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Documento BOE-A-1983-21121

Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de semillas y plantas de vivero.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1983, páginas 21343 a 21344 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-21121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/29/2033

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 12.4 establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de Agricultura y Ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

En consecuencia procede traspasar a la Generalidad los servicios del Estado en materia de semillas y plantas de vivero.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan las funciones, servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de producción y comercio de semillas y plantas de vivero, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 1983 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad> adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V. Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 22 de junio de 1983, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios y funciones en materia de producción y comercio de semillas y plantas de vivero, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

La Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 12.4 establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

A la Generalidad de Cataluña se traspasan dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de producción y comercio de semillas y plantas de vivero tiene atribuidas la Administración del Estado en virtud de las Leyes 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales, así como los Decretos 3767/1972 y 1874/1977, que los reglamentan, y de más disposiciones complementarias, en los términos que a continuación se señalan:

1. El establecimiento de restricciones en las listas le variedades comerciales para el territorio de Cataluña, pleno el preceptivo informe favorable de la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.

2. La gestión e informe preceptivo vinculante en caso negativo en cuanto afecte a requisitos que deban cumplirse en Cataluña, de las solicitudes para la concesión de títulos de Productores-Obtentores y Seleccionadores, presentados por persona física o jurídica que radique en el ámbito territorial de Cataluña.

3. La concesión de los títulos de Productor-Multiplicador de Semillas y de Plantas de Vivero y el Registro Provisional de Viveristas correspondientes a persona física o jurídica que radique en el ámbito de Cataluña, con notificación al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

4. La inspección de los viveros de los Productores-Multiplicadores y el control de la producción de plantas de vivero situadas en territorio autonómico en lo que se refiere a materia vegetal de categoría autorizada (internacionalmente estándar).

5. El Registro de comerciantes de semillas y de plantas de vivero establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma y la inspección del proceso comercial en semillas y plantas de vivero.

6. Las distintas operaciones necesarias para efectuar la certificación de semillas y plantas de vivero en las condiciones y para las especies que en convenio de colaboración se determine.

7. La incoación y tramitación de expedientes que se sustancien como consecuencia de infracciones a la legislación vigente descubiertos o puestos de manifiesto en actuaciones que sean de competencia de la Comunidad Autónoma. La resolución de los expedientes estará subordinada a las transferencias que se realicen en materia de defensa contra fraudes.

8. La realización de los ensayos secundarios y estudios conducentes a comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en Cataluña, así como el efectuar la recomendación de variedades.

9. Se realizarán en colaboración los ensayos de valor agronómico preceptivo para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se establecerán los pertinentes acuerdos o convenios de colaboración que, de acuerdo con el plan general que para cada especie formule el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma.

10. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación que permitan una eficaz colaboración y mutua información y apoyo para la realización de las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña y de las que son competencia de la Administración del Estado.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes que se detallan en la relación número 1*.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan, que dependerá de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2*.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 3*.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyan acotación de los servicios y funciones traspasados se recogen en la relación número 4*.

G) Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de junio de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta G. P. de D. y J. V. V.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1983
  • Fecha de publicación: 02/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 6.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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