Tras la creación de la Comisión de Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Justicia en virtud del Real Decreto 1415/1983, de 30 de marzo, se considera necesario la incorporación de un representante del Ministerio Fiscal en la Comisión Central de este Alto Organismo. Por otra parte, debe aprovecharse el presente Real Decreto para modificar la denominación de algún Vocal nato, tanto de la Comisión Central como de las Comisiones Provinciales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa de liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. En la Comisión Central de Asistencia Social se integrará un representante del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal general del Estado.
Art 2. a) En el artículo 100, 1, del Decreto 1530/1968, de 12 de junio, donde dice: <el Presidente de la Federación de Asociaciones de Asistentes Sociales>, dirá: <Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales>.
b) En el artículo 103, 1, del precitado Decreto donde dice: <el Presidente de la Asociación Provincial de Asistentes Sociales>, dirá: <el Presidente del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales>.
Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid