El Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de mayo corriente, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el número 274/1983, promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lorca por posible inconstitucionalidad del artículo 1.335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por contradicción con el artículo 24.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 4 de mayo de 1983.- El Secretario de Justicia.
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