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Documento BOE-A-1983-21062

Real Decreto 2019/1983, de 29 de junio, sobre ampliación de medios personales y presupuestarios a la Generalidad de Cataluña en materia de disciplina del mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1983, páginas 21244 a 21246 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-21062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/29/2019

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.5 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha adoptado acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983, sobre ampliación de los medios personales y presupuestarios que fueran transferidos a la Generalidad de Cataluña en virtud de los Reales Decreto 1386/1978, de 23 de junio, y 2687/1980, de 3 de octubre.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del citado Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios personales y presupuestarios que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de disciplina del mercado, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 22 de junio de 1983, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios personales y presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado>, y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 22 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales y presupuestarios a la Generalidad de Cataluña, en materia de disciplina del mercado.

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios personales y presupuestarios, y, de otra, en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.

B) Medios personales y presupuestarios que se amplían.

B.1. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Generalidad de Cataluña, en virtud de los Reales Decretos 1386/1978, de 23 de junio, y 2687/1980, de 3 de octubre, sobre traspasos en materia de disciplina del mercado, con el traspaso del personal contratado en régimen administrativo y puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 1 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación adjunta número 1 *.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados su traspaso a la Generalidad de Cataluña, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como la correspondiente certificación de haberes percibidos durante 1983 procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.2. Créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

En la relación adjunta número 2 se especifican los créditos presupuestarios que se transfieren a la Generalidad de Cataluña, correspondientes a los servicios periféricos de disciplina del mercado calculados con los datos finales del Presupuesto del Estado para 1982.

Una vez aprobados los relativos al ejercicio presupuestario de 1983, los créditos que figuran en la mencionada relación serán debidamente actualizados y transferidos, en la parte que corresponda, a la Generalidad de Cataluña.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso del personal y créditos presupuestarios, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1983
  • Fecha de publicación: 01/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • los medios Personales y Presupuestarios traspasados por el Real Decreto 2687/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-27032).
    • los medios Personales y Presupuestarios traspasados por Real Decreto 1386/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16098).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
    • la disposición transitoria 6.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Precios

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