de sus plantillas presupuestarias.

Las referidas ampliaciones de plantillas afectarían al profesorado de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de primero y segundo grados, al profesorado de Educación Física y Religión y al personal de apoyo a la docencia, tal como el contratado para sustituciones, personal de administración y personal laboral.

El carácter de urgencia de todas estas acciones se deriva de la ineludible necesidad de contar con las dotaciones de profesorado y apoyo a la docencia al iniciarse el próximo curso escolar 1983/84, circunstancia por la que, al amparo de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Articulo 1. 1. La plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se fija en 171.778 plazas, con un incremento de 5.500 sobre las consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1983, de las que 125 corresponden al País Vasco, 736 a Cataluña, 490 a Galicia y 33 a Andalucía.

2. La plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato se fija en 10.928 plazas, con un incremento de 297 sobre las consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1983, de las que 12 corresponden al País Vasco, 60 a Cataluña, 60 a Galicia y 33 a Andalucía.

3. La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se fija en 29,348 plazas, con un incremento de 1.303 sobre las consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1983, de las que 36 corresponden al País Vasco, 197 a Cata)uña, 92 a Galicia y 285 a Andalucía.

4. La plantilla del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial se fija en 12.426 plazas, con un incremento de 1.200 sobre las consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1983, de las que nueve corresponden al País Vasco, 162 a Cataluña, 133 a Galicia y 263 a Andalucía.

5. La plantilla del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial se fija en 7.177 plazas, con un incremento de 500 sobre las consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1983, de las que 14 corresponden al País Vasco, 66 a Cataluña, 54 a Galicia y 108 a Andalucía.

Art. 2. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 110.1 de la Ley General de Educación, el ingreso en los Cuerpos Docentes no Universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia se realizará mediante concurso-oposición.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el 50 por 100 de las vacantes que se convoquen en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores Especiales de Conservatorios, Profesores Numerarios de Término de Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos y Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas, se cubrirán mediante concurso de méritos entre Profesores agregados de Bachillerato, Profesores auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación Escuela Superior de Canto, Profesores numerarios de Entrada Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, respectivamente.

3. Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo en virtud del concurso de méritos previsto en el apartado anterior habrán de permanecer en situación de servicio activo en el Cuerpo al que hayan accedido durante un período mínimo de tres años antes de poder obtener el reingreso en el Cuerpo desde el cual concursaron.

Art. 3. El 25 por 100 de las plazas que hayan de cubrirse mediante concurso-oposición libre en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, en las especialidades que reglamentariamente se determinen, se reservarán a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que tengan diez años de docencia como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y la titulación en cada caso requerida para el ingreso en dichos Cuerpos.

Art. 4. 1. Se conceden los siguientes suplementos de crédito en la Sección 18. <Ministerio de Educación y Ciencia>:

* Pesetas *

Servicio 07. <Dirección General de Enseñanzas Medias> * *

421. <Patronato de Promoción de la Formación Profesional> (18.34) * 6.186.572 *

Servicio 08. <Dirección General de Personal> * *

112. <De funcionarios con índice de proporcionalidad 10 o equivalente>: * *

9. Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. Incremento de 1.191 plazas * 337.291.064 *

10. Catedráticos Numerarios de Bachillerato. Incremento de 285 plazas * 80.821.440 *

11. Profesores agregados de Bachillerato, Incremento de 1.267 plazas * 358.797.555 *

113. <De funcionarios de nivel de proporcionalidad 8 o equivalente>.: * *

6. Profesores de Educación General Básica. Incremento de 5.375 plazas * 1,558.432,295 *

7. Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. Incremento de 486 plazas * 112.730.616 *

123. <Personal docente> * 814.171.931 *

161. <Retribuciones de personal en régimen laboral> * 10.731.600 *

171. <Funcionarios de empleo eventual>: * *

2. Para el pago de retribuciones al profesorado que imparte las enseñanzas a que se refiere el articulo 136.3 de la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (14/1970, de 4 de agosto) * 24.049.872 *

172. <Personal contratado> * 94.525.219 *

173. <Otro personal>: * *

1. Retribuciones de los Profesores de Religión * 24.168.076 *

Total suplemento sección 18 * 3.431.906.240 *

2. Financiado con el suplemento de crédito que por el mismo importe se recoge en el apartado 1 de este articulo 4., se concede el siguiente suplemento de crédito en la sección primera del presupuesto de gasto del organismo autónomo. <Patronato de Promoción de la Formación Profesional>.

* Pesetas *

173. <Otro personal> * 6.186.572 *

Total suplemento organismo * 6.186.572 *

3. La financiación de los suplementos de crédito que se fijan en el apartado 1 de este articulo se realizará con minoración de otros créditos del Departamento de Educación y Ciencia, y, caso de ser necesario, con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará intereses. En este último caso, la cuantía establecida en e. articulo 23.6 de la Ley 9/1983 de Presupuestos Generales del Estado se verá incrementada por el importe resultante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La dotación de las plazas de las plantillas que se amplían, así como los suplementos de crédito que se aprueban, tendrán efectos económicos de 1 de octubre de 1983, con excepción de la ampliación del Cuerpo de Profesores de Educación General Básicas, cuyos efectos económicos serán de 1 de septiembre de 1983.

Segunda.- En las convocatorias para ingreso en los Cuerpos docentes de carácter no universitario, el Ministerio de Educación y Ciencia deberá anunciar, además de las vacantes existentes, un número equivalente a las que previsiblemente se produzcan en el curso académico siguiente a la convocatoria. Dicho número deberá expresarse de manera concreta en la Orden de convocatoria y no podrá exceder de un 5 por 100 de su plantilla presupuestaria para el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, de un 8 por 100 de las correspondientes a los Cuerpos de Profesorado de Escuelas de Maestría Industrial y de un 10 por 100 de las de Bachillerato.

Quienes habiendo superado las pruebas de selección no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no existir plazas vacantes tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquéllas se produzcan siempre que estén dentro del número fijado en la convocatoria.

Por el contrario, aquelloS aspirantes que superen los diversos ejercicios de las pruebas selectivas pero no sea incluidos en las propuestas de los Tribunales como aprobados con plaza o en expectativa, dentro, en todo caso, de las plazas convocadas no serán considerados en expectativa de ingreso ni podrán alegar derecho alguno.

Tercera.- Hasta tanto Se apruebe la Ley de Bases de los Funcionarios Públicos, se amplia el plazo fijado en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/1977. de 30 de marzo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Durante un plazo de tres años, a partir de la publicación del presente Real Decreto-ley, las convocatorias para ingreso en los CuerpoS docentes del Ministerio de Educación y Ciencia podrán reservar un porcentaje determinado de las plazas convocadas para su provisión entre sus funcionarios interinos de los Cuerpos docentes correspondientes o contratados de colaboración temporal con funciones similares a los anteriores, siempre que hayan prestado servicio en Centros públicos en el curso 1982-83 Y continúen prestándolos en el momento de la publicación de cada convocatoria.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 04/08/1983
  • Fecha de publicación: 31/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 22 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26507).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA temporalmente el plazo de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
  • CITA Ley 9/1983, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1983-19653).
Materias
  • Bachillerato
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores Agregados Numerarios de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Termino de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional
  • Plantillas
  • Profesorado

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