Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su Sesión 874 y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas, el 28 de marzo de 1979, en virtud de los informes y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de transferir la Metacualona de la lista IV a la lista II del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo segundo de dicho Convenio ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Transferir la sustancia 2-metil-3.0-Tolil-4-(3-H) quinazolinona, cuya denominación común internacional es Metacualona que figuraba anteriormente entre las sustancias de la lista IV del Anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias sicotrópicas a la lista II de dicho Anexo.
Segundo.- En el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, las entidades fabricantes importadoras y/o exportadoras, distribuidoras y dispensadoras de la referida sustancia y de los preparados que la contengan, adecuarán sus actuaciones y acondicionarán sus preparados a las exigencias legales que para los productos incluidos en la lista II sean vigentes.
Tercero.- La presente Orden ministerial entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de julio de 1983.- LLUCH MARTIN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid